El
largo silencio respecto a la violencia sexual ejercida sobre las mujeres
subversivas en el Conflicto Armado Interno en Perú.
Pimanraqkutinqa, sapan paloma / ¿En quién se apoyaría la
paloma sola?
Quru sacha qina mana piniyuq / Sin nadie, como el árbol silvestre.
Sipillawaptimpasqatarimusaqmi / A pesar de que me maten, lograré levantarme
chakiytawiptimpassayarimusaqmi / aunque me corten los pies, lograré levantarme
Quru sacha qina mana piniyuq / Sin nadie, como el árbol silvestre.
Sipillawaptimpasqatarimusaqmi / A pesar de que me maten, lograré levantarme
chakiytawiptimpassayarimusaqmi / aunque me corten los pies, lograré levantarme
Viva la patria, composición
de Carlos Falconí.
La invisibilización de los casos de violencia sexual
ejercida por las fuerzas del orden (Fuerzas Armadas y Policía Nacional del
Perú) en las detenciones y/o capturas a mujeres integrantes y supuestas
integrantes de los grupos subversivos (Partido Comunista del Perú Sendero
Luminoso y Movimiento Revolucionario Túpac Amaru), constituye un realidad, dela
que poco o nada se ha hablado, una arbitrariedad sobre la que nadie opina.
Óleo "Dos Mujeres" TAANS – Taller de Arte y
Artesanía Nueva Semilla, formado por las presas políticas del Penal de Máxima
Seguridad de Chorrillos.
¿Los
derechos fundamentales se garantizan sólo a un sector de la sociedad? ¿en un
“Estado Democrático” se puede retraer derechos? si el fin de un Estado
Democrático es fundamentalmente garantizar los derechos de todas y todos los
ciudadanos a fin de otorgar bienestar social ¿por qué el Estado Peruano no
reconoce la violencia sexual ejercida por las fuerzas del orden contra las
mujeres acusadas por subversión durante el conflicto armado interno?
A consecuencia del Informe
Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación - CVR, entregado en agosto
de 2003, se publicó la Ley Nº 28592, Ley que crea el Programa Integral de Reparaciones
–Ley PIR en julio de 2005, a fin de que el Estado reconozca el derecho de las
víctimas a obtener alguna modalidad de reparación. Los programas de
reparaciones ofrecidos en el Plan son: a) Programa de restitución de derechos
ciudadanos, b) Programa de reparaciones en educación, c) Programa de
reparaciones en salud, d) Programa de reparaciones colectivas, e) Programa de
reparaciones simbólicas, f) Programa de promoción y facilitación al acceso
habitacional; a estos programas se tiene acceso, luego de la inscripción en el
Registro Único de Víctimas –y registros regionales-
El
proceso es el siguiente. La persona que sea considerada víctima –“víctima”
según la Ley PIR- puede inscribirse en el Consejo de Reparaciones, quien tiene
a cargo el Registro Único de Víctimas.Una vez inscrita, podrá acreditar ello, y
seguidamente hará efectivo su derecho a acceder a los programas de reparación a
cargo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel CMAN. La norma a fin de que
“todas” las personas y comunidades afectadas durante el proceso de violencia
ocurrida en el Perú tengan acceso a una reparación.
La definición de “víctima”
que hace la Ley PIR dice “son
consideradas víctimas las personas o grupos de personas que hayan sufrido actos
u omisiones que violan normas de los Derechos Humanos, tales como desaparición
forzada, secuestro, ejecución extrajudicial, asesinato, desplazamiento forzoso,
detención arbitraria, reclutamiento forzado, tortura, violación sexual o muerte, así como a los familiares de las personas
muertas y desaparecidas durante el período del 80 al 2000”[1]
Esta
definición, carece de una mirada que diferencie la violencia ejercida sobre hombres
y mujeres, pese a que el Informe de la CVR, en su Capítulo 2 se ocupe de “El Impacto
Diferenciado de la Violencia” así como que se tenga un apartado “1.5. Violencia
Sexual Contra la Mujer”. Mucho se ha venido observando este punto, ya que
dentro de todas las formas de violencia que se cometieron sobre las mujeres
durante el conflicto armado, sólo se reconoce la Violación Sexual.
Existe
numerosa bibliografía que se ocupa del tema, y una iniciativa legislativa PL Nº
719-2011 que modifica los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 28592, Ley PIR. Este
proyecto se encuentra en la actualidad para debate en la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, luego de que, posterior a ser aprobado en mayo de 2012, fue
observado con Autógrafa de Ley y devuelto a la Comisión de Justicia. El
Proyecto de Ley, proponía que se reconozca además de la violación sexual, otras
formas de violencia sexual como: esclavitud sexual, embarazo forzado, aborto
forzado, prostitución forzada, y esterilización forzada; la propuesta se aprobó
con Texto Sustitutorio, el cual excluyó al: embarazo forzado y esterilización
forzada –violencia mayormente cometida por las fuerzas del orden-.
Si bien
por medio de este proyecto se modificará en un aspecto la Ley PIR, no
constituye la solución a la totalidad del problema. Además del injusto sesgo de
género que tiene la norma al no reconocer otras formas de violencia sexual, cuenta
con “exclusiones”. Lo que quiere decir que “No
son consideradas víctimas y por ende no son beneficiarios de los programas a
que se refiere la presente Ley, los miembros de organizaciones subversivas (…)”[2].
¿De
verdad estamos hablando de “derechos” “reparaciones”?
La
Ley PIR nace de las recomendaciones dadas por la CVR, su espíritu es “reparar”
a todas y todos aquellos afectados durante el tiempo de la guerra. Si en el
conflicto armado hubo dos frentes, y uno de ellos, en algunas circunstancias,
sí es considerado víctima, como lo son los policías y militares ¿qué le inhibe
al otro grupo no ser en algunos casos víctimas también? Nada se puede decir del
enfrentamiento cuerpo a cuerpo en el campo de batalla, no obstante ¿qué hay del
sometimiento una vez caídos? ¿qué pasa con el abuso sobre las personas que bajo
detención eran sometidas a tortura, desaparición, muerte, violación sexual?...
¿si disparo me corresponde la tortura? ¿si agito, grito, propagandeo, me
corresponde la violación sexual? ¿si me sublevo me corresponde que me toquen,
desnuden, esclavicen, humillen sexualmente?. ¿Fue el cuerpo de las mujeres un
trofeo más de guerra que se adquiría en las detenciones? ¿fue el cuerpo de las
mujeres subversivas parte de las medallas que osaban reclamar militares y
policías?
Si yo
me levanto contra tus normas ¿tomas mi cuerpo? Si pierdo y me capturas… me
juzgarás con tus leyes, y si abusas de mi ¿con tus mismas leyes te exculparás? -querrás y harás que no sea
víctima-con mi cuerpo me harás pagar mi rebeldía,
¿es esta tu justicia?
Lo
que ha hecho y está haciendo el Estado peruano, es cualquier cosa, menos
justicia. Su política de reconciliación es falsa e insuficiente incluso con civiles,
a quienes se les otorga un monto de reparaciones económicas irrisorias, además
de calificar quién puede ser víctima y quién no, reparaciones selectivos no son
reparaciones.
Ésta
es la política de paz y reconciliación del Estado Peruano.
Se
pide “paz”,pero se avala nuevamente,la violencia de Estado. Violencia no sólo se
ejerce por comisión, sino también omisión, y aquí se está omitiendo reconocer
los casos de violencia cometidos contra las mujeres subversivas –contra todo
aquel acusado y condenado por terrorismo en realidad-. El Estado va legislando a
fin de abusar con todo el poderío de la ley, y la sociedad lamentablemente, muchas
veces, lo ampara.
Existió
violencia sexual ejercida contra mujeres subversivas por parte de las fuerzas
del orden. Es un hecho innegable. La misma Comisión de la Verdad lo reconoce, sin
embargo, estos casos son silenciados, no existen, ninguna organización de
“derechos humanos” habla de ellos, ni de la injusticia que su exclusión significa.
Los
derechos “humanos” son reconocidos por el Estado Peruano a través de distintos
tratados internacionales, nuestro ordenamiento interno además, reconoce por
medio de la Constitución Política del Perú los derechos fundamentales y dice,
que estos le pertenecen a todas y todos los peruanos, sin ningún tipo de
“exclusión”.
Desde
la amplia gama de investigaciones y estudios de derechos humanos que se han
realizado post CVR, se ha investigado y reclamado justamente, por los casos de
violencia sexual en conflicto armado interno, práctica mediante la cual se usó
el cuerpo de las mujeres como un campo de batalla. Sus cuerpos fueron usados
para vengara los enemigos de guerra, para vejar al lado contrario, todo sobre
el cuerpo de las mujeres, sin embargo, ¿se pide justicia y reparación para
todas las mujeres víctimas? ó ¿sólo para un grupo de ellas?
La
violación sexual, es considerada como un delito de lesa humanidad si se realiza
en forma sistemática.[3]
Durante el conflicto armado interno las fuerzas del orden haciendo uso y abuso de
su poder atentaron contra el cuerpo de las mujeres, aprovechándose de su
posición, de los lugares a los que estaban asignados. Es de considerar que, a
quienes detenían y/o capturaban, era a subversivas y supuestas subversivas.Es
decir, la violencia sexual se ejerció en gran medida sobre sus cuerpos, como
venganza, “ajusticiamiento”. Algunas
de las muestras estadísticas que nos revelan esta realidad, es la que nos
ofrece el Instituto de Defensa Legal, que en una de sus investigaciones dice
“se señala que de 165 mujeres acusadas por terrorismo que se reclaman
inocentes, 118 refieren haber sufrido torturas (71.5 %). De estas 118 víctimas
el 15.4% refiere haber sido objeto de violación sexual por parte de efectivos
de las fuerzas del orden.[4]”
Esta cifra queda corta
cuando al analizar las conclusiones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, encontramos
que: “la violencia sexual contra mujeres (…) en medios
urbanos, contra personas consideradas sospechosas de tener vínculos con los
grupos subversivos, en detenciones arbitrarias fuera del control formal o de
hecho del Ministerio Público, en la desaparición forzada de personas, fue una
práctica generalizada perpetrada por agentes del Estado. En el caso de las
detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas, esta práctica se produjo en
ciertas instalaciones militares y policiales, contó con la tolerancia de los
superiores a cargo de los agentes perpetradores, y, salvo casos excepcionales,
no fue ordinariamente investigada ni sancionada”[5] Pese a ello, las políticas
Post-CVR, lo que han hecho es obviar estos casos de violencia sexual, omitiendo
su reconocimiento, y volviéndola más injusta, y violenta de lo que ya es y fue.
Si
bien es cierto, la violencia sexual no fue una práctica exclusiva de las fuerzas
del orden, también se registraron casos cometidos por grupos subversivos, igual
de condenables[6],
sin embargo, la mayoría de estos fueron realizados a manos de las fuerzas
policiales y militares.La CVR reporta que alrededor del
83% de los actos de violación sexual son imputables al Estado y aproximadamente
un 11% corresponden a los grupos subversivos –entre PCP-SL y MRTA-.[7]Estas cifras no cuentan las
diferentes formas de violencia sexual que se ejercieron en las detenciones,
como desnudamientos forzados, tocamientos indebidos, entre otros, los cuales no
son aún considerados como formas de violencia sexual según la Ley PIR, y que de
igual forma, de ser considerados o no, jamás podrían ser ajusticiables para las
mujeres subversivas, ya que, para el Estado Peruano, ellas “no pueden, no
deben, no son víctimas”.
Lo que se quiere evidenciar
en este texto, son las inequidades e injusticias de parte del Estado Peruano,
quien ante el país y el mundo, se jacta de haber iniciado un proceso de paz y
reconciliación nacional, sin embargo, continúa dividiendo y generando más
violencia sobre las y los intervinientes de la guerra. Esta vez comete una violencia por omisión, al
no reconocer las afectaciones y abusos que sobre ellas y ellos se perpetraron,
y últimamente, una violencia por comisión al iniciar una guerra contra
excarcelados y condenados por el delito de terrorismo por medio de
legislaciones que eliminan los beneficios penitenciarios (que incluso eran de
7x1, más de 3 veces el periodo normal), que establecen medidas extraordinarias
para el personal docente y administrativo implicado en delitos de terrorismo,
apología del terrorismo, entre otros, creando un Registro a fin de que no
puedan ejercer sus funciones[8],
y proyectos de ley que están por salir que van desde la Ley del Negacionismo[9],
hasta el Control y Seguimiento de personas[10],
entre otras legislaciones.
Hay muchas formas de
perpetrar la violencia “el terror”, y la violencia simbólica también es una de
ellas, ¿quién la ejerce actualmente? ¿no
es acaso el Estado a través de estas omisiones y comisiones?. La CVR dice
entender por “reconciliación”[11] a
la puesta en marcha de un proceso de restablecimiento y refundación de los
vínculos fundamentales entre los peruanos
¿quiénes somos las y los peruanos? ¿todos, algunos?, dice también que este
proceso será posible primeramente con el conocimiento de la verdad ¿qué verdad? ¿la verdad de quiénes? ¿ha sido
neutral e imparcial la CVR? en fin, al margen de cuestionamientos, indica
también que la verdad que se busca, debe manifestar lo ocurrido en aquellos
años, en lo que respecta al registro de los hechos violentos como a sus causas,
además de la acción reparadora y sancionadora de la justicia ¿justicia
para quiénes?. Sobre la justicia, dice que tiene diferentes
dimensiones, ésta es, en primer lugar, de naturaleza judicial, pues se debe
investigar y aplicar la ley con todo rigor para que no queden impunes los
crímenes -¿cuántas sentencias existen
contra los miembros del PCP-SL y cuántas contra los militares y/o policías? si
observamos las estadística ¿quiénes cometieron más crímenes y abusos? y
¿quiénes son los que se encuentran en la cárcel?-, y en segundo lugar, la justicia
es también reparadora, en el sentido en que se
esfuerza por compensar a las víctimas por los daños infligidos¿repara a las mujeres que fueron violadas y
violentadas sexualmente por las fuerzas del orden? NO ¿es justicia
entonces?ni si quiera es “su justicia”.
Estas injusticias existen, y
contradicen el proceso de paz y reconciliación que viene implementando el
Estado, el falso proceso; es cierto también que las demandas de las prisioneras
políticas en la actualidad no giran en torno a la justicia y reparación sobre
la violencia sexual que se cometió sobre ellas.Las y los prisioneros políticos
demandan la “Solución Política, Amnistía General y Reconciliación Nacional”
como solución a la guerra y parte del proceso de reconciliación entre todos y
todas las peruanas, el grupo que viene impulsado este pedido es el MOVADEF,
Movimiento por la Amnistía y Derechos Fundamentales, quienes están siendo
duramente reprimidos por el gobierno, y perseguidos políticamente, además de
haberles impedido su inscripción legal, luego de haber recolectado en un primer
momento 157,767, y posteriormente 88,857 y 109,340 firmas más para ser
reconocidos como agrupación política ante la ONPE. Si hablamos de justicia y
reconciliación como lo hace el Estado, no se puede ver sólo una parte de la
moneda. Estos sucesos son perversidades que se continúan perpetrando bajo el
amparo de la ley, y son parte de un disfraz que intenta ponerse el gobierno, haciéndose
pasar como gestor de paz.
Por
otro lado, como se ha mencionado, es cierto que las y los prisioneros políticos
están dispuestos a perdonar lo sucedido, en aras de conseguir la reconciliación
y la amnistía, esas son sus demandas. Pero eso no nos inhibe observar, los
costes y heridas que la guerra también les ha dejado a ellas y ellos.Por ello,
sise va hablar de justicia y reparación como lo hace el Estado, no se puede ser
imparciales, pues se volvería a ejercer violencia mediante la omisión. La
violencia de la omisión y el ocultamiento es aquella que se produce por el no
actuar, y representa una forma más de violencia que no está tipificada en
ninguna ley, es una violencia que puede ser mucho más perjudicial, pues es
silenciosa.La violencia estatal ejercida actualmente contra los prisioneros
políticos, de hecho, ya no se limita sólo a la simbólica, pues mediante las
leyes que se viene impulsando, está volviéndose a ejecutar una violencia por
comisión pero “bajo el amparo de la ley”.
Algunos de los testimonios de las mujeres subversivas que
dan cuenta de la violencia sexual que se ejerció contra ellas, se encuentra en
los tomos de la CVR, también hay testimonios públicos, que justamente se narraron por
activistas del Movadef que fueron parte de la guerra, y decidieron contar su
historia ya que el Estado viene “reconstruyendo la memoria” a través de su
verdad, y en aras de satanizar a ese movimiento como el regreso del
“terrorismo”. Uno los testimonios que se hizo público, es el de Edith Espinoza Montano – Ex
prisionera política y actual activista del Movadef:
“Hacer
memoria ahora que muchos hablan de memoria… quieren hacer memoria para oponerse
a la solución política, a la paz y reconciliación (…) ¿quieren seguir haciendo
memoria? no la de ustedes, sino de todo lo que ocurrió en realidad. Yo quiero
hacer memoria, la mía; en los 80, yo era estudiante, y sí, fui una estudiante
marxista, leninista, maoísta, pensamiento Gonzalo, me persiguieron, me
apresaron, tenía un hijo, me torturaron, lo llevaron a la Dircote, me
torturaron delante de él, torturaron a la madre y al hijo. Torturaron a mi
padre, a mi madre. Me violaron, me violaron cuántos, a los periodistas que no
se despeinaban un pelo en esos años ¿saben cómo nos violaban? ¿cuántos nos
violaban? (…) ¿cuántos me violaron? 1, 2, 3, 4, 5… 10, nos llevaban sin
conocimiento a la celda, y ¿qué quedó? un hijo, si yo no fuera marxista
leninista maoísta pensamiento Gonzalo, no hubiera visto que después de la noche
viene el día y que las cosas cambian y me hubiera muerto. Quisieron matarme, me
golpearon física, moralmente, pero mis ideas me mantuvieron viva. ¿Qué más
hicieron? Me embarazaron, tuve mi hijo, y no pude tenerlo conmigo, no me
permitieron, luego de torturarme tanto me apresaron, me mantuvieron encerrada(…)”[12]
Asimismo, en una
entrevista a Martiza Garrido Lecca, ella responde a la pregunta ¿Recuerda el
día de la captura? de la siguiente forma: “Fue
horrible. (…) Me llevaron a la sala de
la casa y me tiraron boca abajo, poniéndome una almohada en la cabeza además de
vendarme los ojos y amarrarme las manos. (…) Sentía sus manos sobre mi cuerpo
al tiempo que decían cosas horrendas, buscando humillarme en mi condición de
mujer.”[13] Hubo
violencia sexual, a pesar de que la captura a Maritza, no fue en privado, sino
pública, con cámaras de filmación, no fue extrajudicial, sino judicial y con la
presencia del Fiscal ¿se imaginan el grado de abuso sexual que se cometieron en
las detenciones extrajudiciales? y ¿en las detenciones en lugares cerrados,
alejados?
El caso de Edith, es
sólo una muestra, de lo que le ocurrió a miles más de mujeres cuando fueron
detenidas y/o capturadas, historias que muchas veces no se han contado, algunas
que sí, y que su registro queda en la CVR sin hacer justicia sobre ellas.
Muchas otras historias que jamás podrán contarse, porque sus víctimas
desaparecieron o fueron asesinadas o aún, se les veta hablar… es que para el
Estado, ellas no merecen justicia.
¿Por qué se produce esta
invisibilización? ¿por qué el Estado y las agrupaciones de derechos humanos no
dicen nada sobre la violencia que también se cometió sobre los cuerpos de las
mujeres subversivas como una forma de venganza? ¿por qué se es cómplice con el
silencio?. ¿No ha sido suficiente?.
El terrorismo de Estado, presente hoy, se va
convirtiendo en parte de la legislación nacional, e indignantemente, es avalado
por algunos defensores de derechos humanos por medio del silencio, la
indiferencia y a veces la “memoria”. Los derechos fundamentales les pertenecen
a todos los seres humanos por igual, excluir, segregar, defender en
desigualdad, es ser parte de la política del odio.
Milena Justo
[8]Ley que
establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de
instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de
terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual
y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea el Registro de personas condenadas
o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de
violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modifica los artículos
36 y 38 del Código Penal, Ley Nº 29988. Léase en:
<http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00399.htm/a%C3%B1o384458.htm/mes384459.htm/dia385564.htm/sector385565/sumilla385568.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0#JD_29988-1dcf>
[1] Artículo 3º
de la Ley PIR.
[3] CANO, Gloria, Violencia sexual como delito de Lesa Humanidad, Aprodeh,
Lima, 2009.
[5]COMISIÓN DE
LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN. Informe Final. Lima: CVR, 2003. T. VI p. 374.
[6]Es de mencionar, que cuando se registraba
un caso de abuso sexual por parte de un miembro del PCP-SL, la decisión del
partido, no era avalarlo, sino de castigarlo desde la expulsión hasta la pena
de muerte.
[7]COMISIÓN DE
LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN. Informe Final. Lima: CVR, 2003. T. VI p. 374.
[8]Ley que
establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de
instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de
terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual
y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea el Registro de personas condenadas
o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de
violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modifica los artículos
36 y 38 del Código Penal, Ley Nº 29988. Léase en:
<http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00399.htm/a%C3%B1o384458.htm/mes384459.htm/dia385564.htm/sector385565/sumilla385568.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0#JD_29988-1dcf>
[9] Presentada
por el Poder Ejecutivo, que incorpora el artículo 316º A al Código Penal, a fin
de que sean reprimidos con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de
8 años, quienes públicamente aprueben, justifiquen, nieguen o minimicen los
delitos cometidos por integrantes de organizaciones terroristas. Léase en:
[10] Presentado
por el Poder Ejecutivo, propone la Ley de Control y Seguimiento de personas
condenadas por delitos de terrorismo y abuso sexual, ello a fin de que sean
perseguidos una vez cumplida su condena. Léase en:<http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc01_2011.nsf/d99575da99ebfbe305256f2e006d1cf0/6489fcb4ae04420805257b4200839320/$FILE/PL0206903042013.pdf>
[11] COMISIÓN DE
LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN. Informe Final. Lima: CVR, 2003. TOMO IX. Capítulo
I. Fundamentos de la Reconciliación.
[12] Se puede
ver el Testimonio completo en: <http://www.youtube.com/watch?v=8TzDwvmrkmE&list=HL1365961673>
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