martes, 22 de septiembre de 2015

CONVENIOS QUE COLOCAN A LA POLICÍA BAJO ÓRDENES DE LA MINERÍA SON INCONSTITUCIONALES




Policía secundando política de terror de Yanacocha sobre familia Acuña-Chaupe

– Informe argumenta que las empresas mineras privatizan la seguridad ciudadana, lesionando derechos, principios y bienes jurídicos contenidos en la Constitución Política. 

Servindi, 20 de setiembre, 2015.- Un informe elaborado por el Instituto de Defensa Legal (IDL) revela por qué deben ser declarados inconstitucionales los convenios de seguridad en que las empresas mineras hacen uso particular del servicio de la Policía Nacional del Perú (PNP).

Para determinar dicha violación constitucional, el informe toma como ejemplo el convenio suscrito entre la PNP y la compañía minera Yanacocha, cuyas cláusulas manifiestan cómo se desnaturaliza y altera la función pública de la Policía en contra de la ciudadanía.

Convertir en delincuente a cualquiera

Según la cláusula 2.2, el convenio califica como personas al margen de la ley a quienes tengan intereses distintos u opuestos a la empresa y, por el contrario, no toma en cuenta que una empresa o su actividad pueda alterar el interés público y la seguridad ciudadana.

“Como en los casos de desaparición de lagunas o contaminación de fuentes acuíferas, del vertido de aguas residuales de empresas mineras o petroleras en los ríos, de la destrucción del medio ambiente, entre otras”, dice el informe de Justicia Viva.

Igualmente, advierte que la cláusula 3.1 del convenio pone al margen de la ley a activistas ambientales y comunidades campesinas y nativas que reclaman el derecho a la Consulta Previa, incitando a que la Policía los trate en esos términos.

Policía ¿cuidar el bienestar de quién?

La cláusula 4.1.4 demuestra que la Policía, que es privatizada para servir a los intereses de una empresa, usa paradójicamente recursos del Estado, y que descuida el orden interno por estar bajo el mando de la empresa que los contrata.

“El Convenio ocasiona que el personal policial sea inaccesible para la población, pues los efectivos policiales siempre deberán estar a disposición de la empresa”, acusa el informe.

Si bien el convenio señala que destacará a efectivos de la Dirección Territorial de Policía de Cajamarca que estén en vacaciones o de franco, la Policía Nacional también puede emplear un contingente de personal que se encuentre de servicio, explica.

Conflicto de intereses

Según el artículo, otras clausulas ponen al descubierto el conflicto de intereses que existe. Por ejemplo, se le otorga mejores condiciones de trabajo a los que brinden servicio a la empresa. Además, la empresa se compromete a ayudar a la PNP en materia de infraestructura, equipamiento, etc.

Tras el análisis a detalle de éstas y otras cláusulas, el informe culmina listando las razones por las que es meritorio declarar inconstitucional este tipo de Convenios. A continuación, las razones:
  • Es evidente que estos convenios generan indefensión en la seguridad ciudadana y el orden interno, pues desconocen que este último es un bien jurídico constitucional que se materializa en la protección de la seguridad ciudadana. De igual forma, desconocen a la seguridad ciudadana como bien jurídico que es objeto de protección por la función policial. Así, la Policía Nacional tiene la obligación de proteger el orden interno y la seguridad ciudadana. Es más, la protección de la seguridad ciudadana funciona como instrumento para la protección de otros derechos constitucionales.
  • Los convenios restringen el acceso al servicio de seguridad policial, pues interfieren en la imparcialidad de la Policía Nacional, y generan discriminación en desmedro de la comunidad. Los convenios deterioran la prestación del servicio policial, orientado a garantizar la seguridad ciudadana. Asimismo, la celebración de convenios constituye una vulneración al derecho a la igualdad y no discriminación, en concreto, tratándose de discriminación por razón económica, en perjuicio de la población y en beneficio de la empresa.
  • El Estado desconoce que la obligación de proteger la seguridad ciudadana es una concreción de la cláusula del Estado social de Derecho y no quiere ver que los convenios afectan la independencia de la función policial y generan conflictos de intereses, prohibidos por el Código de Ética de la Función Pública. En efecto, estos convenios desconocen la exigencia de imparcialidad en la prestación del servicio público como condición para la vigencia del principio de buena administración pública.
  • Los convenios desconocen que las competencias constitucionales de la Policía Nacional representan un límite a la libertad contractual de la empresa y de la propia Policía Nacional. Ignoran que el ejercicio de la libertad contractual de la empresa no es absoluto, sino que encuentra restricciones constitucionales. Olvidan que las empresas mineras también se encuentran obligadas a respetar la Constitución Política del Estado, como consecuencia de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales y la subordinación del derecho privado al texto constitucional.
  • De igual manera, olvidan el rol estatal de defender los derechos fundamentales de los actos que puedan surgir a partir de las relaciones entre agentes privados. No quieren reconocer que los convenios deben interpretarse en el marco de las disposiciones constitucionales que regulan la función policial.
  • Asimismo, la celebración de convenios incurre en supuestos de abuso del derecho por parte de la empresa, pues a través del ejercicio de la libre contractual se afecta derechos y bienes jurídicos constitucionales, como hemos señalado. Y lo que es más grave, los convenios alteran el reparto de competencias fijado en la Constitución Política, pues la prestación de servicios de seguridad privada no es competencia de la Policía Nacional.
  • Es más, la celebración de los convenios de prestación de servicio policial constituye un ejemplo de ejercicio inconstitucional de actividad empresarial del Estado, pues solo se permite su realización cuando las empresas privadas no pueden hacerlo, según el principio de subsidiariedad empresarial.
  • El artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1148 viola el principio de jerarquía normativa de la Constitución Política, pues a través de normas de rango legal modifica su texto. Todo esto implica que la Policía Nacional del Perú, a través de los convenios, incurre en actos de arbitrariedad y se extralimita en el ejercicio de sus funciones. En esa línea, podemos sostener que estos convenios vulneran el principio de interdicción de la arbitrariedad, pues constituye una desviación del poder policial y lo dirige hacia fines distintos a los auténticamente constitucionales.
  • Por último, los abogados autores de estos contratos olvidan la obligación estatal de protección especial de los derechos fundamentales, en particular de las poblaciones que sufren de cualquier desigualdad, como lo son las que viven en los alrededores de las zonas de explotación minera. Su memoria selectiva les hace olvidar la obligación del Estado de remover los obstáculos que impidan la vigencia efectiva de los derechos constitucionales.
El informe completo, elaborado por los abogados Juan Carlos Ruiz Molleda y Álvaro Másquez Salvador, puede ser revisado dando clic en el siguiente enlace:

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