– Las expropiaciones ya no serán procesos de
“excepción” sino por “necesidad pública” determinada por el gobierno.
Servindi, 28 de octubre, 2015.- Dos decretos
legislativos instauran un nuevo régimen jurídico para los procesos de
adquisición y expropiación de inmuebles que realiza el Estado y permitirán que
las expropiaciones se utilicen indiscriminadamente y no como medida de
excepción.
Así lo advirtió la Coordinadora Nacional de Derechos
Humanos (CNDDHH) quién afirma que tales medidas no solo afectarán a las
comunidades campesinas y nativas sino también a toda la ciudadanía en general,
tanto en ámbitos rurales como urbanos.
Bajo el manido argumento de incentivar la inversión
el nuevo régimen es “contrario al espíritu constitucional” y trasgrede el
artículo 70 de la Constitución Política.
La Coordinadora instó al Congreso de la República a
reflexionar y vigilar hacia dónde nos conduce este camino de expedir y aprobar
leyes inconsultas y parcializadas a favor de intereses privados que vulneran el
derecho a la propiedad y la seguridad jurídica de los territorios de los
pueblos indígenas, comunidades y pequeños propietarios.
Normas cuestionadas
La primera norma cuestionada es el Decreto Legislativo 1192 que aprueba la Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de
propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para
la ejecución de obras de infraestructura.
La norma tiene una redacción ambigua y busca
normalizar los procedimientos de expropiación, despojándolos de su carácter
excepcional, para incrementar las expropiaciones a partir de la declaratoria de
necesidad pública, establecida de acuerdo a los criterios del gobierno de
turno, puntualiza la CNDDHH.
La norma no hace ninguna diferencia entre la
expropiación de un bien inmueble en zona urbana y otro en el espacio rural,
incrementando el riesgo para los territorios indígenas que gozan de protección
especial dada su histórica vulnerabilidad.
Cabe destacar que las comunidades campesinas y
nativas tienen enormes dificultades para acreditar su derecho de propiedad
“pues no cuentan con títulos claros ni planos catastrales geo-referenciados,
por lo que la propiedad de sus tierras y territorios se convierte en un derecho
inseguro”.
La segunda norma cuestionada es el Decreto Legislativo 1210 aprobado tres semanas, y que
modifica la décima disposición complementaria del D.L. 1192 para de manera
sospechosa retiarar la mención específica a los derechos de propiedad o
posesión de las comunidades campesinas y nativas.
D.L. 1192
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D.L. 1210
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Décima.-
Las disposiciones contenidas en el Título IV no pueden ser aplicables en
tierras y territorios de pueblos indígenas u originarios, ni afectar derechos
de propiedad o de posesión de las comunidades campesinas y nativas.
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Décima.-
Las disposiciones contenidas en el Título IV no pueden ser aplicables en
tierras y territorios de pueblos indígenas u originarios; ni en áreas de
Reserva Territorial o Reserva Indígena de Poblaciones Indígenas en
Aislamiento Voluntario y/o Contacto Inicial.
|
A continuación el comunicado completo de la CNDDHH:
Ante la promulgación de los
decretos legislativos 1192 y 1210 nuevo marco normativo para expropiaciones
La CNDDHH y las veinte instituciones que conforman
el Grupo de trabajo sobre Pueblos Indígenas expresamos nuestra preocupación
ante la aprobación de normas que flexibilizan los estándares mínimos de
protección de derechos humanos favoreciendo únicamente la promoción de
inversiones. Frente a esta situación en junio del 2015, la CNDDHH emitió un
pronunciamiento contra la delegación de facultades legislativas al Poder
Ejecutivo otorgadas por el Congreso de la República. A octubre del presente
año, podemos constatar que dichas facultades en el caso de los Decretos
Legislativos 1192 y 1210, lo que han conseguido es seguir debilitando el marco
normativo de los derechos humanos de los pueblos indígenas en base a lo
siguiente:
1. Es necesario recordar que el gobierno del
Presidente Ollanta Humala inició en el año 2013 una estrategia política-legal
para reactivar la economía en base a privilegiar la inversión privada y
pública, especialmente en infraestructura e industrias extractivas, como factor
fundamental del crecimiento económico bajo esa justificación se han ido
aprobando paquetes de normas como el Decreto Supremo 054- 2013- PCM, Decreto
Supremo 060-2013-PCM, Ley 30025, Ley 30230, Decreto Supremo 001-2015-EM, Ley
30327 y recientemente los Decretos Legislativos 1192 y 1210 como parte de una estrategia
premeditada.
2. Si bien estas normas han sido impulsadas desde
el Poder Ejecutivo, es necesario señalar que el Congreso de la República viene
cumpliendo el rol de facilitador, aprobando en forma expeditiva y sin un
adecuado debate público, las normas propuestas por el Poder Ejecutivo. En
varios casos contraviniendo la misma Constitución Política e incluso a través
de decretos supremos modificando normas con rango de ley de forma
inconstitucional. El resultado de estas medidas, además de la trasgresión a la
Constitución, es el debilitamiento de la seguridad jurídica y la reducción de
los estándares de respeto a los derechos humanos, sociales, ambientales y, en
particular, derechos de los pueblos originarios y comunidades campesinas y
nativas.
3. El Decreto Legislativo 1192, aprueba la Ley
Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de
propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para
la ejecución de obras de infraestructura. Esta medida instaura un nuevo régimen
jurídico para los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles que
realiza el Estado. Tener un solo marco legal ante la dispersión de normas que
se venían aprobando es saludable; pero hacerlo principalmente para impulsar las
inversiones y las asociaciones público-privadas apartando a los jueces que son
los que garantizaban y resolvían en última instancia un proceso expropiatorio,
no solo es un error sino un acto que contraviene el ordenamiento jurídico,
puesto que bajo esta norma no se quiere entender que la expropiación
constitucionalmente es una norma de excepción, así lo determina la Constitución
Política en su artículo 70.
4. El Decreto 1192 a lo largo de sus artículos
contiene una redacción ambigua buscando normalizar los procedimientos de
expropiación, despojándolos de su carácter excepcional. Por tanto, los procesos
expropiatorios se incrementarán a partir de la declaratoria de necesidad
pública, establecida de acuerdo a los criterios del gobierno de turno. Con lo
que la necesidad o interés público carecerán de límites; es así que un proyecto
de inversión privada o asociación público-privada, que requiera de tierras
urbanas o rurales puede acudir a un ministerio, un gobierno regional o local a
tramitar una expropiación mediante un procedimiento ahora expedito, puesto que
la actual ley tiene plazos fijos y cortos que buscan quitar cualquier obstáculo
al proceso. Además la norma no hace ninguna diferenciación entre la
expropiación de un bien inmueble en zona urbana y otro en el espacio rural. Ahí
está el enorme riesgo para los territorios de pueblos indígenas que gozan de
protección especial dada su histórica vulnerabilidad, en tanto que las
comunidades no tienen cómo acreditar su derecho de propiedad pues no cuentan
con títulos claros ni planos catastrales geo-referenciados, por lo que la
propiedad de sus tierras y territorios se convierte en un derecho inseguro.
5. A esa situación hay que agregarle que después de
tres semanas de aprobado el Decreto, apareció uno nuevo. Nos referimos al
Decreto Legislativo 1210, cuyo único artículo modifica la décima disposición
complementaria del D.L. 1192 la cual excluía las tierras y territorios de los
pueblos indígenas u originarios. En esta modificación, de manera sospechosa, se
retira lo relacionado a la afectación de derechos de propiedad y posesión de
comunidades campesinas y nativas, quedando en evidencia lo que está detrás de
esta norma. Este decreto no solo afectará a las comunidades, sino también a
toda la ciudadanía, puesto que, contrario al espíritu constitucional, se abre
la puerta para que las expropiaciones puedan ser utilizadas indiscriminadamente
para incentivar la inversión como parte de una supuesta necesidad pública de
todas y todos los peruanos.
6. Exigimos pues al Estado el respeto al marco de
protección de los derechos humanos relacionados con tratados de derechos
humanos, garantías constitucionales y leyes de ordinarias de protección de
derechos. Por otra parte al Congreso de la República solicitamos reflexionar y
vigilar hacia dónde nos conduce este camino sin control, de expedir y aprobar
leyes inconsultas y parcializadas a favor de intereses privados que vulneran el
derecho a la propiedad y la seguridad jurídica de los territorios de los
pueblos indígenas, comunidades y pequeños propietarios.
Lima 27 de octubre del 2015
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
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