08-10-2015
Hace 90 días
el Poder Ejecutivo, a través de la Ley 30335, solicitó al Congreso facultades
legislativas que permitan crear leyes en materia económica, financiera y
administrativa. En el trascurso de ese tiempo se aprobó el Decreto Legislativo
1192 y semanas después una modificación del mismo, a través del Decreto
Legislativo 1210. Consumando de esta manera, el quinto paquetazo normativo en
menoscabo de los derechos de propiedad y posesión de las comunidades campesinas
y nativas, pero también de todos los peruanos y peruanas
Recordemos
que, con el gobierno del presidente Humala, desde mayo del 2013 se vienen
aprobando diferentes normas denominadas paquetazos -contándose cuatro hasta el
momento(1)- cuyo principal objetivo ha sido impulsar las inversiones públicas y
privadas a partir del debilitamiento del marco normativo que garantiza el
respeto irrestricto de los derechos humanos. Esto comprende principalmente el
debilitamiento de derechos medioambientales y territoriales de todos los
ciudadanos pero, además la vulneración de los derechos de los pueblos indígenas
de más de 10 mil comunidades campesinas y nativas dueños de casi un tercio del
territorio peruano.
Estas
reformas establecidas por el Poder Ejecutivo tratan de justificarse a partir de
la desaceleración económica. Para eso el Ministerio de Economía y Finanzas
diseña y promueve paquetes normativos que flexibilizan las normas
administrativas ambientales y territoriales para, supuestamente, hacer más
atractivo el flujo de inversiones en el país; ignorando una lectura que desde
hace mucho advertía una desaceleración económica(2) por factores externos. Por
ejemplo: depreciación de las materia primas (cobre, oro, zinc, plata), caída de
los precios de petróleo etc. En un Estado con una débil institucionalidad, el
gobierno ha optado por poner en movimiento una reforma legislativa que
liberaliza aún más las reglas de juego en materia de acceso a la tierra, yendo
más allá de nuestra Constitución de conocida base neoliberal.
¿Qué dice el
D.L.1192?
El decreto aprueba
la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de
inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras
medidas para la ejecución de obras de infraestructura. Esto quiere decir,
principalmente, que instaura un nuevo régimen jurídico para los procesos de
adquisición y expropiación de inmuebles que realiza el Estado(3).
Tener un
solo marco legal ante la dispersión de normas que se venían aprobando es
saludable; hacerlo principalment e para impulsar las inversiones y las
asociaciones público- privadas(4), apartando a los jueces que son los que
garantizaban y resolvían un proceso expropiatorio, no solo es un error sino un
acto que contraviene el ordenamiento jurídico.
Debemos conocer
y entender que la expropiación constitucionalmente es una norma de excepción,
así lo determina nuestra Constitución en su artículo 70 cuando menciona que “el
derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza” y seguidamente dice
“a nadie se le puede privar de su propiedad sino por causa de seguridad
nacional o necesidad pública (…)”.
El Decreto
1192 busca norm alizar los procedimientos de expropiación, despojándolos de su
carácter excepcional. Por tanto, los procesos expropiatorios se incrementarán a
partir de una ley que declare su necesidad pública, definición ésta de acuerdo
a los criterios de la administración de turno. Con lo que la necesidad o
interés público carecen de límites claros, hoy un proyecto de inversión privada
o asociación público- privada, que requiera de tierras urbanas o rurales pueden
acudir a un ministerio, un gobierno regional o local a tramitar una
expropiación mediante un procedimiento expedito, puesto que la actual ley tiene
plazos fijos y cortos que ante cualquier obstáculo termina con una ejecución
coactiva. De esta forma la expropiación de un inmueble casi se convierte en
otro modo común más de adquisición de la propiedad.
Al ser una
norma marco, este D.L. deroga la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones, la Ley
27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, y recientemente
la Ley 30025, norma que ya facilitaba la expropiación y que formó parte del
primer paquetazo. De la misma forma, deroga los artículos 29 al 37 de la Ley
30327, conocida como el cuarto paquetazo. Estamos, pues, ante una suerte de
compendio expropiador.
Además la
norma no hace ninguna diferenciación entre la expropiación de un bien inmueble
en zona urbana y otro en el espacio ru ral. Ahí está el enorme riesgo para los
territorios de pueblos indígenas que gozan de protección especial dada su
histórica vulnerabilidad, puesto que las comunidades no tienen cómo acreditar
su derecho de propiedad pues no cuentan con títulos claros ni planos
catastrales georreferenciados, por lo que la propiedad de sus tierras y
territorios se torna en un derecho inseguro(5).
Pero además,
el D.L.1192 en muchos de sus 44 artículos utiliza una redacción ambigua como en
el artículo 1 donde menciona que la aplicación de la norma es para la ejecución
de obras de infraestructura y en art. 24.1 indica que esta norma rige todas las
expropiaciones a que se refiere la Constitución y el artículo 928 del Código
Civil; generando confusión, utilizando la misma técnica legal de la Ley 30230
(segundo paquetazo).
La cereza del paquete: el DL 1210
La cereza en
este paquete está en que después de tres semanas de aprobado el Decreto,
apareció uno nuevo. Nos referimos al D.L. 1210, cuyo único artículo modifica la
décima disposición complementaria del D.L 1192 que excluía las tierras y
territorios de los pueblos indígenas u originarios. En esta modificación, de
manera tramposa, se retira lo relacionado a la afectación de derechos de
propiedad y posesión de comunidades campesinas y nativas, quedando en evidencia
lo que está detrás de esta norma.
En suma,
estamos ante un Decreto que constituye un grave atentado contra la, ya de por
sí precaria, seguridad de los derechos territoriales de los pueblos indígenas.
Este Decreto no solo afectará a las comunidades, sino también de toda la
ciudadanía, puesto que, contrario al espíritu constitucional, se abre la puerta
para que las expropiaciones puedan ser utilizadas indiscriminadamente para
incentivar la inversión como parte de una supuesta necesidad pública de todas y
todos los peruanos.
Notas:
(1) Revisar
los paquetazos normativos anteriores en este enlace:http://comunidadesdelperu.ibcperu.org/2015/09/24/los-paquetazos-ponen-en-riesgo-la-existencia-de-las-comunidades/
(2) Revisar
en Semana Económica:http://semanaeconomica.com/article/economia/macroeconomia/144658-desaceleracion-economica-del-peru-es-por-factores-internos-o-externos/
(3) Revisar
en El Comercio: http://elcomercio.pe/opinion/colaboradores/decreto-legislativo-1192-juan-miranda-costa-noticia-1844977
(4) Revisar
en Semana Económica: http://semanaeconomica.com/article/infraestructura/167940-ley-de-expropiaciones-servira-para-allanar-el-terreno/
(5) Para un
mayor análisis jurídico sobre Pueblos Indígenas:http://www.justiciaviva.org.pe/blog/el-sexto-paquetazo-normativo-la-aprobacion-de-los-dl-n-1191-y-n-1210/
Luis Hallazi
es investigador en derechos humanos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario