Dr. Hugo SALINAS
Dentro de las
instituciones conquistadas luego de duras batallas están las Rondas Campesinas.
Es una institución que, entre otras funciones, imparte Justicia y guarda el
Orden en la comunidad. Este es uno de los rubros mejor logrados de las
organizaciones de Rondas Campesinas. Y la zona en donde mejor han cumplido y
siguen cumpliendo el rol de impartir Justicia y Orden, es en las comunidades
campesinas de Cajamarca. Con mucha holgura, y en mejores condiciones, remplaza
al juez y al policía.
El Artículo 149 de la
actual Constitución del Perú (1993) concerniente al ejercicio de la función jurisdiccional por las
comunidades campesinas y nativas señala que “Las autoridades de las Comunidades
Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones
jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el
derecho consuetudinario […].
“La función
jurisdiccional es el poder y deber del Estado político moderno, emanado de su
soberanía, para dirimir, mediante organismos adecuados, los conflictos de
intereses que se susciten entre los particulares y entre éstos y el estado, con
la finalidad de proteger el orden jurídico.”[i]
Dicho de otra manera, la
Constitución, en su Artículo 149, autoriza a las Rondas Campesinas y
Comunidades Campesinas y Nativas a ejercer, dentro de su radio de acción, las
funciones normales del Estado en lo que respecta seguridad ciudadana y
Justicia.
Es necesario señalar
también que las Rondas Campesinas fueron definitivamente reconocidas mediante
la Ley nº 27908 del 6 de enero del 2003. Según su Acta Histórica de Fundación,
ellas nacen en Cuyumalca, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, el 29
de diciembre de 1976.
"Si las rondas
existen es por la incapacidad del Estado de llegar a ciertos lugares"[ii],
explica César Bazán, coordinador del Área de Seguridad Ciudadana del Instituto
de Defensa Legal (IDL).
La práctica ha demostrado
que la justicia comunal es sencilla, directa, y busca el consenso de las partes
en litigio. La Asamblea General es su mecanismo predilecto de aplicación. En
las zonas que opera y, muy especialmente, en el departamento de Cajamarca, ha
demostrado ser un ideal sustituto tanto de la Policía Nacional del Perú como
del Poder Judicial.
Y como deja sentado la
Nota de Prensa de la Federación Regional de Rondas Campesinas de Amazonas,
Bagua Grande, del 25 de agosto del 2013, “algunos jueces y fiscales no tienen
en cuenta lo que estipula el artículo
149 de la Constitución Política del Perú, la ley de las rondas campesinas y
su reglamento; los tratados
internacionales, artículo 45 inciso 02, el articulo 46 incisos 08 y el 11, así
como el artículo 18 del Nuevo Código procesal penal que reconocen la importante
contribución de la justicia comunal a la justicia en el país.”[iii]
A pesar de actuar al
interior de un territorio nacional de grandes desigualdades socio-económicas,
que ha facilitado la corrupción al interior del poder judicial, las Rondas
Campesinas tienen la posibilidad de impartir seguridad y justicia en igualdad
de condiciones.
Un elemento que
contribuye a esta Justicia en igualdad de condiciones es el hecho de que, al
interior de sus jurisdicciones, todas las personas tienen condiciones
socio-económicas no muy diferentes. Esto, al mismo tiempo, ha permitido que se
instalen organizaciones simples y operativas dentro de un mundo complejo.
Es decir, un elemento a
tomar en consideración, y favorable al desenvolvimiento de la Rondas Campesinas
en materia de justicia es que, las diferencias socio-económicas entre los
miembros de las comunidades campesinas y nativas es mucho menor de lo que
existe a nivel nacional. Diríamos que son las particularidades de esta base
socio-económica que facilita una Democracia
Directa dentro de los linderos de las Rondas Campesinos.
Sus acuerdos son
consensuados y por unanimidad. Lo que se busca no es solamente resolver un caso
en litigio sino, sobre todo, el de devolver la calma y armonía entre todos los
habitantes de la comunidad. Un procedimiento que se realiza con la
participación de todos los miembros de la comunidad campesina. No existe la
posibilidad de la intervención de un letrado (abogado y/o juez) en las decisiones
de las Rondas Campesinas. Ellos son admitidos únicamente en la sección
“informes”.
Las decisiones de la
Asamblea General toma la forma de una organización horizontal y a un solo nivel
de decisión. Sus acuerdos son definitivos. No hay lugar para apelación porque,
además, para las decisiones de las Rondas Campesinas, al interior de las
comunidades campesinas y nativas, no existe otro nivel de apelación.
Y como ya lo expresaba
Montesquieu en su época (1748), “La voluntad del soberano es el soberano
mismo.”[iv]
Mientras subsistan las
desigualdades socio-económicas al interior del país, las Rondas Campesinas
serán de gran utilidad para el mantenimiento de la seguridad y el orden
público. Una vez que el Juicio por Jurados se instale en el Perú, y demuestre eficiencia y eficacia en el cumplimiento de
sus funciones, y se haya expandido a lo largo y ancho del país, podrá estar en
medida de remplazar a las Rondas Campesinas, en su rol de la búsqueda de
Justicia.
Para las decisiones de la
Asamblea General de las Rondas Campesinas no existe otro código que el derecho
consuetudinario, y el uso del “sentido común” de las personas pertenecientes a
la comunidad campesina.
Ferreñafe, el pueblo de
las dos fe, 16 de setiembre del 2016
[iv] MONTESQUIEU [1748] El espíritu de las leyes, tomo I, De las leyes en general, Madrid, 1906,
p. 21
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