sábado, 22 de julio de 2017

LOS TRABAJADORES MINEROS NO TIENEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS



¡La huelga minera se justifica!



21/07/2017

La actividad minera secreta un crecimiento empobrecedor, tanto por la débil contribución fiscal medida por el derrumbe del impuesto a la renta del sector metálico que se hace evidente con los menores precios de los metales a partir del 2014 para adelante con una relativa recuperación en el primer semestre 2017.

Esta débil contribución fiscal tiene su explicación por los llamados beneficios tributarios que gozan las empresas mineras a través de una serie de partidas deducibles como las depreciaciones, amortizaciones, deterioro de activos, gastos de exploración hasta el lonchecito del gerente.

Es más, el nuevo marco tributario que estableció las nuevas regalías, el gravamen e impuesto especial que fueron aplicadas sobre el margen operativo, al principio del gobierno anterior (oct. 2011) en sustitución del impuesto extraordinario a las ganancias, tienen la consideración de gastos tributarios, por tanto también se deducen y minimizan la renta imponible, para determinar el impuesto a la renta.

Esto explica el deterioro y la menor participación de los trabajadores mineros en las utilidades que por ley deben distribuirse como el 8 por ciento de la renta neta imponible. En tal sentido, existe una gran diferencia entre la utilidad antes de impuesto según el estado de ganancias y pérdidas (Estado de Resultados) y otra es la realidad de la renta neta imponible, sujeta a una serie de deducciones de partidas que se consideran gasto tributario.

En tal sentido, desde el 2014 con la disminución de los precios de los metales, los menores ingresos y utilidades de las empresas, se reduce la participación de los trabajadores en las utilidades. Sin embargo mientras las empresas mineras, en especial aquellas que han firmado con el estado peruano los denominados contratos de estabilidad jurídica, tributaria y administrativa tienen “escudos fiscales” para enfrentar los años de vacas flacas, los trabajadores producen más, con más fallecidos por accidentes de trabajo, con menores salarios y una significativa reducción en la participación de utilidades.

Por tanto, si en los años de bonanza un trabajador obrero de la gran minería podía percibir por concepto de participación en las utilidades por ejemplo 100,000 soles en un año, en la coyuntura de “vacas flacas” si percibe 30,000 soles es mucho, pues en algunas empresas que recién han iniciado la producción de cobre como Las Bambas, Chinalco y Constancia, generan “pérdidas tributarias” pues no tienen utilidades imponibles pues tienen cuatro años para la recuperación de sus inversiones.

Peor es la realidad de los trabajadores de las llamadas “empresas de contrata” minera donde muchas de ellas constituyen empresas de fachada, pues en realidad los titulares son las mismas empresas mineras que adoptan formalmente otros nombres.

En estas empresas de contratas, los trabajadores que realizan las mismas actividades laborales que los trabajadores de planilla estable, que comparten incluso la misma movilidad y comedor, los salarios son mucho menores y su participación en las utilidades es mínima, una fracción en relación a la que perciben los trabajadores estables.

Así, mientras las empresas mineras titulares de las concesiones y contratos de estabilidad jurídica gozan de una serie de beneficios que serían impensables en los Estados Unidos de Norteamérica, Canadá o Australia, en nuestro país tienen escudos fiscales y abonos mínimos del impuesto a la renta, a pesar de los mayores volúmenes extraídos de los minerales que se obtienen para compensar los menores precios. (Al respecto ver cuadros)

Ello es especialmente grave cuando se analiza el impuesto a la renta por la actividad de la minería metálica y la devolución de los impuestos internos a las empresas mineras, especialmente el impuesto general a las ventas (IGV) en razón del principio de la contabilidad internacional que no se exportan impuestos.

En tal sentido, el 18 por ciento del IGV por los bienes y servicios pagados por las empresas mineras que son necesarios en la etapa pre operativa y comercial, deben ser devueltos a las empresas como crédito fiscal al menos, con lo cual se profundiza la pobreza fiscal del estado para satisfacer las necesidades sociales mínimas como educación y salud de calidad. Ello explica en parte la huelga de médicos y maestros que tiende a extenderse en el país.

Especialmente grave es el período comprendido entre el 2012 al 2016, marcado por un derrumbe del impuesto a la renta captado por el fisco que dicho sea de paso se constituye en la base del canon minero (50 %). Por tanto, el canon minero que debía distribuirse a más tardar desde junio del 2017 teniendo como base el impuesto a la renta efectivamente pagado por los titulares mineros por el ejercicio fiscal del 2016, prácticamente será irrisorio, enano, afectando a las regiones mineras como Arequipa, Cuzco, Ancash, Tacna, Moquegua entre otras.

Así, en el cuadro “Pago de Impuesto a la Renta Regularizado Vs. Devolución de Tributos Internos para la Actividad Minera Metálica” expresado en millones de soles se puede captar la pobreza fiscal en relación al sector más rentable de la economía peruana.

En el año 2012 el impuesto a la renta captado por el fisco sumó los 6,456 millones de soles mientras los montos devueltos a las empresas por concepto de IGV fueron de 1,959 millones de soles. En el 2015 con la maduración de los nuevos proyectos mineros y las ampliaciones efectuadas, sumado a los beneficios tributarios, el impuesto a la renta llegó a los 1,211 millones de soles, mientras la devolución de impuestos trepó a los 2,385 millones de soles; todo ello gracias al marco tributario, los menores ingresos y utilidades empresariales.

El desastre se verifica en el 2016 donde el impuesto a la renta pagado por la minería metálica se desplomó a los 894 millones de soles, sin embargo la devolución de impuestos indirectos como el IGV a las empresas fue de 5,889 millones de soles, es decir más de seis veces más.

Este es el efecto del nuevo marco tributario, los menores ingresos de exportación y los beneficios tributarios. En tal sentido, estas son las consecuencias de la “negociación amigable” a la cual llegó el Consejo de Ministros en setiembre del 2011, presidido por el inefable Salomón Lerner, teniendo como Ministros de Economía a Luis Castilla y de Energía y Minas a Herrera Descalzi, todos los cuales debieran ser citados por el Congreso de la República para las explicaciones respectivas por el evidente faneón minero, pues si las regalías mineras se hubiesen mantenido como el 3 por ciento de los ingresos de ventas, el fisco tendría actualmente mayores ingresos.

En conclusión, en la presente coyuntura el estado tiene que rascar la olla de los ingresos fiscales para devolver el IGV a las actividades de exportación mientras se des acelera la economía, aumenta el déficit fiscal, y las presiones sociales se generalizan por mayores sueldos y salarios en los maestros, médicos, empleados y especialmente de los trabajadores mineros que experimentan en carne propia la sobrexplotación a pesar de ser los forjadores de la riqueza minera

“Gracias al principio contable que no se exportan impuestos, se deben devolver los impuestos indirectos como el IGV, el estado no tiene los suficientes recursos para financiar las necesidades básicas de educación, salud, y seguridad. Es hora de pensar en un impuesto flat a las exportaciones”


“El lado oscuro del aumento de la producción minero metálica especialmente del cobre, hierro y plata es la sobreexplotación de la fuerza de trabajo expresado en los bajos salarios, mínima participación en las utilidades, y las precarias condiciones de trabajo. Solamente en el período enero a junio del 2017 en el sector se reconocen oficialmente 17 trabajadores fallecidos.



http://www.alainet.org/es/articulo/187002


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