Publicado
por Francisco Umpiérrez Sánchez
viernes, 1 de febrero de 2019
“Una
parte de la sociedad exige aquí de la otra un tributo por el derecho a poder
habitar la tierra”. El Capital. Karl
Marx.
Recientemente recibí un
mensaje en mi blog que decía lo siguiente: “Mal ejemplo el de los edificios
porque la inmobiliaria de las ciudades tiene que ver mucho con un monopolio: el
suelo. ¿Cómo se determina el precio del suelo? Pues no por la ley del valor”.
En muchos círculos marxistas predomina la idea de que el suelo urbano al que no
se le ha añadido trabajo queda fuera de los marcos de la teoría del valor de
Marx. Pero según Marx entre el valor y el precio puede haber diferencias
cuantitativas y diferencias cualitativas. La diferencia cualitativa se plantea
cuando una cosa que no tiene valor puede tener un precio. La pregunta sería
ahora: ¿Los precios forman parte de la teoría del valor de Marx? La respuesta
obligatoriamente tiene que ser sí. Y la siguiente pregunta sería entonces:
¿cuando algo no tiene valor pero tiene un precio forma parte de la teoría del
valor de Marx? Respondo igualmente que sí. Esto es como si alguien afirmara que
el conjunto vacío, el conjunto sin ningún elemento, no formara parte de la
teoría de conjuntos. Además todo esto es más complejo de lo que aparenta.
Demostraré más adelante que el suelo al que no se le ha añadido trabajo, en
especial el que pertenece a cascos urbanos, forma parte también de la teoría
del valor de Marx y que adquiere en ese ámbito una explicación muy bien
fundamentada.
El problema social
Actualmente hay un gran
movimiento social en las grandes ciudades en contra del incremento de los
alquileres. Desde que hablamos de alquileres debemos pensar que una parte de
los alquileres es renta del suelo. Después detallaré todas las partes del valor
de las que se compone el alquiler. Sabemos que la crisis económica de 2008 fue
en parte debida al boom inmobiliario, que muchas personas perdieron su casa y
fueron a parar a manos de los bancos, y de los bancos han pasado a bajos
precios a manos de los fondos de inversión. Y a esto se ha sumado la presión al
alza que ha producido el aumento del turismo sobre el precio de las viviendas
de las ciudades y, por consiguiente, también del alquiler. Se produce así dos
consecuencias nefastas para la estabilidad económica y social de una nación
moderna: por un lado, encarecen la vida del trabajador y trabajadora medios, y
por otro lado, expulsan a una parte de la población de los grandes centros
urbanos, que es donde más cultura y desarrollo social hay concentrado.
Renta de situación
En la sección de El Capital titulada Renta de solares. Renta de minas. Precio de la tierra, Marx dice lo
siguiente: “Donde quiera que las fuerzas naturales son monopolizables y
aseguran al industrial que las emplea una ganancia extraordinaria, ya sea un
salto de agua,…o un solar bien situado,
la persona que por su título sobre una parte del planeta tiene el sello de
propietarios de estos objetos naturales sustrae
al capital en funciones esta plusganancia en forma de renta”. Es obvio lo
que aquí plantea Marx. Se trata de explicar el precio un trozo de suelo donde
no se ha incorporado trabajo. Se trata de que ese suelo esté bien situado. Y en
una ciudad todos los solares, unos más y otros menos, están bien situados. Ya
sea porque se construya un gran centro comercial, una carretera principal o
viviendas. Automáticamente los solares relativamente próximos ven
incrementado sus precios. La clave es ver que una buena parte de estos precios
es renta del suelo. Y la pregunta es de dónde proviene esta renta. Y Marx lo
deja claro: es una parte de las ganancias que el industrial, comerciante o
constructor produce. Y estas ganancias de acuerdo con la teoría económica de
Marx es plusvalor. Lo importante aquí es que la renta del suelo tiene como
causa básica la buena situación del solar, por lo que no es incorrecto hablar
aquí de renta de situación. El concepto de renta de situación no es un concepto
acuñado por Marx, pero es obvio que puede formularse a partir de las ideas del
propio Marx. ¿Qué entenderemos entonces por renta de situación? Como aquella
renta que se produce por la buena situación económica de un solar dentro de una
totalidad urbanizada. Este concepto forma parte de la economía convencional, y
como ya he dicho en otras ocasiones la economía marxista no niega la economía
convencional sino que la integra. En los
tratados de economía convencional se define la renta de situación como la renta
diferencial derivada de la particular localización de un activo. Los conceptos
se necesitan unos a otros. De manera que este concepto necesita de otro: por
ejemplo, del concepto de capitalización del suelo.
Capitalización del suelo
y valor transferido
En el capítulo antes
referido, Marx afirma lo siguiente: “La renta urbana aumenta necesariamente, no
solo con el crecimiento de la población y, con ello, la necesidad creciente de
vivienda, sino también con el desarrollo
del capital fijo que se incorpora a la tierra o echa raíces en ella o descansa
sobre ella, como ocurre con todos los edificios industriales,
ferrocarriles, almacenes, edificios fabriles, muelles etc.”. Me interesa aquí
el concepto de capital fijo que se incorpora a la tierra. Pensemos en cualquier
solar de Madrid. No se ha incorporado a este solar ningún trabajo y
aparentemente no tiene valor. Pero ese solar forma parte de una totalidad
urbanizada. En esa totalidad hay carreteras, zonas peatonales, alumbrado,
alcantarillado y más infraestructuras. Pero también hay museos, centros
comerciales, esculturas, fuentes y un enorme patrimonio histórico artístico
fruto del trabajo de muchas generaciones. Se produce aquí lo que se produce en
los vasos comunicantes: el agua que se echa en un vaso llega a todos los vasos
que están comunicados con el primero. Lo mismo sucede en ese solar
aparentemente sin valor. Al formar parte de una totalidad donde se ha acumulado
una enorme riqueza de fuerzas productivas y relaciones sociales, se produce una transferencia de valor de la
totalidad urbanizada al solar en cuestión. Así que el solar aislado donde
es cierto que no tiene incorporado trabajo, sin embargo, sí tiene valor. La
única cuestión aquí a aclarar es que ese valor no lo tiene en sí pero si lo
obtiene por transferencia del valor del capital fijo del total urbanizado al
que pertenece dicho solar. El concepto de valor transferido no es un concepto
de Marx sino un concepto de cosecha propia, aunque para mí es evidente que es
un concepto que cuadra plenamente con la teoría del valor de Marx.
El crecimiento irracional de los alquileres
El crecimiento de la
demanda provoca un incremento del precio de las viviendas y, por consiguiente,
un incremento de los alquileres. El alquiler vacacional, su extensión a
viviendas que antes no se alquilaban a los turistas, ha provocado un incremento
de los alquileres que hace imposible que los trabajadores y trabajadoras que
perciben el salario mínimo puedan alquilar una vivienda sin que vean mermadas
considerablemente su nivel de vida. El incremento desproporcionado de los
alquileres provoca que los trabajadores y trabajadoras sean expulsados de los
centros de la ciudad y sean desplazados a la periferia, o los obligue al
hacinamiento.
Aclaro primero el
concepto de alquiler. El alquiler se compone en general de tres partes: una
parte sirve para amortizar el precio de construcción de la vivienda, otra el
interés y la última es renta del suelo. Aclaro ahora el concepto de oferta y
demanda. Muchos marxistas creen que los conceptos de oferta y demanda son
ajenos a la teoría del valor de Marx, pero esto no es cierto. En la sección
titulada Formación de una cuota general
de ganancia y transformación de los valores de las mercancías en precios de
producción de El Capital, Marx
nos hace la siguiente advertencia: “Mientras tratábamos únicamente de
mercancías individuales, podíamos suponer que existía la necesidad de esta
determinada mercancía –en cuyo precio se incluye ya su cantidad–, sin
preocuparnos más del volumen de la
necesidad que se ha de satisfacer. Más este volumen se convierte en un
factor esencial tan pronto como aparece, de un lado, el producto de toda una
rama de producción y, de otro, la necesidad social. Ahora es necesario tener en cuenta el volumen, es decir, la cantidad de
esta necesidad social”. Es obvio que llamaremos demanda de un determinado
bien, en términos marxistas, al volumen de la necesidad social que hay que
satisfacer.
Más adelante Marx define
la oferta como “el volumen del tiempo de trabajo social empleado en la
producción de determinados artículos (bienes o servicios)”. Lo que a este
respecto nos advierte Marx es lo siguiente: “No existe ningún nexo necesario sino casual entre la cantidad global del trabajo social invertida en un
artículo social y el volumen en que la sociedad reclame satisfacción de la
necesidad que este artículo concreto viene a cubrir”. De ahí que Marx planteé:
“Solo donde la producción se halla bajo el control preestablecido de la
sociedad crea ésta el nexo necesario entre el volumen del tiempo de trabajo
social empleado en la producción de determinados artículos y el volumen de la
necesidad social que se ha de satisfacer mediante esos artículos”. Expresado de
forma moderada esta concepción de Marx significa que los mercados tienen que
ser regulados. Al no haber un nexo necesario sino casual entre oferta y
demanda, el Estado debe intervenir los mercados, y más especialmente el mercado
de la vivienda. Esta necesidad está presente en el capitalismo. Otra cosa es el
grado en que esta necesidad se hace patente en los gobiernos y el grado en que
el mercado es regulado o intervenido.
Conclusión
Pensemos en una gran
ciudad: Madrid. Es un producto histórico de siglos y obra de muchas
generaciones. Es una ciudad donde se han acumulados muchas fuerzas productivas:
infraestructuras, industrias, comercios, restaurantes, edificios históricos,
plazas, fuentes, esculturas, museos, teatros, cines, colegios, institutos,
universidades, hospitales, fuerzas de seguridad, fuerzas de inteligencia… Pero
además en esa gran ciudad se han acumulado y consolidado muchas relaciones
sociales que hacen posible que todo funcione. Quien tenga en propiedad un piso,
un local comercial o un solar en esa ciudad, se apropia bajo la forma de renta
de situación de todo ese producto social. Les recuerdo cómo definía la economía
convencional la renta de situación: la renta diferencial derivada de la
particular localización de un activo. La peculiaridad del pensamiento de la
economía convencional es que presenta como relación entre cosas –un solar bien
situado en relación con la ciudad en la que existe –lo que es una relación
social. La pregunta que hay que formularse es la siguiente: ¿Quién es el
legítimo propietario de esa renta diferencial? Sin duda la ciudad en la figura
del ayuntamiento donde ese piso, local comercial o solar está situado. Cuando
hablamos de renta de situación, lo que hay de valor económico en “la situación”
lo conforma el todo urbanizado, la ciudad en su conjunto, mientras que la
parte, el local comercial, la vivienda o el solar carece de valor en sí. Lo
perverso del sistema capitalista es que permite a los particulares explotar en
beneficio privado el progreso del desarrollo social y, en palabras de Marx,
desahuciar a los trabajadores y a las trabajadoras de la tierra como morada.
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