Escribe:
Milcíades Ruiz
La detención preliminar dictada por el poder
judicial contra el ciudadano peruano norteamericano Pedro P. Kuczynski, con
fines investigativos ha generado opiniones encontradas porque no estamos
acostumbrados a que los “grandazos” vayan presos. Resulta absurdo para muchos
que comparten ideales con el detenido. Pero no para el pueblo del llano, que
tiene un sentido de justicia sin “leguleyadas” aunque no es reconocida por la
estructura jurídica parcializada con los delincuentes poderosos.
Los delincuentes de oficio se especializan y tienen
su propio estilo de robo. Existen desde delincuentes comunes que tienen diversas
modalidades visibles, hasta los sofisticados de alto vuelo, con modalidades
invisibles. En términos sociológicos diríamos que hay delincuentes pobres que
actúan muchas veces por sobrevivencia y delincuentes ricos que suelen actuar
por codicia.
El sistema republicano nos ha acostumbrado a ver
solo a los delincuentes comunes, aceptamos como normal a los delincuentes que
“roban pero hace obras”, vemos a la gente pobre que pide limosna pero no nos
importa. No llama la atención que la justicia haga lo que quiera con un
ladronzuelo pero ¿que lo haga con un ladrón de alto vuelo? No pues. ¡Eso es
un exceso, un abuso, una arbitrariedad, hay persecución, no hay debido proceso,
está delicado de salud, es un anciano, etc. ¡
Sin embargo, el susodicho tiene un prontuario que
no es desconocido y al igual que el delincuente Oropeza, Hinostroza y otros,
también huyó de la justicia por la frontera norte y volvió como si nada hubiera
pasado. Pero mientras los delincuentes comunes le roban a una persona o a un
negocio particular, en cambio el ladrón de las alturas del poder, le roba al
Estado que es el depositario del dinero del pueblo contribuyente.
Es el caso del sindicado y es robo agravado porque
además, brinda servicio para que otros extranjeros también le roben al país,
consiguiéndoles contratos fraudulentos. Por más de medio siglo ha lucrado con
esta modalidad a costa del estado peruano, colocándose como funcionario público
en lugares estratégicos del poder político como por arte de magia, atreviéndose
incluso a posesionarse de la presidencia de la república. La rata lobista de
despensera.
No se sabe cuánto le tocó de los US$ 35 millones
que le entregó por lo bajo en 1968, a la International Petroleun Company- IPC,
la empresa de los Rockefeller, siendo gerente en el Banco Central de Reserva,
cuando ya el gobierno de Velasco la había expropiado los yacimientos en Talara.
Pero “gallina que come huevos…..” regresó y diseñó un esquema de robo
sofisticado, con visos de legalidad y sin dejar huellas, robando y haciendo que
otros roben con todas las de la ley.
Su estrategia ha sido siempre ocupar lugares
claves, ya sea como ministro de energía y minas, Ministro de Economía, Primer
ministro, Presidente de Proinversión que adjudica los contratos de
megaproyectos, etc. Precisamente, el ministerio público pidió su detención
estudiando los antecedentes de los contratos fabricados por ProInversión, cuando el
ex mandatario era presidente del Consejo Directivo del organismo adscrito al
Ministerio de Economía y Finanzas, donde tenía su gente.
"Señala el fiscal los actos de blanqueo de capital en los que ha
incurrido el imputado y sus empleados de confianza, como consecuencia de su
intervención en presuntos actos de corrupción denominados: (a) Corredor Vial
Interoceánico Perú - Brasil - IIRSA Tramos 2 y 3, y (b) Proyecto de Irrigación
e Hidroenergético de Olmos, que fueron adjudicados por Pro-Inversión bajo el
marco legal del Proceso de Promoción de la Inversión Privada (concesión) a la
empresa Odebrecht (a través de sus concesionarias)".
Por su parte la resolución del juez señala que el
imputado es investigado por el presunto delito de lavado de activos en la
modalidad de conversión, transferencia y ocultamiento, con los agravantes de
pertenecer a una organización criminal y su condición de ex funcionarios
público. Textualmente dice en el punto 8 lo siguiente
“8.
Por tanto, se tiene como actividad criminal previa que el imputado Kuczynski
Godard – en su condición de ministro de estado- habría tenido intervención
directa (ello no se hubiera podido lograr si el imputado no gestionaba,
impulsaba y proponía la adecuación del marco normativo, mediante diversas
resoluciones Supremas de gobierno) para favorecer a dicha empresa (Odebrecht)
materializando el acuerdo corruptor sostenido entre Simoes Barata y Toledo
Manrique, con el objeto de que la empresa ODebrecht se ajudicara la obra de
construcción y mantenimiento del proyecto de la IRSSA… introduciento conceptos
técno económicos en la relación contractual (estado –empresa) con la finalidad
que luego la empresa Odebrecht pueda favorecer económicamente a los intereses
privados del imputado Kuczynski Godard, mediante la contratación de sus
asesorías privadas”.
Pero lo irónico de este asunto es que fue este
gringo quien al iniciar su mandato pidió facultades legislativas que le fueron
concedidas por el actual parlamento en materia de reactivación económica, y
formalización de seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción y otros
rubros. En razón de ello, emitió en el 2016, el Decreto legislativo 1298
sospechosamente en la víspera de año nuevo, que modifica el código procesal
penal.
Su DL señala que resulta necesario establecer “instrumentos
normativos idóneos y eficaces para fortalecer las actividades de investigación
y procesamiento de las causas penales, bajo los supuestos de flagrancia
delictiva, que posibiliten resultados positivos en la lucha contra la
delincuencia y la criminalidad organizada, entre otros, en beneficio de la
ciudadanía en general”
En
la parte resolutiva de dicho DL leemos lo siguiente:
“Artículo 261 Detención
Preliminar Judicial.-
1. El Juez de la Investigación Preparatoria, a
requerimiento del Fiscal, sin trámite alguno y teniendo a la vista las
actuaciones remitidas por aquel, dicta mandato de detención preliminar cuando:
a) No se presente un supuesto de flagrancia
delictiva, pero existan razones plausibles para considerar que una persona ha
cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro
años y, por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad
de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad.
(…).
“Artículo 264 Plazo de la
detención.-
(…)
3. En los delitos cometidos por organizaciones
criminales, la detención preliminar o la detención judicial por flagrancia
puede durar un plazo máximo de diez (10) días.
(…)
6. Dentro del plazo de detención determinado por el
Juez, el Fiscal decide si ordena la libertad del detenido o si, comunicando al
Juez de la Investigación Preparatoria la continuación de las investigaciones,
solicita la prisión preventiva u otra medida alternativa.
7. Al requerir el Fiscal en los casos señalados en
los incisos anteriores la prisión preventiva del imputado, la detención se
mantiene hasta la realización de la audiencia en el plazo de cuarenta y ocho
horas”.
Fue
pues el propio imputado el que estableció las normas que se le están aplicando
y que ahora califica de ridículas y arbitrarias. Pero como dije al comienzo del
presente escrito, probablemente lo hizo confiando en que su norma se aplicaría
sobre los demás menos para sí. Todavía no se sabe si triunfará la justicia o se
saldrá con la suya pagando los costosos servicios de abogados especializados en
defender corruptos. Sea como fuere, el tiro le salió por la culata.
Y
pensar que cierta izquierda votó por este sujeto de mala calaña ante el temor
de un mal mayor y que la bancada de Nuevo Perú le favoreció al retirarse del
hemiciclo cuando se debatió su vacancia. Tampoco está libre de culpa el
Presidente Vizcarra como también muchos otros políticos que solo buscan su
beneficio personal. Hay todavía mucho por investigar y penalizar pero este es
el momento histórico que nos ha tocado vivir y de nosotros depende la situación
que dejemos a nuestra descendencia.
Abril
2019
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