Opinión
27/11/2019
La
aspiración mayoritaria de la población de obtener una Constitución democrática
a través de una Asamblea Constituyente, que pueda iniciar un profundo proceso
de transformación del modelo económico, social y cultural legado por la
dictadura, se verá nuevamente frustrada, de confirmarse los quórums
establecidos en el acuerdo negociado por parlamentarios de la derecha y de la
ex Concertación.
En efecto,
el quórum de dos tercios exigidos para que la Asamblea apruebe sus textos
significa, en la práctica, que la derecha minoritaria va a imposibilitar el
establecimiento de una Constitución que pueda fijar los marcos para una
democratización del conjunto de la sociedad que ella impuso a través del
régimen de Pinochet. En definitiva, con aquel quórum, nada que no quiera la
derecha quedará en la nueva Constitución.
De este
modo, se hará muy difícil, sino imposible, que en el catálogo de derechos se
establezcan diversos derechos económicos y sociales. Seguramente, la derecha no
aceptará, por ejemplo, reconocer en la Constitución el derecho al trabajo o a
una compensación digna en caso de no poder obtenerlo. O que el derecho a la
seguridad social se estipule de manera de tener que sustituir las AFP, al
excluir un sistema de simple ahorro forzoso de capitalización individual
administrado por instituciones privadas; y de terminar con los privilegios de
que disfrutan las Fuerzas Armadas y Carabineros a este respecto. O que el
derecho a la salud se garantice a través de un sistema universal público de
salud, sin perjuicio de que existan proveedores de atención de salud privados.
Será muy
difícil también que la derecha acepte definir los derechos laborales de forma
tal de impedir la sistematización del trabajo precario o su tercerización, con
lo cual se eluden en muchísimos casos las obligaciones previsionales de los
patrones o se sobreexplota a los trabajadores; o la definición de los derechos
sindicales en línea con los Convenios de la OIT que el propio Estado de Chile
ha ratificado. También será muy difícil que acepte la estipulación de un
efectivo derecho a un medio ambiente libre de contaminación, que impida la
existencia de “zonas de sacrificio”; o establecer una efectiva función social
del derecho de propiedad, estipulando que, por razones de bien común, y a
través de la ley, se puedan efectuar formas de expropiación de bienes con pagos
diferidos.
Menos
aceptará la derecha estipular como una de las funciones y deberes fundamentales
del Estado –en lugar de un carácter subsidiario- el de generar las condiciones
-a través de una planificación indicativa y de estímulos tributarios,
crediticios, arancelarios y de diverso orden- para un desarrollo
científico-tecnológico y una industrialización de nuestras materias primas, con
efectivos sistemas de vigilancia pública para impedir que dichas actividades se
manchen con formas de corrupción. Y tampoco aceptará que se establezca un
dominio del Estado del agua y de los yacimientos mineros, sin perjuicio de su
explotación o uso por parte de privados a través de concesiones
administrativas; o en sociedades mixtas con el Estado.
Por otro
lado, difícilmente aceptará la derecha reconocer constitucionalmente a los
pueblos indígenas y sus derechos específicos, en concordancia con los tratados
internacionales en la materia. O establecer el plebiscito como una forma de
resolver los conflictos sobre reformas constitucionales entre los poderes
Ejecutivo y Legislativo; o de aceptarlo como iniciativa de acción pública por
un número significativo de ciudadanos. O terminar con las atribuciones de
virtual “superponer” que tiene actualmente el Tribunal Constitucional. También
será muy improbable que la derecha acepte quitarle la autonomía operacional de
que disfrutan las Fuerzas Armadas y Carabineros, pese a la patética experiencia
sufrida recientemente por el gobierno de Piñera al respecto.
Por cierto,
éste no constituye un listado exhaustivo de las cosas que la Constitución no
podrá incluir, debido al poder de veto que tendrá la derecha en la Asamblea, de
mantenerse el quórum de los dos tercios.
Evidentemente
que este quórum repugna a lo esencial del concepto de democracia de que las
mayorías son las que deben tomar las decisiones que comprometen al conjunto de
la sociedad. Por esto es que virtualmente todas las Asambleas Constituyentes
del mundo han operado bajo el principio de mayoría. La excepción que se ha
mencionado al respecto es la de Sudáfrica, en el que el tratamiento de siglos
de la minoría blanca a la mayoría de color fue tan bárbaro e inhumano, que
generó un terror de aquella de quedar “entregada” a la mayoría, de tal modo de
condicionar el fin del apartheid a compartir el poder, al menos por un cierto
tiempo. Pero, llegar a sumarnos a la excepcionalidad sudafricana, revelaría una
bochornosa concepción de nuestro país.
Es cierto
que nuestra historia ha sido tremendamente autoritaria, racista y clasista;
estando muy lejos del mito democrático con que se nos ha infatuado desde
pequeños. Pero, de allí a irse al otro extremo, y de plantear que aquella ha
estado al nivel de inhumanidad de Sudáfrica ¡es demasiado! Además, que revela
una gigantesca mala conciencia de nuestra clase alta…
Por otro
lado, es loable querer que nuestra Carta Fundamental sea lo más consensual
posible e, incluso, estipular normas reglamentarias que estimulen aquello,
¡pero no socavando el esencial principio democrático de mayoría!
En este
sentido, podría perfectamente estipularse que, en principio, deberían darse por
aprobadas todas las disposiciones que obtengan al menos los dos tercios de los
asambleístas en ejercicio. Y que respecto de las disposiciones aprobadas por
mayoría absoluta pero que no alcancen los dos tercios, se deje abierta la
posibilidad de que la minoría apele al pueblo -¡el real soberano, en
definitiva!- para que este último resuelva en un plebiscito ratificar la
postura mayoritaria de la Asamblea, o aprobar la propuesta respectiva de la
minoría.
Además, no
se ha reparado que siguiendo la lógica de los dos tercios, las disposiciones
relativas a las reformas constitucionales en la nueva Constitución deberán
establecer que cualquier modificación de ésta requerirá también de los dos
tercios. Y que la ex Concertación tendrá que allanarse a ello ya que, de lo
contrario, ¡no habrá norma sobre ello! Y evidentemente ningún texto
constitucional puede ser aprobado sin que incluya una norma respecto de sus
eventuales modificaciones futuras…
Pero este
quórum de los dos tercios no sólo es antidemocrático, sino también absurdo, en
la medida que podría dejar una Constitución mutilada, respecto de materias
propias de ella sobre las que no se alcanzasen acuerdos con dicho quórum. Es
por ello que constituye un elemento esencial de la técnica jurídica respecto de
órganos colectivos, que contemple todas las eventuales conformaciones de
opinión en orden a obtener finalmente una decisión colectiva.
Asimismo, el
planteamiento hecho por algunos asesores constitucionales de la ex
Concertación, en orden a que las materias que no obtengan resolución en la
Asamblea, podrán ser aprobadas posteriormente por los congresos por simple
mayoría, no es efectivo. Generalmente estas materias también están cubiertas
por las leyes orgánicas constitucionales vigentes (¡que continuarán como están
mientras no sean explícitamente modificadas!) cuyo quórum es de 4/7, salvo que
este sea modificado por la Asamblea; obviamente, con el acuerdo de los dos
tercios…
En
definitiva, el acuerdo constitucional concordado entre la derecha y la ex
Concertación (y al que se sumaron algunos partidos del Frente Amplio, ¡hecho
por el que se provocó la fractura de éste!) es antidemocrático, puesto que no
permitirá que las grandes mayorías populares que desean un profundo cambio de
nuestro sistema político, económico y social, puedan obtenerlo; de mantenerse
el infausto quórum propuesto.
©2019
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