Teletrabalho
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14/09/2020
Rasgos del Capitalismo Cognitivo
El Capitalismo Cognitivo, se basa en un modelo productivo que trata de constituir ficticiamente al conocimiento en un bien escaso para convertirlo en una mercancía. Es decir, privatiza la producción científica para generar competencia a través de la manipulación del secreto tecnológico, con lo cual refuerza su teleología de generar ganancias y acumular capital. Por eso el trabajo intelectual que se realiza con las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), se convierte, en este modelo económico, en un Valor de Cambio, que ajustado como un producto es convertido en capital intangible que se cotiza de acuerdo con las exigencias del mercado.
Capitalismo Cognitivo (1) funciona con un esquema económico "parasitario que vive de las rentas, sobre todo del sistema financiero", lo cual ha conllevado al enriquecimiento desmesurado de empresarios vinculados con el tema de la información y del conocimiento, entre ellos el joven creador de Facebook, Mark Zuckerberg y el fundador de Microsoft, Bill Gates. Esto se debe a que en el Capitalismo Cognitivo la propiedad intelectual se revaloriza como un bien escaso, para su intercambio en el mercado mundial.
Por ello la racionalidad instrumental del capitalismo, en este modelo, se ha reconvertido cualitativamente hacia una intensiva utilización de las TICs, y se ha concentrado en la mercantilización de los saberes. El Capitalismo Cognitivo funciona como una forma de apropiación privada del conocimiento, la información, y, en las últimas décadas, de la llamada inteligencia artificial. Negando con ello el derecho a la información libre, la cual no implica la invasión al derecho de autor. Por el contrario, el derecho a la información libre se ejerce para proteger la propiedad intelectual de toda forma de monopolización, para que sea utilizado como un bien de utilidad pública.
Tendencias hacia la precarización del Teletrabajo
En el desarrollo del Capitalismo Cognitivo se ha fortalecido el Teletrabajo (2), que se ha acelerado actualmente por el confinamiento de la pandemia del Covid 19. Al mismo tiempo, la mayoría de las empresas han despedido grandes contingentes de trabajadores. Algunas estadísticas gruesas aportadas por el Observatorio de la OIT (2020), señalan que el desplazamiento del trabajo a escala mundial es alarmante, “revelan una disminución de la cantidad de horas de trabajo de alrededor del 10,7 por ciento con respecto al último trimestre de 2019, equiparable a 305 millones de puestos de trabajo a tiempo completo” (3)
Esa disminución de la cantidad de horas de trabajo, provoca el incremento de la tasa de desempleo, que se ve agravada porque algunas empresas, empujadas por la cuarentena, han despedido grandes cantidades de trabajadores, y en otros casos han convertido a muchos oficios y procesos en una especie de "maquila digital", porque el trabajo individual y a distancia se ejecuta de una manera informal muy “sofisticada”, caracterizada por una relación laboral omnipresente que se desarrolla a nivel virtual, con la utilización intensiva de las TICs, a través de un proceso-producto que tiende a una precarización direccionada por el empleador, para reducir los costos laborales.
Los "tanques pensantes" de orientación neoliberal han contemporizado con la conceptualización de las nuevas formas que adquiere la relación laboral en el ambiente digital, donde se está produciendo el auge del Capitalismo Cognitivo. En este sentido han asesorado a las élites políticas de los gobiernos neoliberales con el claro interés de crear un ordenamiento jurídico, que les permita "legitimar" el deterioro de las condiciones que presenta el trabajo a distancia, aislado de la dinámica social, en tanto que se realiza por cuenta propia, utilizando medidas restrictivas que tienden a favorecer las nuevas formas de precarización de la jornada.
En la conformación del ordenamiento jurídico relativo al Teletrabajo se ha avanzado en España, donde el Congreso de los Diputados está discutiendo el Anteproyecto de Ley de Teletrabajo, presentado por el Ministerio del Trabajo, el cual ha generado fuertes contradicciones por los intereses encontrados, que giran en torno a ese articulado. El Anteproyecto contempla que las empresas deberán pagar "en su totalidad" los gastos en que incurra el trabajador desde su casa, tanto los directos como los indirectos, con el uso de los medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación". (4) Mientras que en Chile, se aprobó una modificación del Código del Trabajo para incorporar una regulación del Trabajo a Distancia y el Teletrabajo, en términos muy parecidos al Anteproyecto de Ley que se discute en España. En tanto que en Argentina, Colombia, Ecuador México, Perú, y Uruguay, se han aprobado legislaciones específicas con la intencionalidad de reforzar el marco jurídico, para normar el Teletrabajo.
Paradójicamente, la no aplicación de estos lineamientos jurídicos ha conducido al incremento de la precarización, debido al carácter neoliberal que ha tomado la actual política económica en la mayoría de esos países, cuyos gobiernos no evidencian la voluntad política que se requiere para ejercer un control efectivo sobre los empleadores en el marco de las determinaciones que involucran los nuevos emprendimientos vinculados con el Teletrabajo. Se observa una desviación de la norma jurídica, dirigida básicamente hacia la flexibilización laboral para apoyar a los empresarios en la reducción de costos operativos en planta física, transporte y medios de trabajo, descuidando la protección social y la seguridad laboral del Trabajador.
Aun cuando no se puede ignorar que casi todas estas regulaciones contienen cierta protección para el Teletrabajador, así llamado en el léxico del Capitalismo Cognitivo, hay que convenir en que esta protección tiene más bien un carácter discursivo, sin una conexión con la realidad. Esto viene dado porque en ese contexto la normativa legal que plantea la obligación de las empresas de reconocer la propiedad de los medios de trabajo y del espacio físico que pertenecen al trabajador, no se cumple cabalmente. Por lo tanto, a través de este marco jurídico, se sigue "enmascarando" la lógica implícita de la flexibilización laboral, que vulnera la contratación progresiva que privilegia los derechos integrales del trabajador, porque más bien se centra en el convenimiento discrecional sobre la compensación del proceso-producto que impone el empresario sobre el trabajador.
Esta flexibilización laboral es propiciada por un discurso que banaliza el problema de fondo de las condiciones de contratación del trabajador, aludiendo a las supuestas ventajas del Teletrabajo, especialmente en lo que corresponde al establecimiento del horario y la comodidad de trabajar en el hogar. Dado el auge que va tomando la flexibilización laboral con la proliferación creciente del trabajo virtual, a distancia y deslocalizado, la jornada de trabajo tiende a estar exenta de una fiscalización y una contraloría institucional efectiva por parte del Estado, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador con el llamado Teletrabajador, quien puede resultar lesionado en sus derechos, en cuanto a la estabilidad laboral, prestaciones sociales, derecho a la salud y la seguridad social y su derecho a la sindicalización. Independientemente que el marco jurídico está orientado a "amparar jurídicamente" estos derechos, en los países con Gobiernos de orientación neoliberal subyace una intencionalidad conscientemente orientada a la aplicación de la norma en beneficio de los intereses de las empresas, para aislar al trabajador y evitar sus vínculos grupales, para atenuar la conflictividad en la relación laboral, y enfrentar las limitaciones que se le presentan al negocio en esta coyuntura de la pandemia por el Covid 19. Por eso la protección del Teletrabajador tiende a diluirse en la formalidad de una declaración de principios que resulta inaplicable para consolidar el proceso productivo como un proceso social, solidario y humano.
En este marco, hay que advertir que la direccionalidad del enfoque crítico que asumimos en esta reflexión no está orientada a desconocer la viabilidad del trabajo que se realiza en el ambiente digital. Más bien, lo que aquí se aspira es llamar la atención sobre algunas falacias que se pretenden “vender” a través de una publicidad instrumental alrededor del impacto del Teletrabajo, con lo que efectivamente se trata ocultar las tendencias al desplazamiento de la relación laboral coherente, porque desde la concepción neoliberal, la informalidad y la precarización están implícitas en la vulnerabilidad que rodean el proceso-producto del Teletrabajador. Esto se debe, entre otras, a las siguientes causas:
- La ausencia de parámetros claros sobre la productividad, que tienden a favorecer al empleador para que incremente la carga de trabajo, intensificando el horario de la jornada, lo cual convierte en una falacia la flexibilización del tiempo de trabajo.
- También están los costos de producción, de los que se libera el empleador, sobre todo los medios de trabajo que se utilizan y las contribuciones a la seguridad social y la salud.
- Además, está la reticencia del empleador para que el Teletrabajador ejerza el derecho a la sindicalización.
A esto hay que agregar la conducta beligerante de algunas élites empresariales, como la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), que han elevado su voz para oponerse al Anteproyecto de Ley sobre el Teletrabajo, sosteniendo que “el Teletrabajo no debe ser considerado un derecho”. (5)
Profundizar el debate sobre la Cibercultura y la protección del Teletrabajo
El fortalecimiento del Capitalismo Cognitivo, no implica la desaparición definitiva del Capitalismo Industrial, sino más bien su coexistencia con una forma “sofisticada” del proceso-producto, que actualiza la lógica de acumulación y centra la eficiencia del modelo hacia una intensificación de la apropiación privada del conocimiento. En este escenario se hace necesario dar un debate sobre la llamada Cibercultura, para promover la interlocución y la participación ciudadana, en nuestra Región del Sur e impedir que se siga ocultando, con el "boom" del Capitalismo Cognitivo la precarización que pesa sobre las nuevas formas del trabajo virtual, aceleradas exponencialmente por la pandemia del Covid 19. Esto exige formular y aplicar políticas públicas para enfrentar las nuevas formas "intangibles" de explotación que se están incubando en el Teletrabajo, que como modalidad del trabajo virtual, hay que plantearla dentro de los parámetros de la Economía Social del Conocimiento, que es un campo de la economía política, que está orientado hacia la viabilización del cambio tecnológico para un uso provechoso de las TICs.
Por otra parte, en el marco de la aplicación de las nuevas políticas públicas, hay que delimitar el espacio de convivencia familiar, separándolo del ejercicio de la rutina laboral, en este sentido se debe proteger el derecho a la privacidad, a la confidencialidad y a la inviolabilidad del hogar, sin menoscabar la labor del miembro que ejerce el Teletrabajo. En consecuencia, la protección de los derechos del trabajo virtual debe conllevar a la protección legal de la privacidad de las comunicaciones, al resguardo de mensajes de datos y firmas electrónicas, y darle aplicación efectiva a las Leyes contra delitos informáticos. Esto se debe hacer con urgencia a través de un ordenamiento jurídico que ampare al Teletrabajador, para preservar la intimidad de su vida familiar. Pero no basta con aprobar cualquier tipo de legislación para regular el Teletrabajo, hay que colocar el énfasis en la aplicación de mecanismos de control que protejan la intersubjetividad del trabajador, a través de una conectividad digital inclusiva e innovadora.
Consideramos que el Teletrabajo llegó para quedarse, porque responde a la mega tendencia de la sociedad de la información, donde resulta ineludible a nivel planetario la utilización intensiva de las TICs. A nuestra manera de ver, lo fundamental es proteger todas las formas de trabajo, incluido el Teletrabajo, para ello es necesario que la aplicación de la legislación sea inclusiva, que no particularice los derechos laborales, sino que los universalice en un marco jurídico que proteja por igual a todos los trabajadores en las variadas modalidades de la jornada laboral.
De tal manera que el Teletrabajo se debe amparar jurídicamente con el mismo estatus laboral de todas la modalidades que rigen en el mercado ocupacional, esto facilitará que se le incorpore la formalidad de la jornada, protegiendo al trabajador en cuanto a la seguridad social, el tiempo de las operaciones, la calidad del producto y el pago justo de contraprestación. Es imprescindible enfatizar que el reto de los gobiernos antineoliberales en América Latina, es asumir plenamente la democratización del uso de las TICs, y cuestionar la mercantilización del conocimiento, y en su lugar promover la Economía Social del Conocimiento como herramienta de participación, interlocución y deliberación ciudadana, para fortalecer el espacio público y la gobernabilidad. Esto es lo que permitirá abordar una discusión de fondo sobre el proceso civilizatorio, amenazado por las nuevas formas que adquiere el Capitalismo Cognitivo, acompañado de la crisis ambiental que amenaza al planeta, y la hegemonización imperial que pesa sobre nuestro tiempo histórico.
- Juan José Romero Salazar es Doctor en Ciencias Económica, Magíster en Gestión Universitaria. (Universidad de La Habana). Sociólogo (Universidad Central de Venezuela). Email: romerosalazar@gmail.com
NOTAS:
- La tesis del Capitalismo Cognitivo, desarrollada entre otros por; Sierra Caballero, Dantas, Delich, Maniglio, Moulier-Boutang, Vila-Viñas, Ramírez, Wachowicz (Ediciones CIESPAL. 2016), sostiene que el modelo industrialista ha perdido vigencia histórica ante la emergencia de un Capitalismo Posfordista contemporáneo. Se trata del desplazamiento del esquema industrial, basado en la producción en serie en fábricas de gran escala. A partir de allí, se sostiene que se está produciendo una transición del Capitalismo industrial hacia un nuevo Capitalismo Cognitivo, para el fortalecimiento del Capitalismo como sistema mundial. Pero se trata de una transición sui generis que acelera la crisis civilizatoria, porque deteriora los vínculos de convivialidad para una solidaridad planetaria
- El Teletrabajo ha sido definido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como “una forma de trabajo efectuada en un lugar alejado de la oficina central o del centro de producción y que implica una nueva tecnología que permite la separación y facilita la comunicación”.
- Al respecto el Observatorio de la OIT (2020), realizar una descripción estadística titulada: El COVID‑19 y el mundo del trabajo. Cuarta edición Estimaciones actualizadas y análisis. Disponible en:https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@dgreports/@dcomm/documents/briefingnote/wcms_745965.pdf. Consultado el 15-07-2020
- La periodista Cristina Alonso, realiza una interesante reseña de este anteproyecto del Teletrabajo en España. Disponible en https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/ces-tumbar-ley-teletrabajo-ignorar-dialogo-social/2810380/ Consultado el 20-07-2020
- La opinión de Antonio Garamendi, aparece recogido en la el artículo periodístico de Cristina Alonso, titulado: El CES se inclina por 'tumbar' la ley del teletrabajo por ignorar el diálogo social. Disponible en https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/ces-tumbar-ley-teletrabajo-ignorar-dialogo-social/2810380/ Consultado el 20-07-2020(*)
https://www.alainet.org/es/articulo/208868
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