lunes, 12 de octubre de 2020

IDEAS PARA UNA PLATAFORMA: RECURSOS NATURALES DEL ECOSISTEMA

 



Escribe: Milcíades Ruiz

Desde la izquierda se plantea una nueva constitución que recoja nuestros planteamientos. Sin embargo, no hay seguridad de que esto se logre, porque para eso, se necesita tener una representación constituyente mayoritaria. Un partido derechista también podría ofrecerla para ganar votos, ya que tiene posibilidad de lograr otra similar o peor, y entonces nuestra bandera sería un “blooper” político.

 

No obstante, es importante defender nuestros planteamientos constitucionales porque nos dan un marco referencial de una línea política sustentable, cualquiera fuera el accionar circunstancial. Podemos defender nuestras ideas, aunque todavía no estén consideradas en la constitución vigente. En esta perspectiva, expongo algunas ideas discutibles, sobre asuntos constitucionales que podrían ser consideradas.

Tener una base doctrinaria ayuda mucho a mantener una posición política coherente. Los ideales doctrinarios no nacen del cerebro ni del corazón. Tienen sus raíces en la realidad viviente que los impacta haciéndolos desarrollar procesos biológicos. Reaccionamos ante los hechos sociales según nuestra ideología. Por eso nos conmueve e indigna la injusticia social que sufren nuestros compatriotas campesinos en su lucha contra la codicia de los depredadores de recursos naturales.

Pero esta reacción no puede ser por simple emotividad. Lo hacemos porque tenemos fundamento racional. Conocemos que los meteoritos caídos a nuestro planeta, muestran que la materia en el universo, es la misma la que conocemos. Está compuesta por átomos conocidos que se agrupan en moléculas, mediante combinaciones químicas dando por resultado, objetos materiales de diversa forma, tamaño y consistencia.

Siendo así, ¿Por qué entonces no hay vida en todos los planetas? Porque las condiciones en que la materia se desarrolla, no han sido ni son, las mismas. Los alquimistas, creyeron que combinando metales podrían obtener oro. Pero este, como otros sedimentos metálicos provienen del proceso sideral que ha atravesado nuestro planeta desde su formación, pasando por catastróficas fundiciones de materiales a altísima incandescencia masiva.

A diferencia de los procesos en pequeño que están a nuestro alcance manejar, los procesos siderales son de amplia cobertura en el tiempo y espacio. Ocurrieron en un tiempo determinado y en condiciones astronómicas que ya no existen. Por eso decimos que los minerales son recursos naturales no renovables. Cuando se acaben, no habrá más en estado natural.

Si los demás planetas del universo hubieran pasado por el mismo proceso que el nuestro (en el tiempo y espacio) y bajo las mismas condiciones siderales (galácticas y del sistema solar en formación), probablemente serían también biológicos. Para ello, hubieran necesitado las condiciones requeridas en un momento dado y no en otro, en que la materia inerte, inorgánica, adquiere la capacidad de convertirse en materia orgánica o biológica.

En nuestro planeta eso ocurrió, según nuestras magnitudes, hace más de mil millones de años. Pero aún, subsiste un factor determinante sin el cual no habría vida, que es, la luz solar que atraviesa nuestra atmósfera, siempre que esta, conserve las condiciones apropiadas. A la luz solar le debemos los procesos de la clorofila, que mantiene la cadena nutritiva de seres vivos, así como, los procesos del oxígeno del que vivimos.

Además, ello solo es posible porque nuestro planeta tiene una envoltura atmosférica de diez mil kilómetros con 5 capas diferentes que actúan como filtro a los rayos solares mortíferos, y tiene una capa de ozono que protege la vida terrícola1. Todas estas capas atmosféricas, la energía solar, la existencia de la luna satelital y otros factores, son piezas integradas del sistema biológico o ecosistema planetario. Sin estas condiciones no habría vida.

Además, la vida en nuestro planeta es posible únicamente, por su ubicación en el sistema solar. No, en otra ubicación. Por lo dicho, podemos concluir en que somos afortunados por formar parte del sistema ecológico planetario, único hasta hoy, en nuestra galaxia y más allá. Se busca indicios de vida en otros planetas hasta donde alcanza nuestros medios científicos, pero todos los esfuerzos conducen a que, no hay otro planeta como el nuestro.

Es único a millones de años luz de espacio y tiempo procesal. Pero la existencia de vida terráquea depende de las condiciones que la generan. Si esas condiciones se pierden, entonces la vida se extinguirá. Por consiguiente, existen razones inobjetables para sostener nuestros planteamientos en defensa del ecosistema planetario. Surge entonces, una primera razón ideológica que trasciende en nuestro modo de vida.

Cuidar el planeta es cuidar la vida. Todo ser viviente debe su existencia al ecosistema planetario. Consiguientemente, todos los humanos tenemos la obligación de cuidar nuestra fuente de vida, velando por que nuestro planeta conserve sus atributos en el presente y futuro. La participación en la supervisión de las buenas condiciones de preservación del ecosistema planetario es un derecho humano.

Como se verá más adelante, este planteamiento define políticas de estado, respecto a los recursos naturales y los derechos de los seres vivos que habitan las zonas de explotación de los mismos. Pero también sobre la dispersión de los contaminantes derivados de esa explotación, debido a la rotación planetaria. Aire, agua, gases y más elementos dañinos circulan con los vientos en todo el planeta deteriorando las condiciones de vida.

Por ello, la preservación implica:

1.     Medidas prevención y precaución, ante todo riesgo de deterioro de las condiciones de vida.

2.     Recuperar las condiciones óptimas al 100%, reparando los daños existentes.

3.     Garantizar la sostenibilidad biológica en el tiempo máximo.

Sabemos que el desequilibrio climático ocasiona desastres naturales, como también, eclosiones virales de alta mortalidad humana, animal y vegetal. Eliminar las causas del desequilibrio en las condiciones de vida, es parte de la obligación humana para asegurar la supervivencia. Entonces, toda iniciativa particular solo debería desarrollarse en condiciones compatibles con la preservación de la integridad ecológica planetaria.

Esta compatibilidad es el límite para toda iniciativa de desarrollo, desde el accionar personal hasta el más alto grado de organización social. Todo acto que ponga en peligro, la preservación biológica planetaria constituye delito de lesa humanidad si pone en riesgo, la vida de millones de humanos y demás seres vivos. Pero también, lo que hagamos cotidianamente, podría contribuir al deterioro planetario si no ponemos límite a nuestras actividades contaminantes.

El fin lucrativo de ningún modo puede estar por encima del interés colectivo en la preservación ecológica. No se trata tampoco de ejercer un control ciego, impidiendo iniciativas. Ellas son permisibles respetando el rango de compatibilidad.

Es indesligable la existencia de vida y las partes del ecosistema como pueden ser los recursos naturales del subsuelo. El derecho a la vida, es al mismo tiempo derecho a un entorno ecológico saludable. Atentar contra el ecosistema es atentar contra la vida que aloja. Entonces, si sostenemos esta posición política en el ámbito planetario, para ser coherentes, tendremos que sostener la misma concepción en el ámbito nacional y local, considerando las particularidades de cada caso.

Desde esta posición, la explotación de los recursos naturales, solo pueden autorizados si son compatibles con la preservación de la ecología nacional y local. Sin embargo, la actual constitución establece que los recursos naturales son patrimonio nacional y solo el gobierno dispone sobre ellos. Pero entonces, ¿Cómo queda el derecho de vida de los posesionarios del suelo que aloja los recursos explotables, siendo estos, per se, componentes del ecosistema? No hay razón para eliminarlos de esa incumbencia.

¿Aceptaríamos que las NN UU nos impongan la regla de que, los recursos naturales del planeta son patrimonio de la humanidad y no nos corresponde decidir sobre los ubicados en nuestro país? Esta sensación de injusticia, es la que sufren los agricultores andinos, cuando el estado en colusión con intereses extranjeros, les despoja del subsuelo y suelo, destruyen su hábitat ecológico y lo congestionan con sustancias nocivas para la salud humana, vegetal, animal, ambiental, etc.

Es que, a diferencia de la minería extensiva, la intensiva a tajo abierto implica remover capas geológicas y uso masivo de reactivos, abundante combustible con emisión masiva de gases de efecto invernadero, y toda una red de logística de abastecimiento y traslado de minerales en toda la ruta de acceso, esparciendo polvo y otros desechos. Pero este es el método para la producción de minerales a gran escala con mucha maquinaria y muy poca mano de obra, como requisito de alta rentabilidad.

Si los recursos naturales son patrimonio nacional, ¿Por qué entonces, perder nuestro patrimonio para aumentar el de nuestros depredadores extranjeros? ¿No deberíamos aprovecharlos en función a los intereses nacionales y locales? Y los habitantes de poblados cercanos a las zonas mineras y petroleras, ¿No tienen vela en este entierro?

Veamos un caso práctico:

Hace poco, el concejo municipal de Santiago de Chuco, amparándose en la constitución y leyes, emitió una ordenanza, con la finalidad de preservar, proteger, conservar y restaurar, áreas naturales, flora y fauna silvestre, así como fuentes de recursos hídricos para el consumo humano, irrigación agrícola y pecuaria. Ordenó suspender toda actividad personal, empresarial, nacional o extranjera que contamine o afecte la superficie, el aire o, el subsuelo.

El propósito era frenar el riesgo de extinción de las fuentes de agua de la zona, frente a la depredación y extracción de agua por interés particular en detrimento del interés colectivo, toda vez que existen épocas de sequía y escasez de agua que afectan en gran parte a caseríos, centros poblados y distritos.

Los depredadores mineros demandaron judicialmente a esa municipalidad, exigiendo la nulidad de la ordenanza por inconstitucional. Fueron hasta el Tribunal Constitucional, que dio la razón a la municipalidad en cuanto a los fundamentos de la medida, agregando otros a favor de la preservación ecológica y derechos de vida saludable. No obstante, falló a favor de los depredadores demandantes por un asunto administrativo: La medida es inconstitucional porque la ordenanza municipal contiene atribuciones que corresponden a otros niveles estatales.

Pero esos niveles burocráticos son ajenos a la problemática y no sufren las consecuencias de sus decisiones, además de que están contaminados por el soborno depredador. Entonces, todos los fundamentos ambientales, derechos de vida y preservación ecológica se fueron al tacho para beneplácito de los depredadores. Es así como los afectados, se ven impotentes en sus reclamos, al no poder impedir la destrucción de su hábitat, pese a tener derechos consagrados por la leyes ambientales y tratados internacionales.

¿Cuál sería nuestra propuesta sustitutoria del texto constitucional? Les dejo el ejercicio que para eso no se precisa protocolo. Mientras tanto, volveré con otro planteamiento constitucional para una reestructuración administrativa con nueva división política.

Octubre 12/2020

1.     www.astromia.com/tierraluna/capatmosfera.htm

Otra información en https://republicaequitativa.wordpress.com/

 

1 comentario:

  1. Estoy de acuerdo en que a quien más le corresponde opinar y regular el aprovechamiento de los recursos naturales en general y los minerales en particular es a los pobladores de la localidad donde se ubican estos y los de las localidades que tendrían afectación, pero antes de eso a quien le corresponde decidir el uso dentro de tal regulación que equilibre el derecho de sus vecinos y demás partes, es al propietario privado bien como individuo o como parte de un ente colectivo del terreno donde estos recursos estén ubicados. Hay que reformar el art.66 de nuestra constitución que va así:

    "Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

    Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal".

    Por algo como esto:

    "Los recursos naturales, renovables y no renovables, pertenecen al dueño privado del terreno donde estos se ubican. El gobierno provincial fija las condiciones de su utilización y explotación con arreglo a la preservación del derecho de terceros".

    Y agregaría un párrafo al art. 71:

    "La adjudicación de terrenos eriazos y del Estado sólo podrá ser solicitada por personas naturales nacionales a título individual o colectivo, y está sujeto a su aprobación en referendum provincial. La solicitud incluirá el destino al cual se destinará el dicho terreno, el cual no podrá ser modificado durante 30 años salvo aprobación en un nuevo referendum provincial so pena de reversión".

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