viernes, 30 de julio de 2021

NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ESTADO Y DOSCIENTOS AÑOS DE REPÚBLICA

 



Disenso: Crítica y Reflexión Latinoamericana, vol. 4, n° I, julio del 2021

Elmo Miguel Callata Guevara / Nueva Constitución Política y Doscientos años de República

 

Brevemente mencionaré el problema jurídico que planteó el descubrimiento de América, para lo cual me remitiré al autor Silvio Zavala, el mismo que refiere lo siguiente en el capítulo: Problema jurídico que plantea el descubrimiento de América:

En las opiniones de los autores del siglo XVI acerca de la justicia de la penetración española en América se observan dos grandes ciclos, que a continuación estudiaremos.

En el primero se comenzaron a pensar títulos que los europeos podían considerar justos, pero que se fundaban: o en la ampliación de jurisdicciones y valores propios de Occidente (autoridad temporal del Papa, jurisdicción universal del Emperador), o en deprimir la categoría jurídica del indio por ser bárbaro, pecador, infiel, vicioso; hallado alguno de estos títulos se concluía el deber de los indios de someterse pacíficamente, y que, si resistían, podían los europeos declararles guerra justa.

Fueron muchos los autores de esta primera posición, y se basaban principalmente en la antigua opinión del Ostiense, 1 escrita en el capítulo “quod super his de voto”, según la cual los pueblos gentiles tuvieron jurisdicciones y derechos antes de la venida de Cristo al mundo; pero desde ésta, todas las potestades espirituales y temporales quedaron vinculadas en su persona, y luego, por delegación en el Papado. De suerte que los infieles podían ser privados de sus reinos y bienes por autoridad apostólica, la cual estaban obligados a obedecer. Solórzano Pereira, tratadista español del siglo XII, resumía así la tesis de los partidarios del Ostiense:

 

“los infieles e idólatras, cuyas obras son en pecado, aunque mirando el derecho antiguo de las gentes, pudiesen adquirir y tener tierras y señoríos, éstos cesaron y se traspasaron a los fieles, que se lo pudiesen quitar, después de la venida de Cristo al mundo, de quién fue constituido absoluto monarca y cuyo imperio, juntamente con el sacerdocio, comunicó a San pedro y a los demás Pontífices que en su cátedra sucediesen. Trayendo para comprobación de estas doctrinas muchos lugares y ejemplos de la Sagrada Escritura, textos del Derecho Canónico y autoridades de santos”.2 (Zavala, Las instituciones jurídicas en la conquista de América, 2006, pág. 15)

 

Este pues fue el fundamento teológico, ideológico y jurídico que legitimó la reducción de los primigenios americanos a la condición de esclavos, siervos, vasallos. Que no sólo se les despojó de su libertad, sino que además se les despojó de sus mujeres y tierras. Este es el inicio de la tragedia americana para los pueblos originarios que, hasta el día de hoy, en menor magnitud se sigue prolongando, y quizás explique el origen de la situación de postergación y el atraso en el que se encuentra sumido.

Ciertamente, no puede hablarse de descubrimiento alguno de América, pues en realidad fue una conquista brutal y despiadada cuyas secuelas hasta hoy las padecemos quien hemos heredado la sangre de aquellos que sin voz y muchas veces perseguidos por su lengua, fueron despojados de todo lo que tuvieron. Su idiosincrasia, su cosmovisión del mundo, su cultura, y como ya se dijo su lengua.

Indudablemente el fenómeno de la conquista de América, no podría entenderse al margen de los fenómenos sociales que acaecieron en Europa desde el siglo XVII para no ir mucho más atrás de la historia. La revolución inglesa de 1642 y siguientes años con los ejércitos de Oliverio Cromwell que derrocaron y ejecutaron al monarca Carlos I. Las revoluciones francesas, símbolo emblemático de la caída de las monarquías e imperios que significaron el declive y posterior auge de las repúblicas liberales burguesas a lo largo y ancho de orbe.

Dichas revoluciones fueron precedidas, qué duda cabe, de inusitados cambios en las relaciones de producción y cambio, que significaron, además, el auge de las ciudades y el comercio. Grandes pensadores anunciaban la buena nueva para el mundo, John Locke, Montesquieu, Thomas Hobbes, Jean Jacques Rousseau, etc. Postulados que fueron el fundamento de las nuevas doctrinas políticas, ideológicas, sociales que anunciaron la burguesía emergente prometiéndonos liberté, fraternité, egalité. La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano aprobado el 26 de agosto de 1789 por la Asamblea nacional constituyente francesa proclamaba:

Los Representantes del Pueblo Francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del Hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los Gobiernos, han resuelto exponer, en una Declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del Hombre, para que esta declaración, constantemente presente para todos los Miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse en todo momento con la finalidad de cualquier institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos. (Declaración de los derechos del hombre 1789, pág. 535)

Amparados en la doctrina jusnaturalista se decía que el hombre nacía con derechos, los cuales eran inherentes a él por el sólo hecho de nacer, y que el poder emanaba de la soberanía popular y no de ningún poder divino, mientras rodaba la cabeza de Luis XVI en la guillotina. La Francia de aquel entonces sacudida por varias revoluciones y contrarrevoluciones fue acabando con las monarquías absolutistas a lo largo de toda Europa. La paradigmática revolución nos legó dos principios fundamentales que de ninguna manera podríamos dejar de mencionar: La soberanía popular como fuente de todo poder y la laicidad del Estado.

Lamentablemente para América, me refiero a Sudamérica, tardíamente llegaron dichas ideas a España. La España de la conquista no conoció revolución alguna en el siglo XV, cuando emprendió su marcha a América. Un sistema feudal y monárquico absoluto describía su modus vivendi, el poder temporal del Papa estaba expandido en la misma por doquier. Consiguientemente lo que heredó América de España fue un sistema feudal de producción y sus ideas decimonónicas cristianas que emplearon para doblegar y evangelizar a toda una vasta población de “gentiles”, como así los llamaban, para despojarlos de sus tierras y sembrarles el terror de la cruz.

Está demás narrar en este breve artículo, las atrocidades cometidas en la conquista en nombre del evangelio y el poder absoluto de la corona española, para lo cual, me remito al libro Brevíssima relación de la destruyción de las indias (De Las Casas, 1991). Los largos siglos de vasallaje español son testimonio del drama de los pueblos originarios. Tardía y tímidamente las ideas de la revolución burguesa francesa llegaron a España, prueba de ello es la Constitución política de la monarquía española o Constitución de Cádiz de 1812, que en su parte introductoria sostenía:

 

Don Fernando VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente:

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA

 

En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu

Santo, autor y supremo legislador de la sociedad.

 

Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado. (Constitución política de la monarquía española de 1812, pág. 1)

Tal como se podrá advertir de dicha Constitución, la misma no adoptaba el principio de la laicidad del Estado de la revolución francesa, ya que en su artículo 12 refería: “La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, románica única verdadera. La Nación la protege con leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.” (Constitución política de la monarquía española de 1812, pág. 2) Tampoco acogía la República, ya que como se menciona en el artículo 14: “El gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.” (Constitución política de la monarquía española de 1812, pág. 3) Algunos atisbos de inspiración republicana se los hallan en el artículo 2 cuando se sostiene que “La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.” (Constitución política de la monarquía española de 1812, pág. 1), o cuando también introduce las Cortes como órganos representativos de los ciudadanos.

 

En cuanto al Perú y el surgimiento como república, Alfonso W. Quiroz refiere lo siguiente:

 

Al no contar con recursos financieros, los líderes y caudillos militares que apoyaron la causa emancipadora abusaron de la expropiación, las corruptelas y el crédito externo e interno en nombre de la causa patriota. En el periodo 1821-1822, el libertador José de San Martín y Bernardo Monteagudo, su ministro de confianza, expropiaron y dilapidaron a la élite mercantil y económica de Lima, sin conseguir la independencia definitiva del Perú. Monteagudo tenía en poca estima el nivel de civilización y las posibilidades democráticas de los peruanos. Su objetivo principal consistía en erradicar la amenaza española en La Plata y Chile independientes a cualquier costo, incluso la ruina económica del Perú. (Quiroz, 2013, pág. 130)

Luego añade más adelante este autor:

Al igual que la venta previa de las haciendas jesuitas expropiadas llevada a cabo en el periodo 1767-1780, el prolongado proceso de vender y reasignar las propiedades confiscadas durante las luchas por la independencia estuvo cargado de irregularidades, favoritismo y patronazgo. Eventualmente, la mayor parte de los bienes expropiados se otorgó a oficiales militares que pedían compensación y recompensa por sus hazañas patrióticas. Entre los oficiales de alto rango que recibieron estas recompensas tenemos a Antonio José de Sucre, Bernardo O ́Higgins, José Rufino Echenique, Juan Francisco Reyes, Blas Cerdeña y José María Plaza entre otros7

En provincias, los oficiales locales repetían los abusos de poder y las expoliaciones cometidas a nombre de la causa patriótica. En octubre de -1821, el capitán Juan Delgado, comandante militar y teniente gobernador de Sayán, en la provincia de Chancay, fue acusado de opresión y de efectuar extracciones ilegales para enriquecerse a costa de la población local y del Estado. A pesar de sus esfuerzos para influir el subsiguiente juicio de pesquisa, fueron 58 testigos los que confirmaron los cargos.8  La corrupción de las autoridades de provincias, una expresión del colapso final de la reforma de las intendencias, perduraría así en el Perú independiente. (Quiroz, 2013,

págs. 131-132)

Tal como se podrá advertir, la empresa de la independencia no estuvo exenta de actos de corrupción y de una conducta no tan noble de los héroes de la patria.

Mariátegui sobre los pobladores originarios peruanos, decía:

 

La cuestión indígena arranca de nuestra economía. Tiene sus raíces en el régimen de propiedad de la tierra. Cualquier intento de resolverla con medidas de administración o policía, con métodos de enseñanza o con obras de vialidad, constituye un trabajo superficial o adjetivo, mientras subsista la feudalidad de los “gamonales”1.

 

El “gamonalismo” invalida inevitablemente toda ley u ordenanza de protección indígena. El hacendado, el latifundista, es un señor feudal.

Contra su autoridad, sufragada por el ambiente y el hábito, es impotente la ley escrita. El trabajo gratuito está prohibido por la ley y, sin embargo, el trabajo gratuito, y aún el trabajo forzado, sobreviven en el latifundio. El juez, el subprefecto, el comisario, el maestro, el recaudador, están enfeudados a la gran propiedad. La ley no puede prevalecer contra los gamonales. El funcionario que se obstinase en imponerla, sería abandonado y sacrificado por el poder central, cerca del cual son siempre omnipotentes las influencias del gamonalismo, que actúan directamente o a través del parlamento, por una y otra vía con la misma eficacia. (Mariátegui, 1998, págs. 35-37)

Ésta era la situación económico social del peruano originario que bien describía Mariátegui en la segunda década del siglo XX.

Las Constituciones del Perú como habitualmente se indica fueron doce, sin embargo, si incluimos a la Constituciones que fueron dadas durante el periodo de la Confederación peruano - boliviana serían dieciséis. La primera constitución peruana de 1823 en su artículo 17 estableció las condiciones para tener la nacionalidad peruana: “1.- Ser peruano 2.- Ser casado, o mayor de veinticinco años. 3.- Saber leer y escribir, cuya calidad no se exigirá hasta después del año de 1840. 4.- Tener una propiedad, o ejercer cualquiera profesión, o arte con título público, u ocuparse en alguna industria útil, sin sujeción a otro en clase de sirviente o jornalero.” (Pareja Paz-Soldán, 1954, pág. 442)

Tal como se podrá advertir, la gran mayoría de pobladores originarios peruanos estuvieron excluidos de la nacionalidad peruana en los hechos, pues no se respetó la excepción del literal 3 que postergaba la exigencia de saber leer y escribir hasta 1840. En su mayoría no sabían leer y escribir español y su idioma el quechua y otros idiomas originarios estaban prácticamente proscritos. Tenían la condición de vasallos o siervos, careciendo de propiedad en su mayoría pues de ella habían sido despojados. El literal 2 del artículo 24 de dicha Constitución también suspendía el ejercicio de la ciudadanía “Por la condición de sirviente doméstico” (Pareja Paz-Soldán, 1954, pág. 443)-, que era la condición de la mayoría de peruanos originarios.

La Constitución “vitalicia” de 1826, en su artículo 11, literal 3, daba la condición de ciudadanos peruanos a los extranjeros que fueren declarados libertadores de la república en mérito de la ley de 12 de febrero de 1825. Dicha Constitución en su artículo 14 literal 3, exigía saber leer y escribir, y en su literal 4 demandaba tener algún empleo o industria o profesar alguna ciencia o arte sin sujeción a otro en clase de sirviente doméstico. Constitución de algunos meses de vida que, al igual que la primera Constitución, negaba la condición de ciudadanos peruanos a los peruanos originarios.

Por ende, la situación de éstos no fue resuelta con la república. Mariátegui decía en la segunda década del siglo XX que “el problema de los indios es el problema de cuatro millones de peruanos. Es el problema de las tres cuartas partes de la población del Perú. Es el problema de la mayoría. Es el problema de la nacionalidad” (Mariátegui J. , 1975, pág. 30)

Agregando más adelante en el libro en comento decía el amauta peruano:

 

A la república le tocaba elevar la condición del indio. Y contrariando este deber la República ha pauperizado al indio, ha agravado su depresión y ha exasperado su miseria. La república ha significado para los indios la ascensión de una nueva clase dominante que se ha apropiado sistemáticamente de sus tierras. [...] La servidumbre del indio, en suma, no ha disminuido en la República. Todas las revueltas, todas las tempestades del indio, han sido ahogadas en sangre. (Mariátegui J. , 1975, pág. 31)

En suma, ni las Constituciones de la fallida república ni el establecimiento de la república monacal atendieron el problema fundamental de los peruanos originarios. La república restauró las mitas bajo el pomposo nombre de conscripción vial que fue denunciado por Mariátegui y Jorge Basadre. Nunca se prestó atención a lo referido por Mariátegui sobre el peruano originario:

“Una política realmente nacional no puede prescindir del indio, no puede ignorar al indio. El indio es el cimiento de nuestra nacionalidad en formación. [...] Sin el indio no hay peruanidad posible” (Mariátegui J. , 1975, pág. 32)

Han trascurrido ya doscientos años desde la fundación de la república fallida, y de sus diversas Constituciones que han normado su existencia. Hasta hoy dicho problema de la peruanidad advertido por Mariátegui no ha sido atendido. El racismo manifiesto y velado otras veces, está presente en todas las esferas del poder, del Estado y de la sociedad. La postergación del hoy llamado campesino, que muchas veces ha migrado a la ciudad huyendo del hambre y buscando nuevas oportunidades, se evidencia en los extensos pueblos jóvenes de la capital de la república y capitales de departamentos de la costa.

Al igual que en la colonia, en la república fallida se pretendió doblegar al peruano originario a punta de coca y alcohol, como hicieron los ingleses con los chinos al propagar el opio y mantenerlos sojuzgados. Se ha pretendido desde -las esferas de poder erradicar a la población originaria, postergándolos y marginándolos. Se les ha “educado” al peruano originario para que se avergüence de su lengua materna, evitando el “mote”. Para que, con fines de evitar marginación, se cambie su apellido originario. Estos hechos pues, evidencian que, pese a los doscientos años transcurridos, no muchas cosas han cambiado.

Está demás ocuparse de las demás Constituciones, pues las mismas en mayor o menor medida han reproducido las relaciones económicas sociales de postergación y dependencia que han convertido al Perú en una república bananera y exportadora de commodity. Por ende, a doscientos años del establecimiento de la fallida república creo que no hay nada que celebrar; sino por el contrario, reflexionar -sobre la imperiosa e impostergable labor de refundar la república sobre las instituciones aportadas por las revoluciones del siglo XVII, XVIII, XIX. La soberanía popular, por la que todo poder nace del pueblo y para el pueblo, institución rousseauniana que inspiró el surgimiento de las repúblicas en el mundo. La laicidad del Estado, institución que nunca fue recogida por las Constituciones peruanas. Las conquistas y reivindicaciones sociales que abrazaron las revoluciones del siglo XX (1917, 1949,1959, el movimiento internacional anticolonial, etc.)

Ad portas del 28 de julio, resulta preciso incidir en que toda nueva Constitución que nazca, tiene que ser dada por el poder soberano del pueblo; poder constituyente que establezca un poder constituido que esté ceñido al principio de soberanía del pueblo. Que establezca un Estado cuyo ser sea garantizar los derechos fundamentales de las grandes mayorías. La discusión de una nueva Constitución no puede estar ceñida solamente a la redacción de la Constitución misma, sino fundamentalmente al Estado que se quiere. Erradamente se nos ha instruido para hacernos creer que el Estado somos todos nosotros, creyendo ingenuamente que todo atentado contra éste era un atentado contra nosotros mismos. El Estado a lo largo de la historia y sin excepción alguna, no ha sido más que la legitimación de las clases sociales, la propiedad privada de los medios de producción y reproducción del poder ejercido por aquellos que se han apropiado del Estado.

Conocida es la expresión de C. Marx en su libro La guerra civil en Francia, que no ha dejado de ser vigente:

En realidad, el Estado no es más que una máquina para lo opresión de una clase por otra, lo mismo en la república democrática que bajo la monarquía; y en el mejor de los casos, un mal que se transmite hereditariamente al proletariado triunfante en su lucha por la dominación de clase. (Marx & Engels, s/f, pág. 267)

El Estado como advierte Marx:

 

En un principio, por medio de la simple división del trabajo, la sociedad se creó los órganos especiales destinados a velar por sus intereses comunes. Pero a la larga, estos órganos, a la cabeza de los cuales figuraba el poder estatal, persiguiendo sus propios intereses específicos, se convirtieron de servidores de la sociedad en señores de ella. Esto puede verse, por ejemplo, no solo en las monarquías hereditarias, sino también en las repúblicas democráticas. [...] Y es precisamente en Norteamérica donde podemos ver mejor cómo progresa esta independización del Estado frente a la sociedad, de la que originariamente debía ser un simple instrumento. (Marx & Engels, s/f, págs. 265-266)

Por ende, a lo largo de la historia de la humanidad lamentablemente el Estado siempre se ha convertido en señor de la sociedad, negándose el principio de la soberanía del pueblo del cual emana todo poder inclusive del propio Estado. Ciertamente, la desaparición del Estado, es una labor histórica encomendada por Marx a sus herederos, el proletariado, que indudablemente le demandará tiempo y muchas revoluciones.

Sin embargo, en términos inmediatos y previendo el riesgo advertido por Marx, se requiere para esta coyuntura nacional un nuevo Estado que esté al servicio de la soberanía ciudadana, ya que sin él nada tendrán las grandes mayorías. Pues no se trata de tan sólo redactar con prosa florida una nueva Constitución sino, fundamentalmente, que el poder constituyente convocado en una asamblea, establezca un nuevo Estado que garantice y cautele los derechos fundamentales que se redacten en una nueva Constitución.

Erradamente también se nos ha inculcado una visión paternalista del Estado, además de habernos instruido con la idea de que todos nosotros somos el Estado, se nos ha hecho creer que el Estado siempre velaba por nuestro bien, lo cual no es tan cierto. A lo largo de la historia de la humanidad, el ente del Estado siempre ha despertado recelo. En la antigüedad lo advertimos de los sofistas quienes consideraban que “el Estado no se halla fundado en la justicia, sino en “el interés del más fuerte” (Trasímaco en Platón, Rep., I)” (Ferrater Mora, 2004, pág. 1110)

Marco Girolamo Vida, teólogo y humanista italiano del siglo XVI aseveraba del Estado:

¿Y cómo surgen los Estados? Con latrocinios, con usurpaciones, con invasiones; y viven oprimiendo a una multitud innumerable de operarios y domésticos, no ciudadanos, sino esclavos, a quienes se prohíbe como delito lo que constituye las delicias de sus señores...Feliz la edad en que no había leyes, ni plebiscitos, ni ficciones, ni fraudes, ni impuestos, ni avaricia, ni ambición, ni gloria, ni ricos, ni pobres, ni asedios, ni estragos, ni guerras, ni revoluciones. Libertémonos de esta sociedad corrompida y perversa, y que la justicia descienda sobre la tierra por segunda vez. ¿Hay algo más suave y más dulce que vivir según la naturaleza? (Sanz y Scartín, 1894, pág. 81)

El abogado liberal francés Fréderic Bastiat, autor de La loi (1850), alegaba con vehemencia que “El Estado es una gran ficción en donde todo mundo trata de vivir a expensas del resto”(Bastiat). Herbert Spencer, el filósofo liberal inglés, por aquel entonces también escribía su libro El individuo contra el estado. Por ende, el Estado fue y es una institución contra la que no sólo se han opuesto a lo largo de la historia. Contemporáneamente los liberales han librado batalla contra aquél como el Leviatán de Hobbes que conculca la libertad individual y la libertad de comercio. Obviamente ya es conocida la concepción del mundo marxista que persigue su extinción. En suma, es importante y medular tener un concepto meridiano de qué se debe entender por Estado, pues de no ser así se corre el riesgo de terminar sacralizándolo.

Otra institución o categoría de la que se requiere tener una definición clara es el estado de derecho, institución que se consolida en la historia con las repúblicas liberales. En esencia son las barreras que se han impuesto paulatinamente en la historia a los monarcas y reyes para delimitar su poder y atribuciones. Estas barreras o delimitaciones al ejercicio del poder, también se han establecido y consolidado en las repúblicas liberales burguesas como se decía, para impedir por parte del Estado todo avasallamiento de los derechos fundamentales de la ciudadanía, de la institución de estado de derecho han derivado principios como el principio de legalidad, por el cual un ciudadano sólo puede ser juzgado por una ley escrita que previamente haya existido en los cuerpos normativos

Sin embargo, muchos jurisconsultos y hombres de leyes han terminado confundiendo dichas instituciones, pues la mera existencia de leyes escritas no necesariamente implica la existencia de un estado de derecho. Curiosamente han sido los gobiernos tiránicos quienes muchas veces han sido los que han tenido una profusa normatividad que les ha permitido consolidar sus tiranías. Por ende, resulta medular comprender que la determinación de la existencia o no de un estado de derecho, no es la mera existencia de una Constitución y un conjunto de cuerpos normativos, sino fundamentalmente del análisis político jurídico que permita determinar la existencia los límites esenciales del poder que impidan la conculcación de los derechos fundamentales de los ciudadanos por parte del Estado.

En derecho, como bien saben los entendidos en derecho, existen dos ramas: el derecho público y el derecho privado. Esta distinción indudablemente es importante, entre otras, para determinar cuándo estamos ante un avasallamiento y conculcación por parte del Estado del ámbito privado. De cuándo se puede advertir una transgresión por parte del Estado de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Cuando se puede reparar el avasallamiento por parte del Estado de las barreras impuestas al poder ejercido por éste. La Constitución es y debe ser un instrumento de control del Estado y no de los ciudadanos.

La escasa o nula comprensión de estas instituciones o categorías, ha traído consigo que muchos abogados y “constitucionalistas” den su anuencia consciente e inconscientemente a regímenes tiránicos, como la tiranía en nuestro país por parte de Alberto Fujimori. Pese a una Constitución espuria, como la Constitución de 1993, no han podido advertir la tiranía, al creer que el estado de derecho era la mera existencia de una Constitución espuria y leyes. Los regímenes “democráticos” subsiguientes que han regido los destinos de la República, bajo la sombra de la Constitución espuria de 1993 no han estado exentos de la corrupción endémica de la que adolece la República, ya denunciada por Alfonso W. Quiroz.

Ciertamente vivimos tiempos cruciales para la humanidad. La pandemia ha traído como peligro el riesgo de la instalación en el mundo de una cibercracia como bien precisa el geopolítico mexicano Alfredo Jalife – Rahme (Jalife - Rahme, 2020). El historiador israelí Yubal Noah Harari nos advierte del riesgo de un sistema totalitario a causa de la pandemia (Harari, 2020). Por ende, no basta con ¡Sapere aude! (¡atreverse a pensar!) como sostenía Inmanuel Kant, si no, además, se debe adicionalmente actuar. En Francia se ha aprobado la Ley de seguridad global para restringir y conculcar derechos ciudadanos y a lo largo de todo el mundo se ha sometido a la ciudadanía a regímenes de excepción y miedo que de ninguna manera debe permitirse. Los grandes conglomerados tecnológicos GAFAM. y los grandes fondos de capital quieren imponernos un régimen de vasallaje y dominio controlando nuestros datos o big data. Por tanto, la situación y destino de los estados nacionales está en juego luego que se imponga el yuan digital, el dólar digital, que serán controlados por dichos imperios, pues los bancos centrales nacionales carecerán de control alguno.

La disputa mundial entre la escuela económica austriaca y la teoría neokeynesiana, indudablemente traerá consecuencias en la configuración de los Estados nacionales y en la redistribución del mercado mundial. Las Constituciones recogerán estos nuevos cambios que no podríamos dejar de advertir. La cuarta revolución tecnológica y el Foro de Davos diseñarán una peligrosa sociedad del control que pondría en riesgo los derechos fundamentales reconocidos hasta hoy.

La socióloga norteamericana Shoshana Zuboff describe muy bien dicho escenario en su libro La era del capitalismo de la vigilancia (Zuboff, 2020) que, indudablemente, vislumbrará un nuevo contexto mundial. Klaus Schwab nos adelanta varios lineamientos de la Cuarta revolución industrial que pareciera estar ad portas. En fin, acontecimientos que a modo de digresión me he permitido comentar, pues el contexto económico, social y político nacional en buena medida depende del contexto internacional.

Retomando el tema de las últimas Constituciones peruanas diré que la Constitución de 1979 tardíamente incorporó las ideas keynesianas del Estado de bienestar. Luego de un gobierno militar (1968-1980) que se instauró con el golpe militar el 03 de octubre de 1968 se llevó a cabo una reforma agraria mediante la ley 17716 que fue promulgada el 24 de junio de 1969. Dicho proceso que reformó la tenencia de propiedad de la tierra, pretendió resolver los graves conflictos que tuvieron como antecedentes las guerrillas del ́65 y las tomas de tierras en la Convención-Cuzco. Al respecto el historiador Antonio Zapata aseveraba lo siguiente:

 

Al comenzar los años sesenta, dos ciclos de tomas de tierras marcaron el pico de las luchas campesinas antes de la reforma agraria de Velasco. Esas luchas están cumpliendo cincuenta años y prácticamente están olvidadas. Ningún seminario académico o actividad social ha recordado la iniciativa de los campesinos del valle de la Convención y, posteriormente, la extensión de las luchas campesinas a medio Perú, empezando por el departamento del Cusco.

 

El valle de La Convención es la ceja de selva del Cusco, siempre cultivó hoja de coca y en el transcurso del siglo XX comenzó a ser plantado de café. Pero, era una región malsana, afectada constantemente por la malaria. Los serranos que bajaban a cultivarlo eran especialmente afectados. Por ello, tenía una reducida población y sobraba la tierra.

 

Luego, durante la II Guerra Mundial se descubrió el DDT que eliminó la malaria. Así, en los años 1950, las condiciones sanitarias cambiaron dramáticamente. Para conseguir mano de obra, los hacendados reactivaron un sistema laboral correspondiente a tiempos precapitalistas, ofreciendo parcelas dentro de sus propiedades, a cambio de trabajo en la porción de tierra que reservaban para sí. Los colonos provenían de la Sierra y se convirtieron en “arrendires” de los hacendados. Con el pasar del tiempo, subarrendaron parte de sus parcelas a otros campesinos más pobres, denominados “allegados”, que cumplían con las obligaciones originalmente contratadas por el “arrendire”. Así, en La Convención, el trabajo estaba organizado en una cadena de servidumbres. (Zapata, 2013)

Este fue el escenario que llevó al régimen militar a llevar a cabo la reforma agraria, al respecto el arqueólogo y antropólogo peruano Luis Guillermo Lumbreras sostiene:

Velasco responde a una estrategia internacional para impedir procesos como el que se dio en el Perú con Sendero Luminoso. No fue una iniciativa exclusivamente peruana. En realidad, se construyó una plataforma de acción estatal que tratase en lo posible de impedir que las grandes demandas populares tuvieran éxito. Una de esas demandas era el tema del petróleo, de la reforma agraria... (Lumbreras, 2020)

La constitución de 1979 en su preámbulo refería:

 

Nosotros, Representantes a la Asamblea Constituyente, invocando la protección de Dios, y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo del Perú nos ha conferido;

Creyentes en la primacía de la persona humana y en que todos los hombres, iguales en dignidad, tienen derechos de validez universal, anteriores y superiores al Estado;

Que la familia es célula básica de la sociedad y raíz de su grandeza, así como ámbito natural de la educación y la cultura;

Que el trabajo es deber y derecho de todos los hombres y representa la base del bienestar nacional;

Que la justicia es valor primario de la vida en comunidad y que el ordenamiento social se cimenta en el bien común y la solidaridad humana;

Decididos a promover la creación de una sociedad justa, libre y culta, sin explotados ni explotadores, exenta de toda discriminación por razones de sexo, raza, credo o condición social, donde la economía esté al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la economía; una sociedad abierta a formas superiores de convivencia y apta para recibir y aprovechar el influjo de la revolución científica, tecnológica, económica y social que transforma el mundo;

Decididos asimismo a fundar un Estado democrático, basado en la voluntad popular y en su libre y periódica consulta, que garantice, a través de instituciones estables y legítimas, la plena vigencia de los derechos humanos, la independencia y la unidad de la República; la dignidad creadora del trabajo; la participación de todos en el disfrute de la riqueza; la cancelación del subdesarrollo y la injusticia; el sometimiento de gobernantes y gobernados a la Constitución y la ley; y la efectiva responsabilidad de quienes ejercen función pública;

Convencidos de la necesidad de impulsar la integración de los pueblos latinoamericanos y de afirmar su independencia contra todo imperialismo;

Conscientes de la fraternidad de todos los hombres y de la necesidad de excluir la violencia como medio de procurar solución a conflictos internos e internacionales;

Animados por el propósito de mantener y consolidar la personalidad histórica de la Patria, síntesis de los valores egregios de múltiples orígenes que le han dado nacimiento; de defender su patrimonio cultural; y de asegurar el dominio y la preservación de sus recursos naturales; y,

Evocando las realizaciones justicieras de nuestro pasado autóctono; la fusión cultural y humana cumplida durante el virreinato; la gesta de los Libertadores de América que inició en el Perú Túpac Amaru y aquí culminaron San Martín y Bolívar; así como las sombras ilustres de Sánchez Carrión, fundador de la República y de todos nuestros próceres, héroes y luchadores sociales, y el largo combate del pueblo por alcanzar un régimen de libertad y justicia. (s/a)

Dicha Constitución otorgaba un rol protagónico al Estado como regulador del mercado ejerciendo inclusive actividad empresarial. Teoría keynesiana que luego de la II guerra mundial alcanzaron divulgación mundial y se aplicaron en toda Europa por el presidente norteamericano Franklin D. Roosevelt mediante el New deal (Nuevo trato). Consiguientemente el gobierno militar del Perú del periodo 1968-1980, creó cerca de 175 de empresas del Estado.

El artículo 82 de la Carta magna sostenía declarativamente:

Nadie debe obediencia a un Gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos en violación de los procedimientos que la Constitución y las leyes establecen. Son nulos los actos de toda autoridad usurpada. El pueblo tiene el derecho de insurgir en defensa del orden constitucional.

Además, el artículo 307 incluía una Disposición final que establecía una cláusula pétrea:

Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En estas eventualidades todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

 

Son juzgados, según esta misma Constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los que aparecen responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior. Asimismo, los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente si no han contribuido a restablecer el imperio de esta Constitución.

 

El Congreso puede decretar, mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o de parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la usurpación para resarcir a la República de los perjuicios que se les haya causado.

Sin embargo, dichos artículos referidos no impidieron su conculcación. No evitó dicha Constitución que al año siguiente estallara una guerra interna que se inició el 17 de mayo de 1980. Tampoco evitó su propia vulneración decía, pues al amparo de la misma se impusieron paulatinamente estados de emergencia en la mayoría de los departamentos de nuestro país, trastocándose las garantías constitucionales descritas en el artículo 295, pues al 31 de diciembre de 2020, existen 21,334 personas desaparecidas durante el periodo de violencia 1980 - 2000 registradas en el RENADE, (Registro nacional de búsqueda de personas desaparecidas del Ministerio de justicia (justicia) El Tribunal de garantías constitucionales que introdujo dicha Constitución, poco o nada pudo hacer por cautelar su vigencia plena, pues luego de catorce años se impuso la Constitución de 1993.

Siguiendo las pautas del Consenso de Washington y los nuevos lineamientos neoliberales de la escuela austriaca de economía fundadas por Carl Menger, Eugen von Böhm-Bawerk, Ludwig von Mises y Friedrich Hayek, Alberto Fujimori instauró la Constitución de 1993 que calzaba a la medida de la doctrina neoliberal o la globalización. La teoría Keynesiana en el mundo sucumbía paulatinamente a partir de la década del 70 del siglo pasado, con el incremento desorbitante del precio del barril de petróleo y el declive del papel del Estado empresario.

En nuestro país limítrofe, Chile, ya se había consolidado dicha teoría económica con la brutal tiranía de Augusto Pinochet que derrocó a Salvador Allende bombardeando el Palacio de la moneda. Nació la Constitución chilena de 1980 bañada en la sangre de cientos de miles de asesinados, desaparecidos y torturados. Ronald Reagan y Margaret Teacher fueron los artífices del giro de rumbo de la economía mundial apenas llegaron al poder. Destrozaron los sindicatos de Estados unidos, Inglaterra y de toda Europa reprimiéndolos sus pares brutalmente. Privatizaron las empresas del Estado para luego deslocalizarlas y llevarlas muchas veces a los países del tercer mundo en que abundaba la mano de obra barata. Y paulatinamente instalaron los postulados de lo que se denominó como neoliberalismo o globalización.

En el Perú la suerte que corrió la economía peruana fue la misma. Se quebró premeditadamente el ingente número de empresas estatales para venderlas a empresas privadas a precios ridículos. Se destruyó toda organización sindical, social, que obstaculizara el programa de la globalización. Se exoneraron de impuestos a los grandes conglomerados económicos y se apertura el mercado nacional al comercio mundial desapareciendo en gran medida los aranceles.

Por ende, la Constitución de 1993, fue la materialización del fenómeno de la globalización. Basta observar el capítulo del régimen económico que va del artículo 58 al 65 para advertir lo aseverado. El artículo 62 constituyó un grave atentado a la soberanía del pueblo y el Estado, ya que se impusieron los contratos - ley e impedían su modificación o derogación por ley. El parlamento quedó con dicho artículo atado de manos.

En el aspecto laboral se propugnó la flexibilización de los contratos de trabajo cambiando la legislación y promoviendo el “cholo barato” o mano de obra barata. Se introdujo las services o empresas contratistas de intermediación laboral para tercerizar y evitar el pago de remuneraciones completas. Se depredó el medio ambiente con las explotaciones mineras que requería el mercado mundial y el imperio chino que paulatinamente emergía. Se otorgó a la concesión minera la naturaleza de derecho real sobre los subsuelos, lo que permitía en la práctica afectar el derecho de propiedad de las personas naturales y comunidades campesinas y nativas. Esto originó los conflictos sociales a lo largo y ancho de nuestro país, de esto da fe la ambigüa definición de la naturaleza de la propiedad en los artículos 954 y 955 del Código civil peruano de 1984.

El fin supremo del Estado en los hechos dejó de ser la persona humana para pasar a ser su prioridad la empresa privada y el mercado. Los artículos del Título I referidos a la persona humana y la sociedad y, el Título V de las garantías constitucionales muchas veces no han sido más que retórica constitucional, pues pocas veces se contaba con los instrumentos legales adecuados para cautelarlos. El ministerio público y poder judicial más aún estuvieron bajo control del Servicio de inteligencia nacional (SIN.) de Vladimiro Montesinos y Fujimori.

Los órganos de control, tales como la Defensoría del pueblo creada por la Constitución de 1993, la Contraloría general de la República, la Superintendencia de banca, seguros y AFPs., labor importante no la han tenido. En sus narices se han cometido todo tipo de latrocinio y delitos. El erario nacional se convirtió en botín de todo funcionario público avivato. La corrupción se convirtió en un mal generalizado. Los organismos supervisores como Osinergmin, Opsitel., Sunass., Indecopi., poco hicieron en cautelar los derechos de los consumidores que muchas veces quedaron a expensas y libre arbitrio de las empresas de servicios.

En cuanto a las comunidades campesinas y nativas, se ha atentado contra las mismas en gran medida, fomentando la venta de tierras a concesiones mineras y petroleras. En las zonas cercanas a ciudades se ha desmembrado las tierras comunales para venderlas a favor de inmobiliarias. Al interior de las comunidades se ha fomentado el lucro y la corrupción entre los comuneros en aras de la propiedad individual, pues de ser terrenos en que sus integrantes eran posesionarios comunitarios se ha fomentado su parcelación en terrenos de propiedad individual. Muchas tierras comunales han pasado al dominio del Estado pese a que aquellas estaban debidamente inscritas en registros públicos aduciéndose su “abandono”, para luego ser subastadas por la Superintendencia de bienes nacionales (SBN.) a mejor postor.

La agricultura de pan llevar no ha sido favorecida con programas destinados a impulsarla. Por ende, su situación es deplorable, ya que languidece mientras se fomenta la importación de productos subsidiados tales como la papa, arroz, carnes, leche, etc. Se ha fomentado única y exclusivamente la producción agroexportadora en la costa peruana en las grandes irrigaciones por parte de empresas muchas veces extranjeras. Se ha establecido un régimen agrario de excepción que ha significado la explotación de los trabajadores agrarios asalariados durante décadas pese a las significativas ganancias y utilidades percibidas por las empresas agroexportadoras.

En cuanto al sistema electoral y los partidos políticos, su situación fue y es dramática. El sistema electoral ha estado supeditado a los grupos de poder de turno, quienes han establecido normas de acuerdo a su conveniencia a efecto de consolidar su poder en el parlamento. Los partidos políticos existentes prácticamente están conformados por clanes familiares en los que no existe participación y elección democrática alguna. Son los tíos, hermanos, sobrinos, esposas, etc., quienes administran estos partidos como sus feudos. Prueba de ello es el último proceso electoral interno llevado a cabo antes de la primera vuelta de las elecciones generales presidenciales 2021, en la que ni siquiera el 1% de sus “militantes” inscritos ha participado en sus procesos eleccionarios internos de acuerdo a la información proporcionada por la propia ONPE.

Indudablemente, poco se puede esperar de estas organizaciones quienes han llegado al parlamento para legislar a favor de sus propios intereses y no los de la ciudadanía que los eligió. Esto explica pues el transfuguismo, la corrupción y el deplorable estado del parlamento que tiene los peores índices de aprobación. Los lobbys o grupos de presión al interior del parlamento en buena parte han dictado la agenda del Congreso expidiéndose normas a favor de universidades privadas, bancos y financieras, exoneraciones tributarias en beneficio de mineras.

Por ende, el problema no solamente se trataría de saber elegir bien a los candidatos en las urnas, sino de promulgar una ley de partidos políticos que permita la participación democrática de sus integrantes al interior.

La corrupción, como ya es sabido es un mal endémico en nuestro país, ya Manuel Gonzales Prada decía que el Perú es un organismo enfermo, donde pones el dedo salta la pus. Esto pese al tiempo transcurrido no ha dejado de ser así. Es más, corre el riesgo de convertirse el Perú en un narco Estado, como lo es Colombia, varios países centroamericanos y México. Hay un número importante de políticos involucrados en delitos de narcotráfico e inclusive organizaciones políticas como ya se tiene conocimiento por las denuncias efectuadas por el Ministerio público. Se tiene un presidente involucrado en corrupción y crímenes de lesa humanidad preso; me refiero a Alberto Fujimori, quien purga condena en cárcel dorada. Otro es el caso Lava jato, que en el transcurso de las investigaciones se suicidó un expresidente sin que hasta el día de hoy se confisquen los bienes obtenidos producto del latrocinio cometido. Cuatro presidentes acusados por delitos de corrupción en los últimos treinta años.

La lista no tiene cuando acabar, pues en los organismos estatales sin excepción, la corrupción es endémica y generalizada. El servidor o funcionario público que ocupa un cargo, en la mayoría de los casos es porque se le dio su empleo en compensación por apoyar la campaña electoral. No existe la carrera pública basada en méritos, los “concursos” públicos amañados ya es práctica habitual. Se fomenta el servilismo en la administración pública basado en favores. Los organismos del Estado y sus diversos entes descentralizados se han convertido en botín de los inescrupulosos que, apenas elegidos, cobran los conocidos diezmos en las ya sabidas licitaciones públicas. Los organismos públicos ya no brindan un servicio a la comunidad, pues basta ver tus textos únicos de procedimientos ordenados (TUPAs.) para corroborar que son entes recaudadores de fondos en los que se cobra por todo en desmedro del ciudadano.

El poder judicial no es la excepción, es una institución que al igual que el parlamento su índice de aprobación está por los suelos. Además, es una institución que carece de legitimidad, pues en el mismo no hay órganos en los cuales tenga participación la ciudadanía. Insistentemente se ha reiterado que los organismos de control como la OCMA. estén integrados por ciudadanos y litigantes. Es ya sabido el caso de “los cuellos blancos” que ha llevado a la desaparición del Consejo nacional de la magistratura (CNM.), órgano en que compraban y vendían puestos por doquier para el Ministerio público o el poder judicial. Este caso lamentablemente sigue avanzando tan lentamente que probablemente los delitos prescriban por el transcurso del tiempo. Urge también que, en materia penal, se introduzcan los jurados, en los cuales ciudadanos emitan sentencias, como ya se hace en buen número de Estados federados en Argentina y como ya se viene introduciendo en Chile.

Asimismo, la elección popular es otro tema importante, que también debe discutirse en una nueva Constitución. A la fecha se elige en sufragio popular a los jueces de paz “no letrados”, por ende, esto debe extenderse a todos los niveles incluyendo al propio Tribunal constitucional y la defensoría del pueblo. Ya que de no ser así vamos a seguir viendo más casos de “cuellos blancos”. Ya dicha institución no tiene credibilidad, las reformas introducidas no han servido para reducir la carga procesal o la cantidad de casos en distintas materias. Se ha introducido la oralidad en los procesos y las nuevas tecnologías, sin embargo, lo único que ha aumentado es la ineficiencia, el caos y kafkianos juicios de nunca acabar. Otro hecho evidente es que el Estado y sus organismos son los que originan más del setenta por ciento de los procesos o carga procesal en diversas materias, lo cual impide pensar en una institución eficiente.

En fin, urge de manera imperiosa un nueva Constitución expedida por una Asamblea constituyente con amplia representación de las organizaciones sociales, sindicales y civiles. Además, se requiere la revisión de todos los códigos, leyes orgánicas, etc.; pues, después de tres décadas de globalización ya el modelo económico resulta insostenible.

Esto indudablemente lo ha evidenciado la crisis asiática 1998, la recesión económica del 2008 - 2009, que ha sumido a la globalización en una profunda crisis de dimensiones globales de la que no ha podido librase. El mercado no ha resultado eficaz para resolver estas recesiones cíclicas que se han ido acentuando más, pues como se ha observado la Reserva federal de los Estados unidos se ha visto obligada por las circunstancias a emitir millones de millones de dólares para salvar de la quiebra a los grandes bancos y financieras, luego de la burbuja inmobiliaria. Así, se hace previsible vislumbrar que en las próximas décadas retornen las Constituciones inspiradas en la doctrina económica keynesiana. El Estado de bienestar volverá a ser la institución jurídica y económica que se consagrará en las Cartas magnas.

Indudablemente, la vuelta del keynesianismo traerá nuevas instituciones de la mano del nuevo imperio chino y potencias emergentes. Los estados nacionales y repúblicas liberales que fundaron la burguesía emergente hace ya más de cinco siglos se reconfigurarán sobre la base de las nuevas reglas económicas. Las fuerzas productivas, que nos han llevado a la cuarta revolución industrial reconfigurarán las sociedades sobre nuevos marcos normativos. El sujeto en la historia retomará su lugar en los acontecimientos históricos y, qué duda cabe, los herederos de Marx continuarán con su labor encomendada.

A doscientos años de la república, cabe sin duda alguna, repensar en una nueva república. Inspirada en todas las sangres que reconozca los derechos de los pueblos originarios, las diversas nacionalidades, los diversos idiomas. En una nueva república, quizás federativa, que dé término al agobiante centralismo. En una nueva república que inspirada en un Estado laico se consolide sobre el principio de soberanía popular.

 

Referencias bibliográficas

 

Autor, s. (s.f.). Constitución para la República del Perú. obtenido

de http://hrlibrary.umn.edu/research/Peru-Constitucion%201979.pdf

 

Bastiat, F. (s.f.). El Estado. (L. i. liberal, Editor, & L. digital, Productor) Obtenido de Clásicos: https://www.clublibertaddigital.com/ilustracion-liberal/52/el-estado-frederic-bastiat.html#:~:text=El%20Estado%20es%20esa%20gran,lo%20ocultamos%20a%20nosotros%20mismos.

 

Constitución política de la monarquía española de 1812. (s.f.).

Obtenido de http://www.cepc.gob.es/docs/constituciones-espa/1812.pdf?sfvrsn=2

 

de Las Casas, B. (1991). Brevíssima relación de la destruyción de las indias. Sevilla: A. Er. Revista de filosofía. Declaración de los derechos del hombre 1789. (s.f.). Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/decla_huma.pdf

 

Ferrater Mora , J. (2004). Diccionario de filosofía (Vol. 2). Barcelona, España: Ariel S.A.

 

Harari, Y. (27 de Octubre de 2020). El confidencial. Obtenido de El covid puede originar el peor sistema totalitario que haya existido: https://www.elconfidencial.com/cultura/2020-10-27/yuval-noah-harari-sapiens-entrevista_2806276/

 

Jalige-Rahme, A. (21 de Octubre de 2020). La jornada. Obtenido de Bajo la lupa.Cibercracia impugnada:Twitter, en la picota y

Google, enjuiciada por monopolio: https://www.jornada.com.mx/2020/10/21/opinion/018o

1pol

 

justicia, R. n. (s.f.). Ministerio de justicia y derechos humanos

del Perú. Obtenido de Personas desaparecidas 1980-2000:

https://www.gob.pe/11872-ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-registro-nacional-de-busqueda-de-personas-desaparecidas-renade

 

Lumbreras, L. (09 de febrero de 2020). La República. Obtenido

de Gobernamos con ese error de creer que todos somos iguales.

¡Mentira! No es cierto.:

https://larepublica.pe/domingo/2020/02/09/luis-guillermo-lumbreras-gobernamos-con-ese-error-de-creer-que-todos-somos-iguales-mentira-no-es-cierto/?ref=lre

 

Mariátegui, J. (1975). Peruanicemos al Perú. Lima: Editorial

Amauta S.A.

 

Mariátegui, J. C. (1998). Siete ensayos de interpretación de la realidad peruana. Lima: Biblioteca Amauta.

 

Marx, C., & Engels, F. (s/f). Obras escogidas. Moscú: Progreso.

 

Pareja Paz -Soldán, J. (1954). Las constituciones del Perú.

Madrid: Ediciones cultura hispánica.

 

Quiroz, A. (2013). Historia de la corrupción en el Perú. Lima:

Instituto de estudios peruanos.

 

Sanz y Scartín, E. (1894). De la autoridad política en la sociedad

contemporánea. Discursos leídos ante la Real academia de ciencias morales y políticas. Madrid: Imprenta de los hijos de J.A. García.

 

Zapata, A. (25 de Setiembre de 2013). Instituto de estudios

peruanos. Obtenido de Las tomas de tierras: https://iep.org.pe/noticias/antonio-zapata-las-tomas-de-tierras/

 

Zavala , S. (2006). Las instituciones jurídicas en la conquista de

América. México: Editorial Porrúa.

 

Zuboff, S. (2020). La era del capitalismo de la vigilancia. Barcelona: Paidós.

 

Biodata:

 

Elmo Miguel CALLATA GUEVARA, abogado egresado de la Universidad nacional de San Agustín de Arequipa. Especialista en derecho constitucional, laboral, civil y penal. Con estudios de

maestría en derecho constitucional y estudios de doctorado en derecho en la misma universidad. Licenciado en filosofía por la Universidad nacional de San Agustín de Arequipa.

 

Fuente: https://barropensativo.com/index.php/DISENSO/article/view/91/71

 

 

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