POR NICOLE SCHUSTER
Quis custodiet ipsos custodes?
(¿Quién vigilará a los vigilantes?)
LAS
PRIMERAS COMISIONES ANTI-CORRUPCIÓN
Desde la instauración
en el siglo XVI del cuerpo policial en Francia, –modelo que luego fue imitado
por varios países europeos–, el problema de la corrupción en el seno de este
organismo ha suscitado preocupación entre la población(1). Apenas
creada esta función supuestamente destinada a garantizar la seguridad en las
calles, varias demandas fueron emitidas por parte de la ciudadanía para
controlar el vicio de la corrupción al que ya habían sucumbido numerosos
miembros de la policía(2).
En una época más
reciente, en los años cincuenta del siglo XX, motivada por expertos en
criminología como Merton, y en los sesenta por Paul Wilbur Tappan, Earl Lewis,
Richard Blum, Elwin Stoddard y Jerome Skolnick, se esbozó en occidente una
tendencia que promovió la investigación de la corrupción en la policía. En los
años setenta, la literatura alrededor del tema se intensificó, continuando la
línea trazada por la
Comisión Knapp. Ésta nació de las denuncias de corrupción en
el seno de la policía hechas por el oficial de la policía Frank Serpico y el
sargento David Durk a través del diario The
New York Times. La Comisión Knapp tuvo
como misión analizar la corrupción dentro de la policía neoyorkina(3).
En realidad esta comisión no era la primera en la historia de Estados Unidos en
indagar sobre los hechos de corrupción policial. Fue precedida por otras. Por
ejemplo destaca, en primer lugar, la comisión que inauguró esta tendencia y que
fue establecida en 1919 en la ciudad conocida por su alto grado de corrupción:
Chicago. Creada para combatir el crimen, la “Chicago Crime Commission” sigue
vigente hoy en día(4). Fue seguida por la “Wickersham Commission”
convocada por el Presidente Herbert Hoover a fin de detener a los elementos
corruptos de la policía nacional, federal y local que faltaban en aplicar la
ley seca. En 1992 se formó la “Mollen Commission”, del nombre del Juez Milton
Mollen, designado por el Alcalde de Nueva York, David Dinkins, para indagar acerca
de la corrupción policial en esta ciudad, evaluar las medidas tomadas en los
departamentos de la policía y presentar una serie de recomendaciones en cuanto
a lo cambios y mejoras que se pueden realizar a fin de paliar esta plaga(5).
Es menester mencionar que cada veinte años aproximadamente la policía
neoyorkina ha estado sujeta a una comisión de investigación de la misma índole
que la Comisión Seabury (“Seabury Hearings”) de los años 1930, la Comisión Gross
(“Gross Hearings”) de los años cincuentas(6) y la Comisión Knapp.
Pero es probablemente la
Comisión Knapp la que más impactó en el público y sobre todo
en el estudio teórico de la corrupción policial. La terminología y la taxonomía
relativas a la corrupción a las que recurrió la Comisión fueron retomadas y
complementadas por un sinfín de autores.
LA CORRUPCIÓN: UNA PLÉTORA DE DEFINICIONES
Es evidente que
definir la corrupción resulta ser una tarea sisifiana dado que la
interpretación del concepto de “corrupción” varía en función de los países(7)
y del umbral de tolerancia aceptado por las instituciones públicas y la población.
Sin embargo, diversos analistas en materia de criminología se dedicaron a esta
tarea. Entre ellos encontramos a Howard Cohen y Michael Feldberg, citados en el
libro de John Kleinig(8), quienes consideran que la corrupción es el
“aceptar bienes o servicios para cumplir
o no cumplir deberes que normalmente son parte del trabajo de alguien”. Añaden
que “lo que hace que un regalo se
convierta en una gratificación no gratuita es la razón por la cual el regalo es
ofrecido; lo que hace que el regalo sea producto de un acto de corrupción es la
razón por la cual uno lo acepta”(9). Esta representación fue
completada por Herman Goldstein para quien la corrupción es “el abuso de autoridad por un oficial de la
policía que apunta a la obtención de un beneficio personal o destinado a otras
personas”(10). Las dos definiciones antes mencionadas convergen
con la tesis presentada en 1961 por McMullan en la que planteaba que: “un oficial de policía es corrupto si acepta
dinero o algo equivalente a dinero para hacer algo que el ejercicio de su
función le obligaría a hacer o a no hacer, o si utiliza su poder discrecional para
causas impropias”.
John Kleinig
propone igualmente su propia definición, que incluye tanto la corrupción en el
trabajo como fuera del trabajo, convirtiendo así a esta última en un fenómeno
que no sólo se confina al espacio y tiempo de trabajo del oficial, sino que se
extrapola a su entorno familiar y privado. Señala que “los policiales actúan corruptamente cuando, estando ejerciendo o fuera
del ejercicio de su función, priorizan la obtención de una ventaja privada o
que beneficie a su Departamento o División”(11). Su manera de percibir la corrupción es de
orden ético, lo que lo lleva a afirmar que “la
corrupción es un problema ético antes de ser un problema legal o administrativo”.
Para Kleinig, “la motivación es la clave
para comprender la corrupción”. Una de las varias formas que ilustra esta
motivación es la que evidencia el oficial al cumplir sus tareas mostrando
demasiado celo para, de esa manera, ser promovido. Está dispuesto, por ejemplo,
a arrestar muchas personas a fin de superar los resultados de sus colegas.
Según Kleinig, aunque esos actos pueden no ser considerados como corruptos por
muchos, “están motivados por el espíritu
de corrupción”(12). La posición de Kleinig se asemeja hasta
cierto punto a la de Robert Langworthy y Lawrence Travis(13), dado
que ambos se refieren a la “intención” detrás del acto corrupto. Ven a la corrupción
policial como “el abuso intencional del
poder de la policía. En la práctica, esta definición significa que, para que
algo pueda ser denominado ‘corrupción de la policía’, dos cosas deben ser
establecidas: primero, es menester demostrar que se hizo un mal uso de los
poderes de la policía; y segundo, que los oficiales abusando del poder que les
otorga su cargo tenían la intención de hacer un mal uso de ello. Que el motivo
sea el dinero, la ganancia para el oficial mismo o para otros no es tan
importante en sí, sólo lo es en la medida en que ayuda a ver la intención de
abuso de poder”(14). Poner
el énfasis en el mal uso del poder como característica de la corrupción no sólo
es uno de los aspectos centrales en Kleinig sino también en otros analistas
como Bailey, quien señala que “la
corrupción es un término general que cubre el mal uso de la autoridad como un
resultado de consideraciones que apuntan al beneficio personal que no
necesariamente debe presentarse bajo forma de dinero”(15). McMullan,
citado anteriormente, incluye además en su definición de la corrupción el “ejercicio de las facultades discrecionales [del
funcionario] al servicio de causas impropias”.
Otros, en su
análisis del fenómeno de la corrupción en la policía, toman en cuenta la
envergadura del fenómeno de corrupción, haciendo una distinción entre la corrupción
de “amplia escala” (que implica varios millones de dólares) y la de “escala
reducida” (refiriéndose a la aceptación de propinas, almuerzos, etc.)(16).
Asimismo, se define la corrupción en función del grado de organización que ha
alcanzado. Esta posición es la desarrollada por Lawrence Sherman(17),
que diferencia entre la corrupción circunstancial y la corrupción permanente(18).
Sherman se arriesga a proponer instrumentos de medición de la corrupción,
porque, según él, ciertas formas de organización requieren de un nivel de
cooperación social más intenso que otras, lo cual permite evaluar “la amplitud de la corrupción social en la
policía”. Esta medición puede efectuarse en base a cuatro aspectos, que
son:
-
la corrupción activa, que implica la participación
activa de los funcionarios en los actos corruptos y que se mide en función del
número de agentes corruptos involucrados;
-
la corrupción pasiva, que lleva a los oficiales a
tolerar o a no interferir en los actos de corrupción cometidos;
-
el nivel de cooperación entre ciudadanos y
policías (o sea el grado de aceptación por parte de los ciudadanos de los actos
corruptos de la policía);
-
y la duración de esta cooperación(19).
Al distinguir
entre la corrupción activa y pasiva, Sherman recuerda en cierta manera la
diversificación planteada por la Comisión Knapp que distinguía los “Meat-eaters” de
los “Grass eaters”, es decir los que “comen carne” de los que “comen gras”. Los
“Meat-eaters” se aprovechan de forma agresiva de su autoridad para delinquir y
buscan el contacto con los criminales, mientras que los “Grass-eaters” son
mucho menos activos y son sujetos a la corrupción sólo si están puestos en una situación
que les da un acceso inmediato a ella(20).
Para Sherman, el
gran peligro de la corrupción policial, y de la corrupción en general, es que
puede “invertir las metas propuestas
originalmente por una organización y llevar a que se use el poder
organizacional para alentar y crear el crimen en lugar de impedirlo”(21).
La definición de la corrupción como “el
uso ilegal del poder organizacional en beneficio personal”(22)
que da Sherman es criticada por Punch, quien sigue la línea del “interaccionismo
simbólico”(23). Punch le reprocha a Sherman poner límites a la interpretación
de la corrupción por cuanto el beneficio personal es a menudo visto en términos
de ganancias pecuniarias(24) mientras que los actos corruptos que son
susceptibles de propiciar la obtención de beneficios no necesariamente se
presentan bajo forma de dinero.
No obstante,
Sherman focaliza las conductas delictivas desde un punto de vista original al plantear
que ser corrupto es “engañar a la
confianza pública, corrompiendo las virtudes de la sociedad”(25) y
adopta con ello una posición similar a la de Rogow y Lasswell. En 1970, ambos equiparaban
la corrupción con un atentado contra los valores de la sociedad, con “una violación de la responsabilidad que uno
tiene ante un órgano público o civil. Siendo una violación, el acto resulta ser
incompatible con tal órgano así como lo destruye”. Como lo nota Simpson: “esta definición implica que el
comportamiento corrupto es aquello que viola un sistema de valores prescritas
más que un sistema de reglas prescritas”(26). Por lo tanto, la
posición de Rogow y Lasswell como la de Sherman obligan a repensar la manera de
abordar y remediar al problema de la corrupción en la policía, dado que las
medidas correctivas a tomar frente a actos de corrupción son de diferente
índole que las que se toman en casos criminales.
La definición
propuesta por Julian Roebuck y Thomas Barker puede parecer bastante evasiva ya que
para esos dos expertos en criminología se habla de corrupción cuando “un funcionario se aparta de la norma, es
deshonesto, no ético o criminal”(27). Sin embargo, completan
esta definición con una lista de ocho categorías de corrupción, lista que les convirtió
en una referencia imprescindible para casi todos los autores que escribieron ulteriormente
sobre la corrupción(28). La enumeración de esas categorías procuraba
poner orden en la efusión de definiciones que existía alrededor de la
corrupción en la policía. Joycelyn Pollock, en su libro “Ethical dilemmas and decisions in criminal justice”, expone en
detalle la lista elaborada por Roebuck y Barker(29). Los elementos
que la conforman tienen un valor universal ya que ofrecen la ventaja de ser una
síntesis basada en un estudio empírico de los actos corruptos. Las diferentes
formas de corrupción son las siguientes:
-
la corrupción de autoridad, que induce a un
funcionario a beneficiarse de su condición de representante de la autoridad y a
aceptar regalos en forma de almuerzos, de regalos diversos, o de gratuidad de
servicios;
-
el “kickback”, que consiste en la aceptación de
bienes, servicios o dinero por facilitar transacciones o contactos con compañías
o individuales(30);
-
el “opportunistic theft” (el “robo oportunista”),
que reside en el hecho de que el funcionario de la policía aprovecha su
presencia en el lugar del suceso para sustraer algún objeto o despojar la
víctima de sus bienes;
-
el “shakedown”, que es el recibir un soborno en
cambio de no aplicar la ley (el no-arresto, invalidar multas, etc.)
-
la protección ilegal de actividades
(prostitución, drogas, pornografía) brindada por funcionarios de la policía en
cambio de coimas;
-
el “Fixing”, que significa beneficiar a personas
al desestimar la investigación o la aplicación de la ley (multa, por ej.)
recurriendo a pruebas falsas;
-
la participación directa en actividades
criminales;
-
los “internal payoffs”, que, según la definición
de Barker citada por Kleinig, son una forma de corrupción que “regula un mercado en el que las
prerrogativas pueden ser compradas, trocadas o vendidas. Los actores son
exclusivamente oficiales de la policía. Las prerrogativas negociadas engloban
la asignación a ciertos puestos de trabajo, el otorgamiento de días libres,
vacaciones, promociones, entre otros. Los oficiales que administran la
distribución de las asignaciones y del personal son susceptibles de pedir
gratificaciones por asignar los oficiales a ciertas divisiones, secciones, etc.,
y por excluirlos de ciertas tareas asignadas”(31).
Al
reproducir la lista de Roebuck y Barker, Pollock, al igual que estos dos
autores, no menciona en esos actos de corrupción:
-
la protección a personas dentro y fuera de la
institución brindada en virtud de un código de silencio(32); y
tampoco:
-
la categoría del “flaking and padding” tomada en
consideración por los analistas de la corrupción policial Fyfe y Kane(33),
que se traduce por el acto de colocar evidencias incriminatorias(34)
e igualmente manipular archivos con el fin de inculpar al sospechoso.
Fyfe
y Kane plantean otra tipología que engloba las 370 clasificaciones que el
Departamento de Policía de Nueva York considera como mala conducta en los
oficiales de policía(35). Entre ellas encontramos:
- los crímenes motivados por el beneficio;
- los crímenes contra personas cometidos fuera de
las horas de trabajo;
- los crímenes contra el orden público (que
excluyen el tráfico de droga o de bienes), como por ejemplo conducir ebrio en
la vía pública o evidenciar otros tipos de conductas descarriadas;
- la posesión o el tráfico de drogas;
- los excesos de poder cometidos durante las horas
de trabajo mediante el uso desmedido de la fuerza, el abuso psicológico, la discriminación;
- la obstrucción de la justicia;
- la falla administrativa o la falla en general para
lograr un resultado. Es decir violar normas y procedimientos que rigen en el
departamento para la obtención de un efecto específico(36).
Otra
clasificación “clásica” de los actos corruptos es la elaborada por Tom Barker y
Carter, que consideran que:
-
el abuso físico (fuerza excesiva, acoso físico);
-
el abuso psicológico (irrespeto, acoso,
ridiculizar, intimidación); y
- el abuso
legal (hurtos ilegales, producción de evidencias falsas) representan
las grandes categorías de corrupción comunes en la policía(37).
Vemos de lo
anterior que no faltan las definiciones que tratan de dar una imagen
globalizante de la corrupción, pero que nunca lo logran por la simple razón que
la realidad ofrece una infinidad de situaciones en que la corrupción es el
principio de acción. Además, se tiene que tomar en consideración que la
naturaleza de los actos corruptos depende del nivel de experiencia y
“creatividad” de los malhechores y que un mayor involucramiento en la
corrupción implica una elaboración más sofisticada de estrategias, tácticas y
utilización de medios para encubrirla.
LAS CAUSAS DE LA CORRUPCIÓN
Así como las
definiciones de la corrupción son cuantiosas, el nombrar en su globalidad las
causas que llevan a los policías a corromperse se revela una misión cuasi
imposible por la complejidad que caracteriza al humano y a las circunstancias
que lo llevan a actuar. Sin embargo, tenemos también varios estudios sobre las
causas de la corrupción en la policía hechos desde perspectivas diferentes. Tim
Prenzler y Janet Ransley(38) señalan que esos factores pueden
analizarse desde el enfoque estructural y el enfoque cultural. El enfoque
estructural considera que una de las principales causas por las cuales los
policías son proclives a incurrir en hechos delictivos y a infringir las normas
éticas que deberían representar su padrón de conducta se halla en el poder
seductor de la corrupción. La “tentación de la corrupción” es producto del
contacto directo y frecuente con la mafia. A ello se suma el problema de la
sedimentación de tales prácticas sobre décadas, lo cual da lugar a la formación
de verdaderas redes entre la institución policial y los grupos mafiosos. Por
ejemplo, la participación en unidades de fuerzas especiales en la lucha contra
el narcotráfico en que la interacción con los círculos corruptos es más fluida incita
a los funcionarios de la seguridad a sucumbir con mayor facilidad a la
corrupción. Los patrullajes rutinarios de los policías representan un riesgo
porque amplían el abanico de oportunidades que tiene el policial de familiarizarse
con los medios mafiosos. Son susceptibles de potenciar en los funcionarios el
deseo de acceder a las ganancias que las diferentes modalidades de tráfico
producen y de recibir prebendas en cambio de la non-denunciación de los hechos
delictivos que son supuestos investigar. Esta exposición a la tentación se ve
además reforzada por el hecho de que no se ejerce ninguna vigilancia sobre los
policías en patrulla(39).
Existen asimismo
factores intrínsecos a la institución policial que amplifican el fenómeno de la
corrupción. Para Robert M. Regoli y John D. Hewitt(40), esos
factores consisten en:
- la limitación de la responsabilización, que
tiene como corolario una supervisión mínima;
- el secretismo entre los funcionarios, una
subcultura que aísla la policía del público creando un “muro de silencio”
(“Blue wall of silence”) frente a los que denuncian abusos; y
- el secretismo en el seno de la cúpula de la
institución.
Se supone que
verificando el registro de antecedentes penales de un funcionario que data de
la época anterior a su integración al cuerpo policial y que determina si el
agente ha sido arrestado o ha infringido de una manera u otra la ley se puede
revelar mucho en cuanto a su propensión a la corrupción o a la del departamento
de policía al que luego se unió(41). A las causas que fomentan la
corrupción en la policía, Lawrence Sherman añade otro factor. El autor señala
que la policía está sujeta a dejarse llevar en una “pendiente resbaladiza”
(“slippery slope”). Ésta se entiende como la perpetración por un funcionario
policial de pequeños actos de corrupción que desembocan en otros mayores(42),
los cuales bien podrían ser asesinatos destinados a salvaguardar su puesto o a
preservar las ventajas que el oficial se ganó gracias a sus vínculos con las
entidades corruptas. Además, al ser arrastrado en este círculo vicioso de la corrupción,
el funcionario puede verse en la obligación, para protegerse, de esconder los
actos de corrupción de sus colegas.
Para Sherman,
entre el funcionario que acepta una taza de café y otro que participa en el
tráfico de droga, sólo existe una diferencia de grado de corrupción, que no le resta
nada a la deshonestidad del primero. Esta tesis de Sherman es refutada por
Feldberg que considera que el policía sabe diferenciar muy bien entre la
aceptación de una tasa de café y el involucramiento en delitos más graves y que
suponer que la policía caerá inexorablemente en la “pendiente resbaladiza”
ideada por Sherman es un insulto a la inteligencia del policía en general(43).
LAS JUSTIFICACIONES DADAS POR LA POLICÍA DE LAS
DISFUNCIONES EN EL SENO DE SU INSTITUCIÓN
Una explicación
proporcionada por la policía para justificar los abusos y las infracciones al
código de ética policial cometidos por sus funcionarios es aquella llamada
metafóricamente “Rotten Apple”, o en español: “manzana podrida”. La teoría de
la “manzana podrida” surge en el marco de la investigación dirigida en 1970 por
la Comisión Knapp para poner al descubierto los actos dolosos de la policía de
Nueva York y presenta a la participación activa de los agentes de las fuerzas
del orden en la corrupción como un fenómeno que afecta sólo a algunos policías
corruptos, los cuales serían una excepción a la regla.
Otra corriente que
contribuye a minimizar la “tentación a la corrupción” es la que cuestiona las
normas de reclutamiento desde un punto de vista discriminatorio. Se alega que
las conductas delictivas funcionales se deben a algunos policiales provenientes
de un cierto medio social o étnico. Ello convierte a los casos de desviación
policial en asuntos contingentes y aislados que no implican a la institución en
su conjunto(44) por lo que ésta queda siempre excluida de todo
proceso de investigación.
Los efectivos de
la policía suelen también justificar los abusos cometidos por sus colegas
invocando el principio de la “causa noble de corrupción”. Este concepto
significa que sería “legítimo” usar métodos y medios ilegales para lograr un
fin “moral”. O sea, es a veces necesario romper con los principios éticos y los
derechos humanos si la causa es legítima: el fin justifica los medios. El
axioma de la “causa noble de corrupción” converge y refuerza la tesis de “Dirty
Harry”, o “Harry el Sucio”, que desarrolla Karl Klokars en referencia a la
película norteamericana del año 1971, donde el policía Harry Callahan (Clint
Eastwood) no duda en usar métodos ilegales y sucios (tortura, perquisiciones
sin mandato legal, engaños…) para alcanzar su meta: arrestar al asesino en serie
que anda en las calles de San Francisco y aterroriza a la gente. Callahan
aplica a la letra el principio del fin que justifica los medios sin que le importe
su grado de ilegitimidad y violencia puesto que, según su línea de raciocino,
el fin es legítimo en sí(45).
El “flaking y
padding”, o sea, como lo mencionamos anteriormente, el colocar falsas
evidencias y manipular archivos para incriminar de forma arbitraria a alguien, es
un modus operandi que varios miembros de la policía defienden también. Como
ejemplo de “flaking”, Fyfe y Kane cita el caso del oficial de policía que
coloca un arma en la escena del crimen para inducir a los peritos a pensar que
el policía actuó en defensa propia. Los que recurren a esta práctica o que la
toleran alegan que sin la introducción de la falsa prueba el sospechoso
seguiría burlándose de la ley.
LAS TESIS ESTRUCTURALES DE LA DESVIACIÓN POLICIAL
Ciertos analistas y criminólogos piensan que la estructura de la
organización de la policía con su cultura de clan, su exposición al crimen, su
manera equivocada de enfocar a éste, su tendencia a olvidarse de lo enseñado,
fomentaría de generación en generación la sedimentación de las desviaciones
policiales y de su comportamiento predatorio para con la ciudadanía. Estaríamos
entonces frente a un fenómeno de corrupción endémica e inherente a la
institución policial(46). Dentro de esta óptica, O’Connor extrapoló
la teoría de la manzana podrida confinada a lo individual a la teoría llamada:
el “barril putrefacto” (“rotten barrel”), que corresponde a la corrupción a
nivel de grupo en la policía. Por su lado, el analista Maurice Punch amplia la
noción del barril putrefacto más allá aún convirtiendo este último en “huerto
putrefacto” (“rotten orchard”). Con ello, Punch quiere decir que no sólo el
sistema policial, sino también el sistema judicial y toda la esfera
socio-política son afectados por la corrupción(47).
Los
planteamientos de Sherman, Rogow y Lasswell relativos al comportamiento
desviante que contribuye a socavar el sistema de valores de la sociedad se ven
reforzados por la tesis según la cual la cultura de la policía sería
responsable por “crear un entorno que
alienta o no logra desalentar a la corrupción en el seno de la policía”(48).
Ello lleva a otra propuesta, que enfoca a la corrupción como un problema
sistémico: la corrupción sería inherente a la interacción entre la policía y la
sociedad más que a la persona del funcionario y sería fomentada por la poca
educación y los bajos salarios de la policía así como por las condiciones en
las cuales ésta ejerce sus funciones y vive.
MEDIDAS A ADOPTAR PARA CONTROLAR LA POLICÍA
De la variedad
de las conductas desviantes expuestas anteriormente se desglosa que luchar
contra la corrupción en la policía se revela una tarea ardua. Ello no impide
que muchas cosas puedan ser introducidas o mejoradas. En su libro “Scandal and reform: controling police
corruption”, Lawrence Sherman sostiene que la mejor estrategia de
prevención de la corrupción en la institución policial es el empleo de espías,
informantes, medios de vigilancia y diversas tecnologías de vigilancia
encubierta. Asimismo, pese al rechazo mostrado por la ciudadanía ante el
otorgamiento del poder discrecionario a la policía, analistas apoyan tal
prerrogativa siempre y cuando se trate de situar esta última dentro de un
contexto legal que defina de una manera más precisa y más adaptada posible los
parámetros en que se pueda usar.
Además, para
reducir la corrupción, sería recomendable instaurar medidas de orden
organizativo que repercutan directamente en la buena funcionalidad del órgano
policial. En el libro Policing Corruption
se presenta para Bangladesh, que se encuentra totalmente hundido en la
corrupción, un plan de lucha contra la corrupción que comporta las medidas
siguientes:
-
el establecimiento de una estrategia preliminar
para detectar la corrupción e impedir su organización e institucionalización;
- el aislamiento absoluto de todo departamento de
la policía de las interferencias políticas;
-
la vigilancia personal por los ejecutivos
superiores;
-
el recompensar a los que informan sobre los
casos de corrupción;
-
el cambio radical en el proceso de selección;
-
la puesta a prueba psicológica de los candidatos
al servicio de la policía;
-
la elevación de los estándares éticos de la policía;
-
la elevación de los salarios y de los beneficios;
-
la elaboración de estrategias externas de
control(49).
En relación con el
último punto referente a la creación de un sistema de control externo, podemos señalar
el trabajo realizado en esta esfera por países tanto occidentales como del
Tercer Mundo. Chile es un ejemplo de las reformas que se han dado en el seno de
la policía a partir del año 2003 y del esfuerzo que se ha hecho para que la
policía, en su función rutinaria de brindar seguridad en las calles de la
capital, desempeñe sus actividades acercándose a la ciudadanía. Asimismo, la
cooperación entre la policía y entidades civiles que promueva un dialogo más
estrecho entre éstas y la población a través de comisiones de control, como
ocurrió la última década en las provincias de Sao Paulo, Belo Horizonte, Villa
Nueva en Guatemala y en Bogota, es no sólo bienvenida sino necesaria si se
quiere influir en la calidad del servicio prestado por la policía(50). Esos
programas, que impulsan la creación de comisiones de asesoría entre la
población y sus instancias representativas y la policía, permiten: establecer
un diagnóstico de las problemáticas encontradas en cuanto al ejercicio de la
policía y sus deficiencias; definir las prioridades en materia de seguridad
ciudadana; y, en general, determinar cómo alcanzar los objetivos de la policía
y satisfacer las expectativas que la población tiene de ésta. En base a ello se
elaboran propuestas que sirven para mejorar la práctica de la policía en sus
funciones cotidianas y, sobre todo, gracias al control panóptico que esas
comisiones ejercen sobre la policía, se garantiza una mayor transparencia en el
seno de la policía y entre sus miembros.
Por supuesto,
esas comisiones tienen sus límites, pues no se dejan establecer con facilidad ya
que suscitan, a sus inicios, una fuerte reticencia entre los funcionarios de la
policía, la cual, por principio, se rehúsa a dejar intrusos hurgar en sus
archivos y asuntos internos. La analista en criminología Sanja Kutnjak Ivkóvic piensa
sin embargo que la vigilancia ejercida sobre la policía a través de comisiones,
de la municipalidad y de la policía misma es totalmente insuficiente. Afirma
que el control debe considerarse en términos de largo plazo y no de manera
puntual o como consecuencia de un evento que obliga a crear una comisión de
control de forma ad hoc(51).
Por esta razón, la autora evalúa la formación de una “Agencia promotora de la
integridad”(52) que se encontraría libre de toda influencia
política. La Agencia
(IEA) proporcionaría la inmunidad a los funcionarios deseosos de denunciar los
actos dolosos de sus colegas y de facilitar el acceso a los archivos de la
policía. La IEA sería conformada por abogados, sociólogos, científicos, entre
otros, y proveería el control externo necesario sobre un periodo ilimitado. El
trabajo se haría de manera dialogante y se promoverían mecanismos de control a
través de la aplicación de procedimientos procedentes de las ciencias sociales,
como los informes de los miembros de la comunidad y la observación del trabajo
de la policía.
Sanja Kutnjak
Ivkóvic señala que los costos envueltos en el funcionamiento de la Agencia deberían ser
cubiertos por el presupuesto municipal. Sin embargo, nunca llegarían a ser tan
elevados como el precio de la corrupción, que representa casi un “impuesto
secreto” para todos los ciudadanos. Por ejemplo, los gastos que ciertas
ciudades estadounidenses han tenido que pagar a fin de indemnizar a las
personas perjudicadas por el exceso de la fuerza aplicado por parte de la
policía eran del orden de 29 millones de dólares entre 1991 y 1994 en Chicago,
de 179 millones de dólares en Los Ángeles y de 44 millones de dólares en Nueva
York entre 1991 y 1995. Por su lado, los costos de la IEA relativos a los años
2oo2 y 2003 representan sólo un 0.1% del presupuesto municipal de la ciudad de
San José que asciende a 3.34 billones de dólares mientras que los de la policía
alcanzan el 6,5%(53). De lo anterior se desprende que la
instauración de tales comisiones no puede ser refutada en base a su costo
elevado. El precio de la corrupción a nivel mundial es mucho mal alto. Billones
de dólares se evaporan cada año en comisiones y sobornos que podrían, de ser
interceptados o imposibilitados, ser invertidos en programas sociales que contribuirían
a paliar la criminalidad en el mundo.
Como lo señala
Lawrence Sherman en su libro Scandal and
reform: controlling police corruption, reformar la policía significa que “el departamento abandone a la corrupción
como meta organizacional”(54). Por lo tanto, buscar un cambio de
orden ético en la policía corresponde a la voluntad, por parte de los mandos
superiores en la jerarquía de la policía y de las altas esferas, de reorientar
las prioridades organizacionales y romper el lazo con la corrupción(55).
En vista de
ello, es imperativo que se establezcan dentro de la policía y en las instancias
judiciales y ejecutivas mecanismos de responsabilización para que los policías
que cometen actos delictivos sean procesados. Ello es importante tanto en
ciertos países desarrollados como en la mayoría de los países subdesarrollados,
puesto que contribuiría a que la policía no se convierta en una organización regida
por los mismos códigos que la Omerta.
NOTAS:
(1) Ver Arlette Lebirge. La police. Une histoire sous influence.
Editions Découvertes Gallimard. Histoire. Mars 1993, p.52.
(2) Ver p. 508.
Greg Barak. Battleground Criminal Justice.
Greenwood Publishing Group. 2007.
(3) Ver p. 25-26 en
John S. Dempsey, Linda S. Forst. An
Introduction to Policing. Delmar Cengage Learning. 2009.
(4) Ver p. 155.
Robert M. Regoli, John D. Hewitt. Exploring
Criminal Justice. The essentials. Jones and Barlett Publishers. USA. 2010.
(5) Ver p. 156. Exploring criminal justice. Op. cit.
(6) Citado p. 25 en
John S. Dempsey, Linda S. Forst. An Introduction to
Policing. Delmar Cengage Learning. 2009.
(7) Tesis de
Haberfeld, Klockars y Ivkovic. Citado en P.13 de Sarre, R., Das, D., Albrecht,
H-J. (eds), Policing Corruption:
International Perspectives.
Lexington Books USA, 2005.
(8) Ver John
Kleinig, Ethics of policing.Cambridge
University Press, 1996, p.165.
(9) Ibid.
(10) Ibid.
(11) Citado p.7 de
Tim Newburn. Understanding and preventing
police corruption: lessons from the literature. (La traducción proviene de la reseña que hace Enrique
Castro Vargas del trabajo de Tim Newburn. Ver su reseña en Comprendiendo y previniendo la corrupción policial: lecciones de
Literatura. P.159 en Urvio. Revista
Latinoamericana de Seguridad Ciudadana. Nº1. Quito. Mayo 2008.
(12) Ver p. 7. Tim
Newburn. Understanding and preventing
police corruption: Lessons from the Literature. Editor Barry Webb. London.
1999.
(13) Citado en p.
508-509. Greg Barak. Battleground
Criminal Justice. Greenwood Publishing Group. 2007.
(14) Ibid. p.
508-509.
(15) Ver p.8. Anthony
Simpson. The Literature of Police
Corruption. John Jay Pr. Edition. 1977.
(16) Ibid. P. 2. Policing Corruption: International Perspectives.
(17) Ver P. 195.
Lawrence W. Sherman. Scandal and Reform:
Controlling Police Corruption. University of California Press. Berkeley.
1978. L. Sherman es Director del Institute of Criminology of the University of
Cambridge, UK.
(18) Ibid. Scandal
and Reform. P. 196.
(19) Ver p.
195-196. Ibid. Scandal and reform.
(20) Ver p.293.
Larry J. Siegel. Introduction to Criminal
Justice. Wadsworth Publishing. CA. USA. 2010.
(21) Citado en p.9.
Maurice Punch. Conduct unbecoming: The
social construction of police deviance and control. Tavistock Publications.
USA. 1985.
(22) Citado en p.9.
Maurice Punch. Conduct unbecoming: the social
construction of police deviance and control
(23) La escuela del “interaccionismo
simbólico” (symbolic
interactionnism en inglés) se
concentra en la interacción social a nivel micro. Esta rama de la sociología
influyó notablemente en la criminología para analizar los comportamientos fuera
de las normas y delincuenciales. Los autores que analizaron la policía, como
Manning, Chatterton y Bittner, ponen el énfasis en el hecho que “la vida es frágil, negociada y en proceso de
construcción constante con los otros. Los hombres, al actuar, evalúan, revisan,
definen y interpretan así como, sobre todo, se simbolizan la situación”. Citado en p.2 de
Maurice Punch. Conduct unbecoming: The
social construction of police deviance and control. Tavistock Publications. USA. 1985.
(24) Conduct unbecoming. Op. cit. P.9.
(25) P. xii. Scandal and Reform, op.cit.
(26) Ver p.9. Anthony Simpson.
The Literature of Police Corruption. John Jay Pr.
Edition. 1977.
(27) Ver p. 5. Tim
Newburn. Understanding and preventing
police corruption. Op. cit.
(28) Conduct
unbecoming. Op. cit. P.10.
(29) Ver P.252. Ethical dilemmas and decisions in criminal
justice. Joycelyn M. Pollock. Wadsworth Publishing. USA. 2008.
(30) Definición
tomada de la p. 67 de Police powers and
accountability in a democratic society. Proceedings. Reports presented to the 12th. criminological colloquium. Council of Europe. 2001.
(31) Ver P.170. John Kleinig. Ethics of policing. Op. cit.
(32) Lo cual es, para un problema muy serio,
puesto que los niveles inferiores en la jerarquía policial son protegidos por
los superiores. Ello es, sin duda, un factor agravante para la corrupción, pues
los malos elementos se sienten amparados por el “código de silencio” que rige
en la policía. Ver P.244. De Sarre, R., Das, D., Albrecht, H-J. (eds), Policing Corruption: International
Perspectives. Lexington Books
USA, 2005.
(33) Ver p. 226.
Robert M. Regoli, John D. Hewitt. Exploring
Criminal Justice. The essentials. Chapter: Critical Issues in Policing. Jones and Barlett Publishers. USA.
2010.
(34) Ver p. 65-66.
Bruce Jackson. Law and Disorder: Criminal
justice in America. University of Illinois Press. 1984.
(35) Ver p. 218.
Harry W. More. Current issues in American
law enforcement: controversies and solutions. Charles Thomas. Publishers
Ltd. Illinois. 2008.
(36) Ibid.
(37) Ver P.225.
Joycelyn M. Pollock. Ethical dilemmas and
decisions in criminal justice. Joycelyn M. Pollock. Wadsworth Publishing.
USA. 2008.
(38) Ver p. 14 Tim Prenzler,
Janet Ransley. Police reform: Building
integrity. Federation Press. 2002
(39) Ibid.
(40) Ver p. 156. Exploring
Criminal Justice: The Essentials. Jones and Bartlett Publishers. 2010.
(41) Ibid. P.156.
(42) Ver P.10 y 11.
Tim
Newburn. Understanding and preventing
police corruption: Lessons from the literature. Editor Barry Webb. London.
1999.
(43) Ver P.179.
John Kleinig. Ethics of policing.
(44) Ver Mark
Stevens. Police Deviance & Ethics. http://www.faculty.ncwc.edu
(45) Ver p.85. Carl
B. Klockars. The Idea of Police (Law and
Criminal Justice System). Sage Publications, Inc. 1985.
(46) Ver Mark
Stevens. Police Deviance & Ethics. Op.
cit.
(47) Ver Petter
Gottschalk. p.145-147. Knowledge
Management in Police Oversight: Law Enforcement Integrity and Accountability.
Brown Walker Press. Boca Raton. Florida. 2009.
(48) Ver Ethics and the Police. Op. cit. P.50.
(49) Ver P.244 en De Sarre, R., Das, D., Albrecht, H-J.
(eds), Policing Corruption: International
Perspectives. Lexington Books
USA, 2005.
(50) Ver Hugo Frühling. Policía comunitaria y reforma policial en América Latina. ¿Cúal es el
impacto?. Centro de Estudios en Seguridad ciudadana. Universidad de Chile.
Instituto de Asuntos Políticos. Santiago
de Chile.
(51) Ver p.180. Sanja Kutnjak Ivkóvic. Fallen Blue Knights: Controlling police corruption. Oxford Univertiy
Pres. New York. 2005.
(52) IEA: Integrity Enhancing
Agency.
(53) Ver p.189. Sanja Kutnjak
Ivkóvic. Fallen Blue Knights:
Controlling police corruption.
(54) Scandal and reform: controlling police
corruption. P. 243. Univ of California Pr (June 1978)
(55) Ibid. P.41.
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