Cuando
la existencia de la organización Sindical de los trabajadores, a raíz de
condiciones económicas, políticas y sociales, favorables en el mundo con
repercusión interna en el país, el Sindicato fue promotor resuelto en el
mejoramiento de las condiciones laborales y las reivindicaciones económicas
inmediatas de los trabajadores se hacían respetar por las empresas
privadas capitalistas y los administradores de turno del Estado. Esta situación
se expresa luego en aquel documento con el título de Derecho Colectivo del Trabajo,
que no era sino la transacción, un contrato, entre los trabajadores y las
empresas capitalistas y el Estado, para su cumplimiento en las instancias
legales de sus instituciones representativas. El trabajador tenía en el
Sindicato a su única defensa contra sus explotadores patronales.
Como
los sindicatos, a falta de una gran organización política de los trabajadores,
petrificaron sus luchas solo dentro de la lucha económica, rápidamente la
mentalidad de sus dirigentes se vieron aburguesados por los privilegios
recibidos de la patronal. Y comenzó así la disolución interna de los sindicatos
que, en nuestro país a raíz del estruendo de la bohemia subversiva, que fue muy
bien utilizado por el poder permanente de las clases dominantes y el capital
extranjero, el poder temporal del Estado en ese entonces (fenómeno fuji-montesinismo),
hizo tabla raza de los sindicatos privatizando aquellos medios de
producción que hasta entonces se habían comportado como propiedad social en
manos del Estado.
Las
clases dominantes, al verse desembarazadas de los sindicatos, se expresan hoy
en ese capitalismo marginal que domina la economía como la política del Estado
en el Perú.
Hoy los trabajadores están abandonados a
su suerte, aislados los unos de los otros como consecuencia de su condición
“individual, libre”. Esta situación de esclavitud moderna se expresa en el
Código del Derecho Individual del Trabajo, Contrato de Trabajo donde el que
propone y hace todo es el explotador privado o del Estado. Y todo en nombre de
los principios de aquella ley de leyes de los explotadores que se llama
Constitución Política del Estado. Bien, ya sabemos que es una Constitución. Por
eso, no es nada raro que el poder permanente del Estado (clases dominantes) le
haya dictado a su poder temporal (el Gobierno del Estado) la promulgación de
la ley del Régimen Laboral juvenil última, que hasta el más dócil
articulista de diarios capitalinos le han calificado como “ley de esclavitud”.
Hoy como nunca la tarea central de todo
trabajador consciente es doblar la jornada por LA PREPARACIÓN DE LA
ORGANIZACIÓN PARA EL CAMBIO SOCIAL.
Héctor Félix D.
17.12.14
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