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01-01-2015
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En este
artículo quiero referirme a dos aspectos vinculados con la “Ley que promueve el
acceso de jóvenes al mercado laboral y la protección social”. Ley a la que
ahora todos llaman “Ley Pulpín”. No pretendo invalidar nada de cuanto los
jóvenes han dicho al respecto. Debo subrayar, sin embargo que en su mayoría se
trata de aproximaciones intuitivas. Otras, son la expresión de viejas
estructuras sindicales o partidarias utilizando a sus integrantes jóvenes para
reclamar “diálogo” al gobierno y ver cómo se acomodan mejor para seguir
manipulando los intereses de los trabajadores y seguir vegetando. En cualquier
caso, “la naturaleza contestataria de los jóvenes”, ha puesto en evidencia una lamentable
orfandad informativa y de conocimiento, tanto sobre la ley, como sobre el
entorno en el que se enmarca y el contexto en el que se inscribe. Dos de los
aspectos que precisamente quiero tratar sin pretender agotar la discusión.
La “transmigración” del DL 728 y de otras trampas
Yo no soy un entendido en cuestiones laborales pero
sé que todo el armazón legislativo referido a la contratación de trabajadores,
a sus obligaciones y a sus derechos, se “flexibilizó” a favor del capital y de la
empresa privada, con los Programas de Ajuste Estructural (PAE) a que dio lugar
el Consenso de Washington a comienzos de los 90’. Igual para los que ya se
encontraban trabajando como para los que recién se incorporaran.
De esos tiempos data el Decreto Legislativo 728 que
aprobó la “Ley de Fomento al Empleo” impuesto por la institucionalidad
financiera (FMI-BM) que rige, desde entonces (aunque ya lo venía haciendo desde
antes), la economía y la sociedad peruana. Esta misma institucionalidad impuso
el PAE y el “paquetazo” de los 90’ dando inicio al “milagro” del crecimiento
macro-económico que generó extrema pobreza, mayor desigualdad social y la
crisis actual. Muchos, sin embargo, añoran ese milagro.
El DL 728 y su reglamento fueron “ordenados” en un
texto único que apareció como “Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral Decreto Supremo
003-97-TR 27/03/1997”. Algo más: Ley, Reglamento y Texto único
Ordenado (TUO) fueron impuestos por la misma institucionalidad que impuso el
modelo macro económico para el Perú y, fueron refrendados por el ex-presidente
Fujimori y sus inefables primeros ministros, cada uno a su turno.
Es a este TUO que la “Ley Pulpín” remite como
“texto supletorio” para todo aquello no previsto, en esta Ley. Así está escrito
en el apartado 5 del Art.1 de la “Ley Pulpín”. Dice textualmente: “En todo lo
no previsto en esta norma es de aplicación supletoria la regulación de los
contratos sujetos a modalidad prevista en el Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado
mediante Decreto Supremo 003-97-TR 27/03/1997.
Y, ¿qué son los contratos sujetos a modalidad?
Todos aquellos a “plazo fijo” (como los que prevé
la Ley Pulpín), que “se celebran en razón a las necesidades del mercado o a la
mayor producción de la empresa”. Así está definido en el Art. 53 del TUO al que
he hecho referencia. Valdría la pena que alguien más versado en los intríngulis
legales les diera a los jóvenes algunos alcances respecto a sus implicancias.
Lo evidente es que la Ley Pulpín se enmarca dentro
de un TUO de la Ley 728, cuyo Título II, será el que marque la pauta para todo
lo que serán las modalidades de contratación de los jóvenes y su “temporalidad”
que, como es fácil deducir, no está en función de tiempos, sino de “las
necesidades del mercado o de la mayor producción de la empresa”. En este
sentido, no hay que pasar por alto, primero, que el mercado urge ser
“reactivado” haciendo que ingresen más consumidores “formales”. No importa con
sueldo mínimo, pero que sean sujetos de crédito para sumarse a los millones que
“viven de prestado”. Segundo, las APP, como veremos más adelante, necesitan
mano de obra barata para “abaratar” costos, pues así es como la empresa privada
entiende incrementar la producción.
Al margen de esto, dos preguntas ingenuas:
¿Será por esto de la “transmigración” del DL 728 al
cuerpo de la Ley Pulpín que la congresista Martha Chávez defiende esta ley?
¿Será que la exhortación del presidente Humala a
los congresistas, estaba dirigido a los fujimoristas? (Recordemos que esta
exhortación, además de retratarlo, pedía a los congresistas que “tengan
convicciones y firmeza y no posiciones débiles que les hagan olvidarse y
retroceder, porque eso genera el desprecio del pueblo hacia el político”).
Las otras trampas
Pero, la del DL 728 no es la única
“transmigración”. Hay más. Y tal vez resulte mejor identificarlas como “las
trampas” hechas para una ley. Así, se dice en la Ley Pulpín, que todo lo que
tenga que ver con la Jornada de trabajo, horario de trabajo y trabajo en
sobretiempo se establecerá de acuerdo al DS 007-2002-TR, Texto Único Ordenado
del Decreto Legislativo 854, modificado por Ley 27671 o “norma que lo
sustituya”. Lo que tenga que ver con lo que se llama “infracción administrativa
muy grave”, se verá a través de la Ley General de Inspección del trabajo 28806
Art 33. Y, la devolución de los pagos por seguro social, se resolverá por la
Ley 26979 (SUNAFIL). No digo más y paso a la segunda cuestión.
El BID y “las tres razones para ser optimistas”
La segunda cuestión a la que quiero referirme sirve
para desenmadejar el verdadero propósito de la Ley Pulpín. Tiene relación
directa con la política de inversión pública y el rol de furgón de cola que
asume el Estado peruano en la conducción del tren privado de su economía.
Responde a una estrategia de mayor nivel a la que no se puede acceder mirándose
los pies.
En todo cuanto escuché, a favor y en contra de la
Ley Pulpín, no se asomó para nada el autor y protagonista principal de la
tragicomedia del “crecimiento económico con inclusión social”: el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), ni sus actores secundarios: los bancos que
integran el Grupo BID (GBID) presentes en cuanta inversión realiza este Banco
en todos los ámbitos del quehacer nacional. Tampoco se hizo mención a sus
socios inversionistas ni a las modalidades que han adoptado para ser, en
primera y última instancia, los que desarrollan la trama.
Como se sabe el BID es uno de
esos curiosos bancos creados por las élites del poder financiero y económico
mundial, cuyo nombre tiene más de norteamericano, europeo, israelita, japonés,
australiano y surcoreano que de sudamericano y caribeño. A no ser por el rol
que tienen todos los países de esta parte del continente americano como
miembros “prestatarios” [i].
La grita del administrador de turno del palacio de
gobierno del Perú y de sus adláteres, no tiene otra explicación que el dar
cumplimiento a los compromisos asumidos con el principal acreedor de su deuda
pública y principal “apalanqueador” de los lucrativos negocios de sus socios
inversionistas extranjeros y nativos, en infraestructura y construcción,
explotación de RRNN, producción, comercialización, servicios públicos (salud,
educación, transporte, comunicaciones, gastronomía, defensa y seguridad
nacional), gobernabilidad y administración pública a nivel nacional, regional y
local, registro y titulación de tierras, creación de ONGs y Fundaciones como
“Forge”, por ejemplo, que trabaja con jóvenes en Perú, República Dominicana,
México, Colombia en un proyecto multimillonario de transición de la escuela al
trabajo; o NEO que también trabaja con más de un millón de jóvenes pobres y
vulnerables de América Latina y el Caribe para mejorar sus capacidades y
asegurar su “empleabilidad” en empresas en las que gobiernos y sociedad civil
aportan recursos. NEO, tiene como socios corporativos a consorcios como
Walmart, Caterpillar, Microsoft, CEMEX, y Arcos Dorados. Usted puede visitarlos
en internet para ver qué hacen. Igual, puede visitar la página web del BID para
que tenga una idea de la magnitud del manejo y control de esta institución del
orden mundial, adscrita a la OEA, sobre el Perú y sobre otros Estados.
Aquí sólo quiero hacer referencia a uno de los
programas que guarda estrecha relación con la Ley Pulpín, su sentido y
proyección. Para esto voy a remitirme a un documento del propio BID titulado
“Perú: Se desacelera la economía”. Se trata de un documento en el que el Banco
advierte sobre la estrepitosa caída del tan ponderado crecimiento económico
peruano (de 5.8 entre octubre 2013 y marzo 2014, al 1.2 entre abril a septiembre
2014). Obviamente, no dice nada del incremento de la pobreza extrema y de la
amplitud de la brecha de la desigualdad social que generó el tal crecimiento en
las tres últimas décadas.
En el mismo documento, el BID advierte que la
crisis de desaceleración y de la “caída de las expectativas” (un eufemismo para
aludir a la deflación ya existente), no tiene porque generar pesimismo. Y esto,
dice, porque el Perú cuenta con “tres razones para ser optimistas: sólidos
fundamentos, respuestas de políticas y cambios estructurales”.
1. En cuanto a “sólidos fundamentos”, destaca la
“calificación de riesgo” que agencias privadas, vinculadas al seguimiento de
los compromisos de pago y de la política fiscal, le otorgan al Perú. Y claro,
para el Banco este es un “sólido argumento” porque está vinculado a otro
referido a las “altas reservas externas” que son las que le garantizan el pago
de sus intereses por los préstamos que impone a este país para que siga
“creciendo”, o intente remontar su crisis en la situación actual.
2. En lo que se refiere a “respuestas de política”
el BID identifica a las “Alianzas Público Privadas” (APP) generadas en Perú y
en los otros países de la Alianza del Pacífico a través del FOMIN (Fondo
Multilateral de Inversiones). Este es un banco integrante del grupo BID y es el
primer impulsor de las multimillonarias inversiones que se vienen haciendo en
el Perú. Comparte artes y partes con el otro banco integrante del grupo,
denominado Corporación Interamericana de Inversiones (CII). Los dos, más el propio
BID, están orientados a extender y asegurar la inversión privada en los “países
prestatarios” de América latina, el Caribe y el mundo. Y en el Perú, en
particular.
Las Alianzas Públicas Privadas (APP) son un
mecanismo creado por el GBID para hacer que el Estado asegure la rentabilidad
de los lucrativos negocios de las instituciones financieras de este grupo y la
de sus socios inversionistas. Estos no son otros que los consorcios de empresas
privadas extranjeras y nativas, que ganan la Buena Pro en cuanta obra financia
el BID. Esos consorcios son convocados y calificados por el propio BID. Los
consorcios se hacen acreedores de los proyectos “por concesión”. Estas
concesiones pueden extenderse hasta por 99 años. Esto quiere decir, por
ejemplo, que usted y sus siguientes generaciones verán al consorcio
ítalo-español que tiene la concesión de las líneas del Metro de Lima, como
dueños de la infraestructura y de los servicios que implica. Pero no sólo esto.
También son los dueños del territorio por donde circula el Metro. Igual en el
caso de los consorcios “ganadores” italianos, españoles, belgas, surcoreanos,
alemanes, brasileños, chilenos, colombianos, israelitas, japoneses,
australianos, canadienses y, por supuesto norteamericanos porque todos dependen
del apalancamiento del GBID solos o en alianza con los otros grupos de bancos
del Banco Mundial (GBM), y/o de la Agencia Internacional para el Desarrollo de
los Estados Unidos (GUSAID).
Las Alianzas Público Privadas se han hecho para que
la empresa privada se engulla lo público. Esto es, al Estado, que somos todos.
Pero no sólo esto, están concebidas en la perspectiva de la “ocupación” de los
territorios por la institucionalidad financiera y los consorcios y las empresas
privadas extranjeras. Suponen, en consecuencia una violación de la soberanía
sobre el territorio nacional. De esto trata la Doctrina del Nuevo Siglo
Americano (AIPAC). Pero, sus orígenes se remontan a la Doctrina Monroe y,
antes, al Destino Manifiesto y al Nuevo Orden Mundial de la simbiosis iluminista
que está grabada en el billete de un dólar.
Las APP constituyen la forma más violenta de
usurpación del territorio nacional a través de la economía. La instauración del
domino de la empresa privada, dentro de un modelo de capitalismo salvaje con respaldo
de la fuerza militar. Una forma de apropiación del territorio, para depredarlo,
acabar con las poblaciones originarias, con el medio ambiente, con los espacios
públicos. Para destruir lo propio y construir lo ajeno en nombre de la
humanidad y la globalización. Explotar y enajenar la mano de obra, asegurar la
hegemonía del capital internacional bajo el patrón del dólar norteamericano.
Así fue previsto el futuro de nuestras economías tras la caída del muro de
Berlín y desde el Consenso de Washington y los PAE. Así lo avaló la
Constitución del 93 en el caso peruano. Así lo instrumentalizaron los gobiernos
de Fujimori, de Toledo, de Alán García, de Humala.
Con relación a la Ley Pulpín y a la contratación de
jóvenes entre 18 y 24 años importa relievar que son precisamente estos
consorcios y/o sus empresas integrantes de las Alianzas Público Privadas (APP),
“apalancados” por el GBID, los que ofertarán las “oportunidades” para mejorar
la “empleabilidad” y para “promover la contratación de jóvenes desocupados en
aquellas empresas que no tengan multas consentidas impagas vigentes por
infracciones a la normativa sociolaboral”. (La alusión a las que forman parte
de las APP, no puede ser más clara). Pero podrían ser también contratados por
las empresas privadas que operan bajo esa otra forma de enajenar el rol del
Estado (haciéndolo cómplice de la explotación del trabajo), llamado “Obras por
Impuestos (OxI).
En cualquier caso, la “temporalidad” es una noción
presente en la Ley y resulta pertinente decir, además de lo que ya indiqué, que
“contrato temporal” tiene que ver con la explotación de la mano de obra hasta
por tres años. Tiempo durante el cual, los consorcios y sus empresas
integrantes serán subsidiados por el Estado a través de los beneficios
tributarios, el pago por seguro social de los jóvenes contratados, la asunción
de los costos por capacitación. Todo, a costa de los impuestos de todos los
peruanos.
No se trata, por tanto, sólo de la precariedad de
las contrataciones y de la explotación a que serán sometidos los jóvenes, sino
de los enormes beneficios que obtendrán (y que ya obtienen) las instituciones
financieras y las empresas privadas que conforman consorcios u operan
individualmente. Ciertamente a costa de los propios jóvenes, pero igual, a
costa de todos los peruanos.
3. En cuanto a los cambios estructurales, el
documento del BID “Perú: Se desacelera la economía”, enfatiza que uno de estos
es “Mejorar la formalización del empleo”. No discutiré la falsedad de este
aserto, por razones de espacio. Sólo diré que sobre esto de la “formalización”
ha girado gran parte de los desaciertos de “tirios y troyanos” al discutir la
Ley Pulpín.
Lo que el BID está diciendo, o pretendiendo
contrabandear, es exactamente lo mismo que hace esa otra institución, gemela,
garante de la explotación del trabajo por el capital que es la OIT. Esta
considera que formalizar el empleo “es una estrategia de desarrollo y
crecimiento de los países de América Latina y el Caribe”. Si así fuera, la Ley
Pulpín hay que derogarla ¡Ya! Porque nada más opuesto al desarrollo y al
crecimiento, en este caso del Perú, que esta Ley, por todo lo que dije respecto
de los consorcios y/o empresas a las que serán enganchados los jóvenes. Las APP
son la negación, por excelencia, de cualquier posibilidad de crecimiento y más
aún de desarrollo nacional. En este sentido, “mejorar la formalización del
empleo, en estas empresas, supone revestir el factor trabajo de un conjunto de
requisitos y exigencias legales para inmovilizar la capacidad política de los trabajadores
y devolverlos a una situación de servidumbre y de obsecuencia. Lo que hay que
procurar con el empleo informal, tomado como tema recurrente para plantear su
formalización, no es “flexibilizar” el trabajo atándolo a las exigencias del
capital, sino procurar su equiparidad, junto al capital, en el proceso
productivo, la generación de riqueza y en su distribución. Y esto, sí supone un
cambio estructural.
Nota:
[i] Ver al respecto, en mi página web o en internet
mi artículo: “Este es el BID qué les parece”, o consultar el sub capítulo 3.4
sobre el BID en mi libro L a institucionalidad para reproducir el
orden mundial capitalista.
Blog del autor: www.alizorojo.com
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=193828
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