25-06-2015
Uno de los principios de la república [1], quizá el
que motivó todo el proceso de transformación social, política y de
reconocimiento de derechos en el mundo hace más de dos siglos es la dignidad.
Esta capacidad-derecho tiene como una de sus manifestaciones la protesta
individual o colectiva que se activa al sentir amenazada su condición humana
protegida por el Sistema Universal de Derechos Humanos y normas
constitucionales donde los derechos fundamentales son la base de la
institucionalidad democrática [2].
Suscribo la idea de que una de las razones para el
alto nivel de conflictividad social en el país (Perú) es que el Estado de
Derecho y el Sistema Económico caminan por cuerdas separadas. Mientras el
Estado de Derecho reconoce valores como la democracia y los derechos
fundamentales a la vida, la dignidad, la libre determinación y la protesta, el
modelo primario exportador que caracteriza a nuestra economía, subordina los
primeros a la lógica extractivista y confronta cualquier manifestación de
institucionalidad.
Si se observa mejor, el conflicto social no es sino
una respuesta para alcanzar ese reconocimiento de la institucionalidad, del
Estado de Derecho y el cumplimiento de las normas. Es un medio para la
concreción de derechos ante la falta de funcionamiento de los canales formales
existentes, es decir, por debilidad o ausencia del Estado [3].
En el país, esta exigencia puede ir desde la
defensa de espacios públicos hasta la defensa del medio ambiente [4] -como
sucede en este momento en Arequipa y la oposición al proyecto Tía María- todos
contenidos en la Constitución Política del Estado [5] y que no han logrado
avances sustanciales para su realización plena en los últimos 25 años.
Si bien estos hechos, en algunos casos, derivan en
actos violentos que atentan contra bienes jurídicos protegidos como la propiedad
privada, la libertad de tránsito así como la integridad y seguridad de las
personas (para ello existen normas que sancionan dichos actos y mecanismos que
individualizan a los responsables) no puede ocurrir que el Estado espere a que
el ejercicio legítimo del derecho a la protesta se traduzca en vandalismo para
justificar la represión desmedida, en esa línea estrecha que divide el Derecho
del Delito.
En el ejercicio abusivo del principio de autoridad
los gobiernos de Fujimori, Toledo, García y Humala en lugar de atender temas de
educación de calidad, salud, trabajo, cuidado del medio ambiente y, frente al
desembalse de la indignación, recurrieron a la contención, la represión y la
persecución, dotando de un marco normativo al uso de armas letales, para
supuestamente “restaurar la paz y la tranquilidad” [6] la experiencia demuestra
que ello solo exacerba los ánimos.
Somos testigos de excepción de un proceso de
regresión de la naturaleza garantista de la norma, primero, porque estamos
convirtiendo un derecho -la protesta como expresión de la dignidad- en delito y
segundo, porque estamos dotando de legalidad a la ejecución extrajudicial de
quien lo ejerce. Ello pone en riesgo el Estado de Derecho y resquebraja todo el
cuerpo normativo que hace posible al Estado y sus instituciones.
Entonces, hay normas que no contribuyen a preservar
la institucionalidad democrática, por lo tanto deben ser revisadas y
concordadas con la realidad, sobre todo con el Sistema Universal de Derechos
Humanos, debemos tener presente que éste es el resultado de dos guerras
mundiales cuya barbarie conmovió al mundo al punto de establecer un marco
jurídico internacional que protege al ser humano. De no hacerlo, estaremos ante
el advenimiento de un Estado policiaco y autoritario.
Notas
[1] Declaración de los Derechos del hombre y del
ciudadano aprobado el año 1789.
[2] La Constitución Política del Perú en sus
artículos 1°, 2° establecen que la defensa la persona y su dignidad son el fin
supremo del Estado y cuáles son los derechos fundamentales de la persona.
Particular relevancia representa el artículo 3° que señala: “La enumeración de
los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la
Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la
dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado
democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.
[3] Caso Baltimore, donde Estado no garantiza
derecho a la vida e integridad de afrodescendientes.
[4] Respecto a los proyectos Tía María-Arequipa,
Conga-Cajamarca, Xtrata Tintaya-Espinar, entre otros.
[5] Artículos 2°, inciso 22 y 23°.
[6] Decretos Legislativos N° 961 Código de Justicia
Militar, artículo 132° y N° 1095 que establece reglas de empleo y uso de la
fuerza por parte de las fuerzas armadas en el territorio nacional, Ley N° 30151
que modifica el inciso 11 del artículo 20 el Código Penal, referido al uso de
armas u otro medio de defensa por personal de las fuerza armadas y de la
policía Nacional del Perú.
Ersa Gamarra Boluarte es Abogada con estudios de
maestría en Derecho Constitucional.
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