jueves, 25 de junio de 2015

Tía María: HUMALA ESTÁ CONVIRTIENDO UN DERECHO -LA PROTESTA COMO EXPRESIÓN DE LA DIGNIDAD- EN DELITO




25-06-2015

Uno de los principios de la república [1], quizá el que motivó todo el proceso de transformación social, política y de reconocimiento de derechos en el mundo hace más de dos siglos es la dignidad. Esta capacidad-derecho tiene como una de sus manifestaciones la protesta individual o colectiva que se activa al sentir amenazada su condición humana protegida por el Sistema Universal de Derechos Humanos y normas constitucionales donde los derechos fundamentales son la base de la institucionalidad democrática [2].

Suscribo la idea de que una de las razones para el alto nivel de conflictividad social en el país (Perú) es que el Estado de Derecho y el Sistema Económico caminan por cuerdas separadas. Mientras el Estado de Derecho reconoce valores como la democracia y los derechos fundamentales a la vida, la dignidad, la libre determinación y la protesta, el modelo primario exportador que caracteriza a nuestra economía, subordina los primeros a la lógica extractivista y confronta cualquier manifestación de institucionalidad.

Si se observa mejor, el conflicto social no es sino una respuesta para alcanzar ese reconocimiento de la institucionalidad, del Estado de Derecho y el cumplimiento de las normas. Es un medio para la concreción de derechos ante la falta de funcionamiento de los canales formales existentes, es decir, por debilidad o ausencia del Estado [3].

En el país, esta exigencia puede ir desde la defensa de espacios públicos hasta la defensa del medio ambiente [4] -como sucede en este momento en Arequipa y la oposición al proyecto Tía María- todos contenidos en la Constitución Política del Estado [5] y que no han logrado avances sustanciales para su realización plena en los últimos 25 años.

Si bien estos hechos, en algunos casos, derivan en actos violentos que atentan contra bienes jurídicos protegidos como la propiedad privada, la libertad de tránsito así como la integridad y seguridad de las personas (para ello existen normas que sancionan dichos actos y mecanismos que individualizan a los responsables) no puede ocurrir que el Estado espere a que el ejercicio legítimo del derecho a la protesta se traduzca en vandalismo para justificar la represión desmedida, en esa línea estrecha que divide el Derecho del Delito.

En el ejercicio abusivo del principio de autoridad los gobiernos de Fujimori, Toledo, García y Humala en lugar de atender temas de educación de calidad, salud, trabajo, cuidado del medio ambiente y, frente al desembalse de la indignación, recurrieron a la contención, la represión y la persecución, dotando de un marco normativo al uso de armas letales, para supuestamente “restaurar la paz y la tranquilidad” [6] la experiencia demuestra que ello solo exacerba los ánimos.

Somos testigos de excepción de un proceso de regresión de la naturaleza garantista de la norma, primero, porque estamos convirtiendo un derecho -la protesta como expresión de la dignidad- en delito y segundo, porque estamos dotando de legalidad a la ejecución extrajudicial de quien lo ejerce. Ello pone en riesgo el Estado de Derecho y resquebraja todo el cuerpo normativo que hace posible al Estado y sus instituciones.

Entonces, hay normas que no contribuyen a preservar la institucionalidad democrática, por lo tanto deben ser revisadas y concordadas con la realidad, sobre todo con el Sistema Universal de Derechos Humanos, debemos tener presente que éste es el resultado de dos guerras mundiales cuya barbarie conmovió al mundo al punto de establecer un marco jurídico internacional que protege al ser humano. De no hacerlo, estaremos ante el advenimiento de un Estado policiaco y autoritario.

Notas
[1] Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano aprobado el año 1789.
[2] La Constitución Política del Perú en sus artículos 1°, 2° establecen que la defensa la persona y su dignidad son el fin supremo del Estado y cuáles son los derechos fundamentales de la persona. Particular relevancia representa el artículo 3° que señala: “La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno. 
[3] Caso Baltimore, donde Estado no garantiza derecho a la vida e integridad de afrodescendientes.
[4] Respecto a los proyectos Tía María-Arequipa, Conga-Cajamarca, Xtrata Tintaya-Espinar, entre otros.
[5] Artículos 2°, inciso 22 y 23°.
[6] Decretos Legislativos N° 961 Código de Justicia Militar, artículo 132° y N° 1095 que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las fuerzas armadas en el territorio nacional, Ley N° 30151 que modifica el inciso 11 del artículo 20 el Código Penal, referido al uso de armas u otro medio de defensa por personal de las fuerza armadas y de la policía Nacional del Perú.

Ersa Gamarra Boluarte es Abogada con estudios de maestría en Derecho Constitucional.

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