“Hay
que impedir que los derechos humanos, y en su caso los derechos laborales y
medioambientales, formen parte de las ventajas comparativas del capitalismo”,
reflexionan los autores.
Escribe: Juan Hernández Zubizarreta y Pedro
Ramiro
“Hay que impedir que los derechos humanos, y en su caso los
derechos laborales y medioambientales, formen parte de las ventajas
comparativas del capitalismo”, reflexionan los autores.
Hablar de las cadenas mundiales de suministros es hacer referencia
a las diversas fases que cubren todo el ciclo de vida de un producto o
servicio, desde que es creado hasta que es consumido. Es un proceso que vincula
a muchas empresas, que se inicia con materias primas no procesadas y termina
con el producto en manos de la persona consumidora. En el sector textil, por
ejemplo, abarca la logística, la distribución en tienda y la labor en sede, por
un lado, así como la obtención de materias primas y el hilado, tejido, tinte y confección,
por otro.
Las empresas transnacionales buscan, en el proceso descrito,
maximizar los beneficios y la productividad a costa de minimizar los costes y
obtener tasas de ganancia cada vez más elevadas. Para ello, vulneran
sistemáticamente los derechos humanos, sociales, laborales, medioambientales y
reducen, entre otras cosas, el pago de impuestos. Prueba de ello es la evasión
fiscal por medio de la manipulación de los precios de transferencia: las casas
matrices suelen reducir formalmente los beneficios obtenidos en una filial
situada en un país que impone impuestos más altos, mientras al mismo tiempo los
incrementan en otro que cobra impuestos más bajos. Así, la empresa matriz va
vendiendo productos a precios diferentes, concentrando la facturación en el
país que dispone de una fiscalidad más baja; es lo que se ha venido a denominar
ingeniería fiscal.
La empresa Inditex, por ejemplo, logró en 2015 unos beneficios de
casi 3.000 millones de euros, un 15% más que el año anterior. Su presidente y
consejero delegado, Pablo Isla, vio aumentar su retribución el 53,4% hasta
llegar a los 12,2 millones anuales. Y todo eso se combina con la posible
reducción de un 20% en los gastos de cada uno de los departamentos de la
empresa, es decir, el pago de bajos precios a proveedores y, en su caso, a
contratistas y subcontratistas por sus productos o servicios, al margen de las
condiciones laborales que tengan los trabajadores y trabajadoras de la cadena
de producción. Además, Inditex dispone de 34 sociedades instrumentales en
territorios de nula o baja tributación.
Esos beneficios tan desproporcionados chocan con las palabras de
Rosa Pavanelli, secretaria general de la Internacional de Servicios Públicos,
en la Cumbre sobre Fiscalidad Laboral Mundial celebrada en la sede de la OIT el
año pasado otoño: “Las leyes que rigen la fiscalidad corporativa internacional
fueron escritas en los años veinte, antes de que se inventaran el bolígrafo y
la fotocopiadora. Cuarenta años después de que el ser humano pusiera el pie en
la luna, aún no podemos lograr que un cargamento de gas pague los impuestos
adecuados para financiar las escuelas de nuestros hijos e hijas”. Y es que el
capitalismo permite acumular riqueza de manera inmediata y sin límites de
ningún tipo, mientras los derechos humanos y ambientales se convierten en meros
recursos al servicio de la acumulación de capital.
Los trabajadores y trabajadoras que venden su fuerza de trabajo en
las cadenas mundiales de suministros forman parte de los circuitos productivos
del capitalismo global y son funcionales al sistema económico dominante, ya que
sus bajos salarios y sus precarias condiciones de trabajo —como es el caso del
sector textil— permiten niveles de consumo aceptables para los sectores
populares de los países enriquecidos, cuyos salarios se encuentran congelados y
en continua recesión. No obstante, todavía son muchos los especialistas que
consideran que las cadenas de valor han abierto a la modernidad a numerosos
países y pueblos: entienden que el comercio genera crecimiento y progreso, con
las corporaciones transnacionales jugando un papel fundamental.
Sobre los límites físicos del planeta, las condiciones de vida de
las trabajadoras y la acumulación por parte de una minoría de la riqueza
generada en todo el proceso productivo, sin embargo, no dicen ni una palabra. Y
aunque la propia UNCTAD suele aceptar que la inserción en los mercados globales
contribuye a aumentar el PIB de los países, reconoce al mismo tiempo que, a
cambio, las economías más débiles se exponen a menudo a sufrir fuertes impactos
negativos sobre el medio ambiente, la precariedad laboral, la salud y a los
riesgos que plantea la alta movilidad de las empresas transnacionales, que
aumenta la vulnerabilidad de las economías más débiles hacia posibles shocks
externos.
¿Hay propuestas para controlar la cadena de
suministros?
Por supuesto que sí. Con una premisa central: hay que impedir que
los derechos humanos, y en su caso los derechos laborales y medioambientales,
formen parte de las ventajas comparativas del capitalismo. Y, a partir de aquí,
se trata nada menos que de organizar de manera efectiva la protección de los
mismos, lo que implica evitar suplantar el sistema internacional de los
derechos humanos por la retórica del soft law o la “responsabilidad social”.
Así, debe generarse una responsabilidad solidaria de las grandes
corporaciones con sus filiales (de iure o de facto), así como con la cadena de
proveedores, subcontratistas y licenciatarios, ya que comparten la
responsabilidad por las violaciones de los derechos civiles, políticos
sociales, económicos, culturales y medioambientales —al estar conectadas
mediante las prácticas económicas— con las empresas transnacionales. Dicha
responsabilidad solidaria es una cuestión esencial, teniendo en cuenta la
práctica habitual de las grandes compañías de externalizar los costes, los
riesgos y las consiguientes responsabilidades —que asumen casi exclusivamente
las filiales, proveedores, subcontratistas y licenciatarios— al mismo tiempo
que obtienen grandes beneficios.
Las empresas transnacionales son inmunes a las demandas
judiciales, tanto en el país huésped como en el de la casa matriz, si las
vulneraciones de derechos las ha cometido un proveedor con una regulación
contractual con la transnacional. Hay muy pocas disposiciones jurídicas
obligatorias que responsabilicen a las multinacionales; en el marco de la RSC
suele hablarse de “diligencia debida no obligatoria en la cadena de
suministros”. Respecto a la concreción de la responsabilidad, los legisladores franceses
han previsto en una primera propuesta de ley la prevención de impactos, de
posibles riesgos medioambientales, sanitarios o en relación con los derechos
fundamentales. Es un mecanismo de regulación conjunta para garantizar la
prevención y reparación de daños, que permite a las empresas implicadas quedar
exentas si prueban que han aplicado las medidas necesarias y razonables para
prevenir los daños; es una obligación de vigilancia.
Esta alternativa puede completarse por la regla clásica de la
responsabilidad dolosa o culposa, que implica que es el demandante quien debe
probar el daño, lo que es complejo en la cadena de valor. No obstante, la
responsabilidad se dirige a los integrantes del grupo de sociedades y de toda
la cadena de valor. Se podrá explorar la responsabilidad por falta de
vigilancia y la responsabilidad dolosa y culposa, en todo caso, debe comprender
sanciones penales y civiles de los directivos de las empresas transnacionales.
Además, se debe regular la extraterritorialidad en los regímenes
penal y civil, lo que implica autorizar las reclamaciones sobre la base de la
nacionalidad o el lugar de constitución de la empresa, independientemente del
lugar en el que se hayan vulnerado los derechos. Y, junto a ello, las empresas
transnacionales tendrían que hacer públicos los países en los que llevan a cabo
sus prácticas comerciales y/o financieras de cualquier tipo, la identificación
de sus filiales, proveedores, subcontratistas y licenciatarios, y la forma
jurídica con la que participan en otras empresas o entidades con personalidad
jurídica.
Se deben respetar los derechos de los trabajadores y trabajadoras
a lo largo de toda la cadena de producción, incluidos los de las personas
migrantes, las trabajadoras informales y de las zonas francas. La referencia
deben ser los convenios de la Organización Internacional del Trabajo y no solo
los derechos fundamentales en el trabajo. Además, hay que exigir que las
empresas transnacionales paguen un precio adecuado a los proveedores y regular
los programas de producción rápida a precios reducidos, que vulneran los
derechos laborales y medioambientales en toda la cadena de producción, tanto en
la obtención de las materias primas como en la fabricación.
Por lo que se refiere al apoyo a las inversiones directas y las
prácticas comerciales, las administraciones públicas deben asegurar mecanismos
de control por medio de evaluaciones de impactos sociales, medioambientales,
procesos de consultas con las comunidades afectadas, sistemas de transparencia…
En la contratación pública, los gobiernos deberían incorporar cláusulas
sociales, laborales y medioambientales en las licitaciones y evitar los
servicios, productos y obras que provengan de empresas transnacionales o de
cadenas de valor donde se vulneran los derechos humanos. En definitiva, se
trata de establecer fórmulas que incorporen a las inversiones privadas la
filosofía de los derechos humanos.
Las cadenas mundiales de suministros no pueden quedar al margen
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de las legislaciones de los
países de origen. La impunidad de las corporaciones transnacionales debe
terminar. Y la profunda asimetría que existe entre la defensa de sus derechos y
la desregulación de sus obligaciones no puede quedar legitimada por las prácticas
de responsabilidad social corporativa.
Juan Hernández Zubizarreta (@JuanHZubiza) y Pedro Ramiro
(@pramiro_) son autores de “Contra la ‘lex mercatoria’” (Icaria, 2015).
No hay comentarios:
Publicar un comentario