Escribe:
Jorge Rendón Vásquez (*)
En
sus cinco años de gobierno (de agosto de 2011 a julio de 2016), Ollanta Humala
ha continuado la política de flexibilidad laboral dictada por el neoliberalismo
e inaugurada por Alberto Fujimori en 1991 como procedimiento para reducir las
remuneraciones reales y los derechos sociales de los trabajadores y,
correlativamente, aumentar las ganancias de los empresarios. También el
Congreso de la República durante este período ha ceñido sus decisiones a esta
política.
Antes
de la primera vuelta electoral en 2011, las propuestas laborales de Humala se
limitaron a algunas referencias difusas, a cierta atenuación de la desigualdad
social y a elevar la remuneración mínima sin decir en cuánto. Al pasar a la
segunda vuelta, la derecha lo apoyó a cambio de su promesa de continuar la
política neoliberal de sus antecesores.
Haciendo
honor a esta promesa, Ollanta Humala se entregó en cuerpo y alma a las
decisiones de las organizaciones empresariales. Nombró a connotados tecnócratas
neoliberales en los puestos claves de la administración económica del Estado y,
por supuesto, cuidó de que la política neoliberal en las áreas de trabajo y
seguridad social se mantuviese con el mismo rigor precedente. Colocó, para eso,
como titulares del ministerio de Trabajo a ciertos políticos y burocratas con
minúsculos, opacos o inexistentes conocimientos en las áreas de este
ministerio. Fueron:
-Rudecindo
Vega Carreazo (de Perú Posible, grupo de Toledo) del 28/7/2011 al 9/12/2011;
-José
Andrés Villena Petrosino (burócrata) del 12/12/2011 al 9/12/2012. (Lo sacaron
por armar un escándalo en el aeropuerto de Arequipa, agrediendo verbalmente a
los empleados);
-Teresa
Nancy Laos Cáceres (¿?) del 10/12/2012 al 24/2/2014;
-Ana
Jara Velásquez (congresista de Gana Perú, el partido de Humala) del 24/2/2014
al 22/7/2014;
-Fredy
Otárola Peñaranda (congresista de Gana Perú) del 22/7/2014 al 17/2/2015; y
-Daniel
Maurate Romero (burócrata del ministerio de Trabajo) del 17/2/2015 al
28/7/2016.
Actividad
legislativa
Del
ministerio del Trabajo han salido formalmente en este período dos proyectos de
ley indispensables para avanzar por la ruta neoliberal; en realidad salieron de
alguna oficina de los grupos empresariales: el de creación de la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y el de la llamada
Ley Pulpín.
La
SUNAFIL ha sido creada como una institución pública descentralizada del
ministerio de Trabajo a la cual este le ha transferido el fundamental servicio
de inspección del trabajo. El proyecto fue firmado por el ministro de Trabajo
Rudecindo Vega en noviembre de 2011, y se le aprobó en el Congreso de la
República como la Ley 29981 en enero de 2013. Sin la inspección del trabajo los
empleadores tendrían carta franca para desconocer los derechos de sus trabajadores
y superexplotarlos.
Desde
que se dio el D.S. 003-71-TR, en febrero de 1971 (del cual fui autor), los
empresarios han pugnado por modificarlo y finalmente dejarlo sin efecto o
hacerlo superfluo con leyes que se aprobaban en cada período de gobierno. En la
década del noventa el artilugio utilizado para no aplicar esta normativa, ya
desvirtuada y tan exhuberante como poco eficaz, fue reducir en el presupuesto
público los recursos para el servicio de inspección, dejándolo con unos pocos
inspectores, insuficientes absolutamente para atender las reclamaciones que se
multiplicaban por el incumplimiento de la legislación laboral en las empresas.
Esta práctica ha continuado con la SUNAFIL, estructurada como una entidad
burocrática tan grande como el ministerio de Trabajo y que gasta gran parte de
su presupuesto en personal administrativo. El pretexto para crearla fue evitar
que las regiones asumiesen la inspección del trabajo, un pretexto fútil, puesto
que hay actividades de administración pública que el gobierno central no puede
ceder, y la inspección del trabajo y otras funciones inherentes a las
relaciones de trabajo y a la seguridad social están entre ellas. A las regiones
se les ha dejado como ámbito de inspección las microempresas (D.S. 015-2013-TR
del 26/12/2013), que las obliga a disponer de un servicio burocrático paralelo
a la SUNAFIL, pero ineficaz por su pequeñez, falta de presupuesto y carencia de
personal operativo especializado. Obviamente, la SUNAFIL debería desaparecer y
el servicio de inspección del trabajo ser devuelto al Ministerio de Trabajo.
El
5 de noviembre de 2014, siendo ministro de Trabajo Fredy Otárola Peñaranda, el
Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley para reducir a la mitad los
derechos sociales de los trabajadores hasta los 24 años de edad y despedirlos
sin justa causa. En el Congreso le dieron trámite de prisa y el 11 de diciembre
de ese año lo aprobaron 65 representantes (nacionalistas, fujimoristas,
apristas, toledistas y algunos otros). Sólo votaron en contra 12 representantes
(entre ellos Manuel Dammert, Yonhy Lezcano, Rosa Mavila y Verónica Mendoza). La
Ley, con el número 30288, fue promulgada el 15 de diciembre de 2014. De
inmediato cayó sobre ella la crítica acerba de varios laboralistas y de algunas
organizaciones sindicales. Y, como un movimiento social nuevo, muchos jóvenes,
en su mayor parte de familias con menores recursos económicos, se movilizaron
en número e intensidad crecientes. Algunos medios de prensa le concedieron
espacio a esta resistencia, y alguien denominó a la nueva norma Ley Pulpín.
Mientras tanto en el Congreso varios representantes, sensibilizados algunos y
asustados otros por la protesta general, pidieron la derogatoria de la ley
30288.
El
16 de enero el Colegio de Abogados de Lima realizó un debate público en su
local entre representantes del ministerio de Trabajo (el viceministro de Empleo
Daniel Maurate, luego promovido a ministro de Trabajo, y el presidente de la
SUNAFIL que trataron de justificar la ley) y algunos laboralistas, entre los
cuales me contaba. Ante un auditorio repleto demostré la inconstitucionalidad
de la ley 30288, su carácter abusivo contra los jóvenes a quienes se hacía
víctimas del primer paso hacia la aplicación del mismo régimen a los demás
trabajadores. La conclusión del Colegio, expuesta por su decano Mario Amoretti,
fue que esa ley debía ser derogada. El 26 de enero de 2015 el pleno del
Congreso derogó la Ley 30288 por 88 votos a favor (de quienes la habían
aprobado y desaprobado) y 18 en contra. La campaña contra la Ley 30288 demostró
que la acción teórica y la movilización sindical y popular pueden hacer cambiar
ciertas normas perniciosas para los trabajadores, a condición de poseer la
voluntad de hacerlo.
Actividad
reglamentaria, administrativa y judicial
Durante
su campaña electoral Ollanta Humala había ofrecido elevar la remuneración
mínima sin precisar el monto ni los períodos. Lo hizo, pero no en la magnitud
que los trabajadores esperaban ni con la frecuencia dispuesta por la ley (2
años o menos si la situación lo requiere) ni, por lo menos, en proporción al
alza del costo de vida.
Comenzó
con el D.S. 011-2011-TR del 13 de agosto de 2011: 675 soles (el monto anterior
de 600 soles había sido fijado por el D.S. 011-2010-TR del 10/11/2010,expedido
por el gobierno de Alan García); siguió con el D.S. 007-2012-TR del 16 de mayo
de 2012: 750 soles; y concluyó con el D.S. 005-2016-TR el 30/3/2016 para entrar
en vigencia a partir del 1 de mayo del mismo año: 850 soles, sumas
insuficientes para cubrir el costo mínimo de la canasta familiar de un
trabajador.
La
importancia de la remuneración mínima consiste no sólo en proteger a los
trabajadores con menor calificación profesional y, entre ellos a los jóvenes,
sino también en que fija la plataforma sobre la que se estructura la pirámide
salarial. Una plataforma baja permite a los empresarios determinar a su
arbitrio el monto de los sueldos y salarios de los demás trabajadores, incluso
con negociación colectiva. Tal la razón de su oposición al aumento de la
remuneración mínima según la ley (por el costo de vida, la inflación, la
productividad y las ganancias de las empresas) y de su imposición al gobierno
del monto de este importante factor de la economía. En lugar de estimular el
poder de compra de los trabajadores, que incrementaría la producción, los
empresarios prefieren supeexplotarlos para ganar más. Los aumentos de la
remuneración mínima fueron por lo general acordados en el Consejo Nacional del
Trabajo, primera instancia del proceso para fijarlos, y los empresarios han
contado con el acuerdo de los representantes de las centrales sindicales para
no elevarla en la proporción necesaria. Sin embargo, en 2016 se opusieron al
aumento, y el gobierno tuvo que establecerlo, acicateado por la oferta del
candidato Pedro Pablo Kuczynski.
El
instrumento privilegiado del Estado para controlar la aplicación de la
normativa laboral es, como ya se dijo, la inspección del trabajo. Si este
servicio esencial, a cargo del Poder Ejecutivo, falla, los empresarios gozan en
la práctica de libertad para prescindir de esa normativa. Ni la SUNAFIL ni los
gobiernos regionales están cumpliendo como debería ser con ejecutar esta
función. (Por ejemplo, el actual ministro de Trabajo Daniel Maurate, profesor
de la universidad Inca Garcilaso cierra los ojos ante las innumerables
violaciones de la legislación laboral en esta universidad). Ollanta Humala y su
esposa, como su eminencia gris, dejan hacer complacidos.
Correlativamente,
el Poder Ejecutivo no ha desplegado ninguna acción para contrarestar la
informalidad y reducirla. Conviene a los empresarios mantenerla porque es otro
factor del bajo nivel de las remuneraciones.
Correlativamente,
el Poder Ejecutivo no ha desplegado ninguna acción para contrarestar la
informalidad y reducirla. Conviene a los empresarios mantenerla porque es otro
factor del bajo nivel de las remuneraciones.
A
los trabajadores se les abre el proceso judicial como vía alternativa para
exigir sus derechos. Pero en este campo sus reclamaciones se eternizan. Los
procesos laborales se resuelven por lo general en no menos de cinco años. La
Ley 26636, de 1996 (gobierno de Fujimori), al arrancar a las autoridades
laborales la facultad de resolver los conflictos cuando el vínculo laboral está
vigente en plazos breves, alargó a varios años la duración de los procesos
laborales. La nueva Ley Procesal del Trabajo 29497, propuesta por el gobierno
de Alan García y aprobada en enero de 2010, ha dilatado más aún esa duración.
Los beneficiarios de estas “innovaciones” son los empresarios, que ganan
utilizando el dinero retenido a los trabajadores con la ventaja adicional de
pagar un interés menor al de plaza si perdieran los procesos. Ganan también los
abogados empresariales y laborales: los primeros cobrando por anticipado y los
segundos con los contratos a porcentaje que les hacen firmar a los trabajadores
que patrocinan (no menos de un 30% y casi siempre un 50% de lo que logren
sacar) aunque tengan que esperar muchos años.
La
actividad sindical y el proyecto de Ley General del Trabajo
Desde
comienzos de la década del noventa la acción sindical, sobre todo de las
centrales sindicales, tan importante como fuerza de contención de los
empresarios y sus organizaciones bien asesoradas y pagadas, se fue opacando y
reduciéndose hasta quedar sólo como una fuerza nominal. Uno de los instrumentos
legales más efectivos para ese debilitamiento fue la Ley de Relaciones
Laborales Colectivas expedida en julio de 1992, como uno de los objetivos del
golpe de Estado de Fujimori. Atacó primordialmente la negociación colectiva a
la que suprimió para las federaciones y confederaciones al hacerla optativa
para los empresarios, y sustituyó su solución por las autoridades de trabajo,
de no haber acuerdo, por el arbitraje voluntario que les permitía a los
empresarios rechazarlo y con ello abstenerse de aumentar las remuneraciones.
Las reclamaciones por aumentos de remuneraciones se limitaron a las empresas,
en las que subsistió la acción de los sindicatos, si bien mermada por los
despidos, los contratos de trabajo modales o a plazo determinado y los
contratos de intermediación o tercerización, que determinaron la baja general
del nivel de las remuneraciones.
En
setiembre de 2011, el gobierno de Humala expidió el D.S. 014-2011-TR por el
cual dispuso el arbitraje obligatorio que denominó “potestativo” si no había
acuerdo de partes, con la facultad de la autoridad laboral pertinente de
nombrar a los árbitros si las partes no lo hacen. Fue la única concesión en
este campo que las organizaciones empresariales tacharon de ilegal.
Otras
causas de la debilidad sindical son el bajo nivel de conciencia reivindicativa
de los trabajadores por su falta de formación y las ínfimas cotizaciones que
están dispuestos a pagar a sus sindicatos que no alcanzan ni siquiera para los
gastos mínimos de su defensa y, por supuesto, no llegan a las federaciones y,
mucho menos, a las confederaciones a las que están afiliados.
Al
comenzar la década anterior, la acción de las federaciones y confederaciones
había sido reducida a su mínima expresión y ya no preocupaba a los empresarios.
Cuando los dirigentes sindicales le reclamaron al gobierno de Valentín Paniagua
la restitución, incluso parcial, de los derechos laborales que les había
quitado el gobierno de Fujimori, el ministro de Trabajo Jaime Zavala Costa, un
abogado empresarial, les señaló la concertación como el medio más adecuado. Y
los dirigentes sindicales le creyeron alborozados. El Consejo Nacional del
Trabajo fue el ámbito de esa quimérica concertación, y sus sesiones comenzaron
poco después de establecido el gobierno de Alejandro Toledo en julio de 2001.
Simultáneamente, en el congreso de la República, el dirigente del Apra Luis
Negreiros Criado, a cargo de la comisión de Trabajo, hizo redactar un proyecto
de Ley General del Trabajo por un grupo de abogados empresariales en su mayor
parte, y lo envió al ministerio de Trabajo. El ministro lo giró al Consejo
Nacional del Trabajo donde fue debatido hasta quedar terminado en 2004. Los
representantes empresariales y sindicales habían coincidido en el 85% del
articulado. Al verificar que ese 85% ratificaba la legislación laboral lesiva a
los trabajadores del gobierno de Fujimori, denuncié el peligro en varios
artículos y promoví una campaña para echar a pique el proyecto. Numerosos
dirigentes sindicales hicieron suya esta campaña y se movilizaron contra el
proyecto. Se pudo así impedir que fuera tramitado en el congreso de la
República durante el período faltante de Toledo y luego durante los períodos de
Alan García y Ollanta Humala, pese a la insistencia de los dirigentes de las
centrales sindicales para que fuese aprobado. A los empresarios no les importó
intervenir ni a favor ni en contra, puesto que ya tenían la legislación laboral
adversa a los trabajadores impuesta desde 1991.
La
última tentativa de los dirigentes de la CGTP fue comprometer al representante
Manuel Dammert para que presentase el proyecto consensuado en un 85%. Este, lo
hizo en enero de 2015, haciéndose acompañar por otros cinco representantes de
su bancada sin que ninguno hubiera leído el proyecto. Al enterarme, volví a la
carga con mis artículos teóricos y un exdirigente sindical que trabajaba en el
congreso presionó a Verónica Mendoza para que retirase su firma del proyecto.
El congresista Yonhy Lezcano supo de esta campaña y retiró su firma. Un mes
después lo hizo Verónika Mendoza. Desprovisto del número de firmas
reglamentario, el proyecto fue archivado.
La
conducta de los dirigentes sindicales y de algunos de sus asesores legales,
varios de ONGs que estarían financiando a las centrales sindicales, empeñados
en la aprobación de una Ley General del Trabajo por un congreso de la República
con una mayoría de representantes colocados por los empresarios o simpatizantes
de ellos, es tan temeraria como sospechosa. Esa conducta acrecienta la desconfianza
de numerosos dirigentes y trabajadores de las bases sindicales.
El
gobierno de Ollanta Humala se ha abstenido de intervenir en el trámite de este
proyecto, con una visión semejante a la de los empresarios.
El
conclusión, el panorama para los trabajadores es oscuro en el nuevo período
constitucional con un congreso de la República dominado por 73 congresistas del
fujimorismo y otros de posición afín a ellos en materia social, es decir
proempresarial, y un Poder Ejecutivo a cargo de personajes adictos por
profesión e intereses al capitalismo. Los dirigentes sindicales de trayectoria
limpia y con la lucidez indispensable deberían estar alertas y ocuparse en
reagrupar e ilustrar a los trabajadores y determinar los objetivos concretos de
su acción sindical.
(*)
Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario