En
la época de Montesinos y Fujimori se coparon todos los poderes del Estado. Los
peruanos creíamos que aquella funesta época era cosa del pasado. Creíamos que
ya no había intervención en el poder judicial. Creíamos en la independencia de
los medios de prensa y que los famosos congresistas tránsfugas era un mal
recuerdo del siglo pasado. Pero, el caso de la rebaja de sueldos en las
empresas, nos lleva a pensar que hay un nuevo Vladimiro Montesinos, que obviamente
está en el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski, y viene como herencia del mayor TRÁNSFUGA de la historia del Perú: Ollanta Humala.
Para
nadie es un secreto que el presupuesto de la república arrastra déficit desde
el año pasado, que las recaudaciones fiscales han disminuido producto de la
rebaja del impuesto a la renta (IR) del 30% al 28%. Pero, no crea el lector que
esa disminución del IR quedará en el 28%. El gobierno continuista de PPK deberá
disminuirlo hasta el 27% el próximo año, favoreciendo descaradamente a la gran
empresa transnacional. Hoy, la Sociedad Nacional de Industrias, la gran minería
y demás empresarios multimillonarios, cómo si fuera poco el incremento de utilidades de
la gran empresa por la caída del IR, exigen se siga rebajando el impuesto a la
renta.
El
actual gobierno con el apoyo de Verónica Mendoza y el Frente Amplio continúa
favoreciendo al 1% de población económicamente activa. Pretende hacer “crecer”
la economía del Perú, dicen. ¡Perdón, qué dije! ¿Economía del Perú? No, no, no,
los gobiernos republicanos, sólo entienden economía del Perú como sinónimo de
las arcas de la gran empresa transnacional, la cual deben hacer engordar a como
de lugar. Por eso, PPK y sus aliados entienden crecimiento de la economía como
el incremento de las utilidades de las grandes empresas. No es casual, por eso,
que pretendan rebajar un 1% al IGV. Para lo cual el nuevo Vladimiro Montesinos
utiliza la gran prensa dando a conocer al país, por medio de encuestas, que
esta rebaja es muy esperada por la población peruana. La pregunta es ¿A quién
favorecen estas rebajas del Impuesto a la Renta y el IGV? La respuesta es obvia:
al capital internacional y la gran empresa transnacional (el 1%).
Como
alguien tiene que pagar este hoyo negro en la caja fiscal por la rebaja del IGV
– IR y, su consecuencia, el incremento de las ganancias de las empresas. La
lógica de los administradores de negocios del capital, es decir, el gobierno
de turno, pretende, como era de esperar,
que lo paguen los más pobres. Esta es la razón y la urgencia que se amplíe la
base tributaria induciendo a pequeñas empresas y empresas individuales que se
formalicen para así tapar el forado que deja la gran empresa, vía disminución
de los impuestos.
Pero
lo que nos llena de sorpresa es que ahora tratan que el trabajador estatal,
privado o mixto también paguen la crisis mediante la rebaja de sueldos, para lo
cual ya no necesitan la autorización del trabajador (ley 9463) sino que basta
que la empresa por medio de sus estados financieros (donde no interviene el
trabajador) muestre que está en crisis económica, lo cual va a ser muy fácil
que ocurra ya que la situación económica del país va en picada.
La
situación actual del Perú se encamina a recortar las partidas presupuestales
que benefician al 99% de la población peruana. Y si se construyen las obras
prometidas por el actual gobierno será porque al próximo gobernante le dejaran
una deuda externa agobiante e impagable. Ojalá no sea como la que dejaron a
Argentina y que originaron los famosos fondos buitre. ¡Un negocio redondo para el
capital internacional!
Demás
está indicar. Quienes hemos escuchado las declaraciones de un miembro de la
Corte Suprema, nunca hemos visto tantas faltas a la verdad juntas en una
interpretación antojadiza de la normativa vigente.
Primero, se ha dado una sentencia que no está amparada por
ninguna ley y más bien trasgrede el art. 24 de la constitución:
Artículo 24°.- El trabajador
tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él
y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y
de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra
obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado
con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y
de los empleadores.
Segundo,
Los fallos dados por la
máxima instancia judicial si generan jurisprudencia, y pueden ser utilizados en
cualquier litigio judicial.
Tercero,
Falta a la verdad cuando
el miembro del tribunal supremo laboral manifiesta que por ser una caso
particular no puede ser utilizado en otros casos. La pregunta es ¿Acaso, señor
Juez, todas las demandas aceptadas por el poder judicial no son sobre casos
concretos y particulares? ¿Pretende acaso que el pueblo peruano cierre los ojos
ante esta clamorosa infracción a la Constitución? ¿Qué se pretende hacer con el
pueblo peruano? ¿Cuál es el fin oculto de estas medidas? El
99% de la población tiene la palabra frente
al 1% que se lleva todas las ganancias. El 1%, como es notorio, tiene a
su
favor al Estado Peruano, a la totalidad de los grandes medios de
comunicación (RPP, Comercio, La República, entre otros), a algunos
miembros del poder judicial, y otros que prefieren dejar de lado su
conciencia
por un supuesto bienestar personal.
Tacna, 23 septiembre 2016
TacnaComunitaria
¡
#Niunsolmenos !
¡ El 99% de la población no puede pagar la crisis
que no generaron !
¡ No a la sociedad de pobres que promueve el capitalismo
!
I
Corte Suprema fija pautas para la validez de la
reducción de las remuneraciones
La Corte Suprema ha establecido que
la reducción de la remuneración puede o no ser consensuada con el trabajador.
En ese último caso, la decisión del empleador debe ampararse en criterios
objetivos, como el carácter excepcional de la rebaja y su razonabilidad.
La remuneración es
aquella retribución, en dinero o en especie, que el empleador otorga al
trabajador en atención a los servicios que ha prestado. Constituye un elemento
esencial de la relación laboral y un derecho fundamental reconocido en el
artículo 24 de la Constitución.
Si bien, por regla
general, se reconoce el carácter irrenunciable de los derechos laborales,
existen situaciones previstas legalmente que permiten una reducción consensuada
o no consensuada de la remuneración.
Este tema ha sido
objeto de análisis por parte de la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 00489-2015 Lima, con la que
resuelve la demanda de un trabajador que solicitaba el reintegro de sus
remuneraciones.
El caso
El demandante pidió
a la empresa Red Star del Perú S.A. el pago del reintegro de sus
remuneraciones, además de su incidencia en las gratificaciones y en la
compensación por tiempo de servicios por el periodo comprendido entre marzo de
2002 y diciembre de 2003. Esto, porque durante este tiempo, el trabajador
sufrió una rebaja en el monto de su sueldo.
En primera
instancia se declaró infundada la demanda en atención a que la empresa
demandada acreditó que sufrió de crisis económica durante el periodo en
cuestión. Además, señaló que no existe prueba de que el actor haya presentado
reclamo ante la reducción de su remuneración.
Sin embargo, en
segunda instancia, la Sala Laboral declaró fundada la demanda basándose en que
la empresa no presentó documento escrito mediante el cual se pruebe que el
actor aceptó la reducción de su remuneración. Asimismo, consideró que si bien
se pudo dar una rebaja consensuada, no se prueba que los trabajadores
renunciaron a reclamar posteriormente el diferencial.
Al no estar de
acuerdo con la decisión adoptada por el Colegiado Superior, la empresa
demandada interpuso recurso de casación, argumentando una infracción normativa
del artículo único de la Ley Nº 9463, pues no se tuvo en cuenta el cargo
desempeñado por el trabajador ni las circunstancias económicas de la empresa,
así como tampoco que la decisión de reducción fue hecha en beneficio de los
trabajadores.
Al resolver el caso, la
Corte Suprema determinó que la reducción de remuneraciones sí resulta válida en
dos supuestos: (i) al existir acuerdo entre trabajador y empleador
(reducción consensuada), acorde a lo dispuesto en artículo único de la Ley Nº
9463; y, (ii) cuando la rebaja solo la dispone el empleador (reducción no
consensuada), siempre y cuando sea una medida excepcional (cuando solo suceda
en ocasiones especiales) y razonable (si no implica un aminoramiento importante
de la remuneración).
Respecto al caso en
concreto, la Corte observó que habían concurrido dos situaciones: (i) la crisis
económica que sufría la empresa demandada; y, (ii) que la reducción suscitada
fue racional y temporal. Sobre la base de este contexto, se determinó que la
reducción que sufrió el actor fue válida y, en consecuencia, no le
correspondería el pago de la suma diferencial que reclamaba.
Por estas razones, la Corte Suprema resolvió
declarar fundado el recurso presentado por la empresa porque, ya sea que la
reducción haya sido consensuada o no, esta se dio en atención a las
circunstancias especiales (crisis de la empresa demandada) y, además, en forma
racional y provisional.
II
III
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