viernes, 23 de septiembre de 2016

SOBRE LA REBAJA DE REMUNERACIONES EN EL PERÚ





En la época de Montesinos y Fujimori se coparon todos los poderes del Estado. Los peruanos creíamos que aquella funesta época era cosa del pasado. Creíamos que ya no había intervención en el poder judicial. Creíamos en la independencia de los medios de prensa y que los famosos congresistas tránsfugas era un mal recuerdo del siglo pasado. Pero, el caso de la rebaja de sueldos en las empresas, nos lleva a pensar que hay un nuevo Vladimiro Montesinos, que obviamente está en el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski, y viene como herencia del mayor TRÁNSFUGA de la historia del Perú: Ollanta Humala.

Para nadie es un secreto que el presupuesto de la república arrastra déficit desde el año pasado, que las recaudaciones fiscales han disminuido producto de la rebaja del impuesto a la renta (IR) del 30% al 28%. Pero, no crea el lector que esa disminución del IR quedará en el 28%. El gobierno continuista de PPK deberá disminuirlo hasta el 27% el próximo año, favoreciendo descaradamente a la gran empresa transnacional. Hoy, la Sociedad Nacional de Industrias, la gran minería y demás empresarios multimillonarios, cómo si fuera poco el incremento de utilidades de la gran empresa por la caída del IR, exigen se siga rebajando el impuesto a la renta.

El actual gobierno con el apoyo de Verónica Mendoza y el Frente Amplio continúa favoreciendo al 1% de población económicamente activa. Pretende hacer “crecer” la economía del Perú, dicen. ¡Perdón, qué dije! ¿Economía del Perú? No, no, no, los gobiernos republicanos, sólo entienden economía del Perú como sinónimo de las arcas de la gran empresa transnacional, la cual deben hacer engordar a como de lugar. Por eso, PPK y sus aliados entienden crecimiento de la economía como el incremento de las utilidades de las grandes empresas. No es casual, por eso, que pretendan rebajar un 1% al IGV. Para lo cual el nuevo Vladimiro Montesinos utiliza la gran prensa dando a conocer al país, por medio de encuestas, que esta rebaja es muy esperada por la población peruana. La pregunta es ¿A quién favorecen estas rebajas del Impuesto a la Renta y el IGV? La respuesta es obvia: al capital internacional y la gran empresa transnacional (el 1%).

Como alguien tiene que pagar este hoyo negro en la caja fiscal por la rebaja del IGV – IR y, su consecuencia, el incremento de las ganancias de las empresas. La lógica de los administradores de negocios del capital, es decir, el gobierno de  turno, pretende, como era de esperar, que lo paguen los más pobres. Esta es la razón y la urgencia que se amplíe la base tributaria induciendo a pequeñas empresas y empresas individuales que se formalicen para así tapar el forado que deja la gran empresa, vía disminución de los impuestos.

Pero lo que nos llena de sorpresa es que ahora tratan que el trabajador estatal, privado o mixto también paguen la crisis mediante la rebaja de sueldos, para lo cual ya no necesitan la autorización del trabajador (ley 9463) sino que basta que la empresa por medio de sus estados financieros (donde no interviene el trabajador) muestre que está en crisis económica, lo cual va a ser muy fácil que ocurra ya que la situación económica del país va en picada.

La situación actual del Perú se encamina a recortar las partidas presupuestales que benefician al 99% de la población peruana. Y si se construyen las obras prometidas por el actual gobierno será porque al próximo gobernante le dejaran una deuda externa agobiante e impagable. Ojalá no sea como la que dejaron a Argentina y que originaron los famosos fondos buitre. ¡Un negocio redondo para el capital internacional!

Demás está indicar. Quienes hemos escuchado las declaraciones de un miembro de la Corte Suprema, nunca hemos visto tantas faltas a la verdad juntas en una interpretación antojadiza de la normativa vigente.

Primero, se ha dado una sentencia que no está amparada por ninguna ley y más bien trasgrede el art. 24 de la constitución: 

Artículo 24°.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

Segundo, Los fallos dados por la máxima instancia judicial si generan jurisprudencia, y pueden ser utilizados en cualquier litigio judicial.


Tercero, Falta a la verdad cuando el miembro del tribunal supremo laboral manifiesta que por ser una caso particular no puede ser utilizado en otros casos. La pregunta es ¿Acaso, señor Juez, todas las demandas aceptadas por el poder judicial no son sobre casos concretos y particulares? ¿Pretende acaso que el pueblo peruano cierre los ojos ante esta clamorosa infracción a la Constitución? ¿Qué se pretende hacer con el pueblo peruano? ¿Cuál es el fin oculto de estas medidas?  El 99% de la población tiene la palabra frente al 1% que se lleva todas las ganancias. El 1%, como es notorio, tiene a su favor al Estado Peruano, a la totalidad de los grandes medios de comunicación (RPP, Comercio, La República, entre otros), a algunos miembros del poder judicial, y otros que prefieren dejar de lado su conciencia por un supuesto bienestar personal.

A continuación publicamos los documentos que acreditan la verdad para que usted estimado lector saque sus propias conclusiones.

Tacna, 23 septiembre 2016
TacnaComunitaria
 
¡ #Niunsolmenos !
¡ El 99% de la población no puede pagar la crisis que no generaron !
¡ No a la sociedad de pobres que promueve el capitalismo !


I

 

Corte Suprema fija pautas para la validez de la reducción de las remuneraciones

  
Noticia clasificada en: Corte Suprema Derecho laboral

La Corte Suprema ha establecido que la reducción de la remuneración puede o no ser consensuada con el trabajador. En ese último caso, la decisión del empleador debe ampararse en criterios objetivos, como el carácter excepcional de la rebaja y su razonabilidad.

La remuneración es aquella retribución, en dinero o en especie, que el empleador otorga al trabajador en atención a los servicios que ha prestado. Constituye un elemento esencial de la relación laboral y un derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de la Constitución.

Si bien, por regla general, se reconoce el carácter irrenunciable de los derechos laborales, existen situaciones previstas legalmente que permiten una reducción consensuada o no consensuada de la remuneración.

Este tema ha sido objeto de análisis por parte de la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 00489-2015 Lima, con la que resuelve la demanda de un trabajador que solicitaba el reintegro de sus remuneraciones.

El caso

El demandante pidió a la empresa Red Star del Perú S.A. el pago del reintegro de sus remuneraciones, además de su incidencia en las gratificaciones y en la compensación por tiempo de servicios por el periodo comprendido entre marzo de 2002 y diciembre de 2003. Esto, porque durante este tiempo, el trabajador sufrió una rebaja en el monto de su sueldo.

En primera instancia se declaró infundada la demanda en atención a que la empresa demandada acreditó que sufrió de crisis económica durante el periodo en cuestión. Además, señaló que no existe prueba de que el actor haya presentado reclamo ante la reducción de su remuneración.

Sin embargo, en segunda instancia, la Sala Laboral declaró fundada la demanda basándose en que la empresa no presentó documento escrito mediante el cual se pruebe que el actor aceptó la reducción de su remuneración. Asimismo, consideró que si bien se pudo dar una rebaja consensuada, no se prueba que los trabajadores renunciaron a reclamar posteriormente el diferencial.

Al no estar de acuerdo con la decisión adoptada por el Colegiado Superior, la empresa demandada interpuso recurso de casación, argumentando una infracción normativa del artículo único de la Ley Nº 9463, pues no se tuvo en cuenta el cargo desempeñado por el trabajador ni las circunstancias económicas de la empresa, así como tampoco que la decisión de reducción fue hecha en beneficio de los trabajadores.

Al resolver el caso, la Corte Suprema determinó que la reducción de remuneraciones sí resulta válida en dos supuestos: (i) al existir acuerdo entre trabajador y empleador (reducción consensuada), acorde a lo dispuesto en artículo único de la Ley Nº 9463; y, (ii) cuando la rebaja solo la dispone el empleador (reducción no consensuada), siempre y cuando sea una medida excepcional (cuando solo suceda en ocasiones especiales) y razonable (si no implica un aminoramiento importante de la remuneración).

Respecto al caso en concreto, la Corte observó que habían concurrido dos situaciones: (i) la crisis económica que sufría la empresa demandada; y, (ii) que la reducción suscitada fue racional y temporal. Sobre la base de este contexto, se determinó que la reducción que sufrió el actor fue válida y, en consecuencia, no le correspondería el pago de la suma diferencial que reclamaba.

Por estas razones, la Corte Suprema resolvió declarar fundado el recurso presentado por la empresa porque, ya sea que la reducción haya sido consensuada o no, esta se dio en atención a las circunstancias especiales (crisis de la empresa demandada) y, además, en forma racional y provisional.


II




III

















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