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lunes, 28 de agosto de 2017

EDUCACIÓN PÚBLICA ENTRE EL DERECHO HUMANO Y LA MERCANCÍA




28-08-2017

La educación no ha sido indiferente estas últimas semanas para nadie, como pocas veces suele ocurrir, la agenda política y social se ha reducido a la ya histórica movilización magisterial iniciada por sus bases regionales. Más de 200 mil maestros y maestras en todo el país rompieron esa letanía en que andaban envueltos, en cierta parte, por una clase sindical enquistada en una pobre actitud para defender los intereses del magisterio; pero en gran medida por esa inercia que nos esta afectando a todos, tras 27 años de un modelo económico neoliberal que ha venido destruyendo la incipiente conquista de derechos que intentábamos construir. 

Al igual que la mayoría he crecido en medio de una mentira ineludible, que se resumen en frases como: “si quieres darle a tus hijos una “buena” educación, tendrás que pensar en un colegio privado” o “si quieres salir “buen” profesional tendrás que pensar en una universidad privada”. Esas frases en algún momento fueron construidas desde arriba, e irradiadas de ese centro autoritario (Lima gobierno) a la periferia (“provincias” gobernadas), amplificados por medios de comunicación al servicio de intereses patrimonialistas, terminaron por privatizar mi educación. Después de eso lo más previsible es ser una caja de resonancias que repite la misma historia; pero ¿cómo se sembró esa falacia en nuestro imaginario? 

Gran parte de la respuesta está en los noventa, nos habían dejado un Estado quebrado por la ineptitud de un gobierno aprista, estas fueron las condiciones necesarias para aplicar cualquier doctrina que diera un shock a ese Estado en ruinas. Es entonces que se instaló la máxima, de que lo privado es intrínsecamente mejor que lo público y el Estado debe reducirse a su mínima expresión, lo suficiente para promover iniciativas privadas. A mediados de los noventa el sector público atendía al 85% de matrículas; en el 2011 la cobertura se invierte y el 68% asiste a un colegio privado [1] . Lima metropolitana hoy posee un tercio de la población nacional y tiene más de 6 mil colegios privados y no llega a dos mil colegios públicos [2] ; su educación está mayoritariamente privatizada, siendo una primera señal de por qué ésta histórica movilización nació en las bases regionales y por qué se vio tan poca solidaridad desde Lima hacia la educación pública. 

El Estado en los noventa fue el principal detractor de la educación pública, tratando por diferentes medios de deshacerse de su carga presupuestal; mientras paralelamente promocionaba la inversión privada, con normas como el Decreto Legislativo 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación de 1996; norma que dio inicio a la mercantilización de la educación. Los sucesivos gobiernos se encargaron de mantener esas políticas o agravarlas; con recortes al gasto público en muchos casos condicionados por instituciones financieras como el FMI o el Banco Mundial, que incorporaron criterios formativos acordes a las necesidades productivas de las empresas privadas, promoviendo por ejemplo la educación técnica para responder las necesidades del mercado que precisa de mano de obra barata. Hasta llegar a la actual situación, en que la educación está bajo el control de manos privadas, que mayoritariamente la consideran como un negocio que debe regirse y evaluarse bajo normas del mercado como la eficiencia, competitividad o rentabilidad; he ahí una de las razones principales por qué no funciona la evaluación de desempeño. 

Tras casi tres décadas de ensayar la misma fórmula y bajo evidencias que cada año nos muestran estar en la cola respecto a la calidad educativa mundial, hoy podemos decir que el modelo neoliberal de educación privatizada ha fracasado en el Perú. La mística y acción del movimiento regional del magisterio, nos ha obligado a detenernos y nos ha devuelto un viejo sueño que estaba siendo arrebatado: la posibilidad de aspirar a una educación pública, gratuita y de calidad, un derecho humano, que no es solo para ciudadanos de escasos recursos, sino para todos aquellos que respetemos el valor de educar, entendido esto como los valores que promueve la educación como la democracia, la solidaridad, la justicia y que además refiere a la valentía de ciudadanos y ciudadanas dispuestas a preservarla y salir en su defensa. 

Notas:
Luis Hallazi es abogado y politólogo, investigador en Derechos Humanos y en mecanismos para el ejercicio de un Derecho Transformador.


jueves, 2 de febrero de 2017

LOS NUEVOS DECRETOS DE PPK AMENAZAN LOS DERECHOS DE PROPIEDAD




01/02/2017
Opinión

El artículo 104 de la Constitución Política establece excepcionalmente que el Congreso pueda delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materia específica y por un plazo determinado. Es decir que la norma no se discuta en el parlamento, ni pase con rigurosidad los controles políticos que amerita. Una norma que se genera sin debate ni participación solo puede ser muy excepcional. Pues bien, bajo el amparo de ese artículo, el gobierno entrante pidió facultades legislativas mediante la Ley 30506, con el mandato expreso de normar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú, todo esto en un plazo de 90 días.

El resultado final: 112 Decretos Legislativos (D.L.) en los primeros seis meses de gobierno. Recordemos que en cinco años el gobierno de Humala emitió 144 D.L.[1], si miramos más atrás el segundo gobierno de Alan García aprobó 135 D.L. y se vio obligado a derogar otros tantos por el levantamiento indígena de Bagua con el terrible costo de vidas que todos conocemos. En el caso de los 10 años de dictadura fujimorista se emitieron 303 D.L. Si seguimos revisando podemos inferir que ningún gobierno en los últimos 30 años, ha emitido tal cantidad de decretos en tan solo 6 meses de gestión; entonces nos preguntamos sobre la excepcionalidad del Derecho y los límites de forma y fondo en la delegación de facultades.

No hay límite en el número de decretos que se aprueben, mientras estos decretos no vayan en contra de la propia Constitución, sin embargo la constitucionalidad de los decretos lo sabemos una vez que ya entran en vigencia; siendo el grupo de trabajo de la Comisión de Constitución del Congreso, presidido por la congresista Úrsula Letona de Fuerza Popular, quien, en este caso, está haciendo una revisión ex post sobre la constitucionalidad de las normas.

A unas pocas semanas de tal avalancha de decretos, podemos asegurar que hay, sin duda, más de un Decreto Legislativo y muchos artículos, dispersos en los 112 decretos, que tienen vicios de inconstitucionalidad: por haber ido más allá de las facultades otorgadas, por contravenir  la propia Constitución o por ser lesivos de derechos fundamentales.

Pero vayamos más allá, hay una práctica identificada respecto a la justificación permanente de legislar para “reactivar la economía” que excede los límites constitucionales, sin adecuación a normas internacionales y que han terminado en paquetes normativos que establecen cambios profundos en diversas materias y que debilitan la protección de derechos sociales, abusando de facultades legislativas y sometiéndonos a un Estado de excepción [2] permanente.

Los paquetazos como continuidad a la política de “reactivación económica”

De los 112 D.L. emitidos, 65 están relacionados con la reactivación económica y la formalización. A pesar de ser relativamente un nuevo gobierno, ya sabemos lo amenazador que puede significar legislar en nombre de la “reactivación económica”. Solo hace falta recordar que a mitad del gobierno de Humala, en el 2013, empezaron a urdirse hipótesis y argumentos respecto a las razones que provocaban la desaceleración económica que atravesaba el país y la necesidad de reactivar la economía. La conclusión en un análisis simplista de la CONFIEP [3], fue introducir neologismos como permisiología y tramitología, refiriéndose a los múltiples obstáculos que la inversión tenía que librar para ser efectiva en el país.

El gobierno no tardó en darles la razón y se empezaron a emitir decretos, primero a nivel sectorial, aprobando los D.S.054-PCM-2013 y D.S.060-PCM-2013 que empezaron a flexibilizar estándares sociales y ambientales para facilitar el acceso de los flujos de inversión; después se pasó a emitir leyes como la 30025 que facilitaba la adquisición y expropiación de bienes inmuebles (posteriormente derogada en parte por el D.L. 1192), quedando solo vigente una listas de proyectos declarados de necesidad pública, interés nacional y gran envergadura, que se ha ido ampliando.

Hasta llegar a la Ley 30230, donde entran a legislarse una diversidad de temas, que trajo cambios profundos en la fiscalización ambiental, ordenamiento territorial, saneamiento legal de tierras. Donde además se condonó 55 millones de soles en multas por infracciones ambientales a compañías petroleras y mineras [4].  Después de una férrea campaña por parte de organizaciones indígenas y sociedad civil se logró visibilizar las amenazas que representaban para los derechos indígenas, ambientales y territoriales. Hoy está pendiente el pronunciamiento del Tribunal Constitucional respecto a esta ley y a la necesidad de poner límites a la aprobación de normas que buscan incentivar la inversión a costa de recortar derechos sociales.   

A pesar de las críticas, la estrategia de debilitamiento normativo continuo con Ley 30327, ley de promoción de las inversiones sostenibles; y en el último año del gobierno de Humala se concedieron facultades legislativas bajo la misma justificación de reactivación económica, emitiéndose el D.L. 1192 que realiza una reforma profunda a la ley marco de expropiaciones y adquisiciones, derogando artículos de otros paquetazos como la Ley 30025 y 30327.  Complementario a esta norma fue el D.L. 1210 que, en un único artículo, quita la protección a los derechos de propiedad y posesión de las comunidades campesinas y nativas.   

D.L. 1333: El perfeccionamiento de los paquetazos

Hemos hecho este breve recuento de los paquetazos de Humala porque muchos de los nuevos decretos deben leerse en continuidad de estos, no solo porque responden a la misma justificación de aprobar normas para reactivar la economía, y hacerlo a través de facultades legislativas; sino también porque el D.L.1333, para la simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados, es el perfeccionamiento del objetivo final de los paquetazos: reformar de facto los derechos a la tierra para dejarlos en manos de inversiones priorizadas.     

La inconstitucionalidad de este decreto se establece a partir de la creación de un Proyecto Especial para el Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP), con funciones omnímodas que colisionan con la Constitución y el ordenamiento jurídico en materia de derechos a la propiedad privada y colectiva; además de constituir una norma discriminatoria al crear un ente ad hoc para sanear predios privados o públicos, con el objetivo de entregar derechos a los titulares de las inversión que el gobierno considere priorizadas, obviando no solo las institucionalidad gubernamental en materia de saneamiento físico legal, sino también relegando una deuda histórica del Estado para formalizar las tierras de las comunidades indígenas.

Las funciones de APIP le permitirían a iniciativa propia empezar con el proceso de saneamiento físico (demarcar y georreferenciar) y legal (entregar derechos) de tierras que se encuentren dentro del ámbito geográfico de proyectos de inversión priorizados, ya sean tierras formales o informales, públicos o privados (art.3 inc. a); dentro de sus funciones este órgano puede identificar tierras privadas o estatales y formalizarlas a favor del Estado; pero además puede rectificar planos, áreas, medidas perimétricas y linderos de los predios de propiedad privada que presente supuestas superposiciones con predios que serán saneados para proyectos de inversión (art.3 inc. d). Dentro de sus funciones esta también rectificar títulos de propiedad individual (art.3 inc. e). Este órgano puede, incluso, definir la necesidad de la reubicación de pobladores y convocar a asambleas (art.3 inc. h), muchas de estas funciones son claramente ilegales, en relación con leyes como la de comunidades campesinas y nativas, la ley de consulta previa, y contrarias al Convenio 169 de la OIT y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Por otro lado, este decreto ordena a una serie de instituciones a ponerse al servicio de APIP, bajo responsabilidad del funcionario público de instituciones como la Superintendencia de Bienes del Estado- SBN, SUNARP, COFOPRI e incluso la Policía Nacional para casos de desalojo en los procesos de saneamiento (art.5). Conscientes de sus funciones omnímodas el artículo 7 busca proteger a los funcionarios del APIP, al mencionar que las denuncias penales en contra de estos, antes de cualquier calificación e investigación preliminar, ya sea por los órganos competentes del Ministerio Público, la Policía Nacional o el Poder Judicial, requiere de opinión fundamentada de la APIP sobre si se ha infringido la legislación de la materia (art.7 inc. 7.1) y, en un acto que vulnera la división de poderes, el Ministerio Público deberá merituar dicho informe para ver si denuncia o no. De igual manera, el juez o la sala deben tener en cuenta la opinión de APIP, sugiriendo innecesariamente que en un proceso penal el juez, además de contar con la opinión, deberá sobreseer la causa (art.7 inc. 7.1), quebrando de manera flagrante el orden constitucional.

En todo el decreto no existe una alusión a las presumibles afectaciones a los derechos territoriales de los pueblos indígenas que traerá la aplicación de esta norma, en la cuarta disposición complementaria se hace una mención respecto a que el APIP solicitará información al Ministerio de Cultura sobre la presencia de pueblos indígenas u originarios en el ámbito de proyectos de inversión priorizados. Alusión que no garantiza la propiedad y posesión sobre las tierras de las comunidades campesinas y nativas; primero porque el MINCU no es el ente rector en materia de tierra de comunidades es el MINAGRI a través de la DISPACR y en segundo orden porque sabemos la debilidad actual del Viceministerio de Interculturalidad.

Esta norma es el perfeccionamiento de reformas silenciosas que ya se han venido dando con los denominados paquetazos, prueba de estos es que las funciones de este órgano están conectadas y son complementarias con la Ley 30230, Título III referido también a saneamiento de proyectos de inversión (art.3 inc. p) al igual que con el D.L. 1192 (art.3 inc. q) norma que facilita las adquisiciones y expropiaciones y que ha vuelto a ser flexibilizada a través del D.L.1330.

En suma nos estamos viendo rebasados por una cantidad de normas que van más allá de los límites constitucionales y que incluso no parece importar mucho ese quiebre al ordenamiento jurídico, si se trata de promover las inversiones. Pero además dichas normas, muchas veces no están concebidas por un conducto regular; sino son producto de la excepción de una regla, de la que cada vez se viene abusando más, entrando a una suerte de Estado de excepción permanente, donde se puede restringir o suspender el ejercicio de los derechos constitucionales relativos en este caso a la propiedad privada para favorecer a las inversiones.

Luis Hallazi es abogado y politólogo, investigador en derechos fundamentales.
  
[1] El fin de las facultades, Infografía de emisión de Decretos Legislativos en los últimos gobiernos. Pag web: http://elcomercio.pe/politica/gobierno/fin-facultades-legislativas-paquete-completo-ejecutivo-noticia-1959035
[2] Según Giorgio Agamben en su obra “Estado de excepción”, es el momento en que se suspende el derecho para garantizar su continuidad, e inclusive su existencia. Sin embargo Agamben menciona que esa suspensión del orden jurídico se ha convertido durante el siglo XX en una forma permanente y paradigmática de gobierno.   
[3] CONFIEP “Eliminación de trámites engorrosos atraerá la inversión” entrevista a Alfonso García Miro, presidente de la CONFIEP 2013.2015. Pag. Web: http://panamericana.pe/buenosdiasperu/locales/124510-confiep-eliminacion-tramites-engorrosos-atraera-inversionistas
[4] CONVOCA “Excesos sin castigos” investigaciones realizadas por Convoca que entre otras cosas logro determinar las condonaciones a partir de la aplicación de la Ley 30230. Pág. web http://excesosincastigo.convoca.pe/
http://www.alainet.org/es/articulo/183226

miércoles, 13 de julio de 2016

TIERRAS COMUNALES, UNA APUESTA POR EL FUTURO


Las vidas de cerca de 2 mil 500 millones de personas dependen de tierras indígenas y comunitarias, las cuales suponen más del 50% de la tierra del planeta; sin embargo, legalmente solo son dueñas del 10%. Los 5 mil millones de hectáreas restantes están desprotegidas y son vulnerables al acaparamiento de tierras por parte de entidades más poderosas, donde en muchos casos los Gobiernos son utilizados por empresas transnacionales para despojar de sus tierras a pobladores originarios. 

En el caso peruano, esta realidad no es ajena; al contrario, calza perfectamente. En el reciente informe 2016 sobre el estado de las comunidades indígenas, elaborado por el Colectivo Territorios Seguros para las Comunidades del Perú, se revelan cifras que llaman la atención. Empecemos mencionando que las comunidades en el Perú son la forma de organización de los pueblos indígenas, de ahí que tengamos comunidades campesinas en la costa y sierra, y comunidades nativas en la selva, su formación a lo largo de la historia ha sido compleja, ahora no nos referiremos a ella.

Lo cierto es que hoy, las comunidades gozan de autonomía organizativa según el artículo 89 de la Constitución; es decir, son o en todo caso deberían ser las comunidades un nivel de autogobierno territorial ademas de los existente niveles de gobierno nacional, regional y local. Sin embargo, las comunidades indígenas han estado relegadas y excluidas en la construcción de Estado republicano, al punto que actualmente el Estado no sabe con exactitud cuántas son, dónde están, quiénes las componen o cuáles son sus necesidades.

Según el informe, en el Perú contamos con 10 mil 529 comunidades, divididas en 6 mil 120 comunidades campesinas de la sierra y costa, 2 mil 400 comunidades ribereñas de la Amazonia (poco estudiadas hasta el momento) y 2 mil 9 comunidades nativas. Todas juntas poseen el 49,1% del total de la superficie territorial del Perú; si a esta cifra le agregamos el 5% de Reservas Territoriales, hoy llamadas Reservas Indígenas para pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial, llegaríamos al 54,1% del territorio nacional; es decir, más de la mitad de las tierras del territorio peruano están en manos de comunidades sin mencionar otras modalidades de gestión comunitaria del agua, los bosques y demás bienes comunes de la sociedad.

De ese número total de comunidades solo están reconocidas y tituladas 6 mil 506, aún faltan por titular alrededor de 4 mil 23 comunidades campesinas y nativas (40% del total); pero además, según datos de COFOPRI, solo el 6,7% de las comunidades nativas y el 38,5% de las comunidades campesinas cuentan con una georreferenciación oficial de sus linderos; la gran mayoría de los planos que acompañan los expedientes de titulación están desfasados, lo que dificulta su localización geográfica exacta, ésta a su vez agravada por la creciente superposición de concesiones que el Estado otorga en los territorios de comunidades.

En resumidas cuentas, existe una gran inseguridad sobre las tierras comunales, donde el papel del Estado ha sido y es cuestionable en los últimos cuarenta años de gobiernos sucesivos. Esta situación tiene que ver con una estrategia consciente desde los gobiernos para debilitar este régimen de propiedad comunal, puesto que existe una ambición por las tierras comunales, ya sean para la actividades extractivas (minería, hidrocarburos, monocultivos, etc.) de infraestructura pública o privada; o recientemente de especulación inmobiliaria; lo que se viene reflejando en la aprobación de normas legales que debilitan el marco de protección de derechos de las tierras comunales de los pueblos indígenas.

Por ejemplo en el caso de la región de Puno, se registran mil 316 comunidades campesinas; es la región que posee más comunidades, actualmente están tituladas mil 57, donde aún restan por titular 259. Estos datos hay que corroborarlos en el campo, puesto que hay errores el registro de comunidades, la información es confusa o en algunos casos los cambios que se están generando por diferente problemática dentro de las comunidades, rapídamente desfasan la información obtenida. Lo cierto es que no hay datos oficiales al día de hoy, ni un catastro rural que permita visibilizar sus tierras, puesto que la mayoría de sus límites y linderos no están correctamente georreferenciados, la superposición de concesiones agrava el caos, convirtiendo la realidad territorial en un "río revuelto ganancia de pescadores" no solo en la región de Puno, sino en todo el país. 

En estos últimos 40 años, pese a poseer más del 50% del territorio con al menos el 30% de la población total, las comunidades campesinas y nativas increíblemente no han tenido políticas públicas que las pongan como eje para el desarrollo sostenible del país. Las comunidades siguen dando un gran aporte al país, gracias precisamente a sus formas de gestión comunal; no olvidemos que más del 70% de alimentos que consumimos en las ciudades provienen en gran parte de ellas, sin embargo nos hemos olvidado que de alguna u otra forma provenimos de nuestros pueblos indígenas y originarios, organizados hoy en más de diez mil comunidades campesinas y nativas, los verdaderos poseedores de la riqueza y diversidad que tanto nos enorgullece.

Luis Hallazi es abogado y politólogo, investigador en derechos humanos
Fuente: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=214446
 

jueves, 8 de octubre de 2015

PERÚ: QUINTO PAQUETAZO NORMATIVO O LA EXPROPIACIÓN SIN LÍMITES





08-10-2015

Hace 90 días el Poder Ejecutivo, a través de la Ley 30335, solicitó al Congreso facultades legislativas que permitan crear leyes en materia económica, financiera y administrativa. En el trascurso de ese tiempo se aprobó el Decreto Legislativo 1192 y semanas después una modificación del mismo, a través del Decreto Legislativo 1210. Consumando de esta manera, el quinto paquetazo normativo en menoscabo de los derechos de propiedad y posesión de las comunidades campesinas y nativas, pero también de todos los peruanos y peruanas

Recordemos que, con el gobierno del presidente Humala, desde mayo del 2013 se vienen aprobando diferentes normas denominadas paquetazos -contándose cuatro hasta el momento(1)- cuyo principal objetivo ha sido impulsar las inversiones públicas y privadas a partir del debilitamiento del marco normativo que garantiza el respeto irrestricto de los derechos humanos. Esto comprende principalmente el debilitamiento de derechos medioambientales y territoriales de todos los ciudadanos pero, además la vulneración de los derechos de los pueblos indígenas de más de 10 mil comunidades campesinas y nativas dueños de casi un tercio del territorio peruano.

Estas reformas establecidas por el Poder Ejecutivo tratan de justificarse a partir de la desaceleración económica. Para eso el Ministerio de Economía y Finanzas diseña y promueve paquetes normativos que flexibilizan las normas administrativas ambientales y territoriales para, supuestamente, hacer más atractivo el flujo de inversiones en el país; ignorando una lectura que desde hace mucho advertía una desaceleración económica(2) por factores externos. Por ejemplo: depreciación de las materia primas (cobre, oro, zinc, plata), caída de los precios de petróleo etc. En un Estado con una débil institucionalidad, el gobierno ha optado por poner en movimiento una reforma legislativa que liberaliza aún más las reglas de juego en materia de acceso a la tierra, yendo más allá de nuestra Constitución de conocida base neoliberal.

¿Qué dice el D.L.1192? 

El decreto aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. Esto quiere decir, principalmente, que instaura un nuevo régimen jurídico para los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles que realiza el Estado(3).

Tener un solo marco legal ante la dispersión de normas que se venían aprobando es saludable; hacerlo principalment e para impulsar las inversiones y las asociaciones público- privadas(4), apartando a los jueces que son los que garantizaban y resolvían un proceso expropiatorio, no solo es un error sino un acto que contraviene el ordenamiento jurídico. 

Debemos conocer y entender que la expropiación constitucionalmente es una norma de excepción, así lo determina nuestra Constitución en su artículo 70 cuando menciona que “el derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza” y seguidamente dice “a nadie se le puede privar de su propiedad sino por causa de seguridad nacional o necesidad pública (…)”. 

El Decreto 1192 busca norm alizar los procedimientos de expropiación, despojándolos de su carácter excepcional. Por tanto, los procesos expropiatorios se incrementarán a partir de una ley que declare su necesidad pública, definición ésta de acuerdo a los criterios de la administración de turno. Con lo que la necesidad o interés público carecen de límites claros, hoy un proyecto de inversión privada o asociación público- privada, que requiera de tierras urbanas o rurales pueden acudir a un ministerio, un gobierno regional o local a tramitar una expropiación mediante un procedimiento expedito, puesto que la actual ley tiene plazos fijos y cortos que ante cualquier obstáculo termina con una ejecución coactiva. De esta forma la expropiación de un inmueble casi se convierte en otro modo común más de adquisición de la propiedad. 

Al ser una norma marco, este D.L. deroga la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones, la Ley 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, y recientemente la Ley 30025, norma que ya facilitaba la expropiación y que formó parte del primer paquetazo. De la misma forma, deroga los artículos 29 al 37 de la Ley 30327, conocida como el cuarto paquetazo. Estamos, pues, ante una suerte de compendio expropiador.

Además la norma no hace ninguna diferenciación entre la expropiación de un bien inmueble en zona urbana y otro en el espacio ru ral. Ahí está el enorme riesgo para los territorios de pueblos indígenas que gozan de protección especial dada su histórica vulnerabilidad, puesto que las comunidades no tienen cómo acreditar su derecho de propiedad pues no cuentan con títulos claros ni planos catastrales georreferenciados, por lo que la propiedad de sus tierras y territorios se torna en un derecho inseguro(5). 

Pero además, el D.L.1192 en muchos de sus 44 artículos utiliza una redacción ambigua como en el artículo 1 donde menciona que la aplicación de la norma es para la ejecución de obras de infraestructura y en art. 24.1 indica que esta norma rige todas las expropiaciones a que se refiere la Constitución y el artículo 928 del Código Civil; generando confusión, utilizando la misma técnica legal de la Ley 30230 (segundo paquetazo).

La cereza del paquete: el DL 1210 

La cereza en este paquete está en que después de tres semanas de aprobado el Decreto, apareció uno nuevo. Nos referimos al D.L. 1210, cuyo único artículo modifica la décima disposición complementaria del D.L 1192 que excluía las tierras y territorios de los pueblos indígenas u originarios. En esta modificación, de manera tramposa, se retira lo relacionado a la afectación de derechos de propiedad y posesión de comunidades campesinas y nativas, quedando en evidencia lo que está detrás de esta norma.

En suma, estamos ante un Decreto que constituye un grave atentado contra la, ya de por sí precaria, seguridad de los derechos territoriales de los pueblos indígenas. Este Decreto no solo afectará a las comunidades, sino también de toda la ciudadanía, puesto que, contrario al espíritu constitucional, se abre la puerta para que las expropiaciones puedan ser utilizadas indiscriminadamente para incentivar la inversión como parte de una supuesta necesidad pública de todas y todos los peruanos.

Notas:
Luis Hallazi es investigador en derechos humanos.