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jueves, 9 de mayo de 2019

EL DERECHO DE NACIONALIZAR

09/05/2019 

El Comandante en Jefe Fidel Castro firma la Ley de Reforma Agraria en la Comandancia de La Plata.

El premio Nobel de Economía Paul Krugman escribió en el New York Times que “ningún hombre es autosuficiente, aunque Trump lo sea más que la mayoría. Así que, para poder comprender la magnitud de sus metidas de pata en las decisiones sobre políticas, es necesario reconocer la extraordinaria calidad de las personas que lo rodean. Claro que cuando digo “extraordinaria”, en realidad quiero decir una calidad extraordinariamente baja. Lincoln tenía un equipo de rivales; Trump tiene un equipo de imbéciles”.

Eso es lo que estamos observando en los que formulan y ejecutan la política hacia Cuba que, además de irracional, es bastante desoladora, porque parece que son ataques frenéticos, fuera de control, como si la bilis acumulada durante tantos años por tantos fracasos los hiciera más rabiosos, aunque confieso que no se les puede negar el mérito por la eficacia para disfrazar la verdad ante la opinión pública. Son verdaderos doctores en ciencia en el arte de propagar mentiras.

Desde antes de llegar al poder y aprovechando la visión transaccional que tiene Trump, estos camajanes secuestraron la política hacia nuestra nación y retomaron la agresión para destruir a la Revolución. Por eso, reactivan los procesos judiciales y las demandas del título III de la ley Helms-Burton, legislación que propugna con sus imposiciones de cómo tenemos que ser y como tenemos que hacer para reconvertirnos con total humillación en un enclave neocolonial.

Es la obtusa obsesión de infundir miedo a los inversionistas extranjeros para que desistan de invertir en la Isla, pero también a los cubanos de que habrá demandas judiciales y tendremos que devolverles todas las propiedades nacionalizadas o confiscadas desde el 1ro de enero de 1959 hayan sido o no de ciudadanos norteamericanos en ese momento, marcando claramente el interés de favorecer a los batistianos que encontraron refugio seguro en los Estados Unidos tras la huida del tirano Fulgencio Batista.

Nacionalización y expropiación

En las normas del derecho internacional se contempla la potestad de los estados de ejercer el principio de la nacionalización para reivindicar bienes tanto de personas naturales como de personas extranjeras, siempre y cuando no se realice por motivos discriminatorios y se adjudique la correspondiente indemnización.

Así, por ejemplo, la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1974, dispone que “todo Estado tiene derecho a nacionalizar, expropiar o transferir la propiedad de bienes extranjeros, en cuyo caso, el Estado que adopte esas medidas deberá pagar una compensación apropiada, teniendo en cuenta sus leyes y reglamentos aplicables y todas las circunstancias que el Estado considere pertinente. En cualquier caso en que la competencia sea motivo de controversia, esta será resuelta conforme a la ley nacional del Estado que nacionaliza”.

El Gobierno Revolucionario cubano dictó en febrero de 1959 la Ley Fundamental de la República donde se retomaron los elementos cardinales de la Constitución de 1940, la cual proscribió el latifundio y estableció la expropiación forzosa por causa de utilidad pública e interés nacional (que no pudieron llevarse a cabo pues nunca en la seudorepública se hicieron las leyes complementarias para ejecutar ambas disposiciones).

Cuba nacionalizó las propiedades estadounidenses entre mayo de 1959 y octubre de 1960 como parte de los principios establecidos en su legislación a partir de la Ley de Reforma Agraria el 17 de mayo de 1959, que acabó con el latifundio, y otras medidas como la Ley 851 de 6 de julio de 1960, en la cual se establecieron también los mecanismos de indemnización.

La destacada y reconocida jurista Olga Mirada Bravo dejó antes de fallecer numerosos textos de conferencias impartidas en organismos nacionales e internacionales, así como libros sobre las nacionalizaciones y el bloqueo, puesto que en 1992 durante los primeros debates en la ONU de la resolución de denuncia del bloqueo, el gobierno estadounidense justificó la aplicación de esas medidas coercitivas y extraterritoriales contra nuestro país al asegurar que era esencialmente una respuesta a la nacionalización de los bienes pertenecientes a los Estados Unidos

El 9 de julio de 1993 el representante permanente de Cuba ante la ONU entregó al Secretario General una carta y un extenso documento elaborado por un grupo de expertos a solicitud del Gobierno cubano, donde se prueba claramente que el programa de coerción económica determinó siempre el interés de las autoridades norteamericanas de presionar para imponer el sistema político del agrado de Estados Unidos, mientras que nunca aceptaron ninguna de las propuestas presentadas por Cuba para indemnizar a los propietarios nacionalizados.

También carece de todo fundamento el argumento esgrimido por EE.UU. de que la nacionalización efectuada por Cuba fue ilegal y discriminatoria, puesto que dicho proceso incluyó propiedades de nacionales de otros países. Excepto Estados Unidos, el resto de los países adoptó una posición respetuosa con relación a la decisión soberana de Cuba y establecieron negociaciones con las autoridades cubanas para la compensación a sus nacionales por las propiedades que estos tenían en la isla. De esta forma, se concluyeron acuerdos con Francia, Suiza, Gran Bretaña, Canadá, España, entre otros, para efectuar las compensaciones, estableciendo plazos para su ejecución acordes a la práctica internacional en estos casos.

Otra aclaración importante que hizo la destacada jurista Olga Miranda deslinda el asunto de la confiscación de los ciudadanos de origen cubano al subrayar que independientemente del proceso de nacionalización, se efectuó la confiscación de los bienes malversados, mediante procedimientos establecidos en la ley, tanto por vía judicial como administrativa.

Tal era la magnitud del fraude y robo, que se creó el Ministerio de Recuperación de Bienes Malversados, para determinar en cada caso, mediante escrupuloso expediente, los bienes malversados producto de notorias operaciones fraudulentas e ilícitas, o legitimados adicionalmente por la fuga en masa de sus gestores, propietarios y cómplices, muchos de los cuales desde los meses finales de 1958 venían trasladando cuantiosas sumas a bancos norteamericanos, y casi todos creyeron que este era un proceso transitorio, pues Estados Unidos nunca permitiría una Cuba independiente y seguramente en cuestión de meses intervendría al país. Puede encontrarse en la Gaceta Oficial de la República de aquellos años, la relación de personas naturales o jurídicas sancionadas.

Por supuesto, señaló la doctora Miranda, como la confiscación presupone un hecho punible, estos casos no llevan compensación alguna, de ahí su diferencia sustancial con la nacionalización, que no es una sanción y que conlleva la indemnización adecuada.

Ahora, para confundir y encubrirse, muchos de los pretendidos reclamantes de la Helms-Burton de origen cubano, fueron realmente confiscados y no nacionalizados, por lo que en Cuba no tuvieron ningún derecho a compensación.

Esta acción de la Helms-Burton, además de lo inmoral que resulta, vulnera los límites establecidos por el Derecho Internacional que no confiere derechos retroactivos a los ciudadanos por naturalización.

Con respecto al derecho a nacionalizar, es reconocido por no pocas personalidades e instituciones norteamericanas que Estados Unidos siempre actuó en el marco de la coerción. Desde el primer momento se negó a la aplicación de la fórmula compensadora propuesta por Cuba que era plenamente compatible con la práctica internacional. La soberbia hegemónica impidió a la administración Eisenhower aceptar la decisión cubana de igualdad soberana para indemnizar a los nacionalizados, no por la forma en que fue concebida, sino por el criterio de que sus nacionales no podían ser objeto de expropiaciones.

Por el contrario, asumió formas que convertirían después a esas reclamaciones en rehén de su política. Básicamente impuso a los afectados un modelo de solución que permitió al gobierno de EE.UU. asumir la negociación. El programa de reclamaciones que elaboró durante cerca de ocho años (1964-1972) las concentró en 5 911 casos de estadounidenses al momento de la nacionalización, aunque solamente una veintena de empresas tienen casi el 87 por ciento del monto reclamado.

Pese a ser agredida, Cuba siempre se manifestó por indemnizar

El investigador cubano Alejandro Aguilar, titular del Instituto Nacional de Investigaciones Económicas, ha publicado diversos análisis sobre este tema que, sin dudas, se ha convertido en una cuestión de seguridad nacional para Cuba. A partir de las causas por las que los estadunidenses no recibieron la compensación por las propiedades nacionalizadas, él se ha preguntado: ¿Obedece acaso a una falta de voluntad política de Cuba para ello? ¿Pudo Cuba enfrentar económicamente la liquidación de las indemnizaciones y bajo qué condiciones? ¿Propició EE.UU. un clima adecuado para llevar a cabo las negociaciones y la indemnización? ¿Mantienen vigencia las reclamaciones estadounidenses después de casi seis décadas de bloqueo, agresiones diversas y una sistemática hostilidad?

En una enjundiosa argumentación, el doctor Aguilar señaló que La Ley de Reforma Agraria promulgada el 17 de mayo de 1959 estaba encaminada a potenciar la economía agropecuaria del país, eliminando la posesión improductiva de la tierra y, en particular, el latifundio, el cual estaba proscrito ya en la Constitución aprobada en 1940. Para ofrecer una idea: el Censo Agrícola Nacional de 1946 había puesto de manifiesto esta situación cuando informaba que el 15 por ciento de los propietarios disponían casi del 50 por ciento de las fincas.

En sus comentarios, el investigador enfatizó que la Ley también reconoció el derecho constitucional de indemnización y estableció el pago mediante Bonos de Reforma Agraria, redimibles en 20 años, con interés anual no mayor del 4,5 por ciento, para lo cual se incluirían los fondos en el presupuesto de cada año. Estableció, además, una excepción del impuesto sobre renta personal a aquéllos receptores de bonos que inviertan estos fondos. “Las condiciones de amortización de las indemnizaciones superaban con creces las que se establecieron por los propios Estados Unidos a los terratenientes en la reforma efectuada durante su ocupación del Japón”, subrayó.

Aguilar igualmente rememora que desde la promulgación de la Reforma Agraria, las autoridades cubanas informaron su disposición a examinar con el gobierno de EE.UU., en un plano de igualdad y de respeto mutuo, el tema de la indemnización a los nacionales estadounidenses, al propio tiempo que demandaba a ese gobierno que se abstuviera de tomar cualquier medida que pudiera interferir la marcha de las negociaciones.

Sin embargo, como acción presionante la administración norteamericana solo aceptó que esa expropiación llevara consigo el pago de una pronta, adecuada y efectiva compensación, algo verdaderamente irracional pues conocían perfectamente que los personeros de la tiranía que usurpó el poder en Cuba desde 1952 con su total apoyo habían saqueado las arcas de la nación, robando y malversando más de 460 millones de dólares de las reservas monetarias internacionales del país y habían dejado un saldo de deuda pública de más de 1 300 millones de dólares.

Otro elemento importante que destaca el investigador es que a comienzos de junio de 1960 las empresas petroleras estadounidenses informaron que no enviarían más petróleo a Cuba y prohibieron a sus refinerías en la Isla que procesaran el petróleo de otras fuentes, no obstante que la Ley cubana de Minerales y Combustibles vigente desde el 9 de mayo de 1938 establecía la obligatoriedad de esas empresas de procesar el petróleo crudo que el Estado le suministrara.

No obstante esa agresión que pretendía paralizar al país como parte de la política de provocar la asfixia económica, en la Ley # 851 de 1960 que autoriza la nacionalización de las empresas estadounidenses se consideró la compensación de los bienes afectados.

El Titular del Instituto Nacional de Investigaciones Económicas recalcó que esa Ley nacionalizadora en artículo No. 5, estableció el pago por los bienes expropiados con bonos de la República, que se amortizarían en un plazo no menor de 30 años a partir de la fecha de expropiación y con un interés no menor del 2 por ciento, para lo cual se crearía el “Fondo para el Pago de Expropiaciones de Bienes y Empresas de Nacionales de los Estados Unidos de América”.

Para la amortización de dichos bonos y como garantía de los mismos, este Fondo creado por el Estado cubano se nutriría anualmente con el 25 por ciento de las divisas extranjeras que correspondan al exceso de las compras de azúcares que en cada año calendario realicen los Estados Unidos de Norteamérica sobre tres millones de toneladas largas españolas para su consumo interno y a un precio no menor de 5,75 centavos de dólar la libra inglesa (F.A.S).

Si el gobierno de Estados Unidos hubiese respaldado esta fórmula, además de proveer los fondos para la indemnización, hubiera resultado económicamente favorable al contribuyente estadounidense con precios probablemente menores a los que prevalecieron en el mercado interno,

Pero como expresión de sus despiadadas intenciones, lo que hizo el gobierno de Estados Unidos fue dictar la proclama presidencial 3355, del 6 de julio de 1960, cancelando la cuota azucarera para lo que restaba del año 1960 y meses después canceló totalmente toda la cuota azucarera. Con ello, el Gobierno de Estados Unidos eliminó la capacidad de pago para indemnizar las nacionalizaciones a los ciudadanos norteamericanos.

Inaplicable y sin valor ni efecto jurídico alguno

Cualquier análisis objetivo a tenor de las normas del Derechos Internacional concluirá que las expropiaciones decididas tuvieron por motivación dotar al pueblo cubano de un modo y calidad de vida dignos No hay violación alguna de tratado por parte del Gobierno de Cuba al momento de su decisión nacionalizadora ni constituyeron represalia contra la política singular de un Estado o de un grupo de Estados, sino la determinación de crear condiciones primarias y necesarias para el desarrollo social, económico y político de la nación.

Por eso, la Ley 80, LEY DE REAFIRMACIÓN DE LA DIGNIDAD Y SOBERANÍA CUBANAS, además de declarar ilícita la Ley “Helms-Burton”, inaplicable y sin valor ni efecto jurídico alguno, considera nula toda reclamación amparada en ella de persona natural o jurídica, cualquiera que fuere su ciudadanía o nacionalidad.

No obstante, establece que las indemnizaciones por las propiedades estadounidenses nacionalizadas en virtud de ese proceso legítimo, validado por las leyes cubanas y el Derecho Internacional, podrán formar parte de un proceso negociador entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Cuba, sobre la base de la igualdad y el respeto mutuo. Y establece como principio jurídico que las reclamaciones de indemnización por la nacionalización de dichas propiedades deberán ser examinadas conjuntamente con las indemnizaciones a que el Estado y el pueblo cubanos tienen derecho, con motivo de los daños y perjuicios causados por el bloqueo y las agresiones de todo tipo, cuya responsabilidad corresponde al Gobierno de Estados Unidos.

De la misma manera, la Ley cubana determina que quedará excluida de futuras posibles negociaciones cualquier persona natural o jurídica de los Estados Unidos de América que utilice los procedimientos y mecanismos de la Ley “Helms-Burton”, se acoja a éstos o trate de emplearlos en perjuicio de otros.

Las aberradas pretensiones de apoderarse de Cuba vuelven a agudizar el conflicto y, una vez más, comenten el mismo error: subestimar la vocación patriótica e independista de los cubanos.

7 mayo 2019

https://www.alainet.org/es/articulo/199751


domingo, 11 de marzo de 2018

CORRUPCIÓN: PELIGRO QUE NOS AFECTA A TODOS



Tenaz enfrentamiento contra novedosas formas de actuar antijurídicas. Cadenas delictivas que involucran a directivos, trabajadores y fuerzas de seguridad y protección, cuentapropistas y personas desvinculadas que quieren mantener un alto nivel de vida. Para el país, aunque no es un problema de gobernabilidad, constituye una amenaza a la seguridad nacional por el daño a la ética y la moral en el orden empresarial y administrativo. Casos juzgados.


(Excepto la de esta portadilla, que es ilustrativa, las imágenes que acompañan este trabajo corresponden a bienes confiscados al amparo del Decreto-Ley 149 de 1994)
Por LÁZARO BARREDO MEDINA
La corrupción política, judicial y administrativa está dentro de los principales problemas que preocupan hoy a la inmensa mayoría de las naciones del planeta. Es causa de crisis social y de descréditos de gobiernos y partidos, cuyos daños económicos a nivel mundial alcanzan, solo en pagos de sobornos, la impresionante cifra de más de un millón de millones de dólares anualmente, según investigaciones de organismos internacionales especializados, como el Banco Mundial.
Para Cuba, este flagelo se concentra en lo fundamental en la gestión empresarial y administrativa y, aunque no pone en riesgo su gobernalidad, no es tan solo un perjuicio económico. La corrupción constituye una potencial amenaza a la seguridad nacional, porque quienes la practican se aprovechan y utilizan en beneficio propio los recursos que el Estado ha puesto en sus manos para el desarrollo de sus funciones y pretenden satisfacer intereses individuales de lucro y ostentación. En la degeneración de los valores éticos, morales y políticos, sus comisores terminan por enajenarse del proceso revolucionario, llegando incluso a preparar condiciones de vínculos en el exterior y a iniciar el camino de traición a la patria.
La corrupción es proceso o conducta que se manifiesta estrechamente vinculada al delito. Sus acciones extendidas en la prestación de servicios provocan un grave daño moral a la nación, lastran seriamente la credibilidad de la Revolución ante la opinión pública y cual oposición contrarrevolucionaria ataca la efectividad deseada en el sostenimiento del orden, la disciplina y la institucionalidad del país.
Es un fenómeno tan contaminante que puede generar apatía en muchos sectores de la sociedad. El peligro mayor es que tanto la población como los actores económicos no aprecien con mucha preocupación estos hechos, no tengan percepción del riesgo que representan para la nación, convivan con ellos y no actúen con la repulsa necesaria.
Sin una participación ciudadana no habrá una presión efectiva contra las acciones corruptas que muchas veces solo pueden detectarse a partir del nivel de vida de los involucrados (de ahí la importancia de la transparencia) porque una buena parte de los recursos resultantes de los hechos delictivos se comercializan en los propios establecimientos del Estado, donde son introducidos por los implicados, quienes así involucran más personas, y simulan legalidad de las ventas, dificultando el enfrentamiento.
El ciudadano honesto que hoy sale a las calles en sus gestiones, no siempre tiene manera de sentirse defendido como consumidor ni en los precios, ni en la tranquilidad de que va a encontrar soluciones en las propias entidades del Estado. Basta ir a una tienda para darse cuenta de la clase de negocio que existe para impedir que las personas accedan directamente a las ventas estatales y estén obligadas a carenar en el “foráneo” que está en la puerta del mismo centro comercial y te ofrece lo humano y lo divino, muchas veces salido de los propios almacenes de la tienda. Peor todavía es la tramitología ante entidades administrativas en las cuales hay personas que abusan de su función pública a quienes hay que darles dinero “por la izquierda” para poder encontrar soluciones en el tiempo adecuado.
Novedosas formas de actuar antijurídicas
Desde antes del período especial estamos enfrentados en ciertas áreas de servicios a esta degeneración, que se ha ido agudizando cada vez más por la falta de exigencia administrativa, y el incumplimiento intencional o negligente de la función de control por las personas responsabilizadas en los diferentes niveles, que es la verdadera fuente de las causas y condiciones que posibilitan el desvío de recursos, los sobornos y abusos de cargos.
Las medidas en proceso para la actualización del modelo económico cubano, esencialmente las nuevas formas de gestión no estatal de la propiedad, han generado presión sobre las entidades y sus directivos por la demanda de recursos y servicios (ante la carencia de un mercado mayorista de materias primas para desarrollar su actividad), a lo cual se une la insatisfacción de necesidades esenciales, lo que sin dudas incide en la permisibilidad y aceptación de estos hechos.
Igualmente, el incremento de los precios de los productos de primera necesidad, y la disminución del poder adquisitivo del salario, son factores objetivos que impactan en la actuación de personas inescrupulosas, que justifican su pérdida de valores con lo que han dado en llamar “luchar”.
De ahí que los delitos económicos asociados a la corrupción mantienen su impacto negativo en los sectores de la economía relacionados con la producción, distribución, comercialización y venta de alimentos y otros productos de alta demanda popular, a partir de cadenas delictivas que involucran a directivos, trabajadores y fuerzas de seguridad y protección, cuentapropistas y personas desvinculadas que quieren mantener un alto nivel de vida con este “trapicheo”. La violación de funciones, normas éticas, además del débil control interno y la desidia en el accionar dentro de algunos colectivos de trabajo, constituye hoy la base fundamental de abastecimiento al mercado ilegal.
En estas condiciones se reiteran o han surgido novedosas formas de actuar antijurídicas mediante defraudaciones, evasiones fiscales, lavado de activos, falsificaciones, obtención de ilícitos provechos durante las transacciones comerciales o en el ejercicio de la administración de bienes, entre otras, con negativo impacto en la economía estatal, donde aparecen vinculados por su complicidad funcionarios y empleados estatales.
También en este contexto, autoridades de la Fiscalía señalan la detección de un creciente vínculo con el exterior en la ocurrencia de ilícitos penales, en ocasiones por el empleo de las nuevas tecnologías y disponibilidad financiera de algunos delincuentes, incluidos emigrados, repatriados y extranjeros, varios de ellos vinculados a las formas de gestión no estatal, con un marcado carácter corruptor hacia directivos y funcionarios de entidades estatales.
Los sectores más perjudicados son las dependencias de los órganos locales del Poder Popular, Comercio y Gastronomía, Agricultura, Transporte, Industria Alimentaria, Sistema de Vivienda y Planificación Física, empresas nacionales importadoras y la actividad de comercio exterior y sucursales extranjeras en el país, donde por lo general están involucrados directores, subdirectores económicos y productivos, jefes de unidades empresariales de base, jefes de departamentos jurídicos y especialistas.
Ahora, además, aparece un matiz nuevo y es que en ocasiones los directivos no siempre son los organizadores del negocio ilícito, sino que en su lugar debutan empleados, choferes u otros no vinculados laboralmente como organizadores de los hechos, valiéndose del poder financiero que poseen. Por excepción, se han detectado casos de directivos en organismos y lo más lamentable es que casi todos se venden por bagatelas para beneficiar a los corruptores.
La Contraloría General de la República ha señalado que la reiteración de causas y condiciones devela las fallas en los sistemas de control interno. También están las irregularidades en la planificación económica y en la ejecución y liquidación del presupuesto, así como la insuficiente definición e incumplimiento de los mecanismos reguladores generales de la economía.
Asimismo, se agregan las vulnerabilidades en actividades claves, como las inversiones, los procesos de negociación y contratación nacional e internacional, que son vulnerados de diferentes formas, además de las fisuras en la disciplina social y laboral, y la pérdida del valor del trabajo como medio de vida principal.
A tenor de la última rendición de cuenta de la Fiscalía General de la República y el Tribunal Supremo Popular ante la Asamblea Nacional, se reiteró que todavía hay poca respuesta de los organismos, las empresas y el resto de la administración en la detección de los hechos, lo que implica que las acciones de control externo realizadas por las entidades especializadas del Ministerio del Interior, la Fiscalía General de la República y la Contraloría General de la República se realizan cuando ya se produjo el hecho y se generó la afectación al patrimonio estatal.
Los principales modus operandis identificados se corresponden con: 
1)   las falsedades documentarias para justificar el desvío de productos y bienes durante su posterior comercialización en mercados estatales, tiendas y el mercado ilegal;
2)    adulteración de documentos para legalizar la adjudicación de inmuebles o terrenos, a cambio de efectivo u otros beneficios personales; 
3)    realización por cajeros de operaciones cambiarias a través de Cadeca, sin registrarlas contablemente por efectuarlas con efectivo particular; 
4)   pagos a trabajadores por cuenta propia por resultados de trabajo que no son reales;
5)   aceptación de beneficios otorgados por directivos de firmas foráneas durante el proceso de negociación y concertación de contratos, consistentes principalmente en la aceptación de comisiones, pagos de viajes al extranjero, cenas, regalos, entre otros; 
6)   cobro ilegal de servicios médicos; 
7)   obtención de beneficios para retardar o incumplir la ejecución de sentencias de los tribunales y 
8)   organizar y mantener negocios ilegales particulares paralelos a la actividad comercial de entidades cubanas en el exterior.
Cuando una persona se corrompe es capaz de provocar perjuicios severos a la economía, no solo por robar uno u otro recurso, sino al cometer delitos que propician la actividad subversiva y ponen en riesgo la ejecución de proyectos estratégicos.
Especialización en enfrentamiento a la corrupción

Sobre los participantes en hechos como estos, que tanto daño ético y moral ocasionan, siempre recaerá el peso de la justicia.
El general de ejército Raúl Castro Ruz alertaba en el mes de julio de 2013 ante la Asamblea Nacional del Poder Popular“El cumplimiento gradual de las nuevas medidas en el campo económico que incluyen las formas de gestión no estatal, experimentos de diferentes tipos y otras decisiones, condicionará la manifestación de delitos e ilegalidades con métodos diferentes de organización, dirigidos a vulnerar los sistemas contables y de enfrentamiento administrativo y jurídico penal, como las inversiones por cubanos residentes en el exterior o a través de sus familiares, y no se descarta la utilización de capital obtenido ilícitamente, que se convierte en una variante de blanqueo o lavado de dinero”.
Conversando sobre estos temas en la Fiscalía General de la República con Pedro Pablo Cutiño Diéguez, fiscal-Jefe de la Dirección de Enfrentamiento a la Corrupción e Ilegalidades, y con Alina Montesinos Lee, fiscal-jefa de la Dirección de Información y Análisis, salió a relucir que en el ordenamiento legal cubano se han previsto herramientas que propician la prevención de la ocurrencia de hechos de corrupción.
Estas incluyen desde las normas elementales de la contabilidad, el control interno, la auditoría, la realización de verificaciones fiscales, todas estas de carácter eminentemente profiláctico y preventivo, hasta las que permiten el enfrentamiento al hecho concreto detectado, que van desde los típicos delitos, previstos y sancionados en el Código Penal, hasta la aplicación de procedimientos confiscatorios administrativos de los bienes obtenidos de manera indebida.
Los delitos que se manifiestan en general y que concentran los actos de corrupción son los siguientes:
1) malversación; 
2) cohecho; 
3) tráfico de influencias; 
4) evasión fiscal; 
5) prevaricación; 
6) lavado de activos; 
7) acto en perjuicio de la actividad económica o la contratación; 
8) estafa; 
9) negociaciones ilícitas; 
10) revelación de secretos administrativos de la producción o los servicios; 
11) abuso en el ejercicio de cargo o empleo en entidad económica; 
12) revelación de pruebas para la evaluación docente; 
13) abuso de autoridad; 
14) ocultación u omisión de datos; 
15) apropiación indebida y 
16) enriquecimiento ilícito.
En nuestra opinión, quizás sea ineludible acelerar el pensamiento sobre la necesidad de trabajar por una ley anticorrupción en Cuba, que permita fortalecer la codificación en una sola norma legal de los principios, las relaciones entre los factores institucionales que intervienen en el combate y establecer normas básicas de actuación de obligatoria observancia para todos, lo cual acrecentaría la institucionalidad del enfrentamiento.
Por lo pronto, las herramientas antes mencionadas resultan de vital importancia en la adopción de las medidas correspondientes con la inmediatez requerida para exigir responsabilidad directa y colateral.
En la evaluación de los años 2016 y 2017 se han tramitado varias decenas de procesos penales por hechos de corrupción y los principales responsables fueron sancionados con severas penas de privación de libertad. Los tribunales impusieron las sanciones accesorias de prohibición del ejercicio de una profesión, cargo u oficio, comiso o confiscación del patrimonio adquirido, así como la exigencia de la responsabilidad civil derivada del delito, la que resultó cuantificada en millones en moneda total.
En la ejecución de las sanciones se da seguimiento a la ubicación de los inculpados en los centros penitenciarios para asegurar el rigor en el cumplimiento de las condenas.
Igualmente, la Fiscalía General de la Republica realizó acciones de control mediante investigaciones y verificaciones, dirigidas fundamentalmente a las actividades vinculadas con la Agricultura, Comercio Interior, Transporte, Industria Alimentaria, órganos locales del Poder Popular y a los sectores no estatales (cooperativas no agropecuarias y el trabajo por cuenta propia) en las que se detectaron violaciones de la legalidad, por lo que se realizaron pronunciamientos disciplinarios contra los infractores y los responsables colaterales.
También entre finales del año 2015 y el 2017 se llevaron a cabo 23 procedimientos confiscatorios al amparo del Decreto-Ley 149 de 1994 por un patrimonio total de 135 millones de pesos, en las provincias de Pinar del Río, Mayabeque, La Habana, Matanzas, Cienfuegos, Sancti Spíritus, Las Tunas, Granma y Santiago de Cuba, donde resultaron expedientadas 25 personas, de ellas varios funcionarios, y otras 126 como terceros beneficiados (algunos que actuaron como testaferros o prestanombres).
Entre las principales ilegalidades en las que intervinieron los expedientados y sus terceros beneficiados, se encuentran la falsificación de documentos notariales para evadir las obligaciones tributarias (fundamentalmente en la adquisición de vehículos y viviendas); sustracción de electricidad para negocios particulares, otorgamiento de dádivas a inspectores y otros funcionarios públicos, con el propósito de lograr el beneficio y la impunidad de sus actos.
En este período se incrementó la participación popular en el ejercicio del derecho constitucional de dirigir quejas y denuncias a los órganos y entidades estatales y la obligación de estos de ofrecer la respuesta correspondiente.
En el año 2016, en la Fiscalía General de la República se recibieron 196 denuncias sobre fenómenos de corrupción por las diferentes vías alternativas de comunicación establecidas en esa institución como parte del perfeccionamiento de atención a los ciudadanos, tanto en contactos personalizados, la línea telefónica, el correo postal, la entrega personal y el portal web.
Pero el enfrentamiento con la participación de la ciudadanía pudiera ser mayor. Hay cofradía ante determinados hechos que son muy difíciles de afrontar porque no hay denuncias o son escasas. Por ejemplo, es evidente que la ineficiencia reduce la calidad de las entidades que prestan servicios al público y, por consiguiente, estimula que el cliente tenga que ofrecer dinero a cambio de recibirlos. Sin embargo, hay personas a las que se les propone entregar dádivas a funcionarios públicos para resolver una gestión o un trámite, y no lo denuncian, por lo que no es posible actuar. Esos hechos son de los que más desmoralizan y ponen en tela de juicio la honradez del país y la moralidad de la mayoría de sus funcionarios.
Durante uno de los períodos de sesiones de la Asamblea Nacional que analizó el enfrentamiento al delito, el Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz señalaba: “…la cuestión de la lucha por la legalidad, por la disciplina y contra los que delinquen contra la propiedad del Estado, tiene que ser muy firme y muy consecuente… si no, resulta que habremos derrotado al imperialismo y los ladrones casi nos van a derrotar a nosotros…”.
Procesos confiscatorios

En un caso procesado en La Habana por lavado de activos, falsificación de documentos públicos y evasión fiscal, se le aplicó al principal acusado, conforme al Decreto Ley No. 149/94, un procedimiento confiscatorio administrativo de cinco viviendas y una finca, 23 autos y múltiples efectos electrodomésticos, muebles y otros objetos suntuosos por un capital valorado en 25 millones de CUP.


Al exjefe de almacén de la Sucursal Habana Bucanero S. A., por los delitos cometidos con la venta de cervezas, se le confiscó un patrimonio ilegítimo valorado en más cinco millones 487 000 CUP, que incluyó tres inmuebles con alto confort, un auto y más de un millón de CUP en efectivo.


Parte de las propiedades confiscadas, por graves delitos económicos, a la exgerente de la Sucursal Habana Bucanero S.A y a su esposo, exjefe de Ventas de la Sucursal Habana Bucanero, a quienes se les calculó un patrimonio ilegítimo valorado en más de cinco millones de CUP, que incluyó dos inmuebles, autos modernos y bienes muebles valorados en más de dos millones 138 000 CUP. En esta gráfica se aprecia la fachada y espacio general del piso y el techo de toda la vivirenda.



La enajenación a que conducen el lucro y la ostentación hizo que la exgerente de la Sucursal Habana Bucanero S.A y su esposo, exjefe de Ventas de la Sucursal Habana Bucanero, le regalaran a su hijo este auto Hyundai comprado en 77 000 CUC, al cumplir 18 años y matricular en la Universidad de La Habana. La habitación del joven tenía el siguiente anuncio en la puerta: “Este cuarto no será un hotel, pero lo tiene todo incluido”.

CASOS JUZGADOS

Presentamos a los lectores algunos casos juzgados y sancionados con sentencias firmes, publicados en boletines en el portal web del Tribunal Supremo Popular (www.tsp.gob.cu).

·         El Tribunal dictó sentencia contra nueve funcionarios de Etecsa, la empresa constructora integral de Guantánamo y un intermediario de una entidad foránea por los delitos de actos en perjuicio de la actividad económica o de la contratación, incumplimiento del deber de preservar los bienes de entidades económicas, malversación y actividades económicas ilícitas, imponiendo sanciones de privación de libertad entre nueve y cuatro años, y un caso con un año de privación de libertad subsidiada por trabajo correccional sin internamiento. A todos se les aplicaron, además, las medidas accesorias del caso.
En el proceso quedó probado que los acusados que se desempeñaban como director de la Dirección Territorial Este y jefe de logística, respectivamente, en una dependencia de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, en La Habana (por sus siglas, Etecsa), conocían que el contrato no debía hacerse porque contenía cláusulas ambiguas sobre las funciones que cada entidad tenía que cumplir, porque definía al ejecutor del contrato (la unidad empresarial de base Brigada No. 1, perteneciente a la Empresa Constructora Integral de Guantánamo) como suministrador de materiales, cuando, en realidad, sabían que era la entidad extranjera Jaba-Balear S.L, la que cumplía ese papel.
Además, al proceso de negociación y concertación del contrato no se acompañaron todos los documentos que exigía la legislación vigente porque, de haberse hecho así, la representación foránea no hubiera podido pactar negocios, pues no tenía inscripción en la Cámara de Comercio ni constaba referencia alguna en los archivos del Ministerio de Comercio Exterior para su operación en el territorio nacional, y esa falta, que era de conocimiento de todos los firmantes, invalidaba su existencia.
Por su parte, el director general de la Empresa Constructora Integral de Guantánamo realizó modelos de solicitud de compras de moneda extranjera, de conjunto con otro acusado, aun cuando en esa institución no existía copia del contrato con Etecsa y, además, sabía que ese desembolso no había sido aprobado en el Comité de divisas, del que ellos eran los máximos responsables.
No obstante, propiciaron que se hicieran pagos a Jaba-Balear S. L. que no tenían soporte documental ni contable, de ahí que esa falta no pueda entenderse como un acto sin importancia o trascendencia porque los responsables estaban conscientes de su contenido y cooperaron de manera efectiva con su resultado.
Otros acusados también tuvieron conocimiento pleno de la ilicitud de la negociación cuando se produjo el proceso de liquidación de la empresa constructora y, no obstante, continuaron con ella y consintieron trámites contables sobre ofertas, facturas y pagos anticipados que provocaron daños económicos a la empresa.
La continuación de labores de ejecución de obra por una brigada extinta dio lugar a que se emitieran certificaciones de obra de un contrato que no se fiscalizó y no contaba con respaldo financiero.
Varios sancionados mantenían vínculos laborales con empresas cubanas, donde debían velar por los recursos materiales y financieros que conformaban el patrimonio de esas entidades, y en el ejercicio de sus funciones faltaron a la integridad de sus cargos porque primó en sus desempeños indiferencia, conducta dañina y reprochable.
Una encausada, que se desempeñaba como contadora, tenía entre sus obligaciones verificar la pertinencia de los pagos anticipados provenientes del cumplimiento de los contratos que se hacían en su entidad. Sin embargo, al emitir un cheque solicitado por otro de los encartados no revisó los documentos que lo amparaban. Así obró, de manera deliberada, pese a que, en ocasiones anteriores le habían devuelto otros por no ser procedentes.
También fue sancionado severamente uno de los acusados por otras ilicitudes que dañaron los fondos monetarios de varias entidades cubanas. La avaricia personal y el propósito de beneficiar al extranjero para el que trabajaba, provocaron pérdidas de recursos vitales para el desarrollo económico del país.
·         Por el delito de cohecho fueron sancionados dos funcionarios aduanales en La Habana con privación de libertad de ocho y seis años, respectivamente, a los que además se les aplicaron las medidas accesorias correspondientes, por haber actuado de común acuerdo en la exigencia de dinero, violando sus funciones, para obtener ventajas económicas.
Ambos acusados solicitaban dinero para dejar pasar los artículos de determinados viajeros en el local de revisión, evadiendo las cámaras de vigilancia, y requerían que los billetes los depositaran dentro de los pasaportes. Con esta conducta infractora de la ley atacaban la probidad, honestidad y transparencia de la institución y del país.
·         Otro caso radicado por el Tribunal hace algún tiempo ocurrió en Mayabeque, donde un grupo de personas desarrollaron una secuencia de actos con el objetivo común de apoderarse de una importante cantidad de dinero simulando una producción agrícola ficticia. En ese camino hacia el crimen elaboraron documentos falsos para conseguir el desembolso de capital en cada operación.
Por esa razón fueron sancionados seis funcionarios y empleados con privación de libertad de entre 15 y cinco años, e impuestas las medidas accesorias correspondientes, por los delitos de malversación, falsificación de documentos bancarios y de comercio de carácter continuado, incumplimiento del deber de preservar bienes en entidades económicas, falsificación de documentos públicos de carácter continuado, receptación, y portación y tenencia ilegal de armas o explosivos.
En este caso, un técnico de control de la calidad de una empresa fue designado discrecionalmente para realizar compras de ajo y se convirtió en el eje central de las actividades delictivas que tuvieron lugar: tuvo la idea, nucleó a los participantes, buscó los mecanismos para organizar un negocio fructífero para todos los implicados.
El implicado comprometió al jefe de balance de la Unidad Empresarial de Base para que, de común acuerdo con los demás acusados, participara en el defalco. La contribución de este funcionario era trascedente para que el negocio ilícito se pudiera ejecutar. Otro tanto hizo con el jefe de establecimiento de Batabanó, quien tramitaba las facturas del ajo no producido, compraba, balanceaba y firmaba las compras ficticias con la complicidad activa de otros operadores o controladores, quienes a su vez falsificaban los informes de recepción para originar los reembolsos financieros.
Como parte de la evaluación político-criminal del caso pudo comprobarse, además, que el principal responsable ejecutó otras acciones como comprometer al jefe de operaciones de una unidad empresarial de base de Batabanó, supeditada a la empresa eléctrica, para que le entregara tres transformadores y 1 500 metros de alambre, que consignó en documentos oficiales como que habían sido colocados en el sistema de riego en la agricultura. Además, ordenó a un chofer que se los llevara a su domicilio, acto que de por sí solo constituía un delito.
·         El Tribunal declaró probados los hechos contra una funcionaria de la dirección municipal de la Vivienda en Artemisa acusada de los delitos de cohecho, estafa y falsificación de documentos, e impuso la sanción de 10 años de privación de libertad, con las accesorias del caso.
Esta funcionaria exigía dádivas para realizar actos inherentes a sus funciones de entrevistar y tomar declaraciones, medir linderos e investigar trámites y litigios, así como elaborar informes conclusivos de lo investigado. Toda esa labor es la base de los proyectos de resoluciones y decisiones que se adoptan en la dirección municipal de la Vivienda. En el proceso quedó demostrado que en ese ilícito penal la funcionaria exigía remuneración en su beneficio y luego, en los trámites y documentos, “legalizaba” las ilegalidades cometidas por determinados ciudadanos.
·         Dos responsables de una entidad en Santiago de Cuba fueron sancionadas por los delitos de malversación y falsificación de documentos bancarios y de comercio, y privadas de libertad con 12 y ocho años, respectivamente, con las medidas accesorias del caso, tras la ejecución de actos ilícitos para lucrar con la apropiación de determinadas sumas de dinero.
Ellas se valieron de sus funciones y contenido de trabajo para falsificar las nóminas de su centro laboral a la hora de efectuar el pago del dinero extraído de la agencia bancaria por concepto de salarios y vacaciones de los trabajadores. En este caso, se trataba de salarios de médicos dejados de devengar.
·         El Tribunal Supremo Popular conoció y ratificó el proceso criminal contra 12 ciudadanos, funcionarios y empleados bancarios sancionados por el Tribunal Provincial Popular de La Habana por los delitos de cohecho, falsificación de documentos bancarios y de comercio, malversación, actividades económicas ilícitas, incumplimiento de obligaciones en entidades económicas y falsificación de documento privado. Las penas de privación de libertad oscilaron entre 15 y dos años, con las accesorias del caso.
Para lograr su propósito, el procesado principal ideó el complejo fenómeno delictivo y logró la participación conjunta de individuos con determinados niveles de organización y distribución de tareas, lo cual clasifica dentro de las formas modernas de asociación criminal organizada.
En esta causa dos ciudadanos vinculados a una firma extranjera fueron autores del delito de cohecho cuando entregaban sumas de dinero y otros beneficios materiales a funcionarios y empleados del Banco Internacional de Comercio S.A. para que les facilitaran sus gestiones. Esto les aseguraba un trato privilegiado, la agilización de la información y gestión en las operaciones financieras y comerciales que desarrollaban.
Una gestora de negocios bancarios en esa entidad, violando sus funciones, facilitó la desaparición de fondos mediante fórmulas de pago porque, sin verificar el expediente e incumpliendo las normas bancarias más elementales, confeccionó cuatro mensajes diferentes con una carta de crédito y a un solo destinatario, acción que dio lugar al desfalco de un millón 134 278.89 euros.
Luego, a pesar de estar obligada por razón de su cargo a verificar que las cuantías transferidas se debitaran a favor de la entidad acreditada en el expediente obrante en el Banco Internacional de Comercio S.A, no revisó la documentación pertinente y sin emitir previamente aviso de pago al Departamento de Posición, que debía autorizar el movimiento de fondos. Ignoró los procedimientos por orientación de su jefe, según justificó.
Según el tribunal, si se aceptara como justificación que los subordinados siempre realicen lo que manden los superiores no tendría sentido que se establecieran las funciones y contenido de trabajo para los cargos intermedios. Lo cierto es que la inculpada permitió con sus acciones que se desfalcara al Estado la citada suma de dinero.
Otra acusada, gerente de cartas de crédito de esa propia institución, autorizó de manera consciente la salida definitiva de los fondos de las cuentas del Banco Internacional de Comercio S.A al exterior, después de que la gestora anterior confeccionara los cuatro mensajes de pago por separado, desglosados en 300 569.72 euros, 266 569.72 euros, 250 000. 00 euros y 317 139.45 euros.
Otra gestora fue sancionada ante la visible violación de las normas elementales de seguridad informática, pues, conociendo la trascendencia de las operaciones que podían realizarse desde su computadora, la dejó encendida, abandonó su puesto de trabajo y descuidó las medidas de seguridad, lo que provocó que alguien desconocido emitiera un mensaje de pago ficticio por el importe de 861 525.25 euros.
También fue sancionada otra gestora por la misma causa, al abandonar en una ocasión su oficina, dejando la computadora encendida con el sistema abierto, y en otra, por irse a un salón de belleza y dejar activada su clave de acceso, lo que dio lugar a que personas ajenas a su puesto utilizaran su máquina para hacer transferencias.
Mientras, el acusado principal, con el apoyo ilícito de otros acusados, a sabiendas de las prohibiciones legales, creó una empresa ficticia con el objetivo de gestionar financiamiento, entregó fotocopias de pasaportes para tal efecto y firmó una solicitud donde hacía constar la necesidad de obtener finanzas para dicha empresa.
El 29 de enero de 2008 acudió, conjuntamente con otro de los acusados, a la Oficina de Representación del Republic Bank Ltd. en La Habana, donde crearon a favor de B&B Finance Ltd. la cuenta bancaria número 003111120739, con Amicorp Management Limited como rector legal que permitiese a un tercer acusado ser firmante y accionista único.
La tramitación documental y bancaria para la creación de entidades falsas fue ejecutada con el fin de adquirir ganancias patrimoniales ilegítimas a partir de operaciones comerciales, consistentes en acciones de intermediación financiera, préstamos y descuentos de documentos crediticios, a favor de empresas financieras extranjeras que operaban en Cuba.
Como expresa la sentencia del Tribunal Supremo Popular esta situación de corrupción afecta el crédito de la institución bancaria y de los funcionarios que la representan.


El dueño de todas estas pertenencias se enriqueció mediante hechos de corrupción en el extranjero y a su regreso a Cuba incurrió en delitos de lavado de activos, evasión fiscal, falsificación de documentos públicos y cohecho, por lo que fue tramitado un expediente de confiscación administrativa contra él y ocho testaferros residentes en Baire y La Habana, por un patrimonio ilegitimo calculado en siete millones 42 000 CUP, que incluye varios inmuebles, auto y otros bienes, y un almacén de equipos electrodomésticos.