Tenaz enfrentamiento contra novedosas formas de
actuar antijurídicas. Cadenas delictivas que involucran a directivos,
trabajadores y fuerzas de seguridad y protección, cuentapropistas y personas
desvinculadas que quieren mantener un alto nivel de vida. Para el país, aunque
no es un problema de gobernabilidad, constituye una amenaza a la seguridad
nacional por el daño a la ética y la moral en el orden empresarial y
administrativo. Casos juzgados.
(Excepto la de esta portadilla, que es ilustrativa,
las imágenes que acompañan este trabajo corresponden a
bienes confiscados al amparo del Decreto-Ley 149 de 1994)
Por LÁZARO BARREDO MEDINA
La corrupción política, judicial
y administrativa está dentro de los principales problemas que preocupan hoy a
la inmensa mayoría de las naciones del planeta. Es causa de crisis social y de
descréditos de gobiernos y partidos, cuyos daños económicos a nivel mundial
alcanzan, solo en pagos de sobornos, la impresionante cifra de más de un millón
de millones de dólares anualmente, según investigaciones de organismos
internacionales especializados, como el Banco Mundial.
Para Cuba, este flagelo se
concentra en lo fundamental en la gestión empresarial y administrativa
y, aunque no pone en riesgo su gobernalidad, no es tan solo un perjuicio
económico. La corrupción constituye una potencial amenaza a la seguridad
nacional, porque quienes la practican se aprovechan y utilizan en beneficio
propio los recursos que el Estado ha puesto en sus manos para el desarrollo de
sus funciones y pretenden satisfacer intereses individuales de lucro y
ostentación. En la degeneración de los valores éticos, morales y políticos, sus
comisores terminan por enajenarse del proceso revolucionario, llegando incluso
a preparar condiciones de vínculos en el exterior y a iniciar el camino de traición
a la patria.
La corrupción es proceso o
conducta que se manifiesta estrechamente vinculada al delito. Sus acciones
extendidas en la prestación de servicios provocan un grave daño moral a la
nación, lastran seriamente la credibilidad de la Revolución ante la
opinión pública y cual oposición contrarrevolucionaria ataca la efectividad
deseada en el sostenimiento del orden, la disciplina y la institucionalidad del
país.
Es un fenómeno tan contaminante
que puede generar apatía en muchos sectores de la sociedad. El peligro mayor es
que tanto la población como los actores económicos no aprecien con mucha
preocupación estos hechos, no tengan percepción del riesgo que representan para
la nación, convivan con ellos y no actúen con la repulsa necesaria.
Sin una participación ciudadana
no habrá una presión efectiva contra las acciones corruptas que muchas veces
solo pueden detectarse a partir del nivel de vida de los involucrados (de ahí
la importancia de la transparencia) porque una buena parte de los recursos
resultantes de los hechos delictivos se comercializan en los propios
establecimientos del Estado, donde son introducidos por los implicados, quienes
así involucran más personas, y simulan legalidad de las ventas, dificultando el
enfrentamiento.
El ciudadano honesto que hoy sale
a las calles en sus gestiones, no siempre tiene manera de sentirse defendido
como consumidor ni en los precios, ni en la
tranquilidad de que va a encontrar soluciones en las propias entidades del
Estado. Basta ir a una tienda para darse cuenta de la clase de negocio que
existe para impedir que las personas accedan directamente a las ventas
estatales y estén obligadas a carenar en el “foráneo” que está en la puerta del
mismo centro comercial y te ofrece lo humano y lo divino, muchas veces salido
de los propios almacenes de la tienda. Peor todavía es la tramitología
ante entidades administrativas en las cuales hay personas que abusan de su
función pública a quienes hay que darles dinero “por la izquierda” para poder
encontrar soluciones en el tiempo adecuado.
Novedosas formas de actuar antijurídicas
Desde antes del período especial
estamos enfrentados en ciertas áreas de servicios a esta degeneración, que se
ha ido agudizando cada vez más por la falta de exigencia administrativa, y el
incumplimiento intencional o negligente de la función de control por las
personas responsabilizadas en los diferentes niveles, que es la verdadera
fuente de las causas y condiciones que posibilitan el desvío de recursos, los
sobornos y abusos de cargos.
Las medidas en proceso para la
actualización del modelo económico cubano, esencialmente las nuevas formas de
gestión no estatal de la propiedad, han generado presión sobre las entidades y
sus directivos por la demanda de recursos y servicios (ante la carencia de un
mercado mayorista de materias primas para desarrollar su actividad), a lo cual
se une la insatisfacción de necesidades esenciales, lo que sin dudas incide en
la permisibilidad y aceptación de estos hechos.
Igualmente, el incremento de los
precios de los productos de primera necesidad, y la disminución del poder
adquisitivo del salario, son factores objetivos que impactan en la actuación de
personas inescrupulosas, que justifican su pérdida de valores con lo que han
dado en llamar “luchar”.
De ahí que los delitos económicos
asociados a la corrupción mantienen su impacto negativo en los sectores de la
economía relacionados con la producción, distribución, comercialización y venta
de alimentos y otros productos de alta demanda popular, a partir de cadenas
delictivas que involucran a directivos, trabajadores y fuerzas de seguridad y
protección, cuentapropistas y personas desvinculadas que quieren mantener un
alto nivel de vida con este “trapicheo”. La violación de funciones, normas
éticas, además del débil control interno y la desidia en el accionar dentro de
algunos colectivos de trabajo, constituye hoy la base fundamental de
abastecimiento al mercado ilegal.
En estas condiciones se reiteran
o han surgido novedosas formas de actuar antijurídicas mediante defraudaciones,
evasiones fiscales, lavado de activos, falsificaciones, obtención de ilícitos
provechos durante las transacciones comerciales o en el ejercicio de la administración
de bienes, entre otras, con negativo impacto en la economía estatal, donde
aparecen vinculados por su complicidad funcionarios y empleados estatales.
También en este contexto,
autoridades de la Fiscalía señalan la detección de un creciente vínculo con el
exterior en la ocurrencia de ilícitos penales, en ocasiones por el empleo de
las nuevas tecnologías y disponibilidad financiera de algunos delincuentes,
incluidos emigrados, repatriados y extranjeros, varios de ellos vinculados a
las formas de gestión no estatal, con un marcado carácter corruptor hacia
directivos y funcionarios de entidades estatales.
Los sectores más perjudicados son
las dependencias de los órganos locales del Poder Popular, Comercio y
Gastronomía, Agricultura, Transporte, Industria Alimentaria, Sistema de
Vivienda y Planificación Física, empresas nacionales importadoras y la
actividad de comercio exterior y sucursales extranjeras en el país, donde por
lo general están involucrados directores, subdirectores económicos y
productivos, jefes de unidades empresariales de base, jefes de departamentos
jurídicos y especialistas.
Ahora, además, aparece un matiz
nuevo y es que en ocasiones los directivos no siempre son los organizadores del
negocio ilícito, sino que en su lugar debutan empleados, choferes u otros no
vinculados laboralmente como organizadores de los hechos, valiéndose del poder
financiero que poseen. Por excepción, se han detectado casos de directivos en
organismos y lo más lamentable es que casi todos se venden por bagatelas
para beneficiar a los corruptores.
La Contraloría General
de la República ha señalado que la reiteración de causas y condiciones devela
las fallas en los sistemas de control interno. También están las
irregularidades en la planificación económica y en la ejecución y liquidación
del presupuesto, así como la insuficiente definición e incumplimiento de los
mecanismos reguladores generales de la economía.
Asimismo, se agregan las
vulnerabilidades en actividades claves, como las inversiones, los procesos de
negociación y contratación nacional e internacional, que son vulnerados de
diferentes formas, además de las fisuras en la disciplina social y laboral, y
la pérdida del valor del trabajo como medio de vida principal.
A tenor de la última rendición de
cuenta de la Fiscalía General de la República y el Tribunal Supremo Popular
ante la Asamblea Nacional, se reiteró que todavía hay poca respuesta de los
organismos, las empresas y el resto de la administración en la detección de los
hechos, lo que implica que las acciones de control externo realizadas por las
entidades especializadas del Ministerio del Interior, la Fiscalía General de la
República y la Contraloría General de la República se realizan cuando ya se
produjo el hecho y se generó la afectación al patrimonio estatal.
Los principales modus operandis identificados
se corresponden con:
1)
las falsedades documentarias para justificar el desvío de productos y
bienes durante su posterior comercialización en mercados estatales, tiendas y
el mercado ilegal;
2)
adulteración de documentos para legalizar la adjudicación de
inmuebles o terrenos, a cambio de efectivo u otros beneficios personales;
3)
realización por cajeros de operaciones cambiarias a través de
Cadeca, sin registrarlas contablemente por efectuarlas con efectivo particular;
4)
pagos a trabajadores por cuenta propia por resultados de trabajo que no
son reales;
5)
aceptación de beneficios otorgados por directivos de firmas foráneas
durante el proceso de negociación y concertación de contratos, consistentes
principalmente en la aceptación de comisiones, pagos de viajes al extranjero,
cenas, regalos, entre otros;
6)
cobro ilegal de servicios médicos;
7)
obtención de beneficios para retardar o incumplir la ejecución de sentencias
de los tribunales y
8)
organizar y mantener negocios ilegales particulares paralelos a la
actividad comercial de entidades cubanas en el exterior.
Cuando una persona se corrompe es
capaz de provocar perjuicios severos a la economía, no solo por robar uno u
otro recurso, sino al cometer delitos que propician la actividad subversiva y
ponen en riesgo la ejecución de proyectos estratégicos.
Especialización en enfrentamiento a la corrupción
Sobre los participantes en hechos como estos, que
tanto daño ético y moral ocasionan, siempre recaerá el peso de la justicia.
El general de ejército Raúl Castro Ruz alertaba en
el mes de julio de 2013 ante la Asamblea Nacional del Poder Popular: “El
cumplimiento gradual de las nuevas medidas en el campo económico que incluyen
las formas de gestión no estatal, experimentos de diferentes tipos y otras
decisiones, condicionará la manifestación de delitos e ilegalidades con métodos
diferentes de organización, dirigidos a vulnerar los sistemas contables y de
enfrentamiento administrativo y jurídico penal, como las inversiones por
cubanos residentes en el exterior o a través de sus familiares, y no se
descarta la utilización de capital obtenido ilícitamente, que se convierte en
una variante de blanqueo o lavado de dinero”.
Conversando sobre estos temas en la Fiscalía General de la República con
Pedro Pablo Cutiño Diéguez, fiscal-Jefe de la Dirección de Enfrentamiento a la
Corrupción e Ilegalidades, y con Alina Montesinos Lee, fiscal-jefa de la
Dirección de Información y Análisis, salió a relucir que en el ordenamiento
legal cubano se han previsto herramientas que propician la prevención de la
ocurrencia de hechos de corrupción.
Estas incluyen desde las normas
elementales de la contabilidad, el control interno, la auditoría, la
realización de verificaciones fiscales, todas estas de carácter eminentemente
profiláctico y preventivo, hasta las que permiten el enfrentamiento al hecho
concreto detectado, que van desde los típicos delitos, previstos y sancionados
en el Código Penal, hasta la aplicación de procedimientos confiscatorios
administrativos de los bienes obtenidos de manera indebida.
Los delitos que se manifiestan en
general y que concentran los actos de corrupción son los siguientes:
1) malversación;
2) cohecho;
3) tráfico de influencias;
4) evasión fiscal;
5) prevaricación;
6) lavado de activos;
7) acto en perjuicio de la actividad económica o
la contratación;
8) estafa;
9) negociaciones ilícitas;
10) revelación de secretos administrativos de la
producción o los servicios;
11) abuso en el ejercicio de cargo o empleo en
entidad económica;
12) revelación de pruebas para la evaluación
docente;
13) abuso de autoridad;
14) ocultación u omisión de datos;
15) apropiación indebida y
16) enriquecimiento ilícito.
En nuestra opinión, quizás sea
ineludible acelerar el pensamiento sobre la necesidad de trabajar por una ley anticorrupción en Cuba, que
permita fortalecer la codificación en una
sola norma legal de los principios, las relaciones entre los factores
institucionales que intervienen en el combate y establecer normas básicas de
actuación de obligatoria observancia para todos, lo cual acrecentaría la
institucionalidad del enfrentamiento.
Por lo pronto, las herramientas
antes mencionadas resultan de vital importancia en la adopción de las medidas
correspondientes con la inmediatez requerida para exigir responsabilidad
directa y colateral.
En la evaluación de los años 2016
y 2017 se han tramitado varias decenas de procesos penales por hechos de
corrupción y los principales responsables fueron sancionados con severas penas
de privación de libertad. Los tribunales impusieron las sanciones accesorias de
prohibición del ejercicio de una profesión, cargo u oficio, comiso o
confiscación del patrimonio adquirido, así como la exigencia de la
responsabilidad civil derivada del delito, la que resultó cuantificada en
millones en moneda total.
En la ejecución de las sanciones se
da seguimiento a la ubicación de los inculpados en los centros
penitenciarios para asegurar el rigor en el cumplimiento de las condenas.
Igualmente, la Fiscalía General
de la Republica realizó acciones de control mediante investigaciones y
verificaciones, dirigidas fundamentalmente a las actividades vinculadas con la
Agricultura, Comercio Interior, Transporte, Industria Alimentaria, órganos
locales del Poder Popular y a los sectores no estatales (cooperativas no
agropecuarias y el trabajo por cuenta propia) en las que se detectaron
violaciones de la legalidad, por lo que se realizaron pronunciamientos
disciplinarios contra los infractores y los responsables colaterales.
También entre finales del año
2015 y el 2017 se llevaron a cabo 23 procedimientos confiscatorios al amparo
del Decreto-Ley 149 de 1994 por un patrimonio total de 135 millones de pesos,
en las provincias de Pinar del Río, Mayabeque, La Habana, Matanzas, Cienfuegos,
Sancti Spíritus, Las Tunas, Granma y Santiago de Cuba, donde resultaron
expedientadas 25 personas, de ellas varios funcionarios, y otras 126 como terceros
beneficiados (algunos que actuaron como testaferros o prestanombres).
Entre las principales
ilegalidades en las que intervinieron los expedientados y sus terceros
beneficiados, se encuentran la falsificación de documentos notariales para
evadir las obligaciones tributarias (fundamentalmente en la adquisición de
vehículos y viviendas); sustracción de electricidad para negocios particulares,
otorgamiento de dádivas a inspectores y otros funcionarios públicos, con el
propósito de lograr el beneficio y la impunidad de sus actos.
En este período se incrementó la
participación popular en el ejercicio del derecho constitucional de dirigir
quejas y denuncias a los órganos y entidades estatales y la obligación de estos de ofrecer la respuesta correspondiente.
En el año 2016, en la Fiscalía
General de la República se recibieron 196 denuncias sobre fenómenos de
corrupción por las diferentes vías alternativas de comunicación establecidas en
esa institución como parte del perfeccionamiento de atención a los ciudadanos,
tanto en contactos personalizados, la línea telefónica, el correo postal, la
entrega personal y el portal web.
Pero el enfrentamiento con la
participación de la ciudadanía pudiera ser mayor. Hay cofradía ante
determinados hechos que son muy difíciles de afrontar porque no hay denuncias o
son escasas. Por ejemplo, es evidente que la
ineficiencia reduce la calidad de las entidades que prestan servicios al
público y, por consiguiente, estimula que el cliente tenga que ofrecer dinero a
cambio de recibirlos. Sin embargo, hay personas a las que se les propone
entregar dádivas a funcionarios públicos para resolver una gestión o un
trámite, y no lo denuncian, por lo que no es posible actuar. Esos hechos son de
los que más desmoralizan y ponen en tela de juicio la honradez del país y la
moralidad de la mayoría de sus funcionarios.
Durante uno de los períodos de
sesiones de la Asamblea Nacional que analizó el enfrentamiento al delito, el
Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz señalaba: “…la cuestión de la lucha por la
legalidad, por la disciplina y contra los que delinquen contra la propiedad del
Estado, tiene que ser muy firme y muy consecuente… si no, resulta que habremos
derrotado al imperialismo y los ladrones casi nos van a derrotar a nosotros…”.
Procesos confiscatorios
En un caso procesado en La Habana por lavado de
activos, falsificación de documentos públicos y evasión fiscal, se le aplicó al
principal acusado, conforme al Decreto Ley No. 149/94, un procedimiento
confiscatorio administrativo de cinco viviendas y una finca, 23 autos y
múltiples efectos electrodomésticos, muebles y otros objetos suntuosos por un
capital valorado en 25 millones de CUP.
Al exjefe de almacén de la Sucursal Habana Bucanero
S. A., por los delitos cometidos con la venta de cervezas, se le confiscó un
patrimonio ilegítimo valorado en más cinco millones 487 000 CUP, que incluyó
tres inmuebles con alto confort, un auto y más de un millón de CUP en efectivo.
Parte de
las propiedades confiscadas, por graves delitos económicos, a la exgerente de
la Sucursal Habana Bucanero S.A y a su esposo, exjefe de Ventas de la Sucursal
Habana Bucanero, a quienes se les calculó un patrimonio ilegítimo valorado en
más de cinco millones de CUP, que incluyó dos inmuebles, autos modernos y
bienes muebles valorados en más de dos millones 138 000 CUP. En esta gráfica se
aprecia la fachada y espacio general del piso y el techo de toda la vivirenda.
La
enajenación a que conducen el lucro y la ostentación hizo que la
exgerente de la Sucursal Habana Bucanero S.A y su esposo, exjefe de Ventas de
la Sucursal Habana Bucanero, le regalaran
a su hijo este auto Hyundai
comprado en 77 000 CUC, al cumplir 18 años y matricular en la Universidad de La
Habana. La habitación del joven tenía el siguiente anuncio en la puerta: “Este
cuarto no será un hotel, pero lo tiene todo incluido”.
CASOS JUZGADOS
Presentamos a los lectores algunos casos juzgados y
sancionados con sentencias firmes, publicados en boletines en el portal web del
Tribunal Supremo Popular (www.tsp.gob.cu).
·
El
Tribunal dictó sentencia contra nueve funcionarios de Etecsa, la empresa
constructora integral de Guantánamo y un intermediario de una entidad foránea
por los delitos de actos en perjuicio de la actividad económica o de la
contratación, incumplimiento del deber de preservar los bienes de entidades
económicas, malversación y actividades económicas ilícitas, imponiendo
sanciones de privación de libertad entre nueve y cuatro años, y un caso con un
año de privación de libertad subsidiada por trabajo correccional sin
internamiento. A todos se les aplicaron, además, las medidas accesorias del
caso.
En el proceso quedó probado que
los acusados que se desempeñaban como director de la Dirección Territorial Este
y jefe de logística, respectivamente, en una dependencia de la Empresa de
Telecomunicaciones de Cuba, en La Habana (por sus siglas, Etecsa), conocían que
el contrato no debía hacerse porque contenía cláusulas ambiguas sobre las funciones
que cada entidad tenía que cumplir, porque definía al ejecutor del contrato (la
unidad empresarial de base Brigada No. 1, perteneciente a la Empresa
Constructora Integral de Guantánamo) como suministrador de materiales, cuando,
en realidad, sabían que era la entidad extranjera Jaba-Balear S.L, la
que cumplía ese papel.
Además, al proceso de negociación
y concertación del contrato no se acompañaron todos los documentos que exigía
la legislación vigente porque, de haberse hecho así, la representación foránea
no hubiera podido pactar negocios, pues no tenía inscripción en la Cámara de
Comercio ni constaba referencia alguna en los archivos del Ministerio de
Comercio Exterior para su operación en el territorio nacional, y esa falta, que
era de conocimiento de todos los firmantes, invalidaba su existencia.
Por su parte, el director general
de la Empresa Constructora Integral de Guantánamo realizó modelos de solicitud
de compras de moneda extranjera, de conjunto con otro acusado, aun
cuando en esa institución no existía copia del contrato con Etecsa y, además,
sabía que ese desembolso no había sido aprobado en el Comité de divisas, del
que ellos eran los máximos responsables.
No obstante, propiciaron que se
hicieran pagos a Jaba-Balear S. L. que no tenían soporte documental ni
contable, de ahí que esa falta no pueda entenderse como un acto sin importancia
o trascendencia porque los responsables estaban conscientes de su contenido y
cooperaron de manera efectiva con su resultado.
Otros acusados también tuvieron
conocimiento pleno de la ilicitud de la negociación cuando se produjo el
proceso de liquidación de la empresa constructora y, no obstante, continuaron
con ella y consintieron trámites contables sobre ofertas, facturas y pagos
anticipados que provocaron daños económicos a la empresa.
La continuación de labores de
ejecución de obra por una brigada extinta dio lugar a que se emitieran
certificaciones de obra de un contrato que no se fiscalizó y no contaba con
respaldo financiero.
Varios sancionados mantenían
vínculos laborales con empresas cubanas, donde debían velar por los
recursos materiales y financieros que conformaban el patrimonio de esas
entidades, y en el ejercicio de sus funciones faltaron a la integridad de sus
cargos porque primó en sus desempeños indiferencia, conducta dañina y
reprochable.
Una encausada, que se desempeñaba
como contadora, tenía entre sus obligaciones verificar la pertinencia de los
pagos anticipados provenientes del cumplimiento de los contratos que se hacían
en su entidad. Sin embargo, al emitir un cheque solicitado por otro de los
encartados no revisó los documentos que lo amparaban. Así obró, de manera
deliberada, pese a que, en ocasiones anteriores le habían devuelto otros por no
ser procedentes.
También fue sancionado
severamente uno de los acusados por otras ilicitudes que dañaron los fondos
monetarios de varias entidades cubanas. La avaricia personal y el propósito de
beneficiar al extranjero para el que trabajaba, provocaron pérdidas de recursos
vitales para el desarrollo económico del país.
·
Por el
delito de cohecho fueron sancionados dos funcionarios aduanales en La Habana
con privación de libertad de ocho y seis años, respectivamente, a los que
además se les aplicaron las medidas accesorias correspondientes, por haber
actuado de común acuerdo en la exigencia de dinero, violando sus funciones,
para obtener ventajas económicas.
Ambos acusados solicitaban dinero
para dejar pasar los artículos de determinados viajeros en el local de
revisión, evadiendo las cámaras de vigilancia, y requerían que los billetes los
depositaran dentro de los pasaportes. Con esta conducta infractora de la ley
atacaban la probidad, honestidad y transparencia de la institución y del país.
·
Otro caso
radicado por el Tribunal hace algún tiempo ocurrió en Mayabeque, donde un grupo
de personas desarrollaron una secuencia de actos con el objetivo común de
apoderarse de una importante cantidad de dinero simulando una producción
agrícola ficticia. En ese camino hacia el crimen elaboraron documentos falsos
para conseguir el desembolso de capital en cada operación.
Por esa razón fueron sancionados
seis funcionarios y empleados con privación de libertad de entre 15 y cinco
años, e impuestas las medidas accesorias correspondientes, por los delitos de
malversación, falsificación de documentos bancarios y de comercio de carácter
continuado, incumplimiento del deber de preservar bienes en entidades
económicas, falsificación de documentos públicos de carácter continuado,
receptación, y portación y tenencia ilegal de armas o explosivos.
En este caso, un técnico de
control de la calidad de una empresa fue designado discrecionalmente para
realizar compras de ajo y se convirtió en el eje central de las actividades
delictivas que tuvieron lugar: tuvo la idea, nucleó a los participantes, buscó
los mecanismos para organizar un negocio fructífero para todos los implicados.
El implicado comprometió al jefe
de balance de la Unidad Empresarial de Base para que, de común acuerdo con los
demás acusados, participara en el defalco. La contribución de este funcionario
era trascedente para que el negocio ilícito se pudiera ejecutar. Otro tanto
hizo con el jefe de establecimiento de Batabanó, quien tramitaba las facturas
del ajo no producido, compraba, balanceaba y firmaba las compras ficticias con
la complicidad activa de otros operadores o controladores, quienes a su vez
falsificaban los informes de recepción para originar los reembolsos
financieros.
Como parte de la evaluación
político-criminal del caso pudo comprobarse, además, que el principal
responsable ejecutó otras acciones como comprometer al jefe de operaciones de
una unidad empresarial de base de Batabanó, supeditada a la empresa eléctrica,
para que le entregara tres transformadores y 1 500 metros de alambre, que
consignó en documentos oficiales como que habían sido colocados en el sistema
de riego en la agricultura. Además, ordenó a un chofer que se los llevara a su
domicilio, acto que de por sí solo constituía un delito.
·
El
Tribunal declaró probados los hechos contra una funcionaria de la dirección
municipal de la Vivienda en Artemisa acusada de los delitos de cohecho, estafa
y falsificación de documentos, e impuso la sanción de 10 años de privación de
libertad, con las accesorias del caso.
Esta funcionaria exigía dádivas
para realizar actos inherentes a sus funciones de entrevistar y tomar
declaraciones, medir linderos e investigar trámites y litigios, así como
elaborar informes conclusivos de lo investigado. Toda esa labor es la base de
los proyectos de resoluciones y decisiones que se adoptan en la dirección
municipal de la Vivienda. En el proceso quedó demostrado que en ese ilícito
penal la funcionaria exigía remuneración en su beneficio y luego, en los
trámites y documentos, “legalizaba” las ilegalidades cometidas por determinados
ciudadanos.
·
Dos
responsables de una entidad en Santiago de Cuba fueron sancionadas por los
delitos de malversación y falsificación de documentos bancarios y de comercio,
y privadas de libertad con 12 y ocho años, respectivamente, con las medidas
accesorias del caso, tras la ejecución de actos ilícitos para lucrar con la
apropiación de determinadas sumas de dinero.
Ellas se valieron de sus
funciones y contenido de trabajo para falsificar las nóminas de su centro
laboral a la hora de efectuar el pago del dinero extraído de la agencia
bancaria por concepto de salarios y vacaciones de los trabajadores. En este
caso, se trataba de salarios de médicos dejados de devengar.
·
El
Tribunal Supremo Popular conoció y ratificó el proceso criminal contra 12
ciudadanos, funcionarios y empleados bancarios sancionados por el Tribunal
Provincial Popular de La Habana por los delitos de cohecho, falsificación de
documentos bancarios y de comercio, malversación, actividades económicas
ilícitas, incumplimiento de obligaciones en entidades económicas y
falsificación de documento privado. Las penas de privación de libertad
oscilaron entre 15 y dos años, con las accesorias del caso.
Para lograr su propósito, el
procesado principal ideó el complejo fenómeno delictivo y logró la participación
conjunta de individuos con determinados niveles de organización y distribución
de tareas, lo cual clasifica dentro de las formas modernas de asociación
criminal organizada.
En esta causa dos ciudadanos
vinculados a una firma extranjera fueron autores del delito de cohecho cuando
entregaban sumas de dinero y otros beneficios materiales a funcionarios y
empleados del Banco Internacional de Comercio S.A. para que les facilitaran sus
gestiones. Esto les aseguraba un trato privilegiado, la agilización de la
información y gestión en las operaciones financieras y comerciales que
desarrollaban.
Una gestora de negocios bancarios
en esa entidad, violando sus funciones, facilitó la desaparición de fondos
mediante fórmulas de pago porque, sin verificar el expediente e incumpliendo
las normas bancarias más elementales, confeccionó cuatro mensajes diferentes
con una carta de crédito y a un solo destinatario, acción que dio lugar al
desfalco de un millón 134 278.89 euros.
Luego, a pesar de estar obligada
por razón de su cargo a verificar que las cuantías transferidas se debitaran a
favor de la entidad acreditada en el expediente obrante en el Banco
Internacional de Comercio S.A, no revisó la documentación pertinente y sin
emitir previamente aviso de pago al Departamento de Posición, que debía
autorizar el movimiento de fondos. Ignoró los procedimientos por orientación de
su jefe, según justificó.
Según el tribunal, si se aceptara
como justificación que los subordinados siempre realicen lo que manden los
superiores no tendría sentido que se establecieran las funciones y contenido de
trabajo para los cargos intermedios. Lo cierto es que la inculpada permitió con
sus acciones que se desfalcara al Estado la citada suma de dinero.
Otra acusada, gerente de cartas
de crédito de esa propia institución, autorizó de manera consciente la salida
definitiva de los fondos de las cuentas del Banco Internacional de Comercio S.A
al exterior, después de que la gestora anterior confeccionara los cuatro
mensajes de pago por separado, desglosados en 300 569.72 euros, 266 569.72
euros, 250 000. 00 euros y 317 139.45 euros.
Otra gestora fue sancionada ante
la visible violación de las normas elementales de seguridad informática, pues,
conociendo la trascendencia de las operaciones que podían realizarse desde su
computadora, la dejó encendida, abandonó su puesto de trabajo y descuidó las
medidas de seguridad, lo que provocó que alguien desconocido emitiera un
mensaje de pago ficticio por el importe de 861 525.25 euros.
También fue sancionada otra
gestora por la misma causa, al abandonar en una ocasión su oficina, dejando la
computadora encendida con el sistema abierto, y en otra, por irse a un salón de
belleza y dejar activada su clave de acceso, lo que dio lugar a que personas
ajenas a su puesto utilizaran su máquina para hacer transferencias.
Mientras, el acusado principal,
con el apoyo ilícito de otros acusados, a sabiendas de las prohibiciones
legales, creó una empresa ficticia con el objetivo de gestionar financiamiento,
entregó fotocopias de pasaportes para tal efecto y firmó una solicitud donde
hacía constar la necesidad de obtener finanzas para dicha empresa.
El 29 de enero de 2008 acudió,
conjuntamente con otro de los acusados, a la Oficina de Representación del
Republic Bank Ltd. en La Habana, donde crearon a favor de B&B Finance Ltd.
la cuenta bancaria número 003111120739, con Amicorp Management Limited como
rector legal que permitiese a un tercer acusado ser firmante y accionista
único.
La tramitación documental y
bancaria para la creación de entidades falsas fue ejecutada con el fin de
adquirir ganancias patrimoniales ilegítimas a partir de operaciones
comerciales, consistentes en acciones de intermediación financiera, préstamos y
descuentos de documentos crediticios, a favor de empresas financieras
extranjeras que operaban en Cuba.
Como expresa la sentencia del
Tribunal Supremo Popular esta situación de corrupción afecta el crédito de la
institución bancaria y de los funcionarios que la representan.
El dueño de todas estas pertenencias se enriqueció
mediante hechos de corrupción en el extranjero y a su regreso a Cuba incurrió
en delitos de lavado de activos, evasión fiscal, falsificación de documentos
públicos y cohecho, por lo que fue tramitado un expediente de confiscación
administrativa contra él y ocho testaferros residentes en Baire y La Habana,
por un patrimonio ilegitimo calculado en siete millones 42 000 CUP, que incluye
varios inmuebles, auto y otros bienes, y un almacén de equipos electrodomésticos.
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