Teletrabalho
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14/09/2020
Rasgos del Capitalismo Cognitivo
El Capitalismo Cognitivo, se basa en un modelo
productivo que trata de constituir ficticiamente al conocimiento en un bien
escaso para convertirlo en una mercancía. Es decir, privatiza la producción
científica para generar competencia a través de la manipulación del secreto
tecnológico, con lo cual refuerza su teleología de generar ganancias y acumular
capital. Por eso el trabajo intelectual que se realiza con las Tecnologías de
la Información y la Comunicación (TICs), se convierte, en este modelo
económico, en un Valor de Cambio, que ajustado como un producto es convertido
en capital intangible que se cotiza de acuerdo con las exigencias del mercado.
Capitalismo Cognitivo (1) funciona con un
esquema económico "parasitario que vive de las rentas, sobre todo del
sistema financiero", lo cual ha conllevado al enriquecimiento desmesurado
de empresarios vinculados con el tema de la información y del conocimiento,
entre ellos el joven creador de Facebook, Mark Zuckerberg y el fundador de
Microsoft, Bill Gates. Esto se debe a que en el Capitalismo Cognitivo la
propiedad intelectual se revaloriza como un bien escaso, para su intercambio en
el mercado mundial.
Por ello la racionalidad instrumental del
capitalismo, en este modelo, se ha reconvertido cualitativamente hacia una
intensiva utilización de las TICs, y se ha concentrado en la mercantilización
de los saberes. El Capitalismo Cognitivo funciona como una forma de apropiación
privada del conocimiento, la información, y, en las últimas décadas, de la
llamada inteligencia artificial. Negando con ello el derecho a la información
libre, la cual no implica la invasión al derecho de autor. Por el contrario, el
derecho a la información libre se ejerce para proteger la propiedad intelectual
de toda forma de monopolización, para que sea utilizado como un bien de
utilidad pública.
Tendencias hacia la precarización del Teletrabajo
En el desarrollo del Capitalismo Cognitivo se ha
fortalecido el Teletrabajo (2), que se ha acelerado actualmente por el
confinamiento de la pandemia del Covid 19. Al mismo tiempo, la mayoría de las
empresas han despedido grandes contingentes de trabajadores. Algunas
estadísticas gruesas aportadas por el Observatorio de la OIT (2020), señalan
que el desplazamiento del trabajo a escala mundial es alarmante, “revelan una
disminución de la cantidad de horas de trabajo de alrededor del 10,7 por ciento
con respecto al último trimestre de 2019, equiparable a 305 millones de puestos
de trabajo a tiempo completo” (3)
Esa disminución de la cantidad de horas de trabajo,
provoca el incremento de la tasa de desempleo, que se ve agravada porque
algunas empresas, empujadas por la cuarentena, han despedido grandes cantidades
de trabajadores, y en otros casos han convertido a muchos oficios y procesos en
una especie de "maquila digital", porque el trabajo individual y a
distancia se ejecuta de una manera informal muy “sofisticada”, caracterizada
por una relación laboral omnipresente que se desarrolla a nivel virtual, con la
utilización intensiva de las TICs, a través de un proceso-producto que tiende a
una precarización direccionada por el empleador, para reducir los costos
laborales.
Los "tanques pensantes" de orientación
neoliberal han contemporizado con la conceptualización de las nuevas formas que
adquiere la relación laboral en el ambiente digital, donde se está produciendo
el auge del Capitalismo Cognitivo. En este sentido han asesorado a las élites
políticas de los gobiernos neoliberales con el claro interés de crear un
ordenamiento jurídico, que les permita "legitimar" el deterioro de
las condiciones que presenta el trabajo a distancia, aislado de la dinámica
social, en tanto que se realiza por cuenta propia, utilizando medidas
restrictivas que tienden a favorecer las nuevas formas de precarización de la
jornada.
En la conformación del ordenamiento jurídico
relativo al Teletrabajo se ha avanzado en España, donde el Congreso de los
Diputados está discutiendo el Anteproyecto de Ley de Teletrabajo, presentado
por el Ministerio del Trabajo, el cual ha generado fuertes contradicciones por
los intereses encontrados, que giran en torno a ese articulado. El Anteproyecto
contempla que las empresas deberán pagar "en su totalidad" los gastos
en que incurra el trabajador desde su casa, tanto los directos como los
indirectos, con el uso de los medios y sistemas informáticos, telemáticos y de
telecomunicación". (4) Mientras que en Chile, se aprobó una
modificación del Código del Trabajo para incorporar una regulación del Trabajo
a Distancia y el Teletrabajo, en términos muy parecidos al Anteproyecto de Ley
que se discute en España. En tanto que en Argentina, Colombia, Ecuador México,
Perú, y Uruguay, se han aprobado legislaciones específicas con la
intencionalidad de reforzar el marco jurídico, para normar el Teletrabajo.
Paradójicamente, la no aplicación de estos
lineamientos jurídicos ha conducido al incremento de la precarización, debido
al carácter neoliberal que ha tomado la actual política económica en la mayoría
de esos países, cuyos gobiernos no evidencian la voluntad política que se
requiere para ejercer un control efectivo sobre los empleadores en el marco de
las determinaciones que involucran los nuevos emprendimientos vinculados con el
Teletrabajo. Se observa una desviación de la norma jurídica, dirigida
básicamente hacia la flexibilización laboral para apoyar a los empresarios en
la reducción de costos operativos en planta física, transporte y medios de
trabajo, descuidando la protección social y la seguridad laboral del
Trabajador.
Aun cuando no se puede ignorar que casi todas estas
regulaciones contienen cierta protección para el Teletrabajador, así llamado en
el léxico del Capitalismo Cognitivo, hay que convenir en que esta protección
tiene más bien un carácter discursivo, sin una conexión con la realidad. Esto
viene dado porque en ese contexto la normativa legal que plantea la obligación
de las empresas de reconocer la propiedad de los medios de trabajo y del espacio
físico que pertenecen al trabajador, no se cumple cabalmente. Por lo tanto, a
través de este marco jurídico, se sigue "enmascarando" la lógica
implícita de la flexibilización laboral, que vulnera la contratación progresiva
que privilegia los derechos integrales del trabajador, porque más bien se
centra en el convenimiento discrecional sobre la compensación del
proceso-producto que impone el empresario sobre el trabajador.
Esta flexibilización laboral es propiciada por un
discurso que banaliza el problema de fondo de las condiciones de contratación
del trabajador, aludiendo a las supuestas ventajas del Teletrabajo,
especialmente en lo que corresponde al establecimiento del horario y la
comodidad de trabajar en el hogar. Dado el auge que va tomando la flexibilización
laboral con la proliferación creciente del trabajo virtual, a distancia y
deslocalizado, la jornada de trabajo tiende a estar exenta de una fiscalización
y una contraloría institucional efectiva por parte del Estado, para garantizar
el cumplimiento de las obligaciones del empleador con el llamado
Teletrabajador, quien puede resultar lesionado en sus derechos, en cuanto a la
estabilidad laboral, prestaciones sociales, derecho a la salud y la seguridad
social y su derecho a la sindicalización. Independientemente que el marco
jurídico está orientado a "amparar jurídicamente" estos derechos, en
los países con Gobiernos de orientación neoliberal subyace una intencionalidad
conscientemente orientada a la aplicación de la norma en beneficio de los intereses
de las empresas, para aislar al trabajador y evitar sus vínculos grupales, para
atenuar la conflictividad en la relación laboral, y enfrentar las limitaciones
que se le presentan al negocio en esta coyuntura de la pandemia por el Covid
19. Por eso la protección del Teletrabajador tiende a diluirse en la formalidad
de una declaración de principios que resulta inaplicable para consolidar el
proceso productivo como un proceso social, solidario y humano.
En este marco, hay que advertir que la direccionalidad
del enfoque crítico que asumimos en esta reflexión no está orientada a
desconocer la viabilidad del trabajo que se realiza en el ambiente digital. Más
bien, lo que aquí se aspira es llamar la atención sobre algunas falacias que se
pretenden “vender” a través de una publicidad instrumental alrededor del
impacto del Teletrabajo, con lo que efectivamente se trata ocultar las
tendencias al desplazamiento de la relación laboral coherente, porque desde la
concepción neoliberal, la informalidad y la precarización están implícitas en
la vulnerabilidad que rodean el proceso-producto del Teletrabajador. Esto se
debe, entre otras, a las siguientes causas:
- La
ausencia de parámetros claros sobre la productividad, que tienden a
favorecer al empleador para que incremente la carga de trabajo,
intensificando el horario de la jornada, lo cual convierte en una falacia
la flexibilización del tiempo de trabajo.
- También
están los costos de producción, de los que se libera el empleador, sobre
todo los medios de trabajo que se utilizan y las contribuciones a la
seguridad social y la salud.
- Además,
está la reticencia del empleador para que el Teletrabajador ejerza el
derecho a la sindicalización.
A esto hay que agregar la conducta beligerante de
algunas élites empresariales, como la Confederación Española de Organizaciones
Empresariales (CEOE), que han elevado su voz para oponerse al Anteproyecto de
Ley sobre el Teletrabajo, sosteniendo que “el Teletrabajo no debe ser
considerado un derecho”. (5)
Profundizar el debate sobre la Cibercultura y la
protección del Teletrabajo
El fortalecimiento del Capitalismo Cognitivo, no
implica la desaparición definitiva del Capitalismo Industrial, sino más bien su
coexistencia con una forma “sofisticada” del proceso-producto, que actualiza la
lógica de acumulación y centra la eficiencia del modelo hacia una
intensificación de la apropiación privada del conocimiento. En este escenario
se hace necesario dar un debate sobre la llamada Cibercultura, para promover la
interlocución y la participación ciudadana, en nuestra Región del Sur e impedir
que se siga ocultando, con el "boom" del Capitalismo Cognitivo la
precarización que pesa sobre las nuevas formas del trabajo virtual, aceleradas
exponencialmente por la pandemia del Covid 19. Esto exige formular y aplicar
políticas públicas para enfrentar las nuevas formas "intangibles" de
explotación que se están incubando en el Teletrabajo, que como modalidad del
trabajo virtual, hay que plantearla dentro de los parámetros de la Economía
Social del Conocimiento, que es un campo de la economía política, que está
orientado hacia la viabilización del cambio tecnológico para un uso provechoso
de las TICs.
Por otra parte, en el marco de la aplicación de las
nuevas políticas públicas, hay que delimitar el espacio de convivencia
familiar, separándolo del ejercicio de la rutina laboral, en este sentido se
debe proteger el derecho a la privacidad, a la confidencialidad y a la
inviolabilidad del hogar, sin menoscabar la labor del miembro que ejerce el
Teletrabajo. En consecuencia, la protección de los derechos del trabajo virtual
debe conllevar a la protección legal de la privacidad de las comunicaciones, al
resguardo de mensajes de datos y firmas electrónicas, y darle aplicación
efectiva a las Leyes contra delitos informáticos. Esto se debe hacer con
urgencia a través de un ordenamiento jurídico que ampare al Teletrabajador,
para preservar la intimidad de su vida familiar. Pero no basta con aprobar
cualquier tipo de legislación para regular el Teletrabajo, hay que colocar el
énfasis en la aplicación de mecanismos de control que protejan la
intersubjetividad del trabajador, a través de una conectividad digital
inclusiva e innovadora.
Consideramos que el Teletrabajo llegó para
quedarse, porque responde a la mega tendencia de la sociedad de la información,
donde resulta ineludible a nivel planetario la utilización intensiva de las
TICs. A nuestra manera de ver, lo fundamental es proteger todas las formas de
trabajo, incluido el Teletrabajo, para ello es necesario que la aplicación de
la legislación sea inclusiva, que no particularice los derechos laborales, sino
que los universalice en un marco jurídico que proteja por igual a todos los
trabajadores en las variadas modalidades de la jornada laboral.
De tal manera que el Teletrabajo se debe amparar
jurídicamente con el mismo estatus laboral de todas la modalidades que rigen en
el mercado ocupacional, esto facilitará que se le incorpore la formalidad de la
jornada, protegiendo al trabajador en cuanto a la seguridad social, el tiempo
de las operaciones, la calidad del producto y el pago justo de
contraprestación. Es imprescindible enfatizar que el reto de los gobiernos
antineoliberales en América Latina, es asumir plenamente la democratización del
uso de las TICs, y cuestionar la mercantilización del conocimiento, y en su
lugar promover la Economía Social del Conocimiento como herramienta de participación,
interlocución y deliberación ciudadana, para fortalecer el espacio público y la
gobernabilidad. Esto es lo que permitirá abordar una discusión de fondo sobre
el proceso civilizatorio, amenazado por las nuevas formas que adquiere el
Capitalismo Cognitivo, acompañado de la crisis ambiental que amenaza al
planeta, y la hegemonización imperial que pesa sobre nuestro tiempo histórico.
- Juan
José Romero Salazar es Doctor en Ciencias Económica, Magíster en Gestión
Universitaria. (Universidad de La Habana). Sociólogo (Universidad Central de
Venezuela). Email: romerosalazar@gmail.com
NOTAS:
- La tesis del Capitalismo
Cognitivo, desarrollada entre otros por; Sierra Caballero, Dantas, Delich,
Maniglio, Moulier-Boutang, Vila-Viñas, Ramírez, Wachowicz (Ediciones
CIESPAL. 2016), sostiene que el modelo industrialista ha perdido vigencia
histórica ante la emergencia de un Capitalismo Posfordista contemporáneo.
Se trata del desplazamiento del esquema industrial, basado en la
producción en serie en fábricas de gran escala. A partir de allí, se
sostiene que se está produciendo una transición del Capitalismo industrial
hacia un nuevo Capitalismo Cognitivo, para el fortalecimiento del
Capitalismo como sistema mundial. Pero se trata de una transición sui
generis que acelera la crisis civilizatoria, porque deteriora los vínculos
de convivialidad para una solidaridad planetaria
- El Teletrabajo ha sido
definido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como “una
forma de trabajo efectuada en un lugar alejado de la oficina central o del
centro de producción y que implica una nueva tecnología que permite la
separación y facilita la comunicación”.
- Al respecto el Observatorio
de la OIT (2020), realizar una descripción estadística titulada: El
COVID‑19 y el mundo del trabajo. Cuarta edición Estimaciones actualizadas
y análisis. Disponible en:https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@dgreports/@dcomm/documents/briefingnote/wcms_745965.pdf.
Consultado el 15-07-2020
- La periodista Cristina
Alonso, realiza una interesante reseña de este anteproyecto del
Teletrabajo en España. Disponible en https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/ces-tumbar-ley-teletrabajo-ignorar-dialogo-social/2810380/
Consultado el 20-07-2020
- La opinión de Antonio
Garamendi, aparece recogido en la el artículo periodístico de Cristina
Alonso, titulado: El CES se inclina por 'tumbar' la ley del teletrabajo
por ignorar el diálogo social. Disponible en https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/ces-tumbar-ley-teletrabajo-ignorar-dialogo-social/2810380/
Consultado el 20-07-2020(*)
https://www.alainet.org/es/articulo/208868