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sábado, 23 de octubre de 2021

DECISIÓN EJEMPLAR POR LUCHA INDÍGENA

 


Escribe: Milcíades Ruiz

Mientras Castillo ha establecido su política de estado, mediante DS 164-2021-PCM, disponiendo: “2.3.1 Atraer la inversión privada extranjera (…) y el respeto a los tratados y contratos suscritos”, el juez de Nauta anuló lo concedido a PLUSPETROL, en las tierras de las comunidades nativas de su jurisdicción, ordenando la titulación inmediata de sus posesiones ancestrales y pago con retroactividad de la servidumbre petrolera que el estado le había regalado a dicha transnacional. ¿El gobierno –supuestamente de izquierda- apelará el fallo?

En el año 2014, comunidades nativas de la selva de Loreto, cansados de tantas luchas, toma de aeropuertos, represiones, mecidas y de la colusión del estado con la transnacional Pluspetrol, que operaba el lote petrolero 192 en la zona, tomaron la firme decisión de enjuiciarlos, a fin de se anulen las disposiciones gubernamentales que la favorecían y se efectúe la titulación inmediata de sus territorios ancestrales en el río Corrientes, Pastaza y Marañón.

La demanda se hizo a través de la Federación de Comunidades Nativas del Corriente-(FECONACO), Federación indígena quechua del Pastaza -FEDIQUEP), Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación de Tipishca- ACODECOSPAT, conjuntamente con el Instituto de Defensa Legal- IDLADS PERÚ. Se hizo la acción de amparo contra el Gobierno Regional de Loreto, el MEF, Ministerio de Energía y Minas, la fiscalía, la dirección Agraria de Loreto, y contra PLUSPETROL NORTE S.A.

Los demandados respondieron coludidamente con argucias tinterillezcas de improcedencia, incompetencia, ilegitimidad, nulidad, incapacidad, etc. El proceso fue dilatado varios años por alegatos de los demandados coludidos con la transnacional. Todas las argucias de los coludidos fueron desbaratadas una a una, por el juzgado por falta de validez al amparo de la legislación pertinente, por ser un ámbito constitucionalmente protegido y corresponde el derecho de amparo de los afectados.

La colusión corrupta era descarada, tal como advierte la resolución judicial:

“Vigésimo Sexto- A que, revisado los fundamentos de la excepción de prescripción deducido por PLUSPETROL NORTE S.A., que corren de fojas (583 y siguientes), así como del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS – MINEM de fojas (631 y siguientes), se tiene que son los mismos argumentos, por lo que se procederá a resolver en forma conjunta, ambas excepciones”.

“Quincuagésimo. - De conformidad con la normatividad nacional, supranacional y jurisprudencia, se colige; que reconocen una autonomía organizativa, económica y administrativa de las Comunidades Nativas, incluyendo la libre disposición de sus tierras y el ejerciendo de sus funciones direccionales dentro de su ámbito territorial; es decir dichos derechos territoriales deben guardar concordancia con la Constitución Política citada”.

En consecuencia; el Estado debe tomar las medidas para determinar y delimitar las tierras que las Comunidades Nativas e Indígenas ocupan ancestralmente, como medio de garantizar una protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión, a fin de que, cuando se realice una exploración y explotación de los recursos naturales se tenga una adecuada perspectiva de la realidad, sin vulnerar sus derechos fundamentales. Por lo que ésta pretensión debe declararse fundada, en cuanto a las emplazadas Gobierno Regional de Loreto, Dirección Regional Sectorial Agraria de Loreto GOREL quienes deben gestionar la demarcación, delimitación de las tierras que ancestralmente pertenecen a las comunidades nativas asociadas como parte de la FECONACO, FEDIQUEP y ACODECOSPAT, ubicadas en el ámbito de las cuencas del Río Corrientes, Pastaza y Marañón y de los lotes de hidrocarburos 192 (ex lAB) y 8X. Para dicha titulación debe inaplicarse el artículo 11 º del Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, por cuanto el artículo 10º de la misma norma establece "El Estado garantiza la integridad de la propiedad territorial de las Comunidades Nativas, levantará el catastro correspondiente y les otorgará títulos de propiedad" y en el artículo 11 de la ley 22175, en los territorios de uso forestal, se les otorga las tierra o territorios en calidad de uso, contradiciendo a la Constitución, así como los derechos que tiene las Comunidades nativa su acceso a la propiedad de sus territorios, ancestrales, por tanto, la parte de la ley que otorga la cesión en uso de los territorios de uso forestal a las comunidades es contrario al derecho a la propiedad que la Constitución reconoce, por tanto se debe inaplicar el artículo 11 de la ley 22175, y procederse a la Titulación de los territorios de las comunidades demandantes”.

DECISIÓN:

Por las consideraciones precedentemente expuestas, de conformidad con los artículos 2º y 5º, incisos 1, 2 y 4 del Código Procesal Constitucional, y atendiendo a los fines del Proceso Constitucional, a las facultades conferidas por los artículos 138º y 139º incisos 2 y 5 de la Constitución Política del Perú y con el artículo 1 º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Administrando Justicia a nombre de la Nación; FALLO:

“1.- DECLARAR INFUNDADAS LAS EXCEPCIONES:” (…)

“2) DECLARAR FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA de ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por la federación de las comunidades nativas del corriente (FECONACO), federación indígena quechua del pastaza (FEDIQUEP), asociación cocama de desarrollo y conservación san pablo de tipishca (ACODECOSPAT) y el instituto de defensa legal del ambiente y el desarrollo sostenible Perú - IDLADS PERÚ”

“ORDENO: Que las demandadas inapliquen sus disposiciones contra los afectados-

“En de cuanto las a la Titulación de la propiedad (…) ORDENO que las demandadas, entes involucrados en este proceso según sus competencias y facultades y en plena coordinación procedan a la titulación del territorio ubicado en el ámbito señalado”

“ORDENO que la empresa PLUSPETROL NORTE S.A., pague la servidumbre petrolera a todas las Comunidades Nativas sobre las que se superpone el Lote 192, ex lAB y 8X, desde que empezó a operar en las referidas concesiones hasta la actualidad”.

He copiado parte del texto de la resolución judicial, porque creo que esta sentencia es ejemplarizadora para toda la amazonía peruana, que podrían seguir los mismos pasos para acabar con tanto abuso y sufrimiento humano. También es importante para todas las comunidades indígenas de otros países como Argentina y Chile donde los mapuches vienen librando una intensa batalla por sus derechos, pero la prensa nacional e internacional los discrimina con el silencio.

Al decir de Juan Carlos Ruiz Molleda especialista en derecho constitucional y Coordinador del Área de Pueblos Indígenas del IDL, en artículo publicado por SERVINDI, la sentencia es histórica y reconoce que el artículo 11 de la Ley 22175 es inconstitucional por contravenir el Convenio sobre Pueblos Indígenas 169 de la OIT. dicho art. 11 impide la titulación de los territorios comunales con aptitud forestal, y solo son entregados a través de la cesión de uso.

Cuanto más se difunda esta sentencia estaremos contribuyendo con la justicia social. Por consiguiente, es un deber de consciencia, dar a conocer esta sentencia que enaltece al juzgado superior de Nauta y al juez Javier Acebedo Chávez, que actuando con coraje la ha expedido, ateniéndose a las consecuencias del poder opresor. Ojalá tuviéramos un presidente de estas agallas.

Enlace a la sentencia:

https://drive.google.com/file/d/1ZEelPfaCo3tXW2VZsgocaKXR65MG2YeF/view?usp=sharing

Octubre 21-2021

Otra información en https://republicaequitativa.wordpress.com/

 

jueves, 28 de febrero de 2013

PLUSPETROL Y LAS AMENAZAS A LA BIODIVERSIDAD EN LA AMAZONIA PERUANA




Por: Guillermo Yucra Moreno

En otros países quizás la información filtrada por el periódico británico The Guardian relacionadas a las secretas intenciones de la compañía Pluspetrol, hubieran merecido una cobertura mayor y hasta hubieran suscitado controversias en la opinión pública, pero en un país como el nuestro donde la cultura del rating y el sensacionalismo de los reality shows son la quintaesencia de la comunicación, esta ha sido una noticia más que ha pasado como intrascendente.

La información filtrada por el periódico The Guardian está basado en un informe elaborado en marzo del año pasado por la  agencia medioambiental Quartz Services S.A titulado: “Plan de Investigación para la Exploración Geológica y Geoquímica de Superficie en el Parque Nacional del Manu y su Zona de Amortiguamiento”.

Dicho informe pondría en evidencia la secreta estrategia del consorcio hispano-argentino Pluspetrol, cuyas actividades extractivas de gas y petróleo alcanzaran en el año 2008 el 66% de la producción total de estos recursos.[1] Es decir, se trataría de uno de los mayores monopolios del país en lo que respecta a la producción de hidrocarburos.

Las secretas intenciones de la Pluspetrol serían las de expandir sus operaciones más allá del área que actualmente ocupan (lotes 56 y 88 en el Bajo Urubamba), e introducirse en una zona conocida como “Fitzcarrald” para hacer exploración geológica en la región del río Maquizapango y alrededores, un área ubicada al este del lote 88, dentro del Parque Nacional del Manu que fuera declarado en 1987 Patrimonio de la Humanidad por la Unesco y que según las leyes peruanas es una zona intangible; es decir, que estaría prohibida la extracción en estas áreas naturales protegidas.

En el Parque Nacional del Manu se encuentran comunidades indígenas en “situación de aislamiento voluntario”[2] que al primer contacto se estima que las tasas de mortalidad afectarían entre una tercera parte y la mitad de su población dentro de los primeros años.[3] El Parque Nacional del Manu alberga también el 10% de especies de aves, 5% de mamíferos y 15% de mariposas que hay en el mundo; además de encontrarse ubicada en una de las áreas reconocidas por los especialistas como una de las de mayor biodiversidad del planeta.[4]

Aunque la compañía Argentina Pluspetrol haya negado que tenga planificado efectuar actividades extractivas fuera de su área de concesión, ha quedado en evidencia su interés al “solicitar permiso para realizar observaciones geológicas” al interior del Parque Nacional del Manu, permiso que fuera denegado por el SERNANP (Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas) en octubre del 2011.[5] Lo que tendría que esclarecerse en este caso es: ¿Por qué una transnacional como la Pluspetrol con fuertes inversiones en el sector de hidrocarburos ha continuado insistiendo esta vez secretamente en las exploraciones geológicas y geoquímicas que como alega la consultora medioambiental fueron encargadas para su estudio? ¿En qué términos se sostuvieron las “reuniones con la consultora”? ¿Y por qué habida cuenta de la intangibilidad del área se procedió a reunirse con dicha consultora “que estaba haciendo las indagaciones del caso” referidas a los estudios geológicos y geoquímicos? Son varias las preguntas a las que tiene que responder la Pluspetrol pero como se ha visto en lo manifestado por uno de sus funcionarios se incurre en varias contradicciones: “Por interés científico se recomendó solicitar permiso para realizar observaciones geológicas superficiales en el Parque Nacional del Manu, con cero intervención en el medio ambiente, y por lo tanto nulo impacto ambiental. Tuvimos reuniones con la consultora que estaba haciendo las indagaciones del caso, y como consecuencia –dada la restrictividad del área- decidimos no continuar con la solicitud de la realización de observaciones superficiales”.[6]

En realidad mueven a risa los argumentos esgrimidos por la Pluspetrol de que sea un “interés científico” lo que haya motivado a esta empresa requerir solicitud de permiso con la finalidad de realizar observaciones geológicas en una zona intangible, toda vez que la socia mayor del consorcio Camisea viene anunciando la perforación de tres pozos con una inversión que asciende a unos 70 millones de dólares en el área denominada San Martín Este. Además para este año se darían inicio a los trabajos de proyección sísmica en dos zonas adicionales con miras a realizar trabajos de perforación para más adelante.

Para nada pues son un secreto las ambiciones del megaconsorcio Camisea liderado por la Pluspetrol. Marc Gavaldá, un destacado analista ha alertado sobre las incursiones extractivas que se vienen efectuando en la mencionada Reserva Territorial Kugapakori Nahua-Nanti y otros, sin que los medios de comunicación oficial hayan hecho eco de esta información y sin que las autoridades hayan demostrado el interés que el caso amerita.[7] En consecuencia, desde el punto de vista de la estrategia corporativa de la Pluspetrol no se descarta como en el caso de la reserva territorial en mención, la exploración y la explotación de los ricos yacimientos de gas que hay en el Parque Nacional del Manu.

La ampliación del Proyecto Camisea que se viene anunciando viene impactando en  la Reserva Territorial Kugapakori Nahua-Nanti y Otros, -la única de las 5 reservas territoriales existentes- que fuera elevada de estatus jurídico y establecida por decreto supremo en el año 2003, precisamente como medida de protección a las poblaciones indígenas no contactadas.[8] En esas circunstancias fue que el Banco Interamericano de Desarrollo se comprometió a financiar el Proyecto Camisea con la finalidad de que el Estado se comprometiera a velar por el cumplimiento del decreto supremo que suscribe rotundamente: “Queda prohibido el otorgamiento de nuevos derechos que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales [en la reserva]”.

Sin embargo, eso no parece ser óbice para los voraces apetitos de la Pluspetrol que contando con la total anuencia de un Estado débil, se empeña en seguir afianzando sus millonarias inversiones. El lote 88 concesionada a la Pluspetrol se superpone también al 75% de esta reserva territorial, lo cual se constituye en una verdadera amenaza a los derechos de las poblaciones indígenas, a la biodiversidad y al bosque de paraíso tropical que se encuentra asentado en esta región del Bajo Urubamba.   

Jueves, 28 Febrero de 2013


[1] Véase: Estadística Petrolera. Perupetro, 2008, p. 28.
[2] Lo de pueblos en “situación de aislamiento voluntario” es un eufemismo. Ninguna población se aísla voluntariamente ni mucho menos las poblaciones indígenas amazónicas que han sido confinadas durante siglos a la miseria y al olvido. 
[3] Véase: Los proyectos petroleros y gasíferos en la Amazonia Occidental. Amenazas a tierra virgen, biodiversidad y pueblos indígenas. PLOS ONE, 2008, p. 3.
[4] Los especialistas alegan que la Amazonia del Perú junto con Ecuador, Colombia, Bolivia y el oeste del Brasil es una de las áreas más biodiversas del planeta, dado que mantiene grandes extensiones de selva tropical húmeda virgen y, que en comparación con la selva oriental en Brasil aún no ha sufrido los niveles de deforestación masiva que en esta región si se han observado. En el Perú lo que más se asemeja a lo que viene ocurriendo en la amazonia oriental brasileña, es el impacto de la deforestación en la selva de Madre de Dios a manos de la minería ilegal. Véase: Ibid, p. 2.
[5] Aunque el SERNANP señala en su comunicado haber negado permiso a la Pluspetrol, se parcializa cuando dice en el punto 3 del comunicado en mención: “…debemos manifestar que sobre la existencia de un Plan de Investigación para realizar reconocimiento de geología de campo y geoquímica de superficie al interior del Parque y su zona de amortiguamiento, esta no ha sido presentada al SERNANP, por lo que hay una versión tergiversada y fuera de contexto de lo manifestado en algunos medios de comunicación”. (Las cursivas son mías) El SERNANP en lugar de realizar las averiguaciones pertinentes acerca de la información filtrada al periódico The Guardian da por resuelto el caso al señalar que de que se trata de “una versión tergiversada y fuera de contexto”. Véase: http://www.sernanp.gob.pe/sernanp/noticia.jsp?ID=1366
[8] La Reserva Territorial Kugapakori Nahua-Nanti y otros fue creada en 1990 y establecida en el año 2003 con una extensión de 457,435 has. En ella se encuentran asentadas las poblaciones Nahua, Nantis, Mashiguengas y Mashco Piro. Como sabemos la transnacional anglo-holandesa Shell hizo su ingreso en los años 80. Ya para el año 1984 la población nahua fue exterminada en un 60% a raíz de las enfermedades virales provocadas por los conflictivos contactos iniciales sostenidos con los equipos de la Shell y con los colonos madereros. Posteriormente la Shell se retiró y el Estado concesionó al consorcio Camisea la explotación del lote 56 y 88. El día de ayer la Repsol YPF –que tiene inversiones en el Perú (Lote 57-Región Junín)- ha anunciado la venta de sus millonarios activos a la corporación Shell, la misma que fuera llevada a juicio por la corte de Nueva York, el año 2009, por los crímenes perpetrados contra la población Ogoni en confabulación con el gobierno nigeriano. Es decir, la Shell acusada por sus aborrecibles crímenes en todo el mundo está hoy de vuelta en el Perú, pero esta vez no en la región del Bajo Urubamba sino en la región de la Selva Central donde se vienen vulnerando los derechos de las poblaciones indígenas Asháninkas y Kakintes.  Véase: http://gestion.pe/empresas/shell-retorna-al-peru-repsol-decidio-venderle-su-negocio-gas-natural-2060056