09/05/2019
El
Comandante en Jefe Fidel Castro firma la Ley de Reforma Agraria en la
Comandancia de La Plata.
El premio Nobel de Economía Paul Krugman escribió
en el New York Times que “ningún hombre es autosuficiente, aunque Trump
lo sea más que la mayoría. Así que, para poder comprender la magnitud de sus
metidas de pata en las decisiones sobre políticas, es necesario reconocer la
extraordinaria calidad de las personas que lo rodean. Claro que cuando digo
“extraordinaria”, en realidad quiero decir una calidad extraordinariamente
baja. Lincoln tenía un equipo de rivales; Trump tiene un equipo de imbéciles”.
Eso es lo que estamos observando en los que
formulan y ejecutan la política hacia Cuba que, además de irracional, es
bastante desoladora, porque parece que son ataques frenéticos, fuera de
control, como si la bilis acumulada durante tantos años por tantos fracasos los
hiciera más rabiosos, aunque confieso que no se les puede negar el mérito por
la eficacia para disfrazar la verdad ante la opinión pública. Son verdaderos
doctores en ciencia en el arte de propagar mentiras.
Desde antes de llegar al poder y aprovechando la
visión transaccional que tiene Trump, estos camajanes secuestraron la política
hacia nuestra nación y retomaron la agresión para destruir a la Revolución. Por
eso, reactivan los procesos judiciales y las demandas del título III de la ley Helms-Burton,
legislación que propugna con sus imposiciones de cómo tenemos que ser y como
tenemos que hacer para reconvertirnos con total humillación en un enclave
neocolonial.
Es la obtusa obsesión de infundir miedo a los
inversionistas extranjeros para que desistan de invertir en la Isla, pero
también a los cubanos de que habrá demandas judiciales y tendremos que
devolverles todas las propiedades nacionalizadas o confiscadas desde el 1ro de
enero de 1959 hayan
sido o no de ciudadanos norteamericanos en ese momento, marcando claramente el
interés de favorecer a los batistianos que encontraron refugio seguro en los
Estados Unidos tras la huida del tirano Fulgencio Batista.
Nacionalización y expropiación
En las normas del derecho internacional se
contempla la potestad de los estados de ejercer el principio de la
nacionalización para reivindicar bienes tanto de personas naturales como de
personas extranjeras, siempre y cuando no se realice por motivos
discriminatorios y se adjudique la correspondiente indemnización.
Así, por ejemplo, la Carta de Derechos y Deberes
Económicos de los Estados, aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1974,
dispone que “todo Estado tiene derecho a nacionalizar, expropiar o transferir
la propiedad de bienes extranjeros, en cuyo caso, el Estado que adopte esas
medidas deberá pagar una compensación apropiada, teniendo en cuenta sus leyes y
reglamentos aplicables y todas las circunstancias que el Estado considere
pertinente. En cualquier caso en que la competencia sea motivo de controversia,
esta será resuelta conforme a la ley nacional del Estado que nacionaliza”.
El Gobierno Revolucionario cubano dictó en febrero
de 1959 la Ley Fundamental de la República donde se retomaron los elementos
cardinales de la Constitución de 1940, la cual proscribió el latifundio y
estableció la expropiación forzosa por causa de utilidad pública e interés
nacional (que no pudieron llevarse a cabo pues nunca en la seudorepública
se hicieron las leyes complementarias para ejecutar ambas disposiciones).
Cuba nacionalizó las propiedades estadounidenses entre
mayo de 1959 y octubre de 1960 como parte de los principios establecidos en su
legislación a partir de la Ley de Reforma Agraria el 17 de mayo de 1959, que
acabó con el latifundio, y otras medidas como la Ley 851 de 6 de julio de 1960,
en la cual se establecieron también los mecanismos de indemnización.
La destacada y reconocida jurista Olga Mirada Bravo
dejó antes de fallecer numerosos textos de conferencias impartidas en
organismos nacionales e internacionales, así como libros sobre las nacionalizaciones
y el bloqueo, puesto que en 1992 durante los primeros debates en la ONU de la
resolución de denuncia del bloqueo, el gobierno estadounidense justificó la
aplicación de esas medidas coercitivas y extraterritoriales contra nuestro país
al asegurar que era esencialmente una respuesta a la nacionalización de los
bienes pertenecientes a los Estados Unidos
El 9 de julio de 1993 el representante permanente
de Cuba ante la ONU entregó al Secretario General una carta y un extenso
documento elaborado por un grupo de expertos a solicitud del Gobierno cubano,
donde se prueba claramente que el programa de coerción económica determinó
siempre el interés de las autoridades norteamericanas de presionar para imponer
el sistema político del agrado de Estados Unidos, mientras que nunca aceptaron
ninguna de las propuestas presentadas por Cuba para indemnizar a los
propietarios nacionalizados.
También carece de todo fundamento el argumento
esgrimido por EE.UU. de que la nacionalización efectuada por Cuba fue ilegal y
discriminatoria, puesto
que dicho proceso incluyó propiedades de nacionales de otros países. Excepto
Estados Unidos, el resto de los países adoptó una posición respetuosa con
relación a la decisión soberana de Cuba y establecieron negociaciones con las
autoridades cubanas para la compensación a sus nacionales por las propiedades
que estos tenían en la isla. De esta forma, se concluyeron acuerdos con
Francia, Suiza, Gran Bretaña, Canadá, España, entre otros, para efectuar las
compensaciones, estableciendo plazos para su ejecución acordes a la práctica
internacional en estos casos.
Otra aclaración importante que hizo la destacada
jurista Olga Miranda deslinda el asunto de la confiscación de los ciudadanos de
origen cubano al subrayar que independientemente del proceso de
nacionalización, se efectuó la confiscación de los bienes malversados, mediante
procedimientos establecidos en la ley, tanto por vía judicial como
administrativa.
Tal era la magnitud del fraude y robo, que se creó
el Ministerio de Recuperación de Bienes Malversados, para determinar en cada
caso, mediante escrupuloso expediente, los bienes malversados producto de
notorias operaciones fraudulentas e ilícitas, o legitimados adicionalmente por
la fuga en masa de sus gestores, propietarios y cómplices, muchos de los cuales
desde los meses finales de 1958 venían trasladando cuantiosas sumas a bancos
norteamericanos, y casi todos creyeron que este era un proceso transitorio,
pues Estados Unidos nunca permitiría una Cuba independiente y seguramente en
cuestión de meses intervendría al país. Puede encontrarse en la Gaceta Oficial
de la República de aquellos años, la relación de personas naturales o jurídicas
sancionadas.
Por supuesto, señaló la doctora Miranda, como la
confiscación presupone un hecho punible, estos casos no llevan compensación
alguna, de ahí su diferencia sustancial con la nacionalización, que no es una
sanción y que conlleva la indemnización adecuada.
Ahora, para confundir y encubrirse, muchos de
los pretendidos reclamantes de la Helms-Burton de origen cubano, fueron
realmente confiscados y no nacionalizados, por lo que en Cuba no tuvieron
ningún derecho a compensación.
Esta acción de la Helms-Burton, además de lo
inmoral que resulta, vulnera los límites establecidos por el Derecho
Internacional que no confiere derechos retroactivos a los ciudadanos por
naturalización.
Con respecto al derecho a nacionalizar, es
reconocido por no pocas personalidades e instituciones norteamericanas que Estados
Unidos siempre actuó en el marco de la coerción. Desde el primer momento se
negó a la aplicación de la fórmula compensadora propuesta por Cuba que era
plenamente compatible con la práctica internacional. La soberbia hegemónica
impidió a la administración Eisenhower aceptar la decisión cubana de igualdad
soberana para indemnizar a los nacionalizados, no por la forma en que fue
concebida, sino por el criterio de que sus nacionales no podían ser objeto de
expropiaciones.
Por el contrario, asumió formas que convertirían
después a esas reclamaciones en rehén de su política. Básicamente impuso a los
afectados un modelo de solución que permitió al gobierno de EE.UU. asumir la
negociación. El programa de reclamaciones que elaboró durante cerca de ocho años
(1964-1972) las concentró en 5 911 casos de estadounidenses al momento de la
nacionalización, aunque solamente una veintena de empresas tienen casi el 87
por ciento del monto reclamado.
Pese a ser agredida, Cuba siempre se manifestó por
indemnizar
El investigador cubano Alejandro Aguilar, titular
del Instituto Nacional de Investigaciones Económicas, ha publicado diversos
análisis sobre este tema que, sin dudas, se ha convertido en una cuestión de
seguridad nacional para Cuba. A partir de las causas por las que los
estadunidenses no recibieron la compensación por las propiedades
nacionalizadas, él se ha preguntado: ¿Obedece acaso a una falta de voluntad
política de Cuba para ello? ¿Pudo Cuba enfrentar económicamente la liquidación
de las indemnizaciones y bajo qué condiciones? ¿Propició EE.UU. un clima
adecuado para llevar a cabo las negociaciones y la indemnización? ¿Mantienen
vigencia las reclamaciones estadounidenses después de casi seis décadas de
bloqueo, agresiones diversas y una sistemática hostilidad?
En una enjundiosa argumentación, el doctor Aguilar
señaló que La Ley de Reforma Agraria promulgada el 17 de mayo de 1959 estaba
encaminada a potenciar la economía agropecuaria del país, eliminando la
posesión improductiva de la tierra y, en particular, el latifundio, el cual
estaba proscrito ya en la Constitución aprobada en 1940. Para ofrecer una idea:
el Censo Agrícola Nacional de 1946 había puesto de manifiesto esta situación
cuando informaba que el 15 por ciento de los propietarios disponían casi del 50
por ciento de las fincas.
En sus comentarios, el investigador enfatizó que la
Ley también reconoció el derecho constitucional de indemnización y estableció
el pago mediante Bonos de Reforma Agraria, redimibles en 20 años, con interés
anual no mayor del 4,5 por ciento, para lo cual se incluirían los fondos en el
presupuesto de cada año. Estableció, además, una excepción del impuesto sobre
renta personal a aquéllos receptores de bonos que inviertan estos fondos. “Las
condiciones de amortización de las indemnizaciones superaban con creces las que
se establecieron por los propios Estados Unidos a los terratenientes en la
reforma efectuada durante su ocupación del Japón”, subrayó.
Aguilar igualmente rememora que desde la
promulgación de la Reforma Agraria, las autoridades cubanas informaron su
disposición a examinar con el gobierno de EE.UU., en un plano de igualdad y de
respeto mutuo, el tema de la indemnización a los nacionales estadounidenses,
al propio tiempo que demandaba a ese gobierno que se abstuviera de tomar
cualquier medida que pudiera interferir la marcha de las negociaciones.
Sin embargo, como acción presionante la
administración norteamericana solo aceptó que esa expropiación llevara consigo
el pago de una pronta, adecuada y efectiva compensación, algo verdaderamente
irracional pues conocían perfectamente que los personeros de la tiranía que
usurpó el poder en Cuba desde 1952 con su total apoyo habían saqueado las arcas
de la nación, robando y malversando más de 460 millones de dólares de las
reservas monetarias internacionales del país y habían dejado un saldo de deuda
pública de más de 1 300 millones de dólares.
Otro elemento importante que destaca el
investigador es que a comienzos de junio de 1960 las empresas petroleras
estadounidenses informaron que no enviarían más petróleo a Cuba y prohibieron a
sus refinerías en la Isla que procesaran el petróleo de otras fuentes, no
obstante que la Ley cubana de Minerales y Combustibles vigente desde el 9 de
mayo de 1938 establecía la obligatoriedad de esas empresas de procesar el
petróleo crudo que el Estado le suministrara.
No obstante esa agresión que pretendía paralizar al
país como parte de la política de provocar la asfixia económica, en la Ley #
851 de 1960 que autoriza la nacionalización de las empresas estadounidenses se
consideró la compensación de los bienes afectados.
El Titular del Instituto Nacional de
Investigaciones Económicas recalcó que esa Ley nacionalizadora en artículo No.
5, estableció el pago por los bienes expropiados con bonos de la República, que
se amortizarían en un plazo no menor de 30 años a partir de la fecha de
expropiación y con un interés no menor del 2 por ciento, para lo cual se
crearía el “Fondo para el Pago de Expropiaciones de Bienes y Empresas de Nacionales
de los Estados Unidos de América”.
Para la amortización de dichos bonos y como
garantía de los mismos, este Fondo creado por el Estado cubano se nutriría
anualmente con el 25 por ciento de las divisas extranjeras que correspondan al
exceso de las compras de azúcares que en cada año calendario realicen los
Estados Unidos de Norteamérica sobre tres millones de toneladas largas
españolas para su consumo interno y a un precio no menor de 5,75 centavos de
dólar la libra inglesa (F.A.S).
Si el gobierno de Estados Unidos hubiese respaldado
esta fórmula, además de proveer los fondos para la indemnización, hubiera
resultado económicamente favorable al contribuyente estadounidense con precios
probablemente menores a los que prevalecieron en el mercado interno,
Pero como expresión de sus despiadadas intenciones,
lo que hizo el gobierno de Estados Unidos fue dictar la proclama presidencial
3355, del 6 de julio de 1960, cancelando la cuota azucarera para lo que restaba
del año 1960 y meses después canceló totalmente toda la cuota azucarera. Con
ello, el Gobierno de Estados Unidos eliminó la capacidad de pago para
indemnizar las nacionalizaciones a los ciudadanos norteamericanos.
Inaplicable y sin valor ni efecto jurídico alguno
Cualquier análisis objetivo a tenor de las normas
del Derechos Internacional concluirá que las expropiaciones decididas tuvieron
por motivación dotar al pueblo cubano de un modo y calidad de vida dignos No
hay violación alguna de tratado por parte del Gobierno de Cuba al momento de su
decisión nacionalizadora ni constituyeron represalia contra la política
singular de un Estado o de un grupo de Estados, sino la determinación de crear
condiciones primarias y necesarias para el desarrollo social, económico y
político de la nación.
Por eso, la Ley 80, LEY DE REAFIRMACIÓN DE LA
DIGNIDAD Y SOBERANÍA CUBANAS, además de declarar ilícita la Ley “Helms-Burton”,
inaplicable y sin valor ni efecto jurídico alguno, considera nula toda
reclamación amparada en ella de persona natural o jurídica, cualquiera que
fuere su ciudadanía o nacionalidad.
No obstante, establece que las indemnizaciones por
las propiedades estadounidenses nacionalizadas en virtud de ese proceso
legítimo, validado por las leyes cubanas y el Derecho Internacional, podrán
formar parte de un proceso negociador entre el Gobierno de los Estados Unidos
de América y el Gobierno de la República de Cuba, sobre la base de la igualdad
y el respeto mutuo. Y establece como principio jurídico que las reclamaciones
de indemnización por la nacionalización de dichas propiedades deberán ser
examinadas conjuntamente con las indemnizaciones a que el Estado y el pueblo
cubanos tienen derecho, con motivo de los daños y perjuicios causados por el
bloqueo y las agresiones de todo tipo, cuya responsabilidad corresponde al
Gobierno de Estados Unidos.
De la misma manera, la Ley cubana determina que
quedará excluida de futuras posibles negociaciones cualquier persona natural o
jurídica de los Estados Unidos de América que utilice los procedimientos y
mecanismos de la Ley “Helms-Burton”, se acoja a éstos o trate de emplearlos en
perjuicio de otros.
Las aberradas pretensiones de apoderarse de Cuba
vuelven a agudizar el conflicto y, una vez más, comenten el mismo error:
subestimar la vocación patriótica e independista de los cubanos.
7 mayo 2019
https://www.alainet.org/es/articulo/199751
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