domingo, 11
de diciembre de 2016
Jesús, un seguidor de este blog, hace el
siguiente comentario crítico sobre mi trabajo sobre los proxy advisor:
“Dos comunicaciones muy seguidas en el tiempo y bien concatenadas donde prima
la realidad invertida. En la primera es de destacar la afirmación según la cual
“la propiedad privada de los medios de producción es el gran mal de la
humanidad”, anteponiendo el criterio jurídico a las relaciones sociales de
producción, como si aquello fuese fruto del derecho”.
Jesús padece de una profunda confusión conceptual. En la sección
dedicada al proceso de intercambio en El Capital, Marx se expresa en los
siguientes términos: “Para relacionar estas entre sí como mercancías, los
guardianes de mercancías tienen que comportarse entre sí como personas cuya
voluntad reside en esas cosas, de suerte que uno se apropia de la mercancía
ajena, alienando la propia, solamente con la voluntad del otro; esto es, cada
uno lo hace mediante un acto de voluntad común a ambos. De ahí que tengan
que reconocerse recíprocamente como propietarios privados. Esta relación
jurídica, cuya forma es el contrato, se haya efectuado legalmente o no, es una
relación de voluntad en la que se refleja la relación económica”.
Entre los marxistas “antiguos”, esto es, marxistas que no conocen en
profundidad el pensamiento de Marx, predomina un concepto de relaciones de producción
vacío. Definen las relaciones de producción como las relaciones que mantienen
los hombres en la producción. Es evidente que en esta definición el contenido
conceptual, relaciones que mantienen los hombres en la producción, y el nombre
del concepto, relaciones de producción, es el mismo. En términos matemáticos
esta definición es una tautología: no damos ningún paso en el conocimiento
conceptual cuando pasamos del nombre del concepto al contenido del concepto.
Debemos suponer que el proceso de intercambio es una de las modalidades
de las relaciones de producción. El trabajador, quien vive de un salario, vive
bajo el predominio de esa relación de producción. Y un aspecto básico de esa
relación es que el capitalista es propietario privado de los medios de
producción y el trabajador es propietario privado de su fuerza de trabajo. De
lo que concluimos que no existe por una parte las relaciones sociales de
producción y por otra parte la propiedad, sino que la propiedad es un
aspecto esencial de las relaciones sociales de producción.
En el contenido del concepto de relaciones sociales de producción
hay que incluir los medios de producción y la fuerza de trabajo. Y las
distintas relaciones de producción se diferencian justamente por el tipo de
propiedad que predomina sobre los medios de producción. El intercambio entre
capitalista y trabajador se basa en un acto de voluntad común a ambos, la
voluntad del capitalista reside en sus medios de producción y la voluntad del
trabajador reside en su fuerza de trabajo. De ahí que inevitablemente se tengan
que reconocer como propietarios privados.
Las relaciones sociales de producción son relaciones sociales de
producción entre los hombres. De manera que de estas relaciones sociales de
producción también es parte integrante la voluntad. Pero aquí no hablamos
de la voluntad en abstracto, sino de la voluntad que reside en las mercancías.
Y en el capitalismo los medios de producción son mercancías y la fuerza de
trabajo también es una mercancía. Así que es un profundo error conceptual
considerar que la propiedad existe en el reino nebuloso del derecho en vez de
considerarla un aspecto esencial de las relaciones sociales de producción.
Fuente: http://fcoumpierrezblogspotcom.blogspot.pe/2016/12/la-propiedad-privada-y-las-relaciones.html
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