Autor: Gustavo Pérez Hinojoza
El Comercio del 14/04/2019, pag.25
JAMARILLO EN DEGRADE…..
El Comercio publica un artículo de Miguel
Jaramillo, Investigador principal de Grade, que desarrolla dos ideas fuerza :
que “un gran problema en la regulación de contratos laborales es la
proliferación de los contratos a plazo fijo” y que “La opción por los contratos
a plazo fijo que la reforma del TC ha estimulado significa pérdidas de ingresos
considerables para los trabajadores y menores posibilidades de actuar
colectivamente”.
El artículo señala que a finales de los años
noventa las empresas contrataban alrededor de la mitad de sus nuevos
trabajadores por tiempo indefinido, mientras la mayor parte de la otra mitad
usaba los contratos por modalidad que introdujo la reforma antilaboral
fujimorista, y que poco más de una década después, las empresas usaban
contratos por tiempo indefinido (CTI) para apenas una de cada 10 nuevas
contrataciones, y que la explicación de este significativo cambio que lleva a
que las empresas opten masivamente por restringir el uso del CTI, es el fallo
del Tribunal Constitucional que restablece la reposición en el puesto de
trabajo para los despidos incausados, que determinó que el uso del CTI se
hiciese más caro y más incierto, lo cual evidenciaría “cuán pernicioso para los
trabajadores ha resultado el cambio impulsado por el TC”, añadiendo que “Las
empresas no tienen ningún incentivo para capacitar a trabajadores con contratos
que tienen fecha de término, por lo que sufren la productividad de la empresa y
los ingresos de los trabajadores. Los trabajadores, por su parte, no tienen
ninguna motivación para esforzarse por una empresa que muy probablemente
prescinda de ellos más pronto que tarde”.
El artículo encierra una incongruencia esencial puesto que, denuncia y señala la proliferación de los contratos laborales sujetos a modalidad (temporales o a plazo fijo) y sus perjuicios reales para los trabajadores y aún para las empresas, y no obstante ataca abiertamente la sanción o efecto restitutivo de la histórica Sentencia del Tribunal Constitucional, del 11/07/02, recaída en la Causa N° 1124-2001-AA/TC para el caso de los despidos incausados (esto es sin expresión de causa alguna), que precisamente impidió que los Contratos Laborales a Plazo indeterminado se convirtiesen en la práctica en Contratos temporales, al amparo de despidos “por libre capricho del Emperador”.
Pretender responsabilizar a la histórica Sentencia del Tribunal Constitucional, del 11/07/02, recaída en la Causa N° 1124-2001-AA/TC para el caso de los despidos incausados, por la proliferación de los Contratos Sujetos a Modalidad (temporales o a plazo fijo), equivale a formular un chantaje público y abierto contra la estabilidad laboral que precisamente los Contratos a Plazo Indeterminado, implica.
Pero yendo más allá cabe preguntarse ¿Por qué la
necesidad de las empresas de despedir sin expresión de causa y sin reposición a
los trabajadores?. La respuesta está en la real necesidad de éstas de mantener
una mano de obra o personal sumiso, sin reclamos laborales e intimidados para
formar Sindicatos y acceder a Negociaciones Colectivas.
¡Ahí está la madre del cordero!
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