lunes, 15 de abril de 2019

“A PROPÓSITO DE “REFORMA Y CONTRATOS LABORALES”



Autor: Gustavo Pérez Hinojoza

El Comercio del 14/04/2019, pag.25
JAMARILLO EN DEGRADE…..

El Comercio publica un artículo de Miguel Jaramillo, Investigador principal de Grade, que desarrolla dos ideas fuerza : que “un gran problema en la regulación de contratos laborales es la proliferación de los contratos a plazo fijo” y que “La opción por los contratos a plazo fijo que la reforma del TC ha estimulado significa pérdidas de ingresos considerables para los trabajadores y menores posibilidades de actuar colectivamente”.

El artículo señala que a finales de los años noventa las empresas contrataban alrededor de la mitad de sus nuevos trabajadores por tiempo indefinido, mientras la mayor parte de la otra mitad usaba los contratos por modalidad que introdujo la reforma antilaboral fujimorista, y que poco más de una década después, las empresas usaban contratos por tiempo indefinido (CTI) para apenas una de cada 10 nuevas contrataciones, y que la explicación de este significativo cambio que lleva a que las empresas opten masivamente por restringir el uso del CTI, es el fallo del Tribunal Constitucional que restablece la reposición en el puesto de trabajo para los despidos incausados, que determinó que el uso del CTI se hiciese más caro y más incierto, lo cual evidenciaría “cuán pernicioso para los trabajadores ha resultado el cambio impulsado por el TC”, añadiendo que “Las empresas no tienen ningún incentivo para capacitar a trabajadores con contratos que tienen fecha de término, por lo que sufren la productividad de la empresa y los ingresos de los trabajadores. Los trabajadores, por su parte, no tienen ninguna motivación para esforzarse por una empresa que muy probablemente prescinda de ellos más pronto que tarde”.

El artículo encierra una incongruencia esencial puesto que, denuncia y señala la proliferación de los contratos laborales sujetos a modalidad (temporales o a plazo fijo) y sus perjuicios reales para los trabajadores y aún para las empresas, y no obstante ataca abiertamente la sanción o efecto restitutivo de la histórica Sentencia del Tribunal Constitucional, del 11/07/02, recaída en la Causa N° 1124-2001-AA/TC para el caso de los despidos incausados (esto es sin expresión de causa alguna), que precisamente impidió que los Contratos Laborales a Plazo indeterminado se convirtiesen en la práctica en Contratos temporales, al amparo de despidos “por libre capricho del Emperador”.

Pretender responsabilizar a la histórica Sentencia del Tribunal Constitucional, del 11/07/02, recaída en la Causa N° 1124-2001-AA/TC para el caso de los despidos incausados, por la proliferación de los Contratos Sujetos a Modalidad (temporales o a plazo fijo), equivale a formular un chantaje público y abierto contra la estabilidad laboral que precisamente los Contratos a Plazo Indeterminado, implica.
Pero yendo más allá cabe preguntarse ¿Por qué la necesidad de las empresas de despedir sin expresión de causa y sin reposición a los trabajadores?. La respuesta está en la real necesidad de éstas de mantener una mano de obra o personal sumiso, sin reclamos laborales e intimidados para formar Sindicatos y acceder a Negociaciones Colectivas.

¡Ahí está la madre del cordero!



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