viernes, 27 de diciembre de 2019

A PARAR EL MAYOR SAQUEO QUE SUFRE CHILE: LA RENTA MINERA DEL COBRE



Autor: MANUEL HIDALGO VALDIVIA

A lo largo de los últimos 20 años, por lo menos, las clases dominantes y sus servidores se han encargado de acallar las voces de quienes han alertado acerca del saqueo que sufre Chile como consecuencia de la desnacionalización de la gran minería del cobre y del aberrante marco legal existente y de la débil institucionalidad tributaria y aduanera que prevalece en su beneficio. 

El 23 de octubre recién pasado, el economista Orlando Caputo, en un breve artículo[1], comparaba las ganancias globales de las mineras privadas en el cobre el año 2018 y el valor global de las medidas anunciadas por el presidente Piñera, en su llamada “agenda social”, para enfrentar la rebelión popular en curso en nuestro país. Mientras las ganancias globales de las 10 grandes mineras privadas –GMP-10– del cobre, principalmente extranjeras, alcanzaron en 2018 la cifra de 13.780 millones de dólares, la mencionada agenda social se estimó inicialmente en 1.200 millones de dólares. Aunque esta estimación de esta agenda ha subido a 1.500 millones de dólares en las últimas semanas, sigue siendo sólo un 10,9% de lo que sólo el año pasado se embolsaron las grandes mineras privadas. 

Como se menciona en ese artículo, en abril de 2018, la Revista de la CEPAL N° 124 publicó un estudio de 4 académicos de la Facultad de Economía de la Universidad de Chile, Gino Sturla, Ramón López, Eugenio Figueroa y Simón Accorsi, titulado “La riqueza regalada a la gran minería del cobre en Chile: nuevas estimaciones, 2005-2014”[2]. En tal estudio, a partir de una investigación del Banco Mundial sobre las rentas mineras en diversos países –entre ellos Chile-, los autores determinan tanto la renta compensada de las GMP-10, como la renta graciosa apropiada por las GMP-10, para el período comprendido entre 2005 al 2014 inclusive.

La renta compensada se estima substrayendo de la renta minera[3] tanto el premio por el riesgo involucrado en las actividades de exploración minera, como la compensación que exige la volatilidad propia del precio del cobre. De esta manera, al incorporar ambas correcciones, la estimación de la renta compensada GMP-10 resulta ser de unos 156.000 millones de dólares. Esto implica que la renta promedio anual del período de 2005 a 2014, corregida después de deducir ambos componentes es de 15.600 millones de dólares; un monto superior al que calcula Caputo para el 2018. 

Si de esa renta compensada se resta los impuestos pagados por la GMP-10 cada año del período estudiado, se llega a las renta graciosa apropiada; concepto equivalente a la riqueza que se ha regalado a esas empresas. Así se llega a un monto de 114.000 millones de dólares en el período de estudio. Es decir, unos 11.400 millones de dólares anuales, en promedio, lo que equivale al 5,1% del PIB y al 23,3% del gasto público durante el período. 

Para que se comprenda la magnitud de estas cifras, los autores señalan que “Se ha estimado que la gratuidad de la educación en el país, entendida como el financiamiento estatal completo y en todos los niveles de la educación, requiere de recursos equivalentes a casi 5.000 millones de dólares adicionales al año. Es decir, con la riqueza que se regaló anualmente a estas grandes empresas transnacionales durante el período de 2005 a 2014, se podría haber financiado la educación gratuita completa y, con los 6.400 millones de dólares restantes, se podría haber mejorado el sistema de salud y pensiones de manera definitiva”.

Y “si en el país se hubiesen ahorrado estos 114.000 millones de dólares y estos se hubieran invertido como fondos soberanos, se obtendría un fujo anual permanente de rentas superior a 7.000 millones de dólares, asumiendo un patrón de inversión conservador. Es decir, el país tendría cada año un fujo estable anual de recursos, independiente de las fuctuaciones del precio del cobre, equivalente a casi todo el gasto público en salud, lo que implica que se podrían doblar los servicios públicos de salud del país de manera permanente”. 

Con coraje, los autores responden al término de su estudio una pregunta ineludible: “¿quién o quiénes regalan graciosamente esta enorme cantidad de recursos a estas empresas? No cabe duda de que la respuesta debe buscarse entre quienes permiten, desde el Poder Ejecutivo y el Parlamento del país, que las leyes que posibilitan este absurdo regalo sigan vigentes.”

Por si eso fuese poco, un año después de esta valiosa investigación, la Revista de la CEPAL N° 127, de abril de 2019, publica un estudio de los autores Michael Hanni y Andrea Podestá, que alumbra un nuevo ángulo del saqueo de que Chile es objeto por las grandes mineras privadas; el de la facturación fraudulenta del comercio internacional. Su estudio se titula “Manipulación del precio del comercio internacional de productos del cobre: un análisis de los casos de Chile y el Perú”[4]. 

El estudio de estos profesionales de la División de Desarrollo Económico en la CEPAL, examina el grado de subfacturación de las exportaciones de productos del cobre –concentrados de cobre, por un lado y cátodos de cobre refinado, por otra- de Chile y el Perú, en el período 2006-primer semestre 2016.

“Mediante la aplicación de una metodología novedosa en la que se toman en cuenta los términos contractuales típicos de la industria y los costos de seguros y fletes, se pone de manifiesto la existencia de transacciones comerciales de cobre a precios unitarios inferiores al valor del mercado”. 

“En Chile, durante el período analizado, el valor de las exportaciones de concentrado de cobre subvaluadas alcanzó 3.035 millones de dólares, que equivalen al 2,2% del valor FOB exportado, de acuerdo con la estimación en la que se considera la composición del concentrado que consta en las declaraciones de aduana. La mayor parte de este monto corresponde al subperíodo 2006-2010 cuando el valor subfacturado representó en promedio el 4% del valor exportado. En los años siguientes se observa una reducción del monto subfacturado, con un promedio del 0,9% del valor exportado entre 2011 y 2015”. 

“En cuanto al monto subfacturado asociado con la exportación de cátodos de cobre refinados, en el caso de Chile, alcanzó los 6.348 millones de dólares, en este mismo período, lo que equivale al 3,2% del valor exportado. De ese monto, 2.516 millones de dólares (el 40% del total) corresponden a transacciones realizadas en virtud de un contrato de largo plazo que firmó Codelco con China Minmetals Corporation en mayo de 2005. Tal contrato, comprometió la venta de 836.250 toneladas de cátodos durante un período de 15 años; con un precio de venta que se determinaría mediante una parte fija reajustable y una parte variable que dependería del precio de mercado en el momento del embarque. Las exportaciones en virtud de este contrato empezaron en junio de 2006 y se canalizaron a través de la empresa Copper Partners Investment Company Ltda; esa compañía y Codelco participaban en partes iguales. Cabe mencionar que, en 2016, Codelco terminó su participación en esa empresa conjunta y puso fin al contrato con Minmetals, luego que el Servicio de Impuestos Internos de Chile, cuestionara el régimen tributario de la empresa conjunta y obligara a Codelco a pagar 149 millones de dólares.” 

“El monto subfacturado relacionado con otras transacciones de cátodos de cobre refinado fue de 3.833 millones de dólares durante el período de análisis, equivalentes al 1,9% del valor exportado. En este último caso, se observó también una clara tendencia a la baja en la subfacturación luego de 2010. Como resultado, el peso del monto subfacturado en relación al valor exportado cayó de un promedio de un 3,1% en 2006-2010, al 0,9% en 2011-primer semestre de 2016”. 

Sin embargo, anotan los autores, “estas estimaciones son más bien conservadoras dado que en los registros de exportación pueden existir fuentes de subestimación que no se han podido ajustar debido a la falta de datos disponibles. Por ejemplo, en una investigación del Centro de Investigación Periodística CIPER, de Chile, se detectó que, por décadas, las exportaciones de concentrado de cobre no se habían controlado, y se había aceptado la pureza y el peso declarado por las mineras. Del mismo modo, Castillo (“El cobre: anatomía del mayor fraude minero en Chile”.Andros Impresores 2015) asegura que la fiscalización de las exportaciones mineras es la gran debilidad del Servicio Nacional de Aduanas de Chile. De hecho, una comisión investigadora de la Cámara de Diputados en el año 2015 concluyó que el país no cuenta con la institucionalidad pública adecuada para ejercer un control eficiente y riguroso que determine la trazabilidad del cobre, y llamó la atención acerca de la falta de atribuciones y recursos de los organismos fiscalizadores”. 

Un párrafo final de este estudio anota: “La labor futura en este ámbito debería centrarse en investigar otros canales a través de los cuales las empresas desvían de manera ilegal hacia el extranjero las utilidades que obtienen en el sector minero. Aunque la evidencia sugiere que una creciente proporción del comercio internacional del cobre se realiza en condiciones de mercado, en los países considerados todavía se podrían estar perdiendo ingresos tributarios por otros medios, sobre todo mediante transacciones entre las filiales –que desempeñan un papel importante en el sector minero de ambos países- y sus casas matrices en el extranjero. Si bien las operaciones entre partes relacionadas se rigen por las reglas de los precios de transferencia, en ellas muchas veces se suelen incluir pagos por servicios respecto de los cuales es muy difícil fijar un precio de mercado. Cabe resaltar que otra área de trabajo importante consiste en examinar la estructuración financiera de las empresas mineras con el objeto de determinar si esa estructura refleja un intento de reducir artificialmente los impuestos que se pagan. En particular, se debe profundizar la investigación del posible abuso de derivados financieros para trasladar beneficios fuera de la región. “

Con todos estos antecedentes, cabe preguntarse hasta cuándo se permite toda esta situación. ¿Por qué no retomar la iniciativa que ya en 1952, los senadores Radomiro Tomic y Salvador Allende presentaron en el parlamento para establecer el estanco del comercio de exportación del cobre[5], de modo que toda tonelada de este mineral que se produzca en Chile sea entregada obligatoriamente a una entidad estatal, a cambio de un precio fijado con una rentabilidad razonable, para que sea ésta entidad la única que pueda determinar la oferta exportable que desde este país se haga hacia el mercado mundial e influya así de manera determinante en el precio que se pueda obtener; al mismo tiempo que se ponga fin definitivo a la captación privada de una renta que sólo debe pertenecer al Estado de Chile y cancele para siempre las elusiones y evasiones tributarias de las que hemos sido víctimas por tanto tiempo?

En el DL 1349, que creó la Comisión Chilena del Cobre, en enero de 1976, en su artículo 18, se habilita al Presidente de la República, bajo ciertas circunstancias excepcionales a decretar, sin excepción alguna, el monopolio del comercio de exportación del cobre chileno y de sus subproductos. Es hora de ir más allá de esa regulación, en defensa de los intereses de todo Chile y decretarla como paso mínimo para avanzar a la plena recuperación del cobre, para un desarrollo con soberanía.

Manuel Hidalgo V.
Economista-asesor sindical
14 de diciembre de 2019.

[1] “Las ganancias de la minería privada en Chile”, Orlando Caputo. https://www.puntofinalblog.cl/blog/las-ganancias-de-la-mineria-privada-en-chile


[3] la renta representa un excedente por encima de la ganancia necesaria para asignar los recursos a la actividad en cuestión. En términos más simples, la renta es el monto que sobra del valor de la producción después de descontar todos los costos, incluido el que supone el retorno normal al capital y las primas por los riesgos pertinentes.


[5] “Historia política y tributaria del cobre en Chile”, Estudio encargado a la Biblioteca del Congreso Nacional por los senadores Jorge Lavandero, Carmen Frei y Ricardo Núñez.

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