Autor: MANUEL
HIDALGO VALDIVIA
A lo largo
de los últimos 20 años, por lo menos, las clases dominantes y sus servidores se
han encargado de acallar las voces de quienes han alertado acerca del saqueo
que sufre Chile como consecuencia de la desnacionalización de la gran minería
del cobre y del aberrante marco legal existente y de la débil institucionalidad
tributaria y aduanera que prevalece en su beneficio.
El 23 de
octubre recién pasado, el economista Orlando Caputo, en un breve artículo[1],
comparaba las ganancias globales de las mineras privadas en el cobre el año
2018 y el valor global de las medidas anunciadas por el presidente Piñera, en
su llamada “agenda social”, para enfrentar la rebelión popular en curso en
nuestro país. Mientras las ganancias globales de las 10 grandes mineras
privadas –GMP-10– del cobre, principalmente extranjeras, alcanzaron en 2018 la
cifra de 13.780 millones de dólares, la mencionada agenda social se estimó
inicialmente en 1.200 millones de dólares. Aunque esta estimación de esta
agenda ha subido a 1.500 millones de dólares en las últimas semanas, sigue
siendo sólo un 10,9% de lo que sólo el año pasado se embolsaron las grandes
mineras privadas.
Como se
menciona en ese artículo, en abril de 2018, la Revista de la CEPAL N° 124
publicó un estudio de 4 académicos de la Facultad de Economía de la Universidad
de Chile, Gino Sturla, Ramón López, Eugenio Figueroa y Simón Accorsi, titulado “La
riqueza regalada a la gran minería del cobre en Chile: nuevas estimaciones,
2005-2014”[2]. En tal estudio, a partir de una investigación del Banco
Mundial sobre las rentas mineras en diversos países –entre ellos Chile-, los
autores determinan tanto la renta compensada de las GMP-10, como la renta
graciosa apropiada por las GMP-10, para el período comprendido entre 2005 al
2014 inclusive.
La renta
compensada se estima substrayendo de la renta minera[3] tanto el premio por el
riesgo involucrado en las actividades de exploración minera, como la
compensación que exige la volatilidad propia del precio del cobre. De esta
manera, al incorporar ambas correcciones, la estimación de la renta compensada
GMP-10 resulta ser de unos 156.000 millones de dólares. Esto implica que la
renta promedio anual del período de 2005 a 2014, corregida después de deducir
ambos componentes es de 15.600 millones de dólares; un monto superior al que
calcula Caputo para el 2018.
Si de esa
renta compensada se resta los impuestos pagados por la GMP-10 cada año del
período estudiado, se llega a las renta graciosa apropiada; concepto
equivalente a la riqueza que se ha regalado a esas empresas. Así se llega a un
monto de 114.000 millones de dólares en el período de estudio. Es decir, unos
11.400 millones de dólares anuales, en promedio, lo que equivale al 5,1% del
PIB y al 23,3% del gasto público durante el período.
Para que se
comprenda la magnitud de estas cifras, los autores señalan que “Se ha estimado
que la gratuidad de la educación en el país, entendida como el financiamiento
estatal completo y en todos los niveles de la educación, requiere de recursos
equivalentes a casi 5.000 millones de dólares adicionales al año. Es decir, con
la riqueza que se regaló anualmente a estas grandes empresas transnacionales
durante el período de 2005 a 2014, se podría haber financiado la educación
gratuita completa y, con los 6.400 millones de dólares restantes, se podría
haber mejorado el sistema de salud y pensiones de manera definitiva”.
Y “si en el
país se hubiesen ahorrado estos 114.000 millones de dólares y estos se hubieran
invertido como fondos soberanos, se obtendría un fujo anual permanente de
rentas superior a 7.000 millones de dólares, asumiendo un patrón de inversión
conservador. Es decir, el país tendría cada año un fujo estable anual de
recursos, independiente de las fuctuaciones del precio del cobre, equivalente a
casi todo el gasto público en salud, lo que implica que se podrían doblar los
servicios públicos de salud del país de manera permanente”.
Con coraje,
los autores responden al término de su estudio una pregunta ineludible: “¿quién
o quiénes regalan graciosamente esta enorme cantidad de recursos a estas
empresas? No cabe duda de que la respuesta debe buscarse entre quienes
permiten, desde el Poder Ejecutivo y el Parlamento del país, que las leyes que
posibilitan este absurdo regalo sigan vigentes.”
Por si eso
fuese poco, un año después de esta valiosa investigación, la Revista de la
CEPAL N° 127, de abril de 2019, publica un estudio de los autores Michael Hanni
y Andrea Podestá, que alumbra un nuevo ángulo del saqueo de que Chile es objeto
por las grandes mineras privadas; el de la facturación fraudulenta del comercio
internacional. Su estudio se titula “Manipulación del precio del comercio
internacional de productos del cobre: un análisis de los casos de Chile y el
Perú”[4].
El estudio
de estos profesionales de la División de Desarrollo Económico en la CEPAL,
examina el grado de subfacturación de las exportaciones de productos del cobre
–concentrados de cobre, por un lado y cátodos de cobre refinado, por otra- de
Chile y el Perú, en el período 2006-primer semestre 2016.
“Mediante la
aplicación de una metodología novedosa en la que se toman en cuenta los
términos contractuales típicos de la industria y los costos de seguros y
fletes, se pone de manifiesto la existencia de transacciones comerciales de
cobre a precios unitarios inferiores al valor del mercado”.
“En Chile,
durante el período analizado, el valor de las exportaciones de concentrado de
cobre subvaluadas alcanzó 3.035 millones de dólares, que equivalen al 2,2% del
valor FOB exportado, de acuerdo con la estimación en la que se considera la
composición del concentrado que consta en las declaraciones de aduana. La mayor
parte de este monto corresponde al subperíodo 2006-2010 cuando el valor
subfacturado representó en promedio el 4% del valor exportado. En los años
siguientes se observa una reducción del monto subfacturado, con un promedio del
0,9% del valor exportado entre 2011 y 2015”.
“En cuanto
al monto subfacturado asociado con la exportación de cátodos de cobre
refinados, en el caso de Chile, alcanzó los 6.348 millones de dólares, en este
mismo período, lo que equivale al 3,2% del valor exportado. De ese monto, 2.516
millones de dólares (el 40% del total) corresponden a transacciones realizadas
en virtud de un contrato de largo plazo que firmó Codelco con China Minmetals
Corporation en mayo de 2005. Tal contrato, comprometió la venta de 836.250
toneladas de cátodos durante un período de 15 años; con un precio de venta que
se determinaría mediante una parte fija reajustable y una parte variable que
dependería del precio de mercado en el momento del embarque. Las exportaciones
en virtud de este contrato empezaron en junio de 2006 y se canalizaron a través
de la empresa Copper Partners Investment Company Ltda; esa compañía y Codelco
participaban en partes iguales. Cabe mencionar que, en 2016, Codelco terminó su
participación en esa empresa conjunta y puso fin al contrato con Minmetals,
luego que el Servicio de Impuestos Internos de Chile, cuestionara el régimen
tributario de la empresa conjunta y obligara a Codelco a pagar 149 millones de
dólares.”
“El monto
subfacturado relacionado con otras transacciones de cátodos de cobre refinado
fue de 3.833 millones de dólares durante el período de análisis, equivalentes
al 1,9% del valor exportado. En este último caso, se observó también una clara
tendencia a la baja en la subfacturación luego de 2010. Como resultado, el peso
del monto subfacturado en relación al valor exportado cayó de un promedio de un
3,1% en 2006-2010, al 0,9% en 2011-primer semestre de 2016”.
Sin embargo,
anotan los autores, “estas estimaciones son más bien conservadoras dado que en
los registros de exportación pueden existir fuentes de subestimación que no se
han podido ajustar debido a la falta de datos disponibles. Por ejemplo, en una
investigación del Centro de Investigación Periodística CIPER, de Chile, se
detectó que, por décadas, las exportaciones de concentrado de cobre no se
habían controlado, y se había aceptado la pureza y el peso declarado por las
mineras. Del mismo modo, Castillo (“El cobre: anatomía del mayor fraude
minero en Chile”.Andros Impresores 2015) asegura que la fiscalización de
las exportaciones mineras es la gran debilidad del Servicio Nacional de Aduanas
de Chile. De hecho, una comisión investigadora de la Cámara de Diputados en el
año 2015 concluyó que el país no cuenta con la institucionalidad pública adecuada
para ejercer un control eficiente y riguroso que determine la trazabilidad del
cobre, y llamó la atención acerca de la falta de atribuciones y recursos de los
organismos fiscalizadores”.
Un párrafo
final de este estudio anota: “La labor futura en este ámbito debería centrarse
en investigar otros canales a través de los cuales las empresas desvían de
manera ilegal hacia el extranjero las utilidades que obtienen en el sector
minero. Aunque la evidencia sugiere que una creciente proporción del comercio
internacional del cobre se realiza en condiciones de mercado, en los países
considerados todavía se podrían estar perdiendo ingresos tributarios por otros
medios, sobre todo mediante transacciones entre las filiales –que desempeñan un
papel importante en el sector minero de ambos países- y sus casas matrices en
el extranjero. Si bien las operaciones entre partes relacionadas se rigen por
las reglas de los precios de transferencia, en ellas muchas veces se suelen
incluir pagos por servicios respecto de los cuales es muy difícil fijar un
precio de mercado. Cabe resaltar que otra área de trabajo importante consiste
en examinar la estructuración financiera de las empresas mineras con el objeto
de determinar si esa estructura refleja un intento de reducir artificialmente
los impuestos que se pagan. En particular, se debe profundizar la investigación
del posible abuso de derivados financieros para trasladar beneficios fuera de
la región. “
Con todos
estos antecedentes, cabe preguntarse hasta cuándo se permite toda esta
situación. ¿Por qué no retomar la iniciativa que ya en 1952, los senadores
Radomiro Tomic y Salvador Allende presentaron en el parlamento para establecer
el estanco del comercio de exportación del cobre[5], de modo que toda tonelada
de este mineral que se produzca en Chile sea entregada obligatoriamente a una
entidad estatal, a cambio de un precio fijado con una rentabilidad razonable,
para que sea ésta entidad la única que pueda determinar la oferta exportable
que desde este país se haga hacia el mercado mundial e influya así de manera
determinante en el precio que se pueda obtener; al mismo tiempo que se ponga
fin definitivo a la captación privada de una renta que sólo debe pertenecer al
Estado de Chile y cancele para siempre las elusiones y evasiones tributarias de
las que hemos sido víctimas por tanto tiempo?
En el DL
1349, que creó la Comisión Chilena del Cobre, en enero de 1976, en su artículo
18, se habilita al Presidente de la República, bajo ciertas circunstancias
excepcionales a decretar, sin excepción alguna, el monopolio del comercio de
exportación del cobre chileno y de sus subproductos. Es hora de ir más allá de
esa regulación, en defensa de los intereses de todo Chile y decretarla como
paso mínimo para avanzar a la plena recuperación del cobre, para un desarrollo
con soberanía.
Manuel
Hidalgo V.
Economista-asesor
sindical
14 de
diciembre de 2019.
[1] “Las
ganancias de la minería privada en Chile”, Orlando Caputo. https://www.puntofinalblog.cl/blog/las-ganancias-de-la-mineria-privada-en-chile
[3] la renta
representa un excedente por encima de la ganancia necesaria para asignar los
recursos a la actividad en cuestión. En términos más simples, la renta es el
monto que sobra del valor de la producción después de descontar todos los
costos, incluido el que supone el retorno normal al capital y las primas por
los riesgos pertinentes.
[5]
“Historia política y tributaria del cobre en Chile”, Estudio encargado a la
Biblioteca del Congreso Nacional por los senadores Jorge Lavandero, Carmen Frei
y Ricardo Núñez.
Fuente: https://www.puntofinalblog.cl/post/a-parar-el-mayor-saqueo-que-sufre-chile-la-renta-minera-del-cobre
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