SEGUNDA
PARTE
LOS
ORGANISMOS DE CONTROL PÚBLICO Y DEL PODER JUDICIAL EN LA DESCOMPOSICIÓN
ORGANIZATIVO/POLÍTICA DEL ESTADO
PERUANO
Estimados amigos:
En esta parte reiteramos tener
muy en cuenta que el desarrollo de una democracia no avanza si es que no se
respeta el equilibrio de poderes; lo que significa para un proceso democrático
es contar con válidos organismos autónomos, en el sentido que estos se
consagren a coadyuvar a que el Estado llegue a todos los peruanos, para que los
entes públicos coordinen sus actividades; sin embargo, por muchas décadas ha
habido superposición entre los poderes, siendo el Ejecutivo el más ha marcado
en las interferencias funcionales e intervenciones, quebrantando la
interdependencia de poderes; los organismos autónomos, caso de la
Contraloría General (CGR), hace veinticinco años que ha perdido autonomía,
llevándolo a limitar sus atribuciones, convirtiéndose en una institución
silenciosa cuando se ha requerido su presencia de coordinación en la acción
pública.
Sobre la Contraloría General de
la República (CGR) y el Sistema Nacional de Control (SNC), que incluye los
Organismos Institucionales de Control (OICs), sus titulares se han visto
mellados en sus funciones. Esta actúa de manera limitada, porque la
Constitución Política de 1993 le señala como función principal la supervisión
de la legalidad, la que es propia de una organización ejecutiva, ello
conllevaría a que la CGR debiera formar parte del Poder Ejecutivo.
La función supervigilante que se
le ha reconocido desde su creación, la que con el tiempo ha evolucionado hasta
asumir la evaluación del control de resultados, hecho que la consagraría en sus
intervenciones auditoras, sin pedir permiso a nadie, y lo debe hacer en todas
la entidades públicas sin excepciones, considerando que cualquier entidad que
administra los fondos públicos está obligada a los respectivos exámenes y
auditorias de carácter multiprofesionales.
Sus resoluciones se dictaban sin
consultar a los controlados y en defensa de los recursos públicos y gestiones
de las entidades sin excepción. Además tenía atribuciones de sanciones
administrativas, a través de los Procesos de Determinación de Responsabilidades
(PDR) respetando las dos instancias, sin intervención del Contralor General, y
contaba con cuadros de funcionarios y servidores multidisciplinarios que se
activaban con el Estatuto de la Carrera de Control.
La función contralora de acuerdo
a la Constitución Política de 1979 y su Ley Orgánica N° 19039 de Noviembre de
1972 no dependía de ningún poder del Estado, pero, si era un brazo
técnico/administrativo del Congreso. Este último al ser el ente
administrativo/político que en su máxima función fiscalizadora examinaba y
sentenciaba anualmente la Cuenta General de la República, siendo su principal
instrumento el “Informe y Auditoria” realizado anualmente en la Cuenta General
de la República.
Conociendo los antecedentes de
cómo accionaba el SNC y quienes eran Contralores hasta antes del 5 de Abril de
1992, se colige que la autoridad designada como Contralor General no solo
tenía que ser un profesional con condiciones de líder, sino que tenía que
responsabilizarse en la calidad de servicio a la ciudadanía.
Esto no convertía a la CGR y el
SNC en una super entidad, para ello tenía su autonomía que le permitía ser
supervigilante de las gestiones de las entidades estatales. Solo el Congreso de
la República, podía ordenar auditar las cuentas, asimismo llegaba a sustituir
al Contralor General si éste cometía falta grave, porque el Congreso (Senado)
lo designaba por votación calificada. Empero, la Contraloría no era un ente
dependiente del Congreso.
Igualmente, ahora la Contraloría
General por lo que dispone la Constitución actual es un organismo público más,
y cuando asume responsabilidades o intenta decidir, no puede hacerlo, porque se
encuentra limitada, no tiene autonomía como lo hemos explicado. Desde 1992
quienes autoritariamente tomaron el Poder del Estado, el dúo Fujimori/Bologna
decidieron que la Contraloría era un adorno para el interior del país, pues,
estaba maniatada y pintada en la pared; a pesar que desde el exterior los
expertos reclamaban que no había rendiciones de cuentas, un aspecto importante
que, sintetizaba su carácter autonómico y ponía al Estado en condiciones de
conocer gastos y sus actos realizados con el dinero del erario nacional por
parte de las entidades públicas y alcazaba un rol por demás necesario, para el
planeamiento estratégico y la programación seria de los presupuestos anuales.
En síntesis no podemos esperar de
este tipo de CGR y de los Contralores que han ejercido el cargo, donde todos
fueron a aprender el control al revés en estas tres últimas décadas, por eso
entre otras cosas no podían ser líderes, pues con el tiempo sabemos quiénes
eran:
La Señora Herminia Drago fue
designa para terminar con los avances de la Contraloría General antes de 1992,
ella cumplió la misión de exterminio ordenado por Fujimori/Bologna.
El señor Enrique Caso Lay, está
en carcelería por ser parte de la mafia Fujimori/Montesinos.
La señora Ingeniera Carmen
Higaona fue invitada a renunciar porque no era vista con buenos ojos por el
Presidente Toledo y su Gobierno, se tomó como justificación los juicios abiertos
por su accionar como Superintendente Nacional de Aduanas.
El señor Genaro Matute Mejía
especialista de ESAN en Informática y reciente graduado al final de su mandato
fue designado después de convencer a la Comisión Seleccionadora del Congreso, y
no fue a votar el parlamentario que decidiría su admisión a ser considerado
como candidato, para evitar lo que se iba a tratar en esa reunión; es
importante indicar que el ex Vicepresidente del Gobierno de Toledo, el señor
Raúl Diez Canseco Terry, lo cita ese mismo día a su despacho, a fin de evitar
que votara en la Comisión Seleccionadora, con ello logró que el caso del
candidato seleccionado Matute Mejía pasara a la Comisión Permanente del
Congreso para ser designado Contralor General. Como todos los anteriores
contralores desde 1992 hasta el 2001, tuvo por lo menos dos años en prepararse
para ejercer el cargo.
La Contraloría General con todo
lo acontecido, muestra clara y suficientemente que no puede actuar como un
válido “Órgano Superior de Control”, tiene además limitaciones en sus
presupuestos, para tener plantas de profesionales en las regiones
descentralizadas o en los Organismos institucionales de Control.
El actual Contralor General ha
expresado las limitaciones, ha conseguido proyectar los dispositivos que crean
los Tribunales de Sentencias Administrativas, estos están formados por
profesionales destacados, pero que desconocen lo que es el control en su
conceptualización del control por resultados. Ha denunciado también la
impunidad que se sufre cuando se pasan al Ministerio Público y al Poder
Judicial, para enjuiciar a funcionarios públicos que en sus gestiones muestran
indicios evidentes de comisión de delitos.
Sin embargo, observemos: primero,
los Procuradores de la Contraloría no hacen el seguimiento de las denuncias en
las Fiscalías y Juzgados, y segundo, estos últimos se demoran en abrir los
juicios y son irrisorios el número de funcionarios que reciben condena. Esto
tiene que ver con la calidad de quienes conforman los órganos de justicia, pues
los magistrados carecen de formación en el actuar del control, así como le dan
poca importancia a los informes de la CGR, al no ser vinculantes. Los
funcionarios judiciales nombran peritos que también desconocen de control, y en
muchos casos terminan archivados. Empero, cabe señalar que la CGR no ha tomado
la iniciativa de estudiar y evaluar lo que se debe hacer, para acabar con las
limitaciones que impiden la labor de un control como el que hemos
reseñado. En más de veinte años ni la Contraloría General, ni el Congreso de la
República han preparado proyectos de ley para realizar cambios y reformas
significativas en este sentido.
Finalmente, desde la narrativa
histórica en estas últimas décadas queda hacer precisiones, qué ha pasado con
la CGR y el SNC, y también señalar la organización del control público, el que
no se puede soslayar del proceso de descomposición organizativa, administrativa
y política, y de cómo la CGR se ve envuelta en los acontecimientos relacionados
con la irregular administración del gobierno descentralizado de Ancash, a los
que se suman otros gobiernos descentralizados. Desde hace por lo menos 25
años la CGR no ha tenido constitucional y legalmente las posibilidades de
avanzar, la instalación del autoritarismo iniciado el 5 de Abril de 1992 y la
Constitución Política de 1993 han convertido a la CGR en una entidad
supervisora de la legalidad, que la coloca en la línea de las entidades
ejecutoras.
La supervigilancia que le dieron
los dispositivos desde su creación ha sido eliminada, este hecho coloca a la
CGR limitada no sólo en su autonomía basado en los avances del derecho
administrativo, en el progresismo alcanzado a 1992 fue echado por la borda,
todo lo estudiado para ponerse en acción de nada ha valido, se involucionó;
sino, también gracias a los mentores del neoliberalismo peruano que siguen tan
conservadores como en el siglo XIX, formularon disposiciones modernizantes,
pero ellos jugaron al control al revés, incapaz de tener una organización que
diera pie a que los controles en general no fueran severos, conociendo el grado
de la corruptela que se ha vivido y se vive en la República. Así, de una
CGR semidestruida pusieron en funciones a una organización que brinda el
servicio del control muy y bastante disminuido.
Trato de recordar, haciendo
memoria del recorrido del accionar del control público que, necesariamente me
lleve a comparar a los Contralores Generales desde 1971 a 1992, con los
Contralores de los dos últimos decenios, encontrando que durante el Gobierno
Militar se aprobó, si no me equivoco, la primera ley orgánica de la Contraloría
General y el Sistema Nacional de Control que definitivamente la sacaba del
ámbito del MEF, y que le dio autonomía y se nombró hasta 1980 a sobresalientes
generales del Ejército Peruano como Contralores Generales de la República.
Vueltos a la democracia
constitucional a propuesta del Poder Ejecutivo se presentaba al candidato a
Contralor General al Senado de la República, el cual era evaluado por una
comisión parlamentaria para su designación posterior por voto calificado de los
miembros del Senado. Se designó al primer Contralor Constitucional del período
1980/1987, al Ingeniero Miguel Ángel Cussianovich Valderrama (ex Ministro
de Trabajo), y después fue designada para el siguiente periodo 1987/1993 a la
doctora Luz Aurea Saénz (ex fiscal). Desde 1971 a 1992 tuvimos contralores
calificados. Llegando a la cúspide de una administración contralora que
marcaría diferencias hacia arriba con el Ingeniero Miguel Ángel Cussianovich,
él aceptó la Ley Orgánica emitida por el Gobierno Militar, pues como hemos
dicho esa ley era viable para realizar una labor distinguible , a lo que se
sumaba la ética y la moral de todos los Contralores de esa época, la que
encamino el control hacia un buen puerto.
La niñez y la juventud peruana de
hoy debe saber esta historia reciente en que las leyes de control no pasaron de
una, y que los Contralores tenían ética e impartían estímulos para garantizar
la moral de trabajo a los funcionarios y servidores, sobre todo cuando se estableció
el Estatuto de la Carrera de Control y de las Promociones, con las evaluaciones
que se sometía automáticamente a su personal profesional y administrativo.
Tenemos que recordar los
memorables momentos de la Institución, Superior de Control; asimismo, debemos
resaltar las calidades y cualidades de funcionarios ejemplares en que se
desarrollaron, merecedores del respeto como personas humanas. Por último
tenemos que significar que requerimos urgentemente levantar el ánimo de los
peruanos, porque somos herederos de una historia milenaria, existiendo en
diversos momentos personalidades destacadas en las distintas actividades del
Estado y del país en general. Es pertinente hacer historia pasada y actual,
enmendar rumbos con perspectivas de futuro cercano que delimite fines y
objetivos, particularmente, de la institucionalidad estatal
Con relación a los organismos de
justicia que forman parte del Estado, considerando sus actuaciones al
administrar justicia, a todos sin ningún tipo de excepciones, y bajo los mismos
parámetros, resulta de suyo muy importante el comportamiento de fiscales y
jueces.
De siempre y especialmente cuando
el Perú ha crecido en población y pobreza con períodos en que se ha crecido en
su economía, también se ha incrementado a nivel del Estado la improvisación en
las formas organizativas que no están de acuerdo con el tamaño y condiciones
sociales, para verse obligados a efectuar una integral reforma de la estructura
organizativa del Estado.
El poder de la justicia no puede
ser una isla y seguir actuando con disparejas formas de comportamiento de
jueces y fiscales. Asimismo, se ha observado cómo la orientación y la dirección
de las máximas autoridades del Ministerio Público y también el comportamiento
de los Vocales Supremos deja la estela de que sus dictámenes acusatorios y
sentencias no se ajustan a las leyes y la razón de la lógica en que entiende el
ciudadano común y corriente. Ellos también forman parte de la descomposición
organizativa, administrativo/política de la República. Por ejemplo, nuestros
fiscales y jueces en general no dan a conocer la calidad de juicios que
enfrentan, ni explican el porqué de los archivamientos constantes en las
cortes, principalmente al interior de la República.
Lo sucedido en Ancash no es un
caso aislado, y la reciente reacción de los acontecimientos despiertan dudas
por decirlo a media voz, cuando los medios de comunicación empezaron
acompañadas de personas y de las organizaciones civiles a denunciar los actos
irregulares y que estarían al margen de la ley, fueron presurosos los fiscales
y jueces para motivar el encarcelamiento de los culpables y a buen seguro de
algunos que no merecen compartir carcelería. Pero, no han sido sólo los jueces
y fiscales de los casos, sino los altos magistrados del Ministerio Público como
José Peláez Bardales y Ramos Heredia, quienes han pedido perdón y esperan
reformular sus anteriores actos de directivos. Es decir, muestran ante la
opinión pública que todo sería distinto de hoy en adelante. Lo hecho requiere
una investigación de parte del Consejo Nacional de la Magistatura.
Cabe indicar en cuanto al
Ministerio Público y a los jueces y vocales del Poder Judicial, que existen
magistrados que son legal y éticamente correctos, pero de éstos quedan atrás
sus cualidades al igual de los que actúan en contra de lo que la ley y la ética
señalan. Asimismo, no podemos dejar de afirmar que existen corruptelas y
corrupción en el Poder Judicial y la Fiscalía de la Nación. Tal como hemos
afirmado, el funcionario estatal judicial no sólo debe estar bien preparado,
sino que debe observar un comportamiento ético, para fomentar una moral de
trabajo en el ámbito judicial en que se desarrollen y dicten sentencias
justicieras y no se archiven los casos de acusaciones de corrupción y de
malos manejos administrativos que merezcan ser condenados, lo cual en la
mayoría no se da hoy en día.
Los peruanos tenemos que entender
que la familia actualmente está en crisis, pues existen diversos factores que
menoscaban la unidad familiar, principalmente en el comportamiento ético y
moral; y por ende la educación no se da porque los padres por múltiples razones
no priorizan la educación de sus hijos, olvidándose que esto es muy importante
para el desarrollo de la persona humana. También la instrucción primaria,
secundaria, técnica y universitaria no es impartida con calidad. Somos
considerados penúltimos en los aspectos académicos de América Latina. No
debemos olvidar que, tanto en la familia como en los centros académicos, se
deben considerar cursos y tareas relacionadas con el desarrollo cívico.
Fernando Arce Meza
Surco, 17 de Junio del 2014
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