viernes, 20 de junio de 2014

DESCOMPOSICIÓN DEL ESTADO PERUANO (Segunda Parte)


SEGUNDA PARTE
LOS ORGANISMOS DE CONTROL PÚBLICO Y DEL PODER JUDICIAL EN LA DESCOMPOSICIÓN ORGANIZATIVO/POLÍTICA DEL ESTADO PERUANO

Estimados amigos:

En esta parte reiteramos tener muy en cuenta que el desarrollo de una democracia no avanza si es que no se respeta el equilibrio de poderes; lo que significa para un proceso democrático es contar con válidos  organismos autónomos, en el sentido que estos se consagren a coadyuvar a que el Estado llegue a todos los peruanos, para que los entes públicos coordinen sus actividades; sin embargo, por muchas décadas ha habido superposición entre los poderes, siendo el Ejecutivo el más ha marcado en las interferencias funcionales e intervenciones, quebrantando la interdependencia de poderes;  los organismos autónomos, caso de la Contraloría General (CGR), hace veinticinco años que ha perdido autonomía, llevándolo a limitar sus atribuciones, convirtiéndose en una institución silenciosa cuando se ha requerido su presencia de coordinación en la acción pública.

Sobre la Contraloría General de la República (CGR) y el Sistema Nacional de Control (SNC), que incluye los Organismos Institucionales de Control (OICs), sus titulares se han visto mellados en sus funciones. Esta actúa de manera limitada, porque la Constitución Política de 1993 le señala como función principal la supervisión de la legalidad, la que es propia de una organización ejecutiva, ello conllevaría a que la CGR debiera formar parte del Poder Ejecutivo.

La función supervigilante que se le ha reconocido desde su creación, la que con el tiempo ha evolucionado hasta asumir la evaluación del control de resultados, hecho que la consagraría en sus intervenciones auditoras, sin pedir permiso a nadie, y lo debe hacer en todas la entidades públicas sin excepciones, considerando que cualquier entidad que administra los fondos públicos está obligada a los respectivos exámenes y auditorias de carácter multiprofesionales.

Sus resoluciones se dictaban sin consultar a los controlados y en defensa de los recursos públicos y gestiones de las entidades sin excepción. Además tenía atribuciones de sanciones administrativas, a través de los Procesos de Determinación de Responsabilidades (PDR) respetando las dos instancias, sin intervención del Contralor General, y contaba con cuadros de funcionarios y servidores multidisciplinarios que se activaban con el Estatuto de la Carrera de Control.

La función contralora de acuerdo a la Constitución Política de 1979 y su Ley Orgánica N° 19039 de Noviembre de 1972 no dependía de ningún poder del Estado, pero, si era un brazo técnico/administrativo del Congreso. Este último al ser el ente administrativo/político que en su máxima función fiscalizadora examinaba y sentenciaba anualmente la Cuenta General de la República, siendo su principal instrumento el “Informe y Auditoria” realizado anualmente en la Cuenta General de la República.

Conociendo los antecedentes de cómo accionaba el SNC y quienes eran Contralores hasta antes del 5 de Abril de 1992, se colige que la autoridad designada como Contralor General  no solo tenía que ser un profesional con condiciones de líder, sino que tenía que responsabilizarse en la calidad de servicio a la ciudadanía.

Esto no convertía a la CGR y el SNC en una super entidad, para ello tenía su autonomía que le permitía ser supervigilante de las gestiones de las entidades estatales. Solo el Congreso de la República, podía ordenar auditar las cuentas, asimismo  llegaba a sustituir al Contralor General si éste cometía falta grave, porque el Congreso (Senado) lo designaba por votación calificada. Empero, la Contraloría no era un ente dependiente del Congreso.

Igualmente, ahora la Contraloría General por lo que dispone la Constitución actual es un organismo público más, y cuando asume responsabilidades o intenta decidir, no puede hacerlo, porque se encuentra limitada, no tiene autonomía como lo hemos explicado. Desde 1992 quienes autoritariamente tomaron el Poder del Estado, el dúo Fujimori/Bologna decidieron que la Contraloría era un adorno para el interior del país, pues, estaba maniatada y pintada en la pared; a pesar que desde el exterior los expertos reclamaban que no había rendiciones de cuentas, un aspecto importante que, sintetizaba su carácter autonómico y ponía al Estado en condiciones de conocer gastos y sus actos realizados con el dinero del erario nacional por parte de las entidades públicas y alcazaba un rol por demás necesario, para el planeamiento estratégico y la programación seria de los presupuestos anuales.    

En síntesis no podemos esperar de este tipo de CGR y de los Contralores que han ejercido el cargo, donde todos fueron a aprender el control al revés en estas tres últimas décadas, por eso entre otras cosas no podían ser líderes, pues con el tiempo sabemos quiénes eran:

La Señora Herminia Drago fue designa para terminar con los avances de la Contraloría General antes de 1992, ella cumplió la misión de exterminio ordenado por Fujimori/Bologna.

El señor Enrique Caso Lay, está en carcelería por ser parte de la mafia Fujimori/Montesinos.

La señora Ingeniera Carmen Higaona fue invitada a renunciar porque no era vista con buenos ojos por el Presidente Toledo y su Gobierno, se tomó como justificación los juicios abiertos por su accionar como Superintendente Nacional de Aduanas.

El señor Genaro Matute Mejía especialista de ESAN en Informática y reciente graduado al final de su mandato fue designado después de convencer a la Comisión Seleccionadora del Congreso, y no fue a votar el parlamentario que decidiría su admisión a ser considerado como candidato, para evitar lo que se iba a tratar en esa reunión; es importante indicar que el ex Vicepresidente del Gobierno de Toledo, el señor Raúl Diez Canseco Terry, lo cita ese mismo día a su despacho, a fin de evitar que votara en la Comisión Seleccionadora, con ello logró que el caso del candidato seleccionado Matute Mejía pasara a la Comisión Permanente del Congreso para ser designado Contralor General. Como todos los anteriores contralores desde 1992 hasta el 2001, tuvo por lo menos dos años en prepararse para ejercer el cargo.

La Contraloría General con todo lo acontecido, muestra clara y suficientemente que no puede actuar como un válido “Órgano Superior de Control”, tiene además limitaciones en sus presupuestos, para tener plantas de profesionales en las regiones descentralizadas o en los Organismos institucionales de Control.

El actual Contralor General ha expresado las limitaciones, ha conseguido proyectar los dispositivos que crean los Tribunales de Sentencias Administrativas, estos están formados por profesionales destacados, pero que desconocen lo que es el control en su conceptualización del control por resultados. Ha denunciado también la impunidad que se sufre cuando se pasan al Ministerio Público y al Poder Judicial, para enjuiciar a funcionarios públicos que en sus gestiones muestran indicios evidentes de comisión de delitos.

Sin embargo, observemos: primero, los Procuradores de la Contraloría no hacen el seguimiento de las denuncias en las Fiscalías y Juzgados, y segundo, estos últimos se demoran en abrir los juicios y son irrisorios el número de funcionarios que reciben condena. Esto tiene que ver con la calidad de quienes conforman los órganos de justicia, pues los magistrados carecen de formación en el actuar del control, así como le dan poca importancia a los informes de la CGR, al no ser vinculantes. Los funcionarios judiciales nombran peritos que también desconocen de control, y en muchos casos terminan archivados. Empero, cabe señalar que la CGR no ha tomado la iniciativa de estudiar y evaluar lo que se debe hacer, para acabar con las limitaciones que impiden la  labor de un control como el que hemos reseñado. En más de veinte años ni la Contraloría General, ni el Congreso de la República han preparado proyectos de ley para realizar cambios y reformas significativas en este sentido.  

Finalmente, desde la narrativa histórica en estas últimas décadas queda hacer precisiones, qué ha pasado con la CGR y el SNC, y también señalar la organización del control público, el que no se puede soslayar del proceso de descomposición organizativa, administrativa y política, y de cómo la CGR se ve envuelta en los acontecimientos relacionados con la irregular administración del gobierno descentralizado de Ancash, a los que se suman otros gobiernos  descentralizados. Desde hace por lo menos 25 años la CGR no ha tenido constitucional y legalmente las posibilidades de avanzar, la instalación del autoritarismo iniciado el 5 de Abril de 1992 y la Constitución Política de 1993 han convertido a la CGR en una entidad supervisora de la legalidad, que la coloca en la línea de las entidades ejecutoras.

La supervigilancia que le dieron los dispositivos desde su creación ha sido eliminada, este hecho coloca a la CGR limitada no sólo en su autonomía basado en los avances del derecho administrativo, en el progresismo alcanzado a 1992 fue echado por la borda, todo lo estudiado para ponerse en acción de nada ha valido, se involucionó; sino, también gracias a los mentores del neoliberalismo peruano que siguen tan conservadores como en el siglo XIX, formularon disposiciones modernizantes, pero ellos jugaron al control al revés, incapaz de tener una organización que diera pie a que los controles en general no fueran severos, conociendo el grado de la corruptela que se ha  vivido y se vive en la República. Así, de una CGR semidestruida pusieron en funciones a una organización que brinda el servicio del control muy y bastante disminuido.

Trato de recordar, haciendo memoria del recorrido del accionar del control público que, necesariamente me lleve a comparar a los Contralores Generales desde 1971 a 1992, con los Contralores de los dos últimos decenios, encontrando que durante el Gobierno Militar se aprobó, si no me equivoco, la primera ley orgánica de la Contraloría General y el Sistema Nacional de Control que definitivamente la sacaba del ámbito del MEF, y que le dio autonomía y se nombró hasta 1980 a sobresalientes generales del Ejército Peruano como Contralores Generales de la República.

Vueltos a la democracia constitucional a propuesta del Poder Ejecutivo se presentaba al candidato a Contralor General al Senado de la República, el cual era evaluado por una comisión parlamentaria para su designación posterior por voto calificado de los miembros del Senado. Se designó al primer Contralor Constitucional del período 1980/1987, al Ingeniero Miguel Ángel Cussianovich  Valderrama (ex Ministro de Trabajo), y después fue designada para el siguiente periodo 1987/1993 a la doctora Luz Aurea Saénz (ex fiscal). Desde 1971 a 1992 tuvimos contralores calificados. Llegando a la cúspide de una administración contralora que marcaría diferencias hacia arriba con el Ingeniero Miguel Ángel Cussianovich, él aceptó la Ley Orgánica emitida por el Gobierno Militar, pues como hemos dicho esa ley era viable para realizar una labor distinguible , a lo que se sumaba la ética y la moral de todos los Contralores de esa época, la que encamino el control hacia un buen puerto.

La niñez y la juventud peruana de hoy debe saber esta historia reciente en que las leyes de control no pasaron de una, y que los Contralores tenían ética e impartían estímulos para garantizar la moral de trabajo a los funcionarios y servidores, sobre todo cuando se estableció el Estatuto de la Carrera de Control y de las Promociones, con las evaluaciones que se sometía automáticamente a su personal profesional y administrativo.

Tenemos que recordar los memorables momentos de la Institución, Superior de Control; asimismo, debemos resaltar las calidades y cualidades de funcionarios ejemplares en que se desarrollaron, merecedores del respeto como personas humanas. Por último tenemos que significar que requerimos urgentemente levantar el ánimo de los peruanos, porque somos herederos de una historia milenaria, existiendo en diversos momentos personalidades destacadas en las distintas actividades del Estado y del país en general. Es pertinente hacer historia pasada y actual, enmendar rumbos con perspectivas de futuro cercano que delimite fines y objetivos, particularmente, de la institucionalidad estatal

Con relación a los organismos de justicia que forman parte del Estado, considerando sus actuaciones al administrar justicia, a todos sin ningún tipo de excepciones, y bajo los mismos parámetros, resulta de suyo muy importante el comportamiento de fiscales y jueces.

De siempre y especialmente cuando el Perú ha crecido en población y pobreza con períodos en que se ha crecido en su economía, también se ha incrementado a nivel del Estado la improvisación en las formas organizativas que no están de acuerdo con el tamaño y condiciones sociales, para verse obligados a efectuar una integral reforma de la estructura organizativa del Estado.

El poder de la justicia no puede ser una isla y seguir actuando con disparejas formas de comportamiento de jueces y fiscales. Asimismo, se ha observado cómo la orientación y la dirección de las máximas autoridades del Ministerio Público y también el comportamiento de los Vocales Supremos deja la estela de que sus dictámenes acusatorios y sentencias no se ajustan a las leyes y la razón de la lógica en que entiende el ciudadano común y corriente. Ellos también forman parte de la descomposición organizativa, administrativo/política de la República. Por ejemplo, nuestros fiscales y jueces en general no dan a conocer la calidad de juicios que enfrentan, ni explican el porqué de los archivamientos constantes en las cortes, principalmente al interior de la República.

Lo sucedido en Ancash no es un caso aislado, y la reciente reacción de los acontecimientos despiertan dudas por decirlo a media voz, cuando los medios de comunicación empezaron acompañadas de personas y de las organizaciones civiles a denunciar los actos irregulares y que estarían al margen de la ley, fueron presurosos los fiscales y jueces para motivar el encarcelamiento de los culpables y a buen seguro de algunos que no merecen compartir carcelería. Pero, no han sido sólo los jueces y fiscales de los casos, sino los altos magistrados del Ministerio Público como José Peláez Bardales y Ramos Heredia, quienes han pedido perdón y esperan reformular sus anteriores actos de directivos. Es decir, muestran ante la opinión pública que todo sería distinto de hoy en adelante. Lo hecho requiere una investigación de parte del Consejo Nacional de la Magistatura.

Cabe indicar en cuanto al Ministerio Público y a los jueces y vocales del Poder Judicial, que existen magistrados que son legal y éticamente correctos, pero de éstos quedan atrás sus cualidades al igual de los que actúan en contra de lo que la ley y la ética señalan. Asimismo, no podemos dejar de afirmar que existen corruptelas y corrupción en el Poder Judicial y la Fiscalía de la Nación. Tal como hemos afirmado, el funcionario estatal judicial no sólo debe estar bien preparado, sino que debe observar un comportamiento ético, para fomentar una moral de trabajo en el ámbito judicial en que se desarrollen y dicten sentencias justicieras y  no se archiven los casos de acusaciones de corrupción y de malos manejos administrativos que merezcan ser condenados, lo cual en la mayoría no se da hoy en día.   

Los peruanos tenemos que entender que la familia actualmente está en crisis, pues existen diversos factores que menoscaban la unidad familiar, principalmente en el comportamiento ético y moral; y por ende la educación no se da porque los padres por múltiples razones no priorizan la educación de sus hijos, olvidándose que esto es muy importante para el desarrollo de la persona humana. También la instrucción primaria, secundaria, técnica y universitaria no es impartida con calidad. Somos considerados penúltimos en los aspectos académicos de América Latina. No debemos olvidar que, tanto en la familia como en los centros académicos, se deben considerar cursos y tareas relacionadas con el desarrollo cívico.

Fernando Arce Meza

                                                        Surco, 17 de Junio del 2014

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