Por
Jorge Rendón Vásquez
La estabilidad en el trabajo
es el derecho laboral más importante.
El decano honorario de la
Universidad de París X-Nanterre, Jean-Maurice Verdier, decía que “el régimen
del despido constituye la piedra angular del Derecho del Trabajo” (Droit du travail, 9º ed.
1990, pág. 265). Es la piedra clave que cierra el arco conformado por el
Derecho del Trabajo individual y el Derecho del Trabajo colectivo, sin la cual
estos podrían venirse abajo.
Los empresarios y los
trabajadores lo saben.
Sin estabilidad los derechos
individuales y colectivos son casi siempre letra muerta. El temor al despido,
cuando las oportunidades de empleo son escasas, somete a la mayor parte de
trabajadores a la aceptación silenciosa de la superexplotación y los abusos más
aberrantes. Los trabajadores, que por conciencia de clase y dignidad, resisten
la ofensiva empresarial son muy pocos y pagan su osadía casi siempre con el
despido. Cuando hay normas que los protegen, podrían retornar a sus puestos
tras largos años de litigar, ya que el proceso laboral complementa las
infracciones, aportando una duración alucinante.
El 11 de noviembre de 1970,
el gobierno del general Velasco Alvarado expidió el Decreto Ley 18471 por el
cual se declaró que los trabajadores de la actividad privada sólo podrán ser
despedidos por falta grave y por reducción o despedida total del personal
debidas a caso fortuito, fuerza mayor, causa económica o causa técnica,
permitidas por la autoridad laboral, y que si estas causas no eran probadas por
el empleador, el trabajador debía ser repuesto en el trabajo con el pago de las
remuneraciones dejadas de percibir. Fue la incorporación de la estabilidad en
el trabajo en la legislación peruana. Para viabilizar este y otros derechos se
crearon los procedimientos de inspección del trabajo, denuncias y judicial
laboral de gran celeridad y ejecutividad.
Los empresarios se aguantaron
en silencio. La protesta provino de varios grupos de ultras y apristas,
incubados en algunas universidades. Había una revista de política, financiada
con dinero de origen desconocido, encargada de soltar la teoría para atacar al
gobierno de Velasco Alvarado y sus realizaciones.
Cuando comenzó la
contraofensiva empresarial con el gobierno de Morales Bermúdez, se le restó
fuerza a la estabilidad en el trabajo al imponerle un plazo de espera de tres
años (Decreto Ley 22126, de 1976). En la Constitución de 1978, la presencia de
un importante grupo de dirigentes sindicales en la Asamblea Constituyente logró
la aprobación del art. 48º que declaró “El Estado reconoce el derecho de
estabilidad en el trabajo. El trabajador sólo puede ser despedido por causa
justa, señalada en la ley y debidamente comprobada.” Fueron los términos del
Decreto Ley 18471. El proyecto del capítulo del trabajo había sido presentado
por la CGTP.
Los gobiernos ampararon la
violación de este artículo. En 1986, la enorme presión de la CGTP logró hacer
desaparecer el plazo de tres años para alcanzar la estabilidad en el trabajo.
Pero el gobierno de Alan García insistió en no aplicarla con algunos decretos
supremos.
Poco después de llegar a la
Presidencia de la República, Fujimori expidió el Decreto Legislativo 728,
introduciendo cambios desfavorables para los trabajadores, aunque sin afectar
aún la estabilidad en el trabajo. La negación de esta vino con la Ley 26513,
del 27/7/1995, que dispuso: “Si el despido es arbitrario por no haberse
expresado causa o no poderse demostrar esta en juicio, el trabajador tiene
derecho al pago de la indemnización establecida en el art. 71º, como única
reparación.” Con este artículo se acabó la estabilidad en el trabajo. Se
facultaba al empleador a despedir libremente pagando la indemnización. Para no
pagarla, el empresario acusaba al trabajador de haber incurrido en falta grave
o de ser incapaz para la labor. El trabajador sólo podía percibir la
indemnización si ganaba el proceso judicial, luego de años de litigar.
El 11/7/2002, el Tribunal
Constitucional, en una sentencia adoptada por sus siete miembros, haciendo
lugar a una acción interpuesta por un numeroso grupo de trabajadores
telefonistas, derrumbó esa norma por inconstitucional. Dijo que el art. 27º de
la Constitución al otorgar “adecuada protección contra el despido arbitrario”
prohíbe el despido ad nutum —sin causa o arbitrario— que sería permitido con el
pago de una indemnización. De no probarse la causa justa del despido, el
trabajador tiene derecho de volver a su puesto de trabajo.
El Pleno Laboral Supremo de
2012 impartió instrucciones a los magistrados para la aplicación de la indicada
sentencia.
Tal es el estado de la
normativa sobre la estabilidad en el trabajo.
Veamos ahora que dice sobre
este aspecto el proyecto de Ley General del Trabajo Nº 4145/2014, presentado
por Manuel Dammert con las firmas de Rosa Mavila, Verónica Mendoza, Yonny
Lezcano, A. Yovera, M. Merino y M. Guevara:
“Art. 129º.- El despido es
declarado injustificado cuando el trabajador lo impugna como tal y el empleador
no prueba en el juicio la existencia de la causa invocada en su carta de
despido. En este caso el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización a
que se refiere el siguiente artículo.”
Es decir, se le confiere al
empleador carta libre para despedir, invoque o no una causa justa, con tal de
que pague una indemnización. El despido arbitrario volvería así, contra la
Constitución y la sentencia del Tribunal Constitucional citada.
Los empresarios han de estar
contentísimos.
Y como este, hay muchos otros
artículos nefastos para los trabajadores.
Este proyecto fue elaborado
por seis “expertos” nombrados por el ministro de Trabajo Rudecindo Vega en
setiembre de 2011. Es nada más que el proyecto del Consejo Nacional del
Trabajo, “consensuado” por las cúpulas sindicales en 2004, con algunos cambios
insignificantes. Los “expertos” fueron: Carlos Blancas Bustamente, Alfonso de
los Heros Pérez Albela, Javier Neves Mujica, Mario Pasco Cosmópolis, Jaime
Zavala Costa y Alfredo Villavicencio Ríos. De los Heros, Pasco y Zavala:
connotados abogados empresariales; Villavicencio, consultor de la ONG PLADES,
que estaría tras la aprobación de ese proyecto.
¿Cómo así lo presentó
Dammert? Se dice que los actuales dirigentes de la CGTP se lo pidieron y que él
les sacó la firma a los demás de su grupo parlamentario.
No es verosímil que estos
representantes no hayan leído este proyecto. Lo conocían muy bien. Por eso lo
firmaron. Algún interés han de tener.
Tampoco es admisible que los
dirigentes de la CGTP desconocieran el proyecto. Hace rato están tras eso. ¿Por
qué?
De nuevo, la resistencia
contra el propósito de hacer aprobar una Ley General del Trabajo, que con la
composición del Congreso remacharía las normas negativas para los trabajadores
de Fujimori, Toledo, García y Humala, proviene de las bases sindicales, a las
que se han sumado algunos grupos de jóvenes que se movilizaron contra la “Ley
Pulpín”.
(9/3/2015)
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