viernes, 19 de junio de 2015

CARTA-MAGNA INGLESA ES ANTECEDENTE DIRECTO DE CONSTITUCIONES NACIONALES MODERNAS


Hace 800 años fue firmada y promulgada en Londres


T/ Néstor Rivero
I/ Retrato de Juan Sin Tierra
Caracas

El 15 de junio de 1215 fue sancionado en Londres el pacto de relaciones políticas entre el rey Juan I (Juan Sin Tierra) y la nobleza feudal de Inglaterra, acuerdo llamado por sus redactores Gran Carta de las Libertades (Carta Magna Libertatum). La Carta Magna estableció un conjunto de normas, de estricto cumplimiento, destinadas a moderar el poder absoluto y despótico que hasta entonces ejercían los monarcas de aquella nación.

LAS MÁS ANTIGUAS

Hubo normas estampadas en tablas de piedra, casi desde los momentos en que se inventó la escritura, como la Ley del Talión, así como regulaciones en el Egipto de los faraones, pero la Constitución más antigua que se haya podido identificar, es la de Atenas, cuya elaboración se le atribuye a Aristóteles en el siglo IV AC. Según los especialistas, con auxilio de sus pupilos en el Liceo, el filósofo habría recopilado y revisado 158 constituciones de otras ciudades griegas, aunque hay dudas al respecto.

Más cerca a nuestra época están Las Siete Partidas, mediante las cuales Alfonso X (el Sabio) quiso dar uniformidad a la legislación del reino de Castilla, las cuales fueron redactadas entre 1252-1284. En 1600, fueron aprobados los Estatutos de San Marino. Y en la segunda parte del siglo XVIII, de modo concomitante con la primera fase de la Revolución Industrial –la cual trastornará los fundamentos y las relaciones de producción de la sociedad europea–, surgirán nuevas élites ilustradas con una mentalidad distinta en cuanto a concepciones políticas y organización del Estado, y un incipiente pensamiento crítico que contribuirá al nacimiento de la modernidad.

Autores como John Locke y Charles de Montesquieu postulan la división de las ramas y órganos del Poder Público, en impugnación al absolutismo imperante. Estas ideas prendieron en los Estados Unidos de Norteamérica, nación que en 1787 proclamó su Constitución. Le seguirían Polonia, en 1791, y Francia, en 1792. Tales serían las primeras constituciones nacionales de los tiempos modernos.

LA CARTA MAGNA

Las querellas civiles en la Inglaterra de los comienzos del siglo XIII, ya en la Baja Edad Media, enfrentaban al rey Enrique el Joven con la nobleza de su país. Este, si bien había tenido diferencias con su hermano Ricardo Corazón de León, quien había combatido en las Cruzadas– representaba el mismo régimen de absolutismo despótico de los monarcas que le antecedieron. Así, los grandes caballeros, en el marco de las disputas que Juan sostenía con el Papa Inocencio III, iniciaron el ciclo conocido como la Guerra de los Barones, que arrancó al Rey un conjunto de reivindicaciones plasmadas en la Carta Magna, texto de 63 artículos con un preámbulo que, tal como se lee en la Enciclopedia Espasa Calpe “es la piedra angular de las libertades inglesas” (Tomo 11, pág. 1421).

Principio cardinal que consagra esta Carta Magna del año 1215 es la abolición del “sanguinario proceder de los reyes normandos, quienes condenaban al cazador furtivo, práctica usual en los bosques ingleses de aquel tiempo, a perder la vista o cortarle los pies o las manos” (Idem). Igualmente iniciaba el reconocimiento del Debido Proceso, principio universal del Derecho.

LA PRIMERA DE HISPANOAMÉRICA

Si bien la emancipación nacional en los países de Centro y Suramérica tuvo antecedentes significativos desde 1806, cuando el ayuntamiento criollo de Buenos Aires, en el marco de la expulsión de fuerzas invasoras inglesas, nombró a Santiago Liniers como autoridad del Río de la Plata, desconociendo al virrey Rafael de Sobremonte, propiamente el proceso que ha de conducir a la declaratoria absoluta de independencia y a la aprobación y vigencia de la primera Constitución en Nuestra América, se da a partir del 19 de abril de 1810 en Caracas.

De este modo, la Constitución de la Primera República, aprobada el 22 de diciembre de 1811 en el Salón Santa Rosa de Lima –ubicado dentro del edificio que actualmente es sede de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador de Caracas–, solo rigió durante siete meses, debido a la Capitulación de San Mateo del 26 de julio del año siguiente.

No obstante sus limitaciones sustantivas en torno a la libertad de credo y el mantenimiento de la esclavitud, nuestra primera Constitución tiene la significación histórica de haber propuesto con firmeza el modelo republicano, sin sujeción de ninguna índole a ninguna metrópoli extranjera, inspirando en los sectores ilustrados de la época la decisión de ir a las armas para conquistar la plena emancipación de la patria

TENGAN Y POSEAN TODAS LAS ANTEDICHAS LIBERTADES

Juan, Rey de Inglaterra por la gracia de Dios, Señor de Irlanda, Duque de Normandía y Aquitania y Conde de Anjou, a sus arzobispos, obispos, abades, condes, barones, jueces, guardas, alguaciles, mayordomos, criados y a todos sus funcionarios y leales súbditos (...)

Sabed que ante Dios, por el bien de nuestra alma y de la de nuestros antepasados y sucesores, para honor de Dios y exaltación de la Santa Iglesia y para mejor organización de nuestro reino, con el consejo de nuestros reverendos padres Esteban, Arzobispo de Canterbury, primado de toda Inglaterra y Cardenal de la Santa Iglesia de Roma; Enrique, Arzobispo de Dublín; Guillermo, Obispo de Londres; Pedro, Obispo de Winchester y otros súbditos leales:

1. En primer lugar hemos asentido ante Dios, y por esta nuestra presente carta, confirmada por nosotros y nuestros herederos para siempre, que la Iglesia de Inglaterra será libre y gozará inviolablemente de todos sus derechos y libertades; y haremos que unos y otros sean, por tanto, observados; en consecuencia, la libertad de elecciones, que se ha creído muy necesaria para la Iglesia de Inglaterra, y por nuestra libre voluntad y agrado la hemos concedido y confirmado por nuestra carta (...)

13. Los ciudadanos de Londres tendrán todas sus antiguas libertades y costumbres libres, tanto por tierra como por agua. Además, decretamos y concedemos que todas las demás ciudades, y burgos, y villas, y puertos, tengan sus libertades y costumbres libres (...)

16. Nadie será compelido a cumplir por un servicio mayor para un feudo de caballero, o para cualquier otra posesión libre, que el que por ellos se deba.

17. El tribunal de pleitos comunes no seguirá a nuestra Corte, sino que se reunirá en un lugar fijo. (...)

24. Ningún sheriff, comisario de policía, coronel, u otros de nuestros ministros de justicia, conocerá en los pleitos de la Corona (...)

49. Nos dejaremos libres inmediatamente todos los rehenes y prendas que nos han dado nuestros súbditos ingleses como seguridades para mantener la paz y prestarnos fiel servicio (...)

63. Por tanto, en nuestra voluntad, y ordenamos firmemente, que la Iglesia de Inglaterra sea libre, y que todos los hombres en nuestro reino tengan y posean todas las antedichas libertades, derechos y concesiones, bien y pacíficamente, libre y tranquilamente, plena y totalmente, para sí mismos y sus herederos, de nosotros y nuestros herederos, en todos los respectos y en todos los lugares para siempre, tal como queda dicho

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CORREO del ORINOCO
La artillería del pensamiento
Nº 2.058
LUNES 15 DE JUNIO DE 2015
Pág. 8 Memoria

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