Hace 800 años fue firmada y promulgada en Londres
T/ Néstor Rivero
I/ Retrato de Juan Sin Tierra
Caracas
El 15 de junio de 1215 fue sancionado en
Londres el pacto de relaciones políticas entre el rey Juan I (Juan Sin Tierra)
y la nobleza feudal de Inglaterra, acuerdo llamado por sus redactores Gran
Carta de las Libertades (Carta Magna Libertatum). La Carta Magna estableció un
conjunto de normas, de estricto cumplimiento, destinadas a moderar el poder
absoluto y despótico que hasta entonces ejercían los monarcas de aquella
nación.
LAS
MÁS ANTIGUAS
Hubo normas estampadas en tablas de
piedra, casi desde los momentos en que se inventó la escritura, como la Ley del
Talión, así como regulaciones en el Egipto de los faraones, pero la
Constitución más antigua que se haya podido identificar, es la de Atenas, cuya
elaboración se le atribuye a Aristóteles en el siglo IV AC. Según los
especialistas, con auxilio de sus pupilos en el Liceo, el filósofo habría
recopilado y revisado 158 constituciones de otras ciudades griegas, aunque hay
dudas al respecto.
Más cerca a nuestra época están Las
Siete Partidas, mediante las cuales Alfonso X (el Sabio) quiso dar uniformidad
a la legislación del reino de Castilla, las cuales fueron redactadas entre 1252-1284.
En 1600, fueron aprobados los Estatutos de San Marino. Y en la segunda parte
del siglo XVIII, de modo concomitante con la primera fase de la Revolución
Industrial –la cual trastornará los fundamentos y las relaciones de producción
de la sociedad europea–, surgirán nuevas élites ilustradas con una mentalidad
distinta en cuanto a concepciones políticas y organización del Estado, y un
incipiente pensamiento crítico que contribuirá al nacimiento de la modernidad.
Autores como John Locke y Charles de
Montesquieu postulan la división de las ramas y órganos del Poder Público, en
impugnación al absolutismo imperante. Estas ideas prendieron en los Estados
Unidos de Norteamérica, nación que en 1787 proclamó su Constitución. Le
seguirían Polonia, en 1791, y Francia, en 1792. Tales serían las primeras
constituciones nacionales de los tiempos modernos.
LA
CARTA MAGNA
Las querellas civiles en la Inglaterra
de los comienzos del siglo XIII, ya en la Baja Edad Media, enfrentaban al rey
Enrique el Joven con la nobleza de su país. Este, si bien había tenido
diferencias con su hermano Ricardo Corazón de León, quien había combatido en
las Cruzadas– representaba el mismo régimen de absolutismo despótico de los
monarcas que le antecedieron. Así, los grandes caballeros, en el marco de las
disputas que Juan sostenía con el Papa Inocencio III, iniciaron el ciclo
conocido como la Guerra de los Barones, que arrancó al Rey un conjunto de
reivindicaciones plasmadas en la Carta Magna, texto de 63 artículos con un
preámbulo que, tal como se lee en la Enciclopedia Espasa Calpe “es la piedra
angular de las libertades inglesas” (Tomo 11, pág. 1421).
Principio cardinal que consagra esta
Carta Magna del año 1215 es la abolición del “sanguinario proceder de los reyes
normandos, quienes condenaban al cazador furtivo, práctica usual en los bosques
ingleses de aquel tiempo, a perder la vista o cortarle los pies o las manos”
(Idem). Igualmente iniciaba el reconocimiento del Debido Proceso, principio
universal del Derecho.
LA
PRIMERA DE HISPANOAMÉRICA
Si bien la emancipación nacional en los
países de Centro y Suramérica tuvo antecedentes significativos desde 1806,
cuando el ayuntamiento criollo de Buenos Aires, en el marco de la expulsión de
fuerzas invasoras inglesas, nombró a Santiago Liniers como autoridad del Río de
la Plata, desconociendo al virrey Rafael de Sobremonte, propiamente el proceso
que ha de conducir a la declaratoria absoluta de independencia y a la
aprobación y vigencia de la primera Constitución en Nuestra América, se da a
partir del 19 de abril de 1810 en Caracas.
De este modo, la Constitución de la
Primera República, aprobada el 22 de diciembre de 1811 en el Salón Santa Rosa
de Lima –ubicado dentro del edificio que actualmente es sede de la Alcaldía del
Municipio Bolivariano Libertador de Caracas–, solo rigió durante siete meses,
debido a la Capitulación de San Mateo del 26 de julio del año siguiente.
No obstante sus limitaciones sustantivas
en torno a la libertad de credo y el mantenimiento de la esclavitud, nuestra
primera Constitución tiene la significación histórica de haber propuesto con
firmeza el modelo republicano, sin sujeción de ninguna índole a ninguna
metrópoli extranjera, inspirando en los sectores ilustrados de la época la
decisión de ir a las armas para conquistar la plena emancipación de la patria
TENGAN Y POSEAN
TODAS LAS ANTEDICHAS LIBERTADES
Juan, Rey de Inglaterra por la gracia de
Dios, Señor de Irlanda, Duque de Normandía y Aquitania y Conde de Anjou, a sus
arzobispos, obispos, abades, condes, barones, jueces, guardas, alguaciles,
mayordomos, criados y a todos sus funcionarios y leales súbditos (...)
Sabed que ante Dios, por el bien de nuestra
alma y de la de nuestros antepasados y sucesores, para honor de Dios y exaltación
de la Santa Iglesia y para mejor organización de nuestro reino, con el consejo
de nuestros reverendos padres Esteban, Arzobispo de Canterbury, primado de toda
Inglaterra y Cardenal de la Santa Iglesia de Roma; Enrique, Arzobispo de
Dublín; Guillermo, Obispo de Londres; Pedro, Obispo de Winchester y otros súbditos
leales:
1.
En primer lugar hemos asentido ante Dios, y por esta nuestra presente carta,
confirmada por nosotros y nuestros herederos para siempre, que la Iglesia de
Inglaterra será libre y gozará inviolablemente de todos sus derechos y libertades;
y haremos que unos y otros sean, por tanto, observados; en consecuencia, la
libertad de elecciones, que se ha creído muy necesaria para la Iglesia de
Inglaterra, y por nuestra libre voluntad y agrado la hemos concedido y
confirmado por nuestra carta (...)
13.
Los ciudadanos de Londres tendrán todas sus antiguas libertades y costumbres libres,
tanto por tierra como por agua. Además, decretamos y concedemos que todas las demás
ciudades, y burgos, y villas, y puertos, tengan sus libertades y costumbres
libres (...)
16.
Nadie será compelido a cumplir por un servicio mayor para un feudo de
caballero, o para cualquier otra posesión libre, que el que por ellos se deba.
17.
El tribunal de pleitos comunes no seguirá a nuestra Corte, sino que se reunirá
en un lugar fijo. (...)
24.
Ningún sheriff, comisario de policía, coronel, u otros de nuestros ministros de
justicia, conocerá en los pleitos de la Corona (...)
49.
Nos dejaremos libres inmediatamente todos los rehenes y prendas que nos han dado
nuestros súbditos ingleses como seguridades para mantener la paz y prestarnos
fiel servicio (...)
63.
Por tanto, en nuestra voluntad, y ordenamos firmemente, que la Iglesia de Inglaterra
sea libre, y que todos los hombres en nuestro reino tengan y posean todas las
antedichas libertades, derechos y concesiones, bien y pacíficamente, libre y tranquilamente,
plena y totalmente, para sí mismos y sus herederos, de nosotros y nuestros
herederos, en todos los respectos y en todos los lugares para siempre, tal como
queda dicho
-.o0o.-
CORREO del
ORINOCO
La artillería
del pensamiento
Nº 2.058
LUNES 15 DE JUNIO DE 2015
Pág. 8 Memoria
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