viernes, 2 de marzo de 2018

HOMENAJE A LOS OCHENTA Y OCHO (88) AÑOS DE CREACIÓN DE LA CONTRALORIA GENERAL Y EL RECUERDO A MIGUEL ANGEL CUSSIANOVICH, PRIMER CONTRALOR CONSTITUCIONAL


Estimados amigos:
En los últimos días del mes de febrero de 1930 se dio la ley de creación de la contraloría general de la república firmada por Augusto B, Leguía, que ratificó el decreto supremo de 1929; la CG hoy cumple 88 años de su existencia.
En su recorrido ha tenido momentos oscuros y luminosos, en dirección a que la CG sea la institución autónoma más importante de todas las instituciones no ministeriales, cuyos objetivos no solo han sido la fiscalización de los recursos del Estado; sino que, a través de la cuenta general de la república y de las evaluaciones trimestrales marca la situación presupuestal/financiera (gastos e inversiones) ordenadas contablemente más el control de resultados de lo que de manera tangible realiza el Estado en el corto y mediano plazo.
Esto último, a pesar de tantas décadas no tiene un orden secuencial y codificado que establezca con meridiana exactitud los logros de lo que hacen las entidades públicas; asimismo, al producirse los hallazgos relacionados con el control, se hace importante apreciar el desempeño de los funcionarios responsables de las gestiones administrativas y de inversión, sobre si han cumplido o en cambio se han presentado desmanejos e irregularidades, que motivaran sanciones administras o denuncias a la fiscalía y al poder judicial.
Es importante exponer una breve historia de la contraloría general peruana. Se puede señalar que ha tenido dos etapas, la de 1930 a 1992, la que se distinguió por perfilar el concepto y la acción de la supervigilancia, este objetivo no se logró de inmediato. A los pocos años de creada la CG se hizo presente la misión Kemmerer, la que trabajó por encargo de la academia universitaria y el gobierno de los EE.UU. respectivamente; la misión propuso en el proyecto de ley de reorganización de la CG, lamentablemente el proyecto no fue sancionado, aun cuando se observara que el mencionado proyecto señalaba perspectivas y atributos que sirvieran en camino al proceso de modernización de la contraloría general.
El olvido del proyecto de la misión Kemmerer correlativamente condujo que después de treinta y cuatro años se sancionara la ley del presupuesto funcional de la república (enero de 1964) en que se le concedió al ente contralor autonomía funcional y con objetivos destinados a la evaluación presupuestal, tanto en el aspecto contable/financiero como por primera vez del cumplimiento de las metas tangibles que permitieran objetivamente medir lo realizado o de lo no se pudo efectuar en los plazos programados.  
Sin embargo, el capítulo VIII dedicado a la CG que formaba parte de la mencionada ley de 1964  apuntaba al presupuesto por programas, cuyo destino era registrar los avances operativos y los técnico/administrativos, pero no tuvo la acogida del caso. La desatención en especial de la alta burocracia del ministerio de hacienda y de la propia contraloría no haría posible poner a punto sus funciones en la acción contralora, a pesar del tiempo transcurrido de 34 años, todavía se reflejaba las carencias no solo en el nivel de la toma de decisiones, como para optar por la reorganización; sino implícitamente no existía personal multiprofesional que reclamaba el quehacer del control público.   
Es decir, los directivos del ministerio de hacienda y comercio no tenían la  disposición por la independencia de la contraloría, y mantendría secuestrada a  la institución contralora, prolongando esta dependencia hasta inicios de la década del setenta. En esos años las reparticiones públicas estaba en manos de los diletantes, no había personal técnico/administrativo y profesional suficiente. Los contralores no todos eran profesionales sean de la especialidad contable o abogados dedicados a laborar en la administración pública.
En 1971 el gobierno militar dispuso la reorganización de la CG en condiciones de ser un órgano autónomo y con un sentido moderno del control público que tuviera el objetivo de la supervigilancia tanto en la fiscalización de los recursos del erario, como del control de resultados.
Esto último representaría que la CG se convirtiera en el Órgano Superior de Control, pues solo la contraloría y su sistema nacional de control, por crear asumirían la responsabilidad de ser una organización de control autónoma. Así, el decreto ley 19039 de noviembre de 1972 consagró todo lo mencionado y a la vez señaló los requisitos para ser contralor general; de los procedimientos de determinación de responsabilidades (PDR); y correlativamente todo lo que significaba las sanciones administrativas de control y las denuncias a la fiscalía en caso de indicios razonables de comisión de delitos de quienes ejercían la responsabilidad de la dirección y de ser jefes de los programas presupuestales en los distintos sectores de la administración pública.
Es importante resaltar que la ley 19039 tuvo la misión de recrear la CG, estuvo dirigida por el general de brigada (EP) don Oscar Vargas Prieto y un grupo selecto de asesores militares en el manejo de las instituciones públicas, de los presupuestos por programas y de la ubicación geopolítica del Estado. A la presencia del grupo militar se sumó la nueva generación de profesionales, muchos ya venían trabajando en la contraloría, y fueron quienes formularon  las nuevas disposiciones bajo la dirección del grupo militar que incluía tanto la ley de la Contraloría General y del Sistema nacional de Control y su reglamento.
Así, el nuevo quehacer del control fue iniciado en 1972; en 1980 se sumó la administración civil de la contraloría de acuerdo a las disposiciones que señalaba la nueva Constitución Política de 1979, así fue que el nuevo contralor general presentado por el poder ejecutivo al Senado de la república, él cual designó por votación calificada al Ingeniero Miguel Ángel Cussianovich Valderrama, siendo el primer contralor constitucional. Para quienes conocen las cuestiones de administración institucional y particularmente en relación al tema del accionar de control, consideran que Miguel Cussianovich representó una administración prudente y firme en sus decisiones.
Las excelencias del periodo 1980-1987 estuvieron en que mantuvo las disposiciones de la ley 19039 dictada por el gobierno militar; asimismo, en ese período hubo decisión en desarrollar y continuar con la política del control público abierta en 1972.
La excelencia también estuvo en el sentido de la continuidad institucional, si se cambiaba el personal harían perder el paso de la organización contralora. Cussianovich al no retirar el personal encontrado, porque éste no solo tenía experiencia por los años de su desempeño en la CG; sino que ostentaban formación profesional, ayudó a reestructurar el escalafón institucional señalando perfiles en los cargos y de las promociones, respondiendo a la carrera de control de funcionario y servidor de la institución.  
Lo que mencionamos de lo ocurrido desde 1972, el historiador económico Antonio Zapata, lo califica como “la edad de oro” al periodo 1980-1987 bajo la dirección de un peso pesado como Miguel Ángel Cussianovich.
De acuerdo al diseño constitucional de la Carta de 1979 vendría la designación de la nueva contralora doctora Luz Áurea Sáenz (1987/1994), quien tenía los meritos suficientes al haber sido fiscal. Es importante resaltar que una contraloría autónoma en sus actos y decisiones no solo actúa dentro de planes y programas ajustados a los objetivos institucionales; sino que sólo se puede desarrollar en el país con un Estado de derecho y de respeto a los designios que señala la democracia política liberal, y que después se desarrolle la democracia económica de la república.
Es así que la contraloría general que tuvo dos décadas (1972 a 1992) de un trabajo donde sobresalió la dirección inicial por parte del general Vargas Prieto y que tendría el período culminante de la “edad de oro” bajo la rectoría del Ing. Cussianovich; sin embargo, a pesar de los meritos de la segunda designación de la doctora Luz Aúrea Sáenz en su período hubo injerencia partidaria desde el poder ejecutivo y de la célula parlamentaria aprista, observándose tanto limitaciones funcionales, como los preludios futuros del desborde institucional.
Lamentable, el desborde llegaría y comienza la segunda etapa con el autogolpe del gobierno que presidía Alberto Fujimori. Comenzaría la etapa negra para la institucionalidad contralora. Desde el 5 de abril de 1992 la Contraloría General fue anulada en su autonomía y rebajada en sus funciones e intervenciones hacia las instituciones estatales.
La Constitución Política de 1993 ratificó el reemplazo de la supervigilancia contralora por la supervisión de la legalidad, este disloque administrativo y de su racionalidad, será patente para que la CG no tuviera los procesos de determinación de responsabilidades (PDR), y menos las sanciones directas de los funcionarios y jefes de pliegos y programas que gozarían de impunidad.
Lamentablemente, contrario a la primavera democrática del gobierno de transición constitucional presidido por Valentín Paniagua, sus actos de respetar  la institucionalidad y la vuelta según los casos a una recomposición no tuvo eco; desde el 2001 a la actualidad los cuatro gobiernos elegidos  no han hecho nada por reestructurar la CG, podemos afirmar, para mal se presentaron las olas delictivas en la apropiación de los fondos del erario.
Hubo como se ha dicho puerta abierta, exprofesamente para que los malos funcionarios arrebataran los fondos del erario público. Esta situación en estos últimos veinticinco años tiene la comprobación ya histórica y actual en que se han desarrollado dos olas delictivas: la década del 90 con la corrupción mafiosa de Fujimori/Montesinos/Hermoza; y la segunda promovida por las empresas del Brasil -de cariz geopolítico rapaz- en alianza con la empresas nacionales de la construcción y los sobornados presidentes, altos funcionarios del gobierno central, y de los gobiernos regionales, incluidos algunos gobiernos municipales.
Esperamos que la contraloría con la nueva administración no solo se fortalezca; sino sea posible tener una institución que intervenga dentro de los marcos que señala el moderno quehacer de los Órganos de Control Superior, lo que aún no se han cubierto, se requiere la recomposición institucional, entiéndase reformas constitucionales, reorganización y nuevas disposiciones que devuelvan los fueros de la administración contralora, sin menoscabo del control previo y concurrente.
Sin embargo, se hace necesario que se establezca realizar con metodologías actualizadas las rendiciones de cuentas de orden periódico, trimestral a las cuales se someten a todas las organizaciones públicas sin excepción, y se llegue al balance anual, a través de la cuenta general, para que se produzca el examen en que participen todos los miembros del congreso en la primera legislatura.
Tamaña labor reformadora no será un canto de sirena para los peruanos, sino un himno entonado por la institucionalidad, la excelencia administrativa dentro del marco del Estado de derecho democrático.
Atentamente,

Fernando Arce Meza

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