Estimados amigos:
En los últimos días
del mes de febrero de 1930 se dio la ley de creación de la contraloría general
de la república firmada por Augusto B, Leguía, que ratificó el decreto supremo
de 1929; la CG hoy cumple 88 años de su existencia.
En su recorrido ha tenido
momentos oscuros y luminosos, en dirección a que la CG sea la institución
autónoma más importante de todas las instituciones no ministeriales, cuyos
objetivos no solo han sido la fiscalización de los recursos del Estado; sino
que, a través de la cuenta general de la república y de las evaluaciones
trimestrales marca la situación presupuestal/financiera (gastos e inversiones)
ordenadas contablemente más el control de resultados de lo que de manera
tangible realiza el Estado en el corto y mediano plazo.
Esto último, a
pesar de tantas décadas no tiene un orden secuencial y codificado que establezca
con meridiana exactitud los logros de lo que hacen las entidades públicas;
asimismo, al producirse los hallazgos relacionados con el control, se hace
importante apreciar el desempeño de los funcionarios responsables de las gestiones
administrativas y de inversión, sobre si han cumplido o en cambio se han presentado
desmanejos e irregularidades, que motivaran sanciones administras o denuncias a
la fiscalía y al poder judicial.
Es importante exponer
una breve historia de la contraloría general peruana. Se puede señalar que ha
tenido dos etapas, la de 1930 a
1992, la que se distinguió por perfilar el concepto y la acción de la
supervigilancia, este objetivo no se logró de inmediato. A los pocos años de creada
la CG se hizo presente la misión Kemmerer, la que trabajó por
encargo de la academia universitaria y el gobierno de los EE.UU.
respectivamente; la misión propuso en el proyecto de ley de reorganización de
la CG, lamentablemente el proyecto no fue sancionado, aun cuando se
observara que el mencionado proyecto señalaba perspectivas y atributos que sirvieran
en camino al proceso de modernización de la contraloría general.
El olvido del
proyecto de la misión Kemmerer correlativamente condujo que después de treinta
y cuatro años se sancionara la ley del presupuesto funcional de la república
(enero de 1964) en que se le concedió al ente contralor autonomía funcional y con
objetivos destinados a la evaluación presupuestal, tanto en el aspecto
contable/financiero como por primera vez del cumplimiento de las metas
tangibles que permitieran objetivamente medir lo realizado o de lo no se pudo
efectuar en los plazos programados.
Sin embargo, el
capítulo VIII dedicado a la CG que formaba parte de la mencionada ley de 1964 apuntaba al presupuesto por programas, cuyo
destino era registrar los avances operativos y los técnico/administrativos, pero
no tuvo la acogida del caso. La desatención en especial de la alta burocracia
del ministerio de hacienda y de la propia contraloría no haría posible poner a
punto sus funciones en la acción contralora, a pesar del tiempo transcurrido de
34 años, todavía se reflejaba las carencias no solo en el nivel de la toma de
decisiones, como para optar por la reorganización; sino implícitamente no existía
personal multiprofesional que reclamaba el quehacer del control público.
Es decir, los
directivos del ministerio de hacienda y comercio no tenían la disposición por la independencia de la
contraloría, y mantendría secuestrada a
la institución contralora, prolongando esta dependencia hasta inicios de
la década del setenta. En esos años las reparticiones públicas estaba en manos
de los diletantes, no había personal técnico/administrativo y profesional
suficiente. Los contralores no todos eran profesionales sean de la especialidad
contable o abogados dedicados a laborar en la administración pública.
En 1971 el gobierno
militar dispuso la reorganización de la CG en condiciones de ser un órgano
autónomo y con un sentido moderno del control público que tuviera el objetivo
de la supervigilancia tanto en la fiscalización de los recursos del erario,
como del control de resultados.
Esto último
representaría que la CG se convirtiera en el Órgano Superior de Control, pues
solo la contraloría y su sistema nacional de control, por crear asumirían la responsabilidad
de ser una organización de control autónoma. Así, el decreto ley 19039 de
noviembre de 1972 consagró todo lo mencionado y a la vez señaló los requisitos para
ser contralor general; de los procedimientos de determinación de responsabilidades
(PDR); y correlativamente todo lo que significaba las sanciones administrativas
de control y las denuncias a la fiscalía en caso de indicios razonables de
comisión de delitos de quienes ejercían la responsabilidad de la dirección y de
ser jefes de los programas presupuestales en los distintos sectores de la
administración pública.
Es importante
resaltar que la ley 19039 tuvo la misión de recrear la CG, estuvo dirigida por
el general de brigada (EP) don Oscar Vargas Prieto y un grupo selecto de
asesores militares en el manejo de las instituciones públicas, de los
presupuestos por programas y de la ubicación geopolítica del Estado. A la
presencia del grupo militar se sumó la nueva generación de profesionales,
muchos ya venían trabajando en la contraloría, y fueron quienes formularon las nuevas disposiciones bajo la dirección del
grupo militar que incluía tanto la ley de la Contraloría General y del Sistema
nacional de Control y su reglamento.
Así, el nuevo
quehacer del control fue iniciado en 1972; en 1980 se sumó la administración
civil de la contraloría de acuerdo a las disposiciones que señalaba la nueva
Constitución Política de 1979, así fue que el nuevo contralor general presentado
por el poder ejecutivo al Senado de la república, él cual designó por votación calificada al
Ingeniero Miguel Ángel Cussianovich Valderrama, siendo el primer contralor
constitucional. Para quienes conocen las cuestiones de administración
institucional y particularmente en relación al tema del accionar de control, consideran
que Miguel Cussianovich representó una administración prudente y firme en sus
decisiones.
Las excelencias del
periodo 1980-1987 estuvieron en que mantuvo las disposiciones de la ley 19039
dictada por el gobierno militar; asimismo, en ese período hubo decisión en
desarrollar y continuar con la política del control público abierta en 1972.
La excelencia también
estuvo en el sentido de la continuidad institucional, si se cambiaba el
personal harían perder el paso de la organización contralora. Cussianovich al no
retirar el personal encontrado, porque éste no solo tenía experiencia por los
años de su desempeño en la CG; sino que ostentaban formación profesional, ayudó
a reestructurar el escalafón institucional señalando perfiles en los cargos y
de las promociones, respondiendo a la carrera de control de funcionario y
servidor de la institución.
Lo que mencionamos
de lo ocurrido desde 1972, el historiador económico Antonio Zapata, lo califica
como “la
edad de oro” al periodo 1980-1987 bajo la dirección de un peso pesado
como Miguel Ángel Cussianovich.
De acuerdo al
diseño constitucional de la Carta de 1979 vendría la designación de la nueva
contralora doctora Luz Áurea Sáenz (1987/1994), quien tenía los meritos
suficientes al haber sido fiscal. Es importante resaltar que una contraloría
autónoma en sus actos y decisiones no solo actúa dentro de planes y programas
ajustados a los objetivos institucionales; sino que sólo se puede desarrollar
en el país con un Estado de derecho y de respeto a los designios que
señala la democracia política liberal, y que después se desarrolle la
democracia económica de la república.
Es así que la
contraloría general que tuvo dos décadas (1972 a 1992) de un trabajo
donde sobresalió la dirección inicial por parte del general Vargas Prieto y que
tendría el período culminante de la “edad de oro” bajo la rectoría del Ing.
Cussianovich; sin embargo, a pesar de los meritos de la segunda designación de
la doctora Luz Aúrea Sáenz en su período hubo injerencia partidaria desde el
poder ejecutivo y de la célula parlamentaria aprista, observándose tanto
limitaciones funcionales, como los preludios futuros del desborde institucional.
Lamentable, el
desborde llegaría y comienza la segunda etapa con el autogolpe del gobierno que
presidía Alberto Fujimori. Comenzaría la etapa negra para la institucionalidad
contralora. Desde el 5 de abril de 1992 la Contraloría General fue anulada en su
autonomía y rebajada en sus funciones e intervenciones hacia las instituciones
estatales.
La Constitución
Política de 1993 ratificó el reemplazo de la supervigilancia contralora por la
supervisión de la legalidad, este disloque administrativo y de su racionalidad, será patente para
que la CG no tuviera los procesos de determinación de responsabilidades (PDR),
y menos las sanciones directas de los funcionarios y jefes de pliegos y
programas que gozarían de impunidad.
Lamentablemente, contrario
a la primavera democrática del gobierno de transición constitucional presidido
por Valentín Paniagua, sus actos de respetar
la institucionalidad y la vuelta según los casos a una recomposición no
tuvo eco; desde el 2001 a
la actualidad los cuatro gobiernos elegidos
no han hecho nada por reestructurar la CG, podemos afirmar, para
mal se presentaron las olas delictivas en la apropiación de los fondos del
erario.
Hubo como se ha dicho puerta abierta,
exprofesamente para que los malos funcionarios arrebataran los fondos del
erario público. Esta situación en estos últimos veinticinco años tiene la
comprobación ya histórica y actual en que se han desarrollado dos olas
delictivas: la década del 90 con la corrupción mafiosa de
Fujimori/Montesinos/Hermoza; y la segunda promovida por las empresas del Brasil
-de cariz geopolítico rapaz- en alianza con la empresas nacionales de la
construcción y los sobornados presidentes, altos funcionarios del
gobierno central, y de los gobiernos regionales, incluidos algunos gobiernos
municipales.
Esperamos que la
contraloría con la nueva administración no solo se fortalezca; sino sea posible
tener una institución que intervenga dentro de los marcos que señala el moderno
quehacer de los Órganos de Control Superior, lo que aún no se han
cubierto, se requiere la recomposición institucional, entiéndase reformas
constitucionales, reorganización y nuevas disposiciones que devuelvan los
fueros de la administración contralora, sin menoscabo del control previo y
concurrente.
Sin embargo, se hace
necesario que se establezca realizar con metodologías actualizadas las
rendiciones de cuentas de orden periódico, trimestral a las cuales
se someten a todas las organizaciones públicas sin excepción, y se llegue al balance
anual, a través de la cuenta general, para que se produzca el examen en que
participen todos los miembros del congreso en la primera legislatura.
Tamaña labor
reformadora no será un canto de sirena para los peruanos, sino un himno entonado
por la institucionalidad, la excelencia administrativa dentro del marco del
Estado de derecho democrático.
Atentamente,
Fernando Arce Meza
No hay comentarios:
Publicar un comentario