24-04-2018
En 1976 tuve la suerte histórica de participar,
junto a mi esposa, de la discusión de la nueva Constitución cubana (vigente
hasta hoy con los cambios introducidos en 1992), en el colectivo de una fábrica
de la periferia de La Habana (precisamente del Cotorro), en la que vivíamos en
la época. Infelizmente en ese momento no tenía ni la experiencia de vida y
política, ni la formación teórica mínima, como para evaluar en su plenitud el
contenido del texto sometido a debate. Con el paso de los años llegué a la
conclusión de que probablemente los cubanos que participaron de aquella
actividad en aquel local no tenían tampoco los dos últimos atributos
subrayados, a pesar de la incuestionable dedicación espartana de la pequeña
célula del Partido que en aquella fábrica coordinó la discusión; una prueba fehaciente
de ello fue el hecho de que la única propuesta que emanó de aquella Asamblea
reunida a lo largo de un par de días, fue la de cambiar el nombre del país,
para adoptar el de República Socialista de Cuba (propuesta que no prosperó en
las instancias posteriores del debate en el país, que siguió llamándose
República de Cuba, a secas). Cuatro décadas después vuelvo sobre ese texto
(incluyendo las modificaciones adoptadas en 1992) y me ocupo brevemente del
sistema político actualmente vigente en Cuba, para repensar la democracia
orientada hacia el socialismo en perspectiva ecomunitarista en el siglo XXI.
Punto de partida motivador de esa reflexión es la
profunda crisis de la seudodemocracia seudorrepresentativa burguesa cuando se
revela en Brasil en mayo de 2017 que una sola megaempresa, la JBS, controlada
por la JyF, (y algo similar hicieron otras grandes o megaempresas) financió
“legal” y sobre todo ilegalmente las campañas electorales de 1829 candidatos
(desde el nivel local hasta el nacional, incluyendo Diputados Estadales y
Nacionales, Senadores, Gobernadores y postulantes a la Presidencia de la
República) de 28 Partidos diferentes, a cambio de contratos superfacturados y
medidas que la favorecieran (incluso leyes u otros dispositivos legales), en un
megaesquema de corrupción que llenó los bolsillos de muchos empresarios,
políticos y algunos funcionarios públicos, al mismo tiempo en que se intentaba
imponer a todo costo con sendas enmiendas constitucionales decididas
exclusivamente por el Parlamento, sin ulterior Referendo popular, muchos
recortes a los derechos de los trabajadores y jubilados y se aprobaba en ese
mismo Parlamento corrupto otra enmienda constitucional que congeló por 20 años
(excepción hecha a la corrección por los valores de la inflación anual
oficial), los gastos públicos con salud, seguridad social, educación, vivienda
popular y seguridad ciudadana (pero/y dejando sin techo los gastos con el pago
de la cuantiosa y siempre en aumento deuda pública, incluyendo la deuda
externa, nunca auditada, a pesar del mandato de la Constitución vigente de 1988
que obligaba a hacerlo). Ante la debacle de esa seudodemocracia
seudorrepresentativa (en la que los supuestos representantes no representan a
sus supuestos representados, sino a megaempresas “nacionales” y
transnacionales, y a la gran banca), los Partidos dominantes, tanto de derecha
como de supuesta izquierda, no han atinado sino a proponer reformas parciales,
como la disminución del número de Partidos (pero en provecho de los ahora
dominantes), la prohibición del financiamiento empresarial de las campañas
electorales, y la adopción de las llamadas listas partidarias cerradas
(impidiendo que el elector opte por nombres escogidos individualmente en las
postulaciones a los legislativos municipales, estadales y nacionales); ahora
bien, resulta obvio que es casi imposible controlar el financiamiento ilegal no
declarado de campañas electorales por parte de las empresas (en especial de las
grandes), y ya se ha planteado que la adopción de listas cerradas favorecerá a
los caudillos de los Partidos (los mismos sorprendidos en hechos de corrupción)
que se ubicarían a sí mismos en los primeros lugares de dichas listas. Ante esa
realidad hemos defendido la idea de una Asamblea Constituyente exclusiva, apoyada
en un amplio debate popular antes, durante y después de su instalación, para
refundar la democracia y el sistema político, elaborando una Carta Magna que
luego sería aprobada en Referendo nacional; también proponemos que las personas
que hayan ocupado cargos políticos en cualquiera de los Ejecutivos y
Legislativos anteriores (a nivel municipal, estadal o nacional) o hayan sido
Jueces de la Magistratura, no puedan ser elegibles para dicha Asamblea
Constituyente. Ahora bien, cualquier refundación de la democracia y del sistema
político, necesita partir de la definición de qué tipo de sociedad (orden
socioambiental decimos nosotros, en óptica ecomunitarista) se desea
construir-mantener-perfeccionar. Sobre ese punto y sus desdoblamientos vale la
pena estudiar críticamente el ejemplo cubano.
Fundamentos de la Constitución y el sistema
político en Cuba
La Carta Magna cubana es de claridad meridiana en
lo que refiere a la sociedad que rechaza y a la que busca, cuando dice en su
Preámbulo: “... Conscientes de que todos los regímenes sustentados en la
explotación del hombre por el hombre determinan la humillación de los
explotados y la degradación de la condición humana de los explotadores; de que
sólo en el socialismo y el comunismo, cuando el hombre ha sido liberado de
todas las formas de explotación: de la esclavitud, de la servidumbre y del
capitalismo, se alcanza la entera dignidad del ser humano...”. Consideramos en
perspectiva ecomunitarista que esa definición diáfana es acertada, pero debe
ser complementada en óptica socioambiental utilizando las consideraciones sobre
la ubicación y relación de los seres humanos con respecto a la Pacha Mama, así
como lo establecen las actuales Constituciones de Bolivia y de Ecuador (ver
López Velasco 2010); tal posición se basa en la tercera norma fundamental de la
ética que nos obliga a preservar-regenerar en permanencia la salud de la
naturaleza humana y no humana (ver López Velasco 2009). Ahora bien, aquél
horizonte inicial se complementa con el art. 1 de la Constitución que reza:
“Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano,
organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria y
democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el
bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana”. Por supuesto que
cabe problematizar-profundizar-detallar cada uno de los conceptos citados, y a
ello muy modesta y parcialmente, espera poder contribuir este trabajo. Así se
ha de notar que el art. 3 dice: “En la República de Cuba la soberanía reside en
el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido
directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del
Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la
Constitución y las leyes”. Interesa destacar que la misma Carta Magna establece
que la participación directa de los ciudadanos en la definición de las normas
político-legales se da a través del Referendo, pero aclara (art. 75 inciso “u”)
que el mismo sólo puede ser convocado por la Asamblea Nacional del Poder
Popular (ANPP), no previendo, por tanto, la capacidad ciudadana de
auto-convocarse (por ejemplo, a partir de las firmas de un determinado
porcentaje del cuerpo electoral) a Referendos decisorios. Tampoco se le da a la
ciudadanía (por medio del mismo porcentaje) el derecho a auto convocarse en
Plebiscitos, para deliberar sobre asuntos aun no establecidos en el marco
legal. Hay que notar que la iniciativa de las leyes se la concede también (entre
otros) a los ciudadanos, mediante el respaldo de 10 mil miembros del cuerpo
electoral, pero, obviamente, una vez formulada, la misma pasa a tramitar en las
instancias representativas, sin poder decisorio directo/final del ciudadano. A
ese respecto no puede pasar desapercibida la circunstancia de que la
Constitución cubana aborda las instancias del poder político no de abajo hacia
arriba, sino de arriba hacia abajo, o sea, empezando por la ANPP (con diputados
con mandato de 5 años, que elijen al Consejo de Estado, cuyo Presidente es el
Jefe de Gobierno), para luego ocuparse de las Asambleas Provinciales del Poder
Popular (APPP, con delegados renovables a cada cinco años), y, por último, de
las Asambleas Municipales del Poder Popular (AMPP, con delegados con mandato de
5 años) y de los Consejos Locales del Poder Popular, siendo que sólo para estas
dos últimas instancias cada ciudadano puede elegir directamente sus integrantes
(y de allí, en escala ascendente, los electos lo serán por representantes de
representantes). Esa falta de poder de elección directa del ciudadano en
relación a las instancias superiores del Poder político merece intensa
reflexión a la luz de los vientos del siglo XXI. Ahora bien, paralelamente a la
estructura política mencionada, la Constitución cubana establece con toda
claridad (art. 5) que: “El Partido Comunista de Cuba, martiano y
marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza
dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos
comunes hacía los altos fines de la construcción del socialismo y el avance
hacía la sociedad comunista”. Esa directriz se traduce en los hechos en que el
PCC es el único Partido autorizado en Cuba. Tal circunstancia obliga a repensar
(en especial tras el derrumbe de la URSS y sus países satélites en Europa, pero
también ante la profunda crisis que afecta a la seudodemocracia
seudorrepresentativa pluripartidaria burguesa, no sólo en Brasil, sino en A.
Latina y en el mundo), cuál es el papel que cabe al o los Partidos en la
democracia del siglo XXI con rumbo socialista-ecomunitarista, y si cabe admitir
el monopartidismo (y en caso positivo, de qué tipo y con qué tipo de
articulación con las otras instancias de la estructura estatal, política y
electoral). Nótese que según la versión oficial cubana el PCC no presenta ni
defiende como tal candidatos a ninguna de las instancias de la representación
política, pero tenemos todo el derecho de suponer (no tenemos datos concretos,
ni oficiales ni extra-oficiales) que por lo menos la gran mayoría de los
electos o son militantes del Partido (o su Juventud, la UJC), o cuentan con su
apoyo (o por lo menos tolerancia). Hay que notar que en los países que dicen
haber elegido el camino del “socialismo del siglo XXI” mediante la vía del
pluripartidismo abierto a la representación ostensiva de la oligarquía y la
burguesía locales, la situación actual está lejos de ser clara de cara al
futuro. Así, la Venezuela bolivariana está al borde de una guerra civil a
partir de una insurrección oligárquica apoyada por sectores de la clase media,
del lumpen y de pobres confundidos o desengañados de las promesas bolivarianas,
y que cuenta con manifiesto apoyo del imperio yanqui-OTAN y sus cipayos en la
OEA (dispuestos incluso a una intervención militar en Venezuela); ante la misma
el Gobierno de Maduro, sin haber podido resolver la falta o escasez de bienes y
servicios básicos (en especial en alimentación y salud), presionado por la
inflación galopante y los precios de los mismos, y las colas de horas en la
búsqueda por adquirirlos, ha convocado una Asamblea Constituyente que, dice el
Gobierno, busca constitucionalizar conquistas bolivariano-populares (en
especial a través de las Misiones); aún no se sabe si la misma está orientada a
modificar a fondo la estructura del Estado (en particular en lo que se refiere
al Poder Popular, a la finalidad, integración y funcionamiento de los poderes
ejecutivo, legislativo y judicial, y a la sobrevida o no del actual
pluripartidismo). La derecha (y parte de la autodenominada izquierda) ha
rechazado esa convocatoria en manifestaciones y actos de creciente violencia, y
exige la derrocada de Maduro y la convocación inmediata de la elección
presidencial (prevista por la actual Constitución sólo para fines de 2018), en
la que espera poder derrotar al chavismo (y, es lo que no dice abiertamente,
volver a las más crudas y criminales recetas neoliberales antipopulares). Ante
esa circunstancia, en correspondencia privada con algunos revolucionarios
venezolanos, hemos defendido la idea de que la Constituyente debe apuntar hacia
una transformación que combine la “solución cubana” (o sea el confisco total
del poder económico de la oligarquía sobre grandes medios de producción y
distribución, y de la banca y el comercio exterior, así como el confisco de su
poder político actual vía representación partidaria, y el confisco de su red
mediática actual, para poner esos medios en manos de la prensa comunitaria y/o
universitaria/sindical), con una “solución del siglo XXI”, que contemple los
reparos que esbozamos aquí en óptica ecomunitarista (y otros posibles a
explorar futuramente) al modelo cubano actual de democracia socialista, en pro
de un orden socioambiental más socialista y más democrático. Del desenlace del
choque en curso en Venezuela dependerá gran parte del futuro de las luchas
socialistas-ecomunitaristas en A. Latina (incluyendo en la propia Cuba) y en el
mundo. En Ecuador, tras 10 años de la “revolución ciudadana” dirigida por
Rafael Correa, su candidato a sucesor logró imponerse en abril de 2017 en
segunda vuelta con tan sólo un angustiante 2% de ventaja sobre un rival
banquero y abiertamente neoliberal largamente conocido del pueblo ecuatoriano;
ello obliga a repensar falencias de la experiencia ecuatoriana que, apoyándonos
en François Houtart, ya reseñamos en otro trabajo (López Velasco 2016), y de
las que podríamos destacar aquí, por ejemplo, la arrogancia personal de Correa
ante fuerzas indígenas y/o populares y/o de supuesta izquierda que no lo
apoyaran incondicionalmente, sus manifiestas contradicciones
filosófico-socioambientales-interculturales al intentar realizar efectivamente
un “capitalismo moderno” (en vez del “socialismo del siglo XXI” que decía
defender), sin olvidar las denuncias de corrupción que pesaron sobre algunos
funcionarios. Las primeras palabras del sucesor de Correa parecen augurar un
Gobierno aún más conciliador con la oligarquía y burguesía ecuatorianas y quizá
incluso con el imperio yanqui-OTAN y ese ministerio de colonias de los EEUU (como
lo llamó el Che) que es la OEA. En el caso de Bolivia hay que notar que los
números positivos de la economía medidos según los parámetros capitalistas y
también según la satisfacción mejorada de ciertas necesidades humanas básicas
obtenidos por los gobiernos de Evo Morales no le permitieron a éste vencer en
el Referendo constitucional que preveía la posibilidad de su reelección
indefinida; tal hecho permite suponer un cierto descontento con algunas de sus
medidas u omisiones (por ejemplo, las que anotamos en López Velasco 2016
basándonos en Pablo Solón), al tiempo en que es notoria la división del
movimiento indígena a partir de acusaciones de que Morales no respeta en la
práctica la autodeterminación indígena prevista en la Carta Magna, así como lo
es el aumento de las divergencias en el seno del mítico movimiento
minero-obrero boliviano en relación a ciertos rumbos gubernamentales. También
se puede pensar que incluso muchos integrantes de la mayoría de los bolivianos
que apoya a Morales decidieron que no era bueno para la democracia abrir la
posibilidad de que alguien (sea quien fuere) pudiese manejar por tiempo
indefinido el timón del Estado (Plurinacional en el caso boliviano). En
relación a este último punto hay que notar que recientemente en Cuba se han
establecido límites al número de mandatos consecutivos que un dirigente puede
ocupar (habiendo Raúl Castro proclamado-admitido ese límite incluso para la
mismísima figura del máximo dirigente del país, por lo menos a partir de quien
lo suceda en ese cargo).
El sistema electoral cubano
La Constitución dedica su penúltimo capítulo (de 6
artículos) al sistema electoral, y el último capítulo (de tan sólo un
parágrafo) a la reforma constitucional. El voto no es obligatorio, es secreto,
y está al alcance de los mayores de 16 años (incluyendo a los miembros de las
FFAA); para ser candidato a la ANPP hay que tener como mínimo 18 años. El art.
136 estipula que “Para que se considere elegido un diputado o un delegado es
necesario que haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos
emitidos en la demarcación electoral de que se trate”. Ahora bien, ese precepto
ha sido complementado con leyes que dictaminan que los electos directamente por
la ciudadanía (a saber los miembros de los Comités Locales y de la AMPP) no
pueden autopostularse ni pueden hacer campaña electoral, al tiempo en que se
determina que su número mínimo será de dos y su máximo de ocho (sin que se
aclare mediante cuáles mecanismos serán respetados esos límites); los
candidatos son postulados por conciudadanos que los conocen y la única
divulgación de su candidatura consiste en una breve biografía que es afichada
en paneles compartidos por todos los candidatos. Tal sencillez (aunque merece
alguna reserva, como lo veremos más adelante) contrasta brillantemente con las
fortunas que se gastan (en Brasil y en el mundo) en las campañas electorales
que permiten acceder a los cargos públicos (tanto más caras cuanto más alto es
el cargo pretendido, lo que resulta en el hecho de que sólo personas millonarias
o apoyadas por millonarios tienen chances reales de victoria, lo que los
compromete a actuar en nombre de sus apoyadores); esa situación no puede
continuar en nombre de una democracia digna de ese nombre.
Hay que decir que la Constitución prevé la posibilidad
de revocación de mandatos. Así el art. 112 reza: “El mandato de los delegados a
las Asambleas Locales es revocable en todo momento. La ley determina la forma,
las causas y los procedimientos para ser revocados”. Y el art. 68 decía en sus
tres primeros incisos: “Los órganos del Estado se integran y desarrollan su
actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista, que se
expresan en las reglas siguientes: a) todos los órganos representativos de
poder del Estado son electivos y renovables; b) las masas populares controlan
la actividad de los órganos estatales, de los diputados, de los delegados y de
los funcionarios; c) los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su
actuación y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento;...).
Ahora bien, si en el primer período legislativo posconstitucional (1976-1979)
los revocados en la AMPP fueron 114, en el de 1997-2000 fueron sólo 10 (y la
evolución fue la siguiente: 114, 83, 45, 24, 42, 22, 17, 20, y 10) (Machado
Rodríguez 2001, p. 14). Si se puede ver en tal circunstancia una madurez
progresiva de los electores que los hace equivocarse menos, y/o una honestidad
y eficiencia creciente de los elegidos, por otro lado y con los ojos del
abogado del diablo se puede plantear la duda sobre si tal disminución no podría
resultar también de un progresivo debilitamiento del frescor y la osadía
democrática en el ejercicio del poder revocatorio por parte de la ciudadanía
(quizá algo desengañada por los rituales institucionales con pocos resultados).
Guanche (p. 23) anota que la cifra estipulada para dar inicio al proceso
revocatorio (no menos del 25% de los electores o de delegados de las asambleas
que eligieron a delegados provinciales o diputados nacionales) es muy alta
cuando se la compara con lo dispuesto por el Nuevo Constitucionalismo
Latinoamericano (en Venezuela es del 20% del cuerpo electoral respectivo, en
Bolivia del 15% y en Ecuador tan sólo del 10%). No obstante hay que registrar
que de 1976 a 2010 las cifras oficiales dan cuenta de una participación de más
del 95% en los procesos electorales, siendo que los votos nulos y en blanco no
han superado el 7%; mas otra vez la mirada escéptica podrá invocar mecanismos
abiertos o discretos de presión para que tan altos guarismos sean alcanzados;
así Guanche (p. 7) relata casos de visitas a la casa de los electores el mismo
día de la votación para invitarlos/conminarlos a votar. A su vez las
nominaciones de candidatos para la APPP y la ANPP quedan a cargo de “Comisiones
de Candidaturas” (cuya integración obedece a las Organizaciones Sociales y de
Masas, que de hecho están subordinadas al PCC), que conforman en cada caso una
lista cerrada en la que pueden ser votados uno, varios o todos los indicados,
sin que el elector pueda agregar otros nombres; así nota Guanche (p. 13) se
cierran las puertas para disidentes, incluso de perfil
revolucionario-socialista, que no sigan exactamente la línea oficial. Las
elecciones eligen un número proporcional a la población representada por los
electos. No obstante hay que notar que el sistema no posee una autoridad
electoral autónoma que pudiera dirimir casos dudosos. Guanche (p. 7) destaca
como problemas a la espera de solución, los siguientes: “ los programas de
gobierno local, provincial y nacional no se definen —los candidatos se
presentan a las elecciones sin programa de gobierno— a través del proceso
electoral; éste no dirime el poder político, pues los cargos puestos a elección
no abarcan toda la estructura de dirección política; no se contabiliza un tipo
de preferencia ciudadana de voto, y no se estipula el voto de los ciudadanos
emigrados que se encuentren en el país en el momento de la votación”.
Vale notar, recordando que las Asambleas se reúnen
en períodos cortos (la ANPP tiene dos reuniones ordinarias por año, y la que
aprobó en 1992 las reformas constitucionales duró sólo tres días, y los
eventuales períodos extraordinarios son convocados por el Consejo de Estado o
al menos una tercera parte de los miembros de la ANPP ) que la Constitución
determina que ningún delegado o diputado reciba ningún rendimiento pecuniario;
por el contrario, dice el art. 82: “La condición de diputado no entraña
privilegios personales ni beneficios económicos. Durante el tiempo que empleen
en el desempeño efectivo de sus funciones, los diputados perciben el mismo
salario o sueldo de su centro de trabajo y mantienen el vínculo con éste a
todos los efectos”. Esa situación merece reflexión cuando se la compara con la
vida de millonarios de tantos políticos brasileños (en muchos casos financiada
con dineros públicos robados) y de la seudodemocracia seudorrepresentativa en
el mundo.
A su vez, el derecho de iniciativa en materia de
reforma constitucional le es otorgado exclusivamente, como ya dijimos, a la
ANPP, y a su decisión se subordina incluso la decisión sobre realizar o no una
eventual convalidación referendaria de la reforma. Así el último capítulo de la
Carta Magna cubana dice: “Artículo 137 - Esta Constitución sólo puede ser
reformada, total o parcialmente, por la Asamblea Nacional del Poder Popular
mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a
las dos terceras partes del número total de sus integrantes. Si la reforma es
total o se refiere a la integración y facultades de la Asamblea Nacional del
Poder Popular o de su Consejo de Estado o a derechos y deberes consagrados en
la Constitución, requiere, además, la ratificación por el voto favorable de la
mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo convocado al
efecto por la propia Asamblea”. En 1992 fueron modificados más del 50% de los
dispositivos constitucionales, pero la ANPP, entendiendo que no se cumplían los
requisitos para tal, aprobó la reforma sin someterla a referendo ulterior
(Guanche, p. 8). A la vez que se constata que el poder referendario no está
abierto a una autoconvocación ciudadana, hay que registrar que desde 1976
tampoco nunca la ANPP ha convocado referendos no relativos al texto
constitucional. Por último, como son competencia de la ANPP, no hay espacio para
referendos autoconvocados no sólo por un determinado porcentaje del cuerpo
electoral, sino tampoco por instancias municipales o provinciales para asuntos
de su esfera. Al mismo tiempo la iniciativa legislativa ciudadana intentó ser
ejercida sólo una vez, en 2002, por un movimiento de opositores (del “Proyecto
Varela”), pero la misma no prosperó al no cumplir según la versión oficial lo
reglamentado por la ANPP para el caso (que se agrega a la exigencia
constitucional de 10 mil electores solicitantes). Sí han prosperado iniciativas
promovidas por las Organizaciones Sociales y de Masa (como, por ejemplo, la
Federación de Mujeres Cubanas).
Brevísima nota sobre algunos derechos en la
Constitución y la sociedad cubana
En otra oportunidad hemos hecho una breve reseña de
las diversas dimensiones de los derechos humanos (López Velasco 2010). No cabe
duda que de ellas Cuba presenta resultados positivos indiscutibles en la
atinente a los derechos positivo-sociales/económico/culturales (en especial en
la cobertura universal de la salud, educación y previdencia social pública y
gratuita); algo empeoró en Cuba en materia de garantía del derecho al trabajo
(previsto en su Constitución, art. 45) ya que la adopción de los nuevos
Lineamientos Económicos en la segunda década del siglo XXI dejó a merced del
desempleo a muchos trabajadores dispensados del sector estatal-público; en lo
cultural, Cuba nunca adhirió al llamado “realismo socialista” pregonado por la
URSS, y su Constitución preserva la libertad de creación artística, pero
aclara: desde que “su contenido no sea contrario a la Revolución” (art. 39
inciso “h”); es obvio que esa restricción hiere el principio de la libertad
artística, y somete de hecho al artista al capricho censor del funcionario
encargado de juzgar si una determinada producción artística es o no “contraria
a la Revolución”, con resultados que en nada favorecen a la emancipación humana
orientada hacia el socialismo ecomunitarista. Nótese que en el área científica
la Carta Magna protege la libre creación, sin restricciones (evitando casos
como los de Lyssenko, que tanto daño le hicieron a la ciencia soviética). En
esa misma dimensión hay que registrar que, a pesar de todos sus esfuerzos, Cuba
no ha podido hasta ahora proveer a toda su población con abundantes alimentos
sanos, y tiene carencias significativas en los transportes públicos, al tiempo
en que la carencia de viviendas obliga mucha veces a que varias generaciones de
una misma familia compartan la misma morada (a veces en casas decrépitas, como sucede
en los barrios más antiguos). En la dimensión de los derechos clásico-negativos
(que protegen al individuo ante el Estado) la Constitución cubana ampara “la
propiedad personal sobre los ingresos y ahorros provenientes del trabajo
propio”, sobre la vivienda legalmente poseída y sobre los bienes necesarios a
la persona (art. 21); asimismo garantiza el derecho de reparación ante actos
indebidos de funcionarios públicos (art. 26); también protege la libertad de
palabra y prensa, pero desde que sea “conforme a los fines de la sociedad
socialista” (art. 53); tal limitación, entendible en relación a la prensa
burguesa o imperialista, no lo es cuando el parecer del censor de turno prohíbe
la diversidad de voces en el campo revolucionario, indispensable para detectar-corregir
a tiempo los errores existentes, en provecho de una mejoría del socialismo
ecomunitarista; para ese cometido hemos defendido la idea de la importancia que
tiene hoy en Cuba la universalización de internet y la proliferación de radios
y TV’s universitarias (con la consiguiente multiplicación de espacios
revolucionarios de información, reflexión, debate y búsqueda de soluciones que
de ello derivaría). Las mismas consideraciones valen para la “libertad de
reunión, manifestación y asociación”, prevista en el art. 54.
En la dimensión de los derechos colectivos y
difusos, que incluyen entre otros los vinculados a las etnias, grupos
religiosos y los derechos de género, la Constitución (art. 44) garantiza la
igualdad entre hombres y mujeres (incluyendo la igualdad de salario para
trabajo igual, principio que el capitalismo viola diariamente), pero estipula
también que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer (art. 36),
desconociendo el casamiento de personas del mismo sexo. Los homosexuales se
quejan de que sufren discriminación encubierta, en especial en el acceso a
cargos y responsabilidades. En materia de etnias, la legalidad cubana prohíbe
el racismo, pero es notorio que esa batalla no siempre está ganada en el día a
día de los individuos (situación que se repite en casi todo el mundo). Cuba
respeta la libertad religiosa, y en la última década el Gobierno se ha
aproximado de las jerarquías católica (Cuba recibió al Papa Juan Pablo II en
visita oficial) y protestante, luego de aplicar durante décadas y en los hechos
una política atea en la selección de responsables públicos. Por su parte los
derechos ambientales están protegidos por la Carta Magna (art.27) , pero, así
como sucede en todo el mundo, del dicho al hecho aún sigue habiendo mucho trecho,
y allí debe incidir la educación ambiental ecomunitarista generalizada a toda
la sociedad. En los derechos de la bioética (referentes en especial a la vida,
la reproducción y el aborto) Cuba está en posición de avanzada, pero/y veremos
cómo se decanta su posición acerca de la transgenia.
Los derechos virtuales, vinculados a la internet,
aún son poco debatidos en Cuba, dado el carácter incipiente de esa herramienta
en la isla.
Interrogantes y posibles cambios en Cuba
Los aportes de los cubanos revolucionarios Darío L.
Machado Rodríguez y Julio César Guanche son especialmente relevantes para
presentar datos y/o reflexionar sobre un posible perfeccionamiento
revolucionario-socialista de la Constitución y del sistema político-electoral
cubano. Así, como lo dijimos antes y repetimos literalmente en lo que sigue,
dada la importancia del tema, Guanche (p. 4) insinúa que los mecanismos de
democracia directa y/o participativa se podrían perfeccionar en Cuba,
inspirándose en lo que se llama el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano
(NCL), emergido en Venezuela, Bolivia y Ecuador, (al que yo agregaré aquí
algunas experiencias existentes en Brasil); y dice: “ El NCL reconoce el
derecho a participar en la elaboración, ejecución y control de los presupuestos
del Estado, a exigir audiencias, veedurías, consultas previas, cabildos
abiertos, consejos consultivos y observatorios, y regula figuras como la ‘silla
vacía’, admite todas las formas de organización de la sociedad, instituye el
Poder Ciudadano o el Consejo de participación ciudadana, y dicta leyes
regulatorias de los derechos de participación, exigibles en cuanto derechos,
aun cuando no hayan sido dictadas las leyes que regulen su ejercicio; prevé la
iniciativa popular, legislativa y constitucional o el referendo aprobatorio,
consultivo, revocatorio y abrogatorio y reglamenta vías ágiles de acceso a los
tribunales, la participación directa del pueblo en la designación de jueces, la
posibilidad de formulación directa de objeciones a la postulación de candidatos
a magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y la elección de jueces del
Tribunal Constitucional” (p. 4). También nota Guanche (p. 14) que fuera del
sistema político-electoral como tal, muchos cargos estatales son nombrados o
designados; ello sucede con los Rectores de las Universidades; a ese respecto
reivindicamos en la construcción de una democracia orientada hacia el
socialismo ecomunitarista la ley uruguaya de Autonomía Universitaria que desde
1958 atribuye esa potestad a la propia comunidad universitaria (aunque
excluyendo inicialmente a los funcionarios, para confiarles el poder decisorio
a los docentes, estudiantes y egresados); en Brasil, con una permanente
discusión en cada Universidad acerca de la opción entre un voto paritario por
órdenes, o universal según el principio “el voto de cada persona vale uno,
igual a la de cualquier otra, independientemente del orden al que pertenezca”
(hasta ahora se ha llegado a lo máximo al criterio paritario), desde hace tres
décadas los docentes de las Universidades Federales (super-representados en su
peso electoral en muchos casos) junto a funcionarios y estudiantes eligen una
lista triple, entre cuyos tres nombres el Ministro de Educación y el Presidente
de la República determinará el nombre del Rector para un mandato de cuatro
años; cada comunidad universitaria ejerce fuerte presión para que el designado
sea el que se ubica en el primer lugar de la lista (por haber vencido la
consulta dentro de la institución). Nota aun Guanche (p. 13-15) la existencia
de grupos sociales subrepresentados en las estructuras institucionales cubanas
(suponemos en ese caso, entre otros, al de la comunidad
gay-lésbica-transgénero). También registra (p. 20) que desde 1999 se intentó
mejorar el sistema presupuestario motivando a los gobiernos provinciales y
municipales en la recaudación de impuestos y mayor eficiencia en los gastos,
pero concluye que no se aumentó el poder de los delegados acerca de los
presupuestos locales (y que los resultados esperados no fueron alcanzados); veremos
en lo que sigue cómo le ha ido en Brasil al Presupuesto Participativo.
Nota:
El presente texto forma parte del libro "Ideas y experiencias de la democracia:
una mirada ecomunitarista" (2017), que puede ser descargado
gratuitamente.
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