lunes, 1 de agosto de 2016

LA POLÍTICA LABORAL EN EL PERÍODO DE OLLANTA HUMALA





Escribe: Jorge Rendón Vásquez (*)  
 
En sus cinco años de gobierno (de agosto de 2011 a julio de 2016), Ollanta Humala ha continuado la política de flexibilidad laboral dictada por el neoliberalismo e inaugurada por Alberto Fujimori en 1991 como procedimiento para reducir las remuneraciones reales y los derechos sociales de los trabajadores y, correlativamente, aumentar las ganancias de los empresarios. También el Congreso de la República durante este período ha ceñido sus decisiones a esta política.

Antes de la primera vuelta electoral en 2011, las propuestas laborales de Humala se limitaron a algunas referencias difusas, a cierta atenuación de la desigualdad social y a elevar la remuneración mínima sin decir en cuánto. Al pasar a la segunda vuelta, la derecha lo apoyó a cambio de su promesa de continuar la política neoliberal de sus antecesores.

Haciendo honor a esta promesa, Ollanta Humala se entregó en cuerpo y alma a las decisiones de las organizaciones empresariales. Nombró a connotados tecnócratas neoliberales en los puestos claves de la administración económica del Estado y, por supuesto, cuidó de que la política neoliberal en las áreas de trabajo y seguridad social se mantuviese con el mismo rigor precedente. Colocó, para eso, como titulares del ministerio de Trabajo a ciertos políticos y burocratas con minúsculos, opacos o inexistentes conocimientos en las áreas de este ministerio. Fueron:

-Rudecindo Vega Carreazo (de Perú Posible, grupo de Toledo) del 28/7/2011 al 9/12/2011;
-José Andrés Villena Petrosino (burócrata) del 12/12/2011 al 9/12/2012. (Lo sacaron por armar un escándalo en el aeropuerto de Arequipa, agrediendo verbalmente a los empleados);
-Teresa Nancy Laos Cáceres (¿?) del 10/12/2012 al 24/2/2014;
-Ana Jara Velásquez (congresista de Gana Perú, el partido de Humala) del 24/2/2014 al 22/7/2014;
-Fredy Otárola Peñaranda (congresista de Gana Perú) del 22/7/2014 al 17/2/2015; y
-Daniel Maurate Romero (burócrata del ministerio de Trabajo) del 17/2/2015 al 28/7/2016.

Actividad legislativa

Del ministerio del Trabajo han salido formalmente en este período dos proyectos de ley indispensables para avanzar por la ruta neoliberal; en realidad salieron de alguna oficina de los grupos empresariales: el de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y el de la llamada Ley Pulpín.

La SUNAFIL ha sido creada como una institución pública descentralizada del ministerio de Trabajo a la cual este le ha transferido el fundamental servicio de inspección del trabajo. El proyecto fue firmado por el ministro de Trabajo Rudecindo Vega en noviembre de 2011, y se le aprobó en el Congreso de la República como la Ley 29981 en enero de 2013. Sin la inspección del trabajo los empleadores tendrían carta franca para desconocer los derechos de sus trabajadores y superexplotarlos.

Desde que se dio el D.S. 003-71-TR, en febrero de 1971 (del cual fui autor), los empresarios han pugnado por modificarlo y finalmente dejarlo sin efecto o hacerlo superfluo con leyes que se aprobaban en cada período de gobierno. En la década del noventa el artilugio utilizado para no aplicar esta normativa, ya desvirtuada y tan exhuberante como poco eficaz, fue reducir en el presupuesto público los recursos para el servicio de inspección, dejándolo con unos pocos inspectores, insuficientes absolutamente para atender las reclamaciones que se multiplicaban por el incumplimiento de la legislación laboral en las empresas. Esta práctica ha continuado con la SUNAFIL, estructurada como una entidad burocrática tan grande como el ministerio de Trabajo y que gasta gran parte de su presupuesto en personal administrativo. El pretexto para crearla fue evitar que las regiones asumiesen la inspección del trabajo, un pretexto fútil, puesto que hay actividades de administración pública que el gobierno central no puede ceder, y la inspección del trabajo y otras funciones inherentes a las relaciones de trabajo y a la seguridad social están entre ellas. A las regiones se les ha dejado como ámbito de inspección las microempresas (D.S. 015-2013-TR del 26/12/2013), que las obliga a disponer de un servicio burocrático paralelo a la SUNAFIL, pero ineficaz por su pequeñez, falta de presupuesto y carencia de personal operativo especializado. Obviamente, la SUNAFIL debería desaparecer y el servicio de inspección del trabajo ser devuelto al Ministerio de Trabajo.

El 5 de noviembre de 2014, siendo ministro de Trabajo Fredy Otárola Peñaranda, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley para reducir a la mitad los derechos sociales de los trabajadores hasta los 24 años de edad y despedirlos sin justa causa. En el Congreso le dieron trámite de prisa y el 11 de diciembre de ese año lo aprobaron 65 representantes (nacionalistas, fujimoristas, apristas, toledistas y algunos otros). Sólo votaron en contra 12 representantes (entre ellos Manuel Dammert, Yonhy Lezcano, Rosa Mavila y Verónica Mendoza). La Ley, con el número 30288, fue promulgada el 15 de diciembre de 2014. De inmediato cayó sobre ella la crítica acerba de varios laboralistas y de algunas organizaciones sindicales. Y, como un movimiento social nuevo, muchos jóvenes, en su mayor parte de familias con menores recursos económicos, se movilizaron en número e intensidad crecientes. Algunos medios de prensa le concedieron espacio a esta resistencia, y alguien denominó a la nueva norma Ley Pulpín. Mientras tanto en el Congreso varios representantes, sensibilizados algunos y asustados otros por la protesta general, pidieron la derogatoria de la ley 30288.

El 16 de enero el Colegio de Abogados de Lima realizó un debate público en su local entre representantes del ministerio de Trabajo (el viceministro de Empleo Daniel Maurate, luego promovido a ministro de Trabajo, y el presidente de la SUNAFIL que trataron de justificar la ley) y algunos laboralistas, entre los cuales me contaba. Ante un auditorio repleto demostré la inconstitucionalidad de la ley 30288, su carácter abusivo contra los jóvenes a quienes se hacía víctimas del primer paso hacia la aplicación del mismo régimen a los demás trabajadores. La conclusión del Colegio, expuesta por su decano Mario Amoretti, fue que esa ley debía ser derogada. El 26 de enero de 2015 el pleno del Congreso derogó la Ley 30288 por 88 votos a favor (de quienes la habían aprobado y desaprobado) y 18 en contra. La campaña contra la Ley 30288 demostró que la acción teórica y la movilización sindical y popular pueden hacer cambiar ciertas normas perniciosas para los trabajadores, a condición de poseer la voluntad de hacerlo.

Actividad reglamentaria, administrativa y judicial

Durante su campaña electoral Ollanta Humala había ofrecido elevar la remuneración mínima sin precisar el monto ni los períodos. Lo hizo, pero no en la magnitud que los trabajadores esperaban ni con la frecuencia dispuesta por la ley (2 años o menos si la situación lo requiere) ni, por lo menos, en proporción al alza del costo de vida.

Comenzó con el D.S. 011-2011-TR del 13 de agosto de 2011: 675 soles (el monto anterior de 600 soles había sido fijado por el D.S. 011-2010-TR del 10/11/2010,expedido por el gobierno de Alan García); siguió con el D.S. 007-2012-TR del 16 de mayo de 2012: 750 soles; y concluyó con el D.S. 005-2016-TR el 30/3/2016 para entrar en vigencia a partir del 1 de mayo del mismo año: 850 soles, sumas insuficientes para cubrir el costo mínimo de la canasta familiar de un trabajador.

La importancia de la remuneración mínima consiste no sólo en proteger a los trabajadores con menor calificación profesional y, entre ellos a los jóvenes, sino también en que fija la plataforma sobre la que se estructura la pirámide salarial. Una plataforma baja permite a los empresarios determinar a su arbitrio el monto de los sueldos y salarios de los demás trabajadores, incluso con negociación colectiva. Tal la razón de su oposición al aumento de la remuneración mínima según la ley (por el costo de vida, la inflación, la productividad y las ganancias de las empresas) y de su imposición al gobierno del monto de este importante factor de la economía. En lugar de estimular el poder de compra de los trabajadores, que incrementaría la producción, los empresarios prefieren supeexplotarlos para ganar más. Los aumentos de la remuneración mínima fueron por lo general acordados en el Consejo Nacional del Trabajo, primera instancia del proceso para fijarlos, y los empresarios han contado con el acuerdo de los representantes de las centrales sindicales para no elevarla en la proporción necesaria. Sin embargo, en 2016 se opusieron al aumento, y el gobierno tuvo que establecerlo, acicateado por la oferta del candidato Pedro Pablo Kuczynski.

El instrumento privilegiado del Estado para controlar la aplicación de la normativa laboral es, como ya se dijo, la inspección del trabajo. Si este servicio esencial, a cargo del Poder Ejecutivo, falla, los empresarios gozan en la práctica de libertad para prescindir de esa normativa. Ni la SUNAFIL ni los gobiernos regionales están cumpliendo como debería ser con ejecutar esta función. (Por ejemplo, el actual ministro de Trabajo Daniel Maurate, profesor de la universidad Inca Garcilaso cierra los ojos ante las innumerables violaciones de la legislación laboral en esta universidad). Ollanta Humala y su esposa, como su eminencia gris, dejan hacer complacidos.

Correlativamente, el Poder Ejecutivo no ha desplegado ninguna acción para contrarestar la informalidad y reducirla. Conviene a los empresarios mantenerla porque es otro factor del bajo nivel de las remuneraciones.

Correlativamente, el Poder Ejecutivo no ha desplegado ninguna acción para contrarestar la informalidad y reducirla. Conviene a los empresarios mantenerla porque es otro factor del bajo nivel de las remuneraciones.

A los trabajadores se les abre el proceso judicial como vía alternativa para exigir sus derechos. Pero en este campo sus reclamaciones se eternizan. Los procesos laborales se resuelven por lo general en no menos de cinco años. La Ley 26636, de 1996 (gobierno de Fujimori), al arrancar a las autoridades laborales la facultad de resolver los conflictos cuando el vínculo laboral está vigente en plazos breves, alargó a varios años la duración de los procesos laborales. La nueva Ley Procesal del Trabajo 29497, propuesta por el gobierno de Alan García y aprobada en enero de 2010, ha dilatado más aún esa duración. Los beneficiarios de estas “innovaciones” son los empresarios, que ganan utilizando el dinero retenido a los trabajadores con la ventaja adicional de pagar un interés menor al de plaza si perdieran los procesos. Ganan también los abogados empresariales y laborales: los primeros cobrando por anticipado y los segundos con los contratos a porcentaje que les hacen firmar a los trabajadores que patrocinan (no menos de un 30% y casi siempre un 50% de lo que logren sacar) aunque tengan que esperar muchos años.

La actividad sindical y el proyecto de Ley General del Trabajo

Desde comienzos de la década del noventa la acción sindical, sobre todo de las centrales sindicales, tan importante como fuerza de contención de los empresarios y sus organizaciones bien asesoradas y pagadas, se fue opacando y reduciéndose hasta quedar sólo como una fuerza nominal. Uno de los instrumentos legales más efectivos para ese debilitamiento fue la Ley de Relaciones Laborales Colectivas expedida en julio de 1992, como uno de los objetivos del golpe de Estado de Fujimori. Atacó primordialmente la negociación colectiva a la que suprimió para las federaciones y confederaciones al hacerla optativa para los empresarios, y sustituyó su solución por las autoridades de trabajo, de no haber acuerdo, por el arbitraje voluntario que les permitía a los empresarios rechazarlo y con ello abstenerse de aumentar las remuneraciones. Las reclamaciones por aumentos de remuneraciones se limitaron a las empresas, en las que subsistió la acción de los sindicatos, si bien mermada por los despidos, los contratos de trabajo modales o a plazo determinado y los contratos de intermediación o tercerización, que determinaron la baja general del nivel de las remuneraciones.

En setiembre de 2011, el gobierno de Humala expidió el D.S. 014-2011-TR por el cual dispuso el arbitraje obligatorio que denominó “potestativo” si no había acuerdo de partes, con la facultad de la autoridad laboral pertinente de nombrar a los árbitros si las partes no lo hacen. Fue la única concesión en este campo que las organizaciones empresariales tacharon de ilegal.

Otras causas de la debilidad sindical son el bajo nivel de conciencia reivindicativa de los trabajadores por su falta de formación y las ínfimas cotizaciones que están dispuestos a pagar a sus sindicatos que no alcanzan ni siquiera para los gastos mínimos de su defensa y, por supuesto, no llegan a las federaciones y, mucho menos, a las confederaciones a las que están afiliados.

Al comenzar la década anterior, la acción de las federaciones y confederaciones había sido reducida a su mínima expresión y ya no preocupaba a los empresarios. Cuando los dirigentes sindicales le reclamaron al gobierno de Valentín Paniagua la restitución, incluso parcial, de los derechos laborales que les había quitado el gobierno de Fujimori, el ministro de Trabajo Jaime Zavala Costa, un abogado empresarial, les señaló la concertación como el medio más adecuado. Y los dirigentes sindicales le creyeron alborozados. El Consejo Nacional del Trabajo fue el ámbito de esa quimérica concertación, y sus sesiones comenzaron poco después de establecido el gobierno de Alejandro Toledo en julio de 2001. Simultáneamente, en el congreso de la República, el dirigente del Apra Luis Negreiros Criado, a cargo de la comisión de Trabajo, hizo redactar un proyecto de Ley General del Trabajo por un grupo de abogados empresariales en su mayor parte, y lo envió al ministerio de Trabajo. El ministro lo giró al Consejo Nacional del Trabajo donde fue debatido hasta quedar terminado en 2004. Los representantes empresariales y sindicales habían coincidido en el 85% del articulado. Al verificar que ese 85% ratificaba la legislación laboral lesiva a los trabajadores del gobierno de Fujimori, denuncié el peligro en varios artículos y promoví una campaña para echar a pique el proyecto. Numerosos dirigentes sindicales hicieron suya esta campaña y se movilizaron contra el proyecto. Se pudo así impedir que fuera tramitado en el congreso de la República durante el período faltante de Toledo y luego durante los períodos de Alan García y Ollanta Humala, pese a la insistencia de los dirigentes de las centrales sindicales para que fuese aprobado. A los empresarios no les importó intervenir ni a favor ni en contra, puesto que ya tenían la legislación laboral adversa a los trabajadores impuesta desde 1991.

La última tentativa de los dirigentes de la CGTP fue comprometer al representante Manuel Dammert para que presentase el proyecto consensuado en un 85%. Este, lo hizo en enero de 2015, haciéndose acompañar por otros cinco representantes de su bancada sin que ninguno hubiera leído el proyecto. Al enterarme, volví a la carga con mis artículos teóricos y un exdirigente sindical que trabajaba en el congreso presionó a Verónica Mendoza para que retirase su firma del proyecto. El congresista Yonhy Lezcano supo de esta campaña y retiró su firma. Un mes después lo hizo Verónika Mendoza. Desprovisto del número de firmas reglamentario, el proyecto fue archivado.

La conducta de los dirigentes sindicales y de algunos de sus asesores legales, varios de ONGs que estarían financiando a las centrales sindicales, empeñados en la aprobación de una Ley General del Trabajo por un congreso de la República con una mayoría de representantes colocados por los empresarios o simpatizantes de ellos, es tan temeraria como sospechosa. Esa conducta acrecienta la desconfianza de numerosos dirigentes y trabajadores de las bases sindicales.

El gobierno de Ollanta Humala se ha abstenido de intervenir en el trámite de este proyecto, con una visión semejante a la de los empresarios.

El conclusión, el panorama para los trabajadores es oscuro en el nuevo período constitucional con un congreso de la República dominado por 73 congresistas del fujimorismo y otros de posición afín a ellos en materia social, es decir proempresarial, y un Poder Ejecutivo a cargo de personajes adictos por profesión e intereses al capitalismo. Los dirigentes sindicales de trayectoria limpia y con la lucidez indispensable deberían estar alertas y ocuparse en reagrupar e ilustrar a los trabajadores y determinar los objetivos concretos de su acción sindical.

(*) Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

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