sábado, 28 de marzo de 2015

EL CAPÍTULO SOBRE EL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1979





Por Jorge Rendón Vásquez

Estimados lectores:

Si los hechos no se documentan su recuerdo puede desaparecer o durará sólo el tiempo que quienes intervinieron en ellos o fueron sus testigos los conserven en su memoria. Este aserto vale tanto para los hechos personales y familiares (documentos, cartas, fotografías), como para los de grupos más extensos.

Viene al cuento a raíz de una andanada contra los derechos laborales, protagonizada con ciertos dirigentes sindicales y políticos empeñados en remachar el despojo de un conjunto de derechos laborales llevado a cabo en los períodos de Fujimori, Toledo, García y Humala. Su modus operandi es clamar por la aprobación de un proyecto de Ley General del Trabajo, —consensuado por ellos en un 85%— que formalizaría ad semper ese despojo.

El Capítulo sobre el Trabajo de la Constitución de 1979 incluyó un conjunto bastante completo de los derechos laborales que los trabajadores habían alcanzado hasta ese momento. Algunos tenían su origen en huelgas suscitadas desde comienzos del siglo XIX, muchos habían sido dados por el gobierno del General Juan Velasco Alvarado —debidas a mi iniciativa— y otros surgían de propuestas personales o institucionales. Pero tras casi todos se levantaba como trasfondo la lucha de los trabajadores, sus privaciones cuando los arrojaban al desempleo; la prisión, torturas, deportación y muerte de muchos de sus dirigentes y militantes y de estudiantes e intelectuales identificados con ellos. Generosamente, todos luchaban por las clases trabajadoras, entendidas como un conjunto conceptual opuesto dialécticamente a las clases opresoras. Era su acción desinteresada, moralmente limpia y entregada a una causa que los trascendía.

Ese Capítulo no apareció en la Asamblea Constituyente por generación espontánea.

En mi libro Derecho del Trabajo, Introducción (Lima, Editorial Tarpuy, 1988) relato la manera cómo fue redactado y aprobado y quiénes aportaron el texto que sirvió de base a los debates de la Comisión de Trabajo, del que salieron muchos de los artículos que conforman este Capítulo. Sin el convencimiento y decisión de los dirigentes de entonces de la CGTP este Capítulo sería inexplicable. Eran otros dirigentes. Muchos de ellos se habían fogueado en la clandestinidad y las prisiones. Estábamos en la misma onda y compartíamos un mundo conceptual que habíamos aprehendido desde jóvenes y del que nunca nos apartaríamos.

Los documentos que transcribo a continuación documentan ese momento de la historia del Perú.

(22/3/2015)

Numeral tomado de mi libro Derecho del Trabajo, Introducción (Lima, Editorial Tarpuy, 1988)

119.- Elaboración y aprobación del Capítulo Del Trabajo de la Constitución de 1979.- La alianza de hecho del Partido Aprista con el Partido Popular Cristiano no pudo funcionar en la preparación y aprobación del capítulo Del Trabajo por la enorme presión de los representantes de la izquierda, y, principalmente, de quienes eran también dirigentes sindicales, los que, a su vez, expresaban con su presencia e intervenciones la enorme  presión e inquietud de las clases trabajadoras peruanas.

La parte que de la Carta Constitucional debía ser dedicada a las relaciones laborales fue encomendada a la Comisión Nº 12 de “Trabajo y Derecho Sindical”, que estuvo integrada por  4 representantes del Partido Aprista Peruano: Romualdo Biaggi Rodríguez quien la presidió, Julio Cruzado Zavala, Secretario General de la Confederación de Trabajadores del Perú, Luis Negreiros Criado y Josmell Muñoz Córdova; 2 del Partido Popular Cristiano: Rubén Chávez Guevara y Miguel Angel Arévalo del Valle; 1 de la Unidad Democrática Popular: Ricardo Díaz Chávez; 1 del Partido Comunista Peruano: Isidoro Gamarra, Presidente de la Confederación General de Trabajadores del Perú; 1 del Partido Socialista Revolucionario: Miguel Echeandía Urbina; y 1 del Frente Obrero Campesino Estudiantil: Juan Cornejo Gómez.

Como primer paso, esta Comisión pidió a las organizaciones de empleadores, a las confederaciones sindicales de trabajadores, a representantes del Fuero Privativo de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y de la Oficina Regional de la OIT, y a algunos profesores universitarios que le expusieran sus opiniones. Las exposiciones se hicieron verbalmente con algunas sugerencias escritas. Sólo la CGTP presentó un proyecto íntegro del articulado que a su juicio debería contener la Constitución en materia de relaciones de trabajo,[1] documento que fue utilizado por la Comisión como material de trabajo inicial. En el momento de la redacción del articulado, los dirigentes sindicales de izquierda, y entre ellos el Presidente de la CGTP, apoyado por el Secretario General de esta organización Eduardo Castillo Sánchez, quien también era constituyente, les plantearon a los representantes sindicales apristas la necesidad de coincidir en un texto que, al margen de las diferencias partidarias, fuese favorable a los trabajadores. La respuesta de los representantes indicados fue positiva, y ellos tramitaron en el seno de su partido el apoyo de un vasto sector de él a los artículos que se iban redactando en la Comisión por consenso entre los representantes del aprismo y de la izquierda, a diferencia de lo que sucedía en las demás comisiones en las que la izquierda había sido aislada. El texto así elaborado fue luego entregado a la Comisión Principal, donde los representantes del Partido Aprista lo respetaron, salvo en cuanto a algunas modificaciones y agregados.[2]

El proyecto de Constitución fue terminado de aprobar por la Comisión Principal el 29 de marzo de 1979, y publicado de inmediato en “El Peruano”. El 1ro. de abril del mismo año comenzó el debate en la Sesión Plenaria. El capítulo Trabajo fue discutido en la 33º sesión, el 19 de abril. Vuelto a la Comisión Principal, para examinar las sugerencias, ésta los trató en sus sesiones del 20 y 23 de abril.[3]  Las adiciones introducidas en este momento fueron: la declaración de que el Estado reconoce al trabajo como fuente principal de la riqueza, en la forma referida; un acápite a solicitud de Roger Cáceres Velásquez del Frente Nacional de Trabajadores y Campesinos, estableciendo que a nadie puede obligarse a prestar trabajo personal sin su consentimiento y sin la debida retribución, como lo decían las Constituciones de 1920 y 1933, (en la sesión plenaria Javier Diez Canseco había manifestado ya antes que no había en el proyecto del Capítulo Trabajo ningún artículo que prohibiera el trabajo gratuito); el señalamiento de que la igualdad de remuneración entre el hombre y la mujer por igual trabajo, que ya estaba en  el proyecto, se refiere al trabajo  prestado en idénticas condiciones al mismo empleador; la declaración de que la ley organiza el sistema de asignaciones familiares a propuesta del representante Roger Cáceres Velásquez en la sesión plenaria con la oposición del Partido Popular Cristiano; la prescripción de los derechos sociales a los quince años de la terminación del contrato de trabajo propuesta por Alaiza Grundy del Partido Popular Cristiano, oponiéndose a Josmell Muñoz del Apra, quien había postulado la imprescriptibilidad de los derechos sociales; la sindicalización de los trabajadores no dependientes de una relación laboral propuesta por Roberto Ramírez del Villar del Partido Popular Cristiano recogiendo una intervención del representante del Partido Unión Nacional Manuel Adrianzén Castillo en la Sesión Plenaria, quien pidió que se extendiera el derecho de sindicalización a los trabajadores independientes;[4] y la apertura de un nuevo capítulo sobre la función pública propuesto por Roberto Ramírez del Villar, quien presentó el proyecto de artículos adicionales a los que ya se hallaban contenidos en el proyecto.

Inmediatamente después, el texto del Capítulo Trabajo, a excepción de un artículo, fue aprobado en la Sesión Plenaria del 23 de abril. Los artículos aprobados por mayoría lo fueron por el voto coincidente de los representantes del centro y de la izquierda, salvo los referentes a la disolución de las organizaciones sindicales por acuerdo de la Corte Suprema, y el mandato de sujetar el ejercicio de la huelga a la ley en que algunos representantes de la izquierda prefirieron abstenerse. El artículo sobre la creación de un banco de los trabajadores, iniciativa de Julio Cruzado Zavala, fue introducido en una última sesión del mes de julio.

[1] El Autor preparó este proyecto, a pedido del Secretariado de la CGTP. Una gran parte de lo que fue luego el Capítulo Del Trabajo de la Constitución se halla en este proyecto, como las reivindicaciones fundamentales de los trabajadores peruanos en ese momento.
[2] El representante del Partido Aprista Romualdo BIAGGI así lo reconoció en la sesión plenaria al tratarse del proyecto del Capitulo “Del Trabajo” de la Comisión Principal, en los términos siguientes: “nosotros reconocemos —y lo declaramos de modo público— que la Comisión Principal de Constitución ha recogido, si no en su totalidad, por lo menos en un porcentaje apreciable los principios y los conceptos que sustentan la ponencia presentada por la Comisión Especial Nro. 12 que me corresponde el honor de presidir por decisión de esta Asamblea […] Esta Comisión, además de su conformación multipartidaria con la presencia de personeros autorizados de sus respectivas colectividades políticas, tuvo la suerte singular de reunir en su seno a esclarecidos líderes sindicales y profesionales vinculados por mucho tiempo a los quehaceres del derecho social.” Diario de Debates de la Asamblea Constituyente, T. IV, pág. 171, sesión del 19/4/1979.
[3] Véase Libro de Actas de la Comisión Principal, pág. 357 y ss.
[4] Diario de los Debates, t. IV, p. 177.


Fuente: http://grancomboclub.com/2015/03/el-capitulo-sobre-el-trabajo-en-la-constitucion-de-1979.html

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