SIGLO XXI - QUINTO LUSTRO - "Un nuevo orden emerge de la desintegración del capitalismo que irá reemplazando la célula económica (familia) por una nueva matriz reproductiva (comunas) que cumplirá funciones defensivas, judiciales, productivas y administrativas."
martes, 14 de diciembre de 2010
Huaraz: hago lo que me da la gana donde me da la gana
Por Humberto Campodónico
“De conformidad a lo establecido en el Art. 30 del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por DS-020-2008-EM, se otorga la presente Constancia de Aprobación Automática a Chancadora Centauro al haber presentado la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de exploración Huambo en octubre del 2010”.
Así, en menos de lo que canta un gallo, Chancadora Centauro obtuvo su Constancia Automática (1) y comenzó las exploraciones a menos de 900 metros de distancia de la laguna Conococha en la Región Huaraz. La Aprobación Automática –por parte de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del MEM– procede cuando se realizan menos de 20 perforaciones y solo se necesita presentar una simple “Declaración de Impacto Ambiental”.
Como es lógico, los huaracinos se sintieron afectados y comenzaron la protesta, con poderosas movilizaciones y marchas que paralizaron a Huaraz. Para las autoridades políticas no hay razón para la protesta porque “la exploración está bastante alejada de la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Huascarán, el río Santa y la Laguna Conococha” (Comunicado del MEM, 7/12/2010).
¿Cuánto es “bastante alejado” para el MEM? “El punto más cercano se encuentra a 585 metros del límite de la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Huascarán, es decir, más de medio kilómetro, mientras que la Laguna Conococha se encuentra a 842 metros, es decir, cerca a 1 kilómetro” (ídem). Así como lo lee, aunque usted no lo crea. Por este motivo, es hora ya que la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental salgan del MEM y pase al Ministerio del Ambiente porque el MEM no puede, a la vez, promover las inversiones y preservar el medio ambiente. Ministro Brack actúe como su cargo lo exige.
Lo peor es que el MEM dice que “no hay problema porque estamos en exploración”. Justamente. ¿Y si se encuentra mineral en la zona, después que la empresa haya invertido varias centenas de miles de dólares, acaso no querrá explotarlo y moverá cielo y tierra para hacerlo? Tienen razón los huaracinos de protestar ahora y no después. Esto se podría solucionar si el Perú tuviera un Plan de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, que debe ser materia de amplio análisis y consultas con las regiones y los municipios a nivel nacional, nos diría cómo se quiere aprovechar el espacio nacional y, claro, cuáles son las zonas donde no se pueden realizar actividades extractivas. El concepto clave es que el territorio debe ser utilizado como referencia para la integración de las políticas públicas en sinergia con el sector privado.
Ponerlo en marcha no es fácil, no porque sea complicado de elaborar sino porque hay fuertes intereses para que no exista y, de esa manera, los inversionistas hagan lo que les dé la gana donde les dé la gana. Este plan existe, por ejemplo, en Costa Rica, que se acaba de declarar “país libre de minería a tajo abierto” (los “ticos” quieren crecer y desarrollarse con otras actividades productivas). Aquí hay uno desde el año pasado, pero solo para Madre de Dios, que prohíbe las dragas en la minería de oro de esa región.
Al terminar este artículo, nos enteramos que el MEM ha decidido “dejar sin efecto la Constancia de Aprobación Automática 068-2010-EM-AAM”. Agrega el MEM que “la empresa no podrá continuar con actividad minera alguna en este proyecto y por lo tanto no hay motivo para que continúe la protesta en Ancash”. Con este “déjese sin efecto”, se apaga este incendio pero vendrán otros. Para que eso no suceda, la preservación del medio ambiente debe salir ya del MEM. Y debemos tener planes de ordenamiento y desarrollo territorial. Salvo mejor parecer.
(1) Ver el texto completo de la Constancia 068-2010-MEM-AAM en http://intranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dgaam/certificado/CA_068_2010_MEM_AAM.PDF
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