martes, 30 de junio de 2015

EL PELIGRO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DE LA POLÍTICA




Brais Fernández
Lunes 22 de junio de 2015

Es curioso como la “nueva política” reproduce una y otra vez viejos problemas. ¿Se acuerdan de aquello de la burocratización de la política?. Pues hoy vuelve a estar de actualidad. Tras estas elecciones municipales y autonómicas, miles de personas que antes no tenían ningún vínculo con el ejercicio de la política institucional, se han convertido en representantes políticos. ¿Vale para ellas la ley de hierro de la oligarquía que Robert Michels enunciara a principios del siglo XX pensando en la socialdemocracia europea? ¿Sigue siendo la política ese virus que convierte en burócrata a quién la ejerce?

Recordemos a un viejo maestro. Decía Marx que el capital es el hilo conductor de todas las relaciones sociales, un eje que atraviesa todos o casi todos los conflictos de la vida. En el proceso de expansión del capital todo se convierte en mercancía, todo se vuelve valor de cambio. Con ello no decía que el mundo se volviera malo y perverso; que, por el sólo hecho de vivir, las personas se convirtieran en comerciantes codiciosos. Se trata de relaciones estructurales, no de juicios morales.

La política tampoco esta libre de este tipo de relaciones. Pero como otras esferas que componen la vida social, la política es una esfera relativamente autónoma. De nuevo según el viejo Marx, afirmar que la “política es relativamente autónoma” no quiere decir que esté libre de determinaciones, sino más bien que dentro de esas sujeciones, tiene sus propias reglas.

Pero ¿acaso tiene todo esto algo que ver con nuestros nuevos cargos políticos, de Podemos o de las candidaturas municipalistas, con esos representantes que ha “elegido la gente” y que son “gente normal y corriente”?. En los manuales de ciencia política, se suele decir que la burocracia es una fracción de la población con intereses propios y cuyo poder está ligado al Estado. En demasiadas ocasiones, en efecto, la política aparece como algo que sólo tiene que ver con las “ideas” o con las luchas palaciegas por el poder. Sin embargo, la política es también una lucha material entre clases –qué le vamos a hacer, otra vez las clases sociales–, empezando porque ella misma parece producir una casta: la burocracia.

Empecemos pues por el principio: la llamada crisis de régimen se relaciona con una serie de causas económicas y sociales. Su profundidad viene dada precisamente por la conjunción de otras muchas “crisis”: crisis económica, crisis social, crisis política, crisis cultural. En el ámbito específico de las relaciones entre las clases, la expresión más concreta de la crisis es la incapacidad de eso que habría que volver a llamar “capitalismo” para integrar a amplios sectores de las clases subalternas (clases trabajadoras y clases medias) en una dinámica de reproducción social ampliada.

Sin embargo, en esta dinámica de crisis y de búsqueda de “soluciones políticas”, el protagonismo no parece haber correspondido a los más desfavorecidos. Por contra, han sido los jóvenes universitarios, los hijos de la clase media destinados a convertirse en nueva “élite”, los que han llevado y dirigido los pasos del cambio. Con ello no se quiere decir que los “trabajadores” estén exentos de tentación burocrática, sino sólo resaltar que desde el principio ha habido, por así decir, un componente proto-elitista en el movimiento.

O en otras palabras, buena parte de los sectores que se han incorporado a las instituciones o a hacer política de forma (semi) profesional provienen de esas clases medias de formación universitaria con nulas expectativas laborales en su campo formativo. Un sector que ha visto como la crisis frustraba sus esperanzas de futuro. Valga decir que para nuestros “nuevos políticos”, hechos de “gente normal”, la política institucional o profesional no aparece simplemente como una batalla de ideas (que también), sino que, independientemente de las intenciones individuales de cada cual, resulta ser también una salida profesional: una salida a la crisis de integración generada por el crack financiero de 2008 y la posterior de destrucción de posiciones laborales que el Estado de Bienestar creaba. De nuevo, no se trata de hacer un juicio moral, sino de reconocer esas “inercias materiales” que operan sobre todo el proceso.

Valga decir también, que entre nuestros “nuevos políticos” existe una tendencia casi instintiva a reproducir una de esas “ideas” que operan de forma invisible y que conforman eso que antes se llamaba la “ideología dominante”, esto es, que la política se concentra en el Estado. Lo que en realidad viene traducirse en que todo cambio real, si quiere ser efectivo, tienen que concentrarse en el Estado. Por si alguien lo dudaba el Estado es lo real, fuera de él: literatura y ficción.

Y sin embargo, ¿qué queremos disputar: el poder del Estado o sencillamente “el” Estado? Durante el último año y medio, esta pregunta ha quedado suspendida en la memoria debido a las enormes expectativas que ha abierto Podemos. Pasadas las primeras citas electorales, el interrogante ha cobrado otra vez una relevancia inexcusable; máxime si como se ha ido comentando ya en muchos artículos de Emmanuel Rodríguez, Cesar Rendueles y otros, el riesgo de un proyecto de cambio liderado por ese grupo social expulsado de “sus lugares tradicionales” es que la presión por volver a “sus lugares tradicionales” se imponga y limite el proyecto de cambio a un mero recambio de élites. Algo tan simple de formular como: si la puerta de la integración en las clases medias está cerrada por las vías previas a la crisis, la política representativa aparece como una vía rápida (y hasta entretenida) de ocupar el lugar “que corresponde”, el lugar “que se merece”.

Un riesgo, sin embargo, no tiene necesariamente que convertirse en un abismo, al menos si no olvidamos algunas lecciones del pasado. Por ejemplo, la entrada masiva en las instituciones de gente proveniente de las luchas sociales en la Transición vació la calle y llenó la esfera representativa de “cuadros” provenientes de la izquierda. La concentración de la política en las instituciones estatales contribuyó a acelerar el debilitamiento del conflicto social y a facilitar que se perdieran muchas de las conquistas sociales que se habían logrado en los años previos.

Por eso, para combatir las presiones objetivas a la burocratización quizás tengamos que empezar por desmistificar la política. En ese caso, el problema no es la política como ejercicio deshonesto, sino la relación entre política y sociedad. Lo político no es un ejercicio técnico (aunque tenga una dimensión técnica), sino un campo de batalla. ¿Se acuerdan de aquel lema provocador de Lenin en “El estado y la revolución” cuando decía que el estado socialista debía ser tan mínimo y sencillo como para que lo pudiera administrar una cocinera? Democratizar la política también significa popularizar su ejercicio.

Porque la burocratización no aparece en los momentos álgidos de la marea, sino cuando la marea retrocede. En la medida en que asumimos que la burocratización es una tendencia real, en la medida en que reconocemos que la “gente no puede estar todo el día haciendo política” (¿pero los cargos públicos si?) y que la resolución de este problema no depende de las intenciones de los sujetos, nuestra propuesta, y con ella le necesidad de recuperar una política democrática para todos y todas, no puede basarse únicamente en la buena voluntad de los representantes. Antes al contrario, la “nueva política” deberá utilizar las conquistas en la esfera estatal-representativa para crear mecanismos de control popular. Si de verdad queremos combatir los riesgos de burocratización y el surgimiento de una nueva élite, quizás tengamos que impulsar, incluso desde las instituciones, asambleas que no sean simples actos de masas, sino embriones de una institucionalidad no-estatal; espacios para el ejercicio de una democracia desde abajo. Se trata de algo que sólo requiere de voluntad política. Por si esto fuera poco, tenemos un incentivo más: ¡La democracia es gratis! O, como les gusta decir a algunos, la democracia tiene un “coste cero”.

21/06/2015

PARO NACIONAL 9 DE JULIO 2015


jueves, 25 de junio de 2015

Tía María: HUMALA ESTÁ CONVIRTIENDO UN DERECHO -LA PROTESTA COMO EXPRESIÓN DE LA DIGNIDAD- EN DELITO




25-06-2015

Uno de los principios de la república [1], quizá el que motivó todo el proceso de transformación social, política y de reconocimiento de derechos en el mundo hace más de dos siglos es la dignidad. Esta capacidad-derecho tiene como una de sus manifestaciones la protesta individual o colectiva que se activa al sentir amenazada su condición humana protegida por el Sistema Universal de Derechos Humanos y normas constitucionales donde los derechos fundamentales son la base de la institucionalidad democrática [2].

Suscribo la idea de que una de las razones para el alto nivel de conflictividad social en el país (Perú) es que el Estado de Derecho y el Sistema Económico caminan por cuerdas separadas. Mientras el Estado de Derecho reconoce valores como la democracia y los derechos fundamentales a la vida, la dignidad, la libre determinación y la protesta, el modelo primario exportador que caracteriza a nuestra economía, subordina los primeros a la lógica extractivista y confronta cualquier manifestación de institucionalidad.

Si se observa mejor, el conflicto social no es sino una respuesta para alcanzar ese reconocimiento de la institucionalidad, del Estado de Derecho y el cumplimiento de las normas. Es un medio para la concreción de derechos ante la falta de funcionamiento de los canales formales existentes, es decir, por debilidad o ausencia del Estado [3].

En el país, esta exigencia puede ir desde la defensa de espacios públicos hasta la defensa del medio ambiente [4] -como sucede en este momento en Arequipa y la oposición al proyecto Tía María- todos contenidos en la Constitución Política del Estado [5] y que no han logrado avances sustanciales para su realización plena en los últimos 25 años.

Si bien estos hechos, en algunos casos, derivan en actos violentos que atentan contra bienes jurídicos protegidos como la propiedad privada, la libertad de tránsito así como la integridad y seguridad de las personas (para ello existen normas que sancionan dichos actos y mecanismos que individualizan a los responsables) no puede ocurrir que el Estado espere a que el ejercicio legítimo del derecho a la protesta se traduzca en vandalismo para justificar la represión desmedida, en esa línea estrecha que divide el Derecho del Delito.

En el ejercicio abusivo del principio de autoridad los gobiernos de Fujimori, Toledo, García y Humala en lugar de atender temas de educación de calidad, salud, trabajo, cuidado del medio ambiente y, frente al desembalse de la indignación, recurrieron a la contención, la represión y la persecución, dotando de un marco normativo al uso de armas letales, para supuestamente “restaurar la paz y la tranquilidad” [6] la experiencia demuestra que ello solo exacerba los ánimos.

Somos testigos de excepción de un proceso de regresión de la naturaleza garantista de la norma, primero, porque estamos convirtiendo un derecho -la protesta como expresión de la dignidad- en delito y segundo, porque estamos dotando de legalidad a la ejecución extrajudicial de quien lo ejerce. Ello pone en riesgo el Estado de Derecho y resquebraja todo el cuerpo normativo que hace posible al Estado y sus instituciones.

Entonces, hay normas que no contribuyen a preservar la institucionalidad democrática, por lo tanto deben ser revisadas y concordadas con la realidad, sobre todo con el Sistema Universal de Derechos Humanos, debemos tener presente que éste es el resultado de dos guerras mundiales cuya barbarie conmovió al mundo al punto de establecer un marco jurídico internacional que protege al ser humano. De no hacerlo, estaremos ante el advenimiento de un Estado policiaco y autoritario.

Notas
[1] Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano aprobado el año 1789.
[2] La Constitución Política del Perú en sus artículos 1°, 2° establecen que la defensa la persona y su dignidad son el fin supremo del Estado y cuáles son los derechos fundamentales de la persona. Particular relevancia representa el artículo 3° que señala: “La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno. 
[3] Caso Baltimore, donde Estado no garantiza derecho a la vida e integridad de afrodescendientes.
[4] Respecto a los proyectos Tía María-Arequipa, Conga-Cajamarca, Xtrata Tintaya-Espinar, entre otros.
[5] Artículos 2°, inciso 22 y 23°.
[6] Decretos Legislativos N° 961 Código de Justicia Militar, artículo 132° y N° 1095 que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las fuerzas armadas en el territorio nacional, Ley N° 30151 que modifica el inciso 11 del artículo 20 el Código Penal, referido al uso de armas u otro medio de defensa por personal de las fuerza armadas y de la policía Nacional del Perú.

Ersa Gamarra Boluarte es Abogada con estudios de maestría en Derecho Constitucional.

miércoles, 24 de junio de 2015

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO



Que la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1879) no exista sólo en la memoria: debe ser una realidad que merece ser experimentada.







I
Los hombres han nacido, y continúan siendo, libres e iguales en cuanto a sus derechos. Las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública
II
La finalidad de todas las asociaciones políticas es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
III
La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.
IV
La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
V
La ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena.
VI
La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos
VII
Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.
VIII
La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estricta y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.
IX
Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley.
X
Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.
XI
Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
XII
Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada.
XIII
Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de administración, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades.
XIV
Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y su duración.
XV
La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administración.
XVI
Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución.
XVII
Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa.


La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (en francés: Déclaration des droits de l'homme et du citoyen) aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, es uno de los documentos fundamentales de la Revolución Francesa (1789-1799) en cuanto a definir los derechos personales y colectivos como universales. Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre se entienden como universales, válidos en todo momento y ocasión al pertenecer a la naturaleza humana.

Aun cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud, aunque esta última será abolida por la Convención Nacional el 4 de febrero de 1794. Sin embargo es considerado un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. No fue hasta que Olympe de Gouges, en 1791, proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana que las mujeres entraron, por lo menos a través de un documento no oficial, en la historia de los derechos humanos.

La Declaración fue el prefacio a la Constitución de 1791. La primera traducción americana completa de sus 17 artículos al castellano es obra de Antonio Nariño, publicada en Bogotá, capital de Colombia, en 1793, a sólo cuatro años de la original.
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Fuente: Wikipedia