Una de las características
más saltantes en el discurso de los defensores y promotores de la democracia es
el total silenciamiento de la presencia del imperialismo, muy especialmente del
imperialismo USA, en los sistemas y engranajes del sistema democrático tal cual
éste es y funciona en la realidad, más allá de la abstracta entelequia
democrática que esos defensores y promotores se afanan en propagandizar, bien
subvencionados como éstos están por las instituciones americanas de espionaje y
penetración cultural en los países neocoloniales.
Para comprender la realidad
de la superestructura democrática en un país neo - o semicolonial como es el
Perú actual, sujeto a los designios del capitalismo americano, basta destapar
el taparrabos con el que se recubre su sistema judicial, uno de los pilares de
la lumpendemocracia neocolonial peruana. Entonces saldrá a la vista que no es la corrupción el problema más agudo
de tal sistema judicial, y por ende de esta democracia, sino el desarrollo
de un capitalismo lumpen en el Perú y su sujeción neocolonial a su amo
americano. Esta dependencia, bajo la
forma de la democracia neoliberal en todos los regímenes posteriores al
gobierno velazquista, profundiza el individualismo y la corrupción
consustanciales a la democracia semi-colonial peruana desde el siglo XIX. Estos
hechos son, por supuesto, silenciados o tratados superficialmente por los
demócratas de las llamadas izquierda y derecha, mesmerizados por la imagen de
"la democracia", una entelequia aséptica que en teoría -es decir, en
la imaginación de estos demócratas- no está contaminada por el virus de los
intereses de clase.
El artículo a continuación,
publicado hace ya dos años, EE. UU. y la asistencia jurídica para América
Latina y el Caribe*, cuyos autores son destacados intelectuales y académicos
latinoamericanos, es una importante contribución a la puesta en evidencia del
sistema judicial neocolonial y de la democracia en estados donde campea el
poder de la lumpenburguesía democrática. No menciona específicamente el caso
peruano, pero obviamente arroja luces sobre lo que sucede en nuestro país y nos
obliga a investigar profundamente nuestra realidad más allá del discurso
promovido por las agentes locales de las ONG y otros organismos de penetración
cultural del imperialismo USA. El artículo es un tirón de orejas para quienes
sueñan con una nueva constitución que, con la complacencia democrática de la
ultraconservadora lumpenburguesía peruana, permitirá convertirnos en el reino
de la igualdad, la libertad, y la fraternidad, o al menos ponernos en camino a
su logro, sin reemplazar el estado neocolonial y su régimen democrático
neoliberal.
12 mayo 2022
Rebelde Marxista
EE. UU. Y LA
ASISTENCIA JURÍDICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
Atilio Borón, Arantxa Tirado, Tamara Lajtman, Aníbal García Fernández y Silvina
Romano
29 AGOSTO, 2019
En
las últimas décadas los aparatos judiciales de Latinoamérica se reorganizaron a
pedido de EE. UU. para cumplir con las “normas de calidad” jurídica que
garantizaran el buen funcionamiento del mercado.
La sospechada injerencia del Departamento de
Justicia estadounidense en la megacausa judicial conocida como Lava Jato, que
habilitó el derrocamiento de Dilma Rousseff y el posterior encarcelamiento de
Lula da Silva en Brasil, fue ampliamente probada por la documentación publicada
recientemente por periodistas de The Intercept. Este material no sólo muestra
que Sergio Moro (juez a cargo de la causa) coludió con otros jueces y
funcionarios del aparato judicial con fines políticos, esto es, evitar que Lula
se presentara a elecciones presidenciales; también deja en evidencia la
presencia física en Brasil de personal del Departamento de Justicia de EE. UU.,
así como los vínculos de Moro con el sector público-privado estadounidense
(think tanks, burós de abogados y universidades) durante el desarrollo de la
causa[1].
La evidencia es de tal envergadura que miembros del Congreso estadounidense han
elevado una carta al Departamento de Justicia solicitando explicaciones sobre
su involucramiento en el Lava Jato[2].
La
presencia de EE. UU. en cuestiones jurídicas de América Latina no se reduce a
este caso y es de larga data. Estados Unidos ha tenido un rol fundamental en
las reformas jurídicas implementadas por numerosos gobiernos de América Latina
y el Caribe (ALC), al menos desde la década de los ’80. Ese papel se concibió como
parte de un paquete que llegaba junto a las “condicionalidades” exigidas por el
Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM) en el marco de las
políticas de “ajuste estructural” y estabilización. Las medidas buscaban
“achicar” al Estado, al paso que potenciaban el crecimiento incontrolado de los
mercados. Las recetas de reforma se orientaban, supuestamente, a combatir la
corrupción y la ineficiencia estatal. Esto contribuyó a reforzar la noción de
que lo público y lo estatal eran inevitablemente ineficientes y corruptos, y
que -para remediar tal situación- había que emular el funcionamiento “más
transparente” o eficiente del sector privado. Los aparatos judiciales se
reorganizaron tanto por presión interna, como por esta directiva propiciada
por el Gobierno de EE. UU. para cumplir con las “normas de calidad”, más tarde
sintetizadas en el concepto de “gobernanza”: promover una cierta seguridad
jurídica capaz de garantizar el buen funcionamiento del mercado.
Con
el paso de las décadas, y en particular a partir del giro progresista en la
región, los aparatos judiciales (no elegidos por el voto popular)[3] se
han transformado en uno de los actores clave para deslegitimar a gobiernos,
partidos políticos, funcionarias y funcionarios que apostaron por una
revalorización de lo público, la intervención del Estado en la economía y los
proyectos de unidad e integración latinoamericana. Junto con los medios de
comunicación hegemónicos, jueces y fiscales vienen operando para instalar
fuertemente el relato de la corrupción como principal problema de ALC (y
principal legado de los gobiernos progresistas). Esto pese a que, una tras
otra, las encuestas de opinión que se realizan en la región sitúan el problema
de la corrupción muy por debajo de las penurias económicas, la pobreza, la
carestía o el desempleo. Al mismo tiempo, esto se materializa en un incremento
de la injerencia y el poder de los tribunales en la política, alimentando un
rol protagónico de la Justicia en la resolución –y, en muchos casos, la
invención– de los conflictos políticos, hasta llegar al punto de desatar una
guerra judicial (lawfare)
que está en pleno apogeo.
Paradójicamente,
los principales organismos multilaterales dedicados a la asistencia jurídica
son dos instituciones financieras: el BM y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), articulados con los marcos normativos y programas de la
Organización de los Estados Americanos (OEA). Tal como lo reconociera el propio
Zbigniew Brzezinski, estos organismos son, desde su creación, “una extensión
del gobierno de EE. UU.” además de ser la Casa Blanca su principal fuente de
financiamiento. Esto define una incidencia del sector público-privado de EE.
UU., de modo indirecto, sobre la vida política y económica de ALC. En efecto,
el BM, el BID y la OEA, están desarrollando decenas de proyectos de largo
aliento y programas de cooperación en la región.
En
el ámbito bilateral, y ya en el terreno de la intervención directa en las
instituciones de otros países, destaca el accionar de la Agencia de los Estados
Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y agencias del Gobierno
asociadas (National
Endowment for Democracy, National Democratic Institute, International
Republican Institute, Fundación Milenio), así como empresas y
Organizaciones No Gubernamentales íntimamente articuladas con aquéllos y que
ejecutan los programas de asistencia jurídica (Checchi and Company, ConsultingInc, Chemonics, Casals
& Associates, etc.). A estos se suman los departamentos de
Justicia y del Tesoro, a través de normativas y programas de cooperación
bilaterales con países de la región para “reforzar instituciones y cultivar una
cultura de transparencia e integridad”. La Corporación del Desafío del Milenio
(agencia “independiente” del Gobierno de EE. UU. dedicada a la asistencia
exterior)[4] exige
a los países que pasen un umbral de “control de la corrupción” para desbloquear
fondos, y los programas del Departamento del Tesoro incluyen sanciones,
listados y confiscaciones de activos en cooperación con la policía en caso de
que la corrupción no se controle de acuerdo a los estándares propuestos por EE.
UU.[5]
Supuestamente,
el objetivo de la asistencia judicial es “mejorar la democracia, la gobernanza
y los Derechos Humanos”. La USAID es el ejemplo más concreto de estas metas. En
el 2012 creó el “Centro de Excelencia en Democracia, Derechos Humanos y
Gobernanza”[6] para
desarrollar la cooperación técnica y proporcionar ayuda a las misiones que EE.
UU. tiene sobre el terreno. El Centro cuenta con una división de “Gobernanza y
Estado de derecho” cuyo propósito es “mejorar la rendición de cuentas, la
transparencia y la capacidad de respuesta de las instituciones” promoviendo
“marcos legales y regulatorios que mejoren el orden y la seguridad, la
legitimidad, los controles y los saldos, y la aplicación y el cumplimiento
igualitarios de la ley”.[7] La
intervención de esta división se hace a través de expertos internos que forman
a líderes y académicos que ayudan en sus programas de capacitación y “buenas
prácticas” proporcionados a los gobiernos y la sociedad civil.
Existen,
al menos, 12 programas a nivel regional, sumando la USAID, el Departamento de
Estado, el Departamento de Justicia y el del Tesoro.
Los
principales efectos de la asistencia jurídica que ofrece el Gobierno de EE. UU.
y que deberían estar sujetos a discusión en la esfera de la opinión pública
son:
·
La asistencia de EE. UU. implica, entre otras cuestiones,
adoptar un modo de pensar y hacer las relaciones económicas, políticas,
sociales y culturales fuertemente atravesadas por el activismo de las cortes
(judicialización de la vida, en especial de la política); modelo que, tal vez,
no sea el más adecuado o el deseado por y para otras sociedades. Cabe recordar
que, de lejos, EE. UU. es el país con los mayores índices de litigiosidad del
planeta, y que lo que puede ser apropiado o correcto en ese contexto social muy
probablemente no lo sea en otras sociedades.[8]
·
Se genera una relación de dependencia, pues suele requerirse de
cada vez mayor asistencia para que persistan las transformaciones
implementadas. En caso de que exista un recorte o ausencia de la asistencia, es
poco probable que se prosiga el proceso de institucionalización de determinadas
pautas.
·
En general, la asistencia al aparato judicial implica la
injerencia en asuntos soberanos de otros estados, que pueden tener incidencia
en la vida cotidiana de los ciudadanos y que no suelen ser colocados en la
esfera de la opinión pública para su discusión.
·
Los modelos y herramientas jurídicas que pueden funcionar
relativamente bien en ciertos espacios, no necesariamente funcionan del mismo
modo en otros espacios y sociedades.
·
De lo anterior se desprende otra crítica: la estandarización de
los aparatos judiciales no siempre reditúa en un mejoramiento de la calidad de
la Justicia en los diversos países.
·
La implementación de estos programas y proyectos suele carecer
de métodos de fiscalización públicos y de métodos confiables o serios de
evaluación en general. El caso del proceso encarado contra el expresidente Lula
da Silva, en el cual se violaron las más elementales normas del “debido
proceso”, tuvo como actores protagónicos a un juez y un fiscal que fueron asiduos
concurrentes a los cursos de “buenas prácticas” organizados por el Gobierno de
EE. UU. Esta debería ser una lección suficiente para comprender –y ponernos en
guardia contra– las verdaderas intenciones de esas políticas de “combate a la
corrupción” y de “transparencia de las instituciones republicanas”
permanentemente ofrecidas por Washington.
[1] http://www.brasilwire.com/us-agents-in-brasil-were-active-in-lava-jato/
[2] https://www.tvn-2.com/mundo/eu/Piden-Departamento-Justicia-EEUU-Brasil_0_5378462175.html
[3] Una excepción es el caso de Bolivia, donde Constitución
Política del Estado Plurinacional define que los principales jueces a nivel
nacional serán elegidos por el voto popular. https://www.la-razon.com/la_gaceta_juridica/Consideraciones-eleccion-jueces-voto-popular_0_2006199443.html
[5]https://fas.org/sgp/crs/row/R45733.pdf
[6]https://www.usaid.gov/who-we-are/organization/bureaus/bureau-democracy-conflict-and-humanitarian-assistance/center
[7]https://www.usaid.gov/who-we-are/organization/bureaus/bureau-democracy-conflict-and-humanitarian-assistance/divisions
[8]http://www.law.harvard.edu/programs/olin_center/papers/pdf/Ramseyer_681.pdf
Fuente: https://www.celag.org/eeuu-y-la-asistencia-juridica-para-america-latina/
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