sábado, 10 de diciembre de 2011

¿ENTERO O PARTIDO? A LA LUZ DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES (1864)


NOTA BREVE

Eduardo Vargas nos ha hecho llegar unos comentarios a los ESTATUTOS GENERALES DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES, firmado por Karl Marx, 256, High Holborn, Londres, Western Central, 24 de octubre de 1871.

Los Estatutos Generales fueron aprobados en setiembre de 1871 en la Conferencia de la Asociación Internacional de los Trabajadores celebrada en Londres. Para su redacción se tomaron como base los Estatutos provisionales escritos por Marx en 1864, al ser fundada la I Internacional. En septiembre de 1872, en el Congreso de La Haya, fue adoptada una resolución, escrita por Marx y Engels, acerca de la inclusión en los Estatutos, después del artículo 7, de un artículo suplementario, el 7-a, en el que se resumía el contenido de la IX resolución adoptada en la Conferencia de Londres (1871) consagrada a la acción política de la clase obrera.

Los comentarios de Vargas llegan precedidos del don de la oportunidad. ¿Cómo concebir el partido de la clase obrera? es un tema controversial en el Socialismo Peruano.

Marx y Engels NO pensaron el Partido de clase como una facción o secta política. La oposición entre partido de cuadros (sociedades conspirativas) y partido de masas (tradeuniones) deja de tener, tempranamente en 1848, sentido en la lógica de Marx. Marx apuesta por el ENTERO no por la fracción. Marx se las juega por la clase obrera en su conjunto: «a medida que el proletariado de París pasó al primer plano como partido, esos conspiradores comenzaron a perder influencia como dirigentes». Fernando Claudín recuerda el manejo conceptual de Marx en el Manifiesto: «Esta organización del proletariado en clase y, por tanto, en partido político» “De modo explícito o implícito –continúa Claudín–, esta noción de clase-partido o partido-clase es una de las nociones operatorias fundamentales de Marx en sus grandes análisis de la revolución de 1848, generalmente bajo las expresiones de «partido del proletariado», «partido de la burguesía», «partido de la pequeña burguesía», etcétera. Expresiones que no significan para Marx, obvio es decirlo, que a cada clase corresponda un solo partido («partido» en el sentido más corriente del término), sino que la clase, el conjunto de sus organizaciones, partidos, individuos, actúa como «partido» frente a las otras clases. Cuando Marx dice en Las luchas de clases que al imponer la república al gobierno provisional de febrero «el proletariado apareció inmediatamente en primer plano como partido independiente», no se refiere a una u otra de las organizaciones obreras existentes o de sus actos, sino a la totalidad de formas de organización y de acción con que el proletariado se manifestó políticamente, como tal, en esa coyuntura. Para Marx no existía el partido del proletariado, sino el proletariado como partido.”

Para José Carlos Mariátegui la clase obrera, y no el partido, es la fuerza liberadora ceñida de grilletes. Esta concepción no fue entendida por los "herederos" del Amauta que copiaron un modelo bolchevique desfigurado. Mariátegui en la praxis había retornado a Marx, en la manera cómo se edifica el andamiaje de la organización partidaria, en la década del 20 del siglo pasado. El partido de clase no es un fin, en sí mismo; de allí, deriva el por qué del lugar privilegiado de la clase (el proletariado como partido) para el objetivo final: extinción de la lucha de clases.

Tacna, 10 diciembre 2011
Edgar Bolaños Marín
***********************************************************************

Estimados cc.

Como un pequeño recordatorio les transcribo los Estatutos de la AIT, que como bien nos ha recordado en varias ocasiones Miguel Aragón, no fue la Primera Internacional Comunista, Ni la primera Internacional Socialista. Todo lo contrario sino el primer intento de centralizar a la CLASE, a los trabajadores en la Europa del 1864. Marx no destaca en ella por sus habilidades de manipulador o conjurador de un “grupito” de sus seguidores o de los iniciados. Estos estatutos fueron redactados por Marx y pese a ello no puso ninguna de las “palabras” o “frases” que pudieran indicar al resto que era su “grupo”.

En el documento podemos ver claramente los grandes objetivos de la CLASE TRABAJADORA de Europa de 1864. Mucho sigue vigente. Mucho nos puede servir para nuestra propia práctica y autocritica.
Cada considerando encierra el mensaje general, la propuesta desde el punto de las clases trabajadoras para la SOLUCION del PROBLEMA SOCIAL.

El 1ro indica que son los trabajadores no las vanguardias, los activistas, las personalidades ni los partidos. Mas adelante dirá la clase estableciéndose como partido político.

que la emancipación de la clase obrera debe ser obra de los obreros mismos;

El 2do es el mensaje de lo que pretende la CLASE TRABAJADORA a las otras clases productivas. No es ni siquiera “volver la tortilla” o establecer el “dominio” de CLASE TRABAJADORA sobre las otras clases. Más aun, la propuesta de CLASE TRABAJADORA es emancipar a la humanidad al eliminar los privilegios de clase.

que la lucha por la emancipación de la clase obrera
 no es una lucha por privilegios y monopolios de clase,
 sino por el establecimiento de derechos y deberes iguales y
 por la abolición de todo privilegio de clase;


El 3ro explica la raíz del PROBLEMA SOCIAL

que el sometimiento económico del trabajador a los monopolizadores de los medios de trabajo, es decir de las fuentes de vida, es
 la base de la servidumbre en todas sus formas,
 de toda miseria social,
 degradación intelectual y
 dependencia política;


El 4to indica la Gran Meta de las CLASE TRABAJADORA: La emancipación de la explotación económica y la línea política general.

que la emancipación económica de la clase obrera es, por lo tanto, el gran fin al que todo movimiento político debe ser subordinado como medio;

El 5to. Es un balance autocrítico

que todos los esfuerzos dirigidos a este gran fin han fracasado hasta ahora por
 falta de solidaridad entre los obreros de las diferentes ramas del trabajo en cada país y
 de una unión fraternal entre las clases obreras de los diversos países;


El 6to es el carácter internacional del Problema Social y la propuesta del Desarrollo y Cooperación Internacional para impulsar el desarrollo económico hacia delante (No es una demanda para retroceder a economías de pequeña producción y de no progreso técnico)

que la emancipación del trabajo no es un problema nacional o local, sino un problema social que comprende a todos los países en los que existe la sociedad moderna y necesita para su solución el concurso teórico y práctico de los países más avanzados;

El 7mo es el balance de la situación presente de las clases trabajadoras en Europa, una advertencia a evitar los mismos errores, y una propuesta de trabajo presente

que el movimiento que acaba de renacer entre los obreros de los países más industriales de Europa,
 a la vez que despierta nuevas esperanzas,
 da una solemne advertencia para no recaer en los viejos errores y
 combinar inmediatamente los movimientos todavía aislados:


Estos considerandos son los argumentos para la fundación de la AIT

Por todas estas razones ha sido fundada la Asociación Internacional de los Trabajadores.

Como consecuencia de los considerandos, se produce la Declaración, el Llamamiento o el Manifiesto a todos los trabajadores y sociedades de trabajadores europeos, afirmando los principios claves de la clase que se propone Emancipar a todas las clases

Y declara:
que todas las sociedades y todos los individuos que se adhieran a ella reconocerán
 la verdad,
 la justicia y
 la moral


Como se puede ver, esos principios son piedra de toque para los verdaderos trabajadores (A diferencia del anarquista Sergey Nechayev , etc.,
Que creaba historias y mentiras para promover sus fines o como lo que JCM criticaba a Haya con sus invenciones del partido liberador con sede en Andahuaylas, etc. )

Pero estos principios no son sólo un código de conducta entre los miembros de la asociación o entre los socialistas o, los miembros de cualquier secta. Sino que son un principio de conducta entre nosotros y con todos. Por eso es muy claro que los trabajadores estamos interesados en decir la verdad. Mas aun establece claramente una propuesta ANTIDISCRIMINATORIA.

como bases de
 sus relaciones recíprocas y
 de su conducta hacia todos los hombres,
sin distinción
 de color,
 de creencias o de
 nacionalidad.
No más deberes sin derechos, no más derechos sin deberes.

En este espíritu han sido redactados los siguientes estatutos:


Vamos a ver ahora el 1er artículo de los estatutos.

La primera parte define el tipo de trabajo que va a empezar a hacer. No es un Partido que da directivas, sino es un Centro de Comunicación y Cooperación (mas parecido al Comité de Propaganda y Organización Socialista de JCM que a muchos de los partidos que se crearon bajo las directivas de la III internacional. Ni son las 21 Condiciones de Ingreso. Con muy justa razón, están tratando de organizar a la CLASE en su totalidad, no a un grupo o sector de la clase. Eso define el FIN, la META. Incluso el orden de las palabras es el adecuado: Defensa de la clase, Progreso de la clase, hasta la Completa Emancipación.

1. La Asociación es establecida para crear un centro
 de comunicación y
 de cooperación
entre
las sociedades obreras de los diferentes países y
que aspiren a un mismo fin, a saber:
 la defensa,
 el progreso y
 la completa emancipación de la clase obrera.


En la agregado al articulo siete esta clara la idea de la necesidad de la clase para organizarse en Partido Político. Pero esta propuesta no es un truco bajo la manga de Karl Marx para hacerse del cargo de Secretario General

En su lucha contra el poder unido de las clases poseedoras, el proletariado no puede actuar como clase mas que constituyéndose él mismo en partido político distinto y opuesto a todos los antiguos partidos políticos creados por las clases poseedoras.

En el artículo 9 no esta quienes pueden ser miembros. Pero pone en el colectivo local no solo la supervisión de la calidad moral de los miembros sino la responsabilidad de ello.

9. Todo el que
 adopte y
 defienda
los principios de la Asociación Internacional de los Trabajadores,
puede ser recibido en ella como miembro.
Cada sección es responsable de la probidad de los miembros admitidos por ella.


A continuación los Estatutos, versión en español, en marxist.org, en forma desagregada para facilitar el análisis y como está en el sitio

K. Marx
ESTATUTOS GENERALES DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES

________________________________________
Escrito: Entre el 21 y el 27 de octubre de 1864
Primera edición: El texto definitivo fue publicado en Londres en forma de folleto en 1871.
Edición electrónica: Marxists Internet Archive, enero de 2000.
Digitalización: José Ángel Sordo, enero de 2000.
________________________________________
Considerando:
que la emancipación de la clase obrera debe ser obra de los obreros mismos;
que la lucha por la emancipación de la clase obrera
 no es una lucha por privilegios y monopolios de clase,
 sino por el establecimiento de derechos y deberes iguales y
 por la abolición de todo privilegio de clase;

que el sometimiento económico del trabajador a los monopolizadores de los medios de trabajo, es decir de las fuentes de vida, es
 la base de la servidumbre en todas sus formas,
 de toda miseria social,
 degradación intelectual y
 dependencia política;

que la emancipación económica de la clase obrera es, por lo tanto,
el gran fin al que todo movimiento político debe ser subordinado como medio;

que todos los esfuerzos dirigidos a este gran fin han fracasado hasta ahora por
 falta de solidaridad entre los obreros de las diferentes ramas del trabajo en cada país y
 de una unión fraternal entre las clases obreras de los diversos países;
que la emancipación del trabajo no es un problema nacional o local, sino un problema social que comprende a todos los países en los que existe la sociedad moderna y
necesita para su solución el concurso teórico y práctico de los países más avanzados;

que el movimiento que acaba de renacer entre los obreros de los países más industriales de Europa,
 a la vez que despierta nuevas esperanzas,
 da una solemne advertencia para no recaer en los viejos errores y
 combinar inmediatamente los movimientos todavía aislados:

Por todas estas razones ha sido fundada la Asociación Internacional de los Trabajadores.

Y declara:

que todas las sociedades y todos los individuos que se adhieran a ella reconocerán
 la verdad,
 la justicia y
 la moral
como bases de
 sus relaciones recíprocas y
 de su conducta hacia todos los hombres,
sin distinción
 de color,
 de creencias o de
 nacionalidad.

No más deberes sin derechos, no más derechos sin deberes.

En este espíritu han sido redactados los siguientes estatutos:
2. La Asociación es establecida para crear un centro
 de comunicación y
 de cooperación
entre
las sociedades obreras de los diferentes países y
que aspiren a un mismo fin, a saber:
 la defensa,
 el progreso y
 la completa emancipación de la clase obrera.

2. El nombre de esta asociación será "Asociación Internacional de los Trabajadores".

3. Todos los años tendrá lugar un Congreso obrero general, integrado por los delegados de las secciones de la Asociación. Este Congreso proclamará las aspiraciones comunes de la clase obrera, tomará las medidas necesarias para el éxito de las actividades de la Asociación Internacional y eligirá su Consejo General.

4. Cada Congreso fijará la fecha y el sitio de reunión del Congreso siguiente. Los delegados se reunirán en el lugar y día designados, sin que sea precisa una convocatoria especial. En caso de necesidad, el Congreso General podrá cambiar el lugar del Congreso, sin aplazar, sin embargo, su fecha. Cada año, el congreso reunido fijará la residencia del Consejo General y nombrará sus miembros. El Consejo General elegido de este modo tendrá el derecho de adjuntarse nuevos miembros.
En cada Congreso anual, el Congreso General hará un informe público de sus actividades durante el año transcurrido. En caso de urgencia podrá convocar el Congreso antes del término anual establecido.

5. El Congreso General se compondrá de trabajadores pertenecientes a las diferentes naciones representadas en la Asociación Internacional. Escogerá de su seno la gestión de sus asuntos, como un tesorero, un secretario general, secretarios correspondientes para los diferentes países, etc.

6. El Consejo General funcionará como agencia de enlace internacional entre los diferentes grupos nacionales y locales de la Asociación, con el fin de que
 los obreros de cada país estén constantemente al corriente de los movimientos de su clase en los demás países;
 de que se haga simultáneamente y bajo una misma dirección una encuesta sobre las condiciones sociales en los diferentes países de Europa;
 de que las cuestiones de interés general propuestas por una sociedad sean examinadas por todas las demás y
 de que, una vez reclamada la acción inmediata, como en el caso de conflictos internacionales, todos los grupos de la Asociación puedan obrar simultáneamente y de una manera uniforme.

Si el Consejo General lo juzga oportuno, tomará la iniciativa de las proposiciones a someter a las sociedades locales y nacionales.

Para facilitar sus relaciones, publicará informes periódicos.

7. Puesto que el éxito del movimiento obrero en cada país no puede ser asegurado más que • por la fuerza resultante de la unión y de la organización, que, por otra parte, la utilidad del Consejo General dependerá mayormente de las circunstancias si tendrá que tratar con unos pocos centros nacionales de asociaciones de trabajadores o con un gran numero de pequeñas sociedades locales, aisladas unas de otras

[he modificado esta parte en negrita con la traducción del ingles, al final está el articulo tal cual de Marxist.org, EV]

los miembros de la Asociación Internacional deberán hacer todo lo posible por reunir a las sociedades obreras, todavía aisladas, de sus respectivos países, en organizaciones nacionales representadas por órganos centrales de carácter nacional.

Es claro que la aplicación de este artículo está subordinada a las leyes particulares de cada país, y
que, prescindiendo de los obstáculos legales, toda sociedad local independiente tendrá el derecho de corresponder directamente con el Consejo General.

7*En su lucha contra el poder unido de las clases poseedoras, el proletariado no puede actuar como clase mas que constituyéndose él mismo en partido político distinto y opuesto a todos los antiguos partidos políticos creados por las clases poseedoras.

Esta constitución del proletariado en partido político es indispensable para
 asegurar el triunfo de la Revolución social y
 de su fin supremo: la abolición de clases.

La coalición de las fuerzas de la clase obrera, lograda ya por la lucha económica debe servirle asimismo de palanca en su lucha contra el Poder político de sus explotadores.
Puesto que los señores de la tierra y del capital se sirven siempre de sus privilegios políticos para defender y perpetuar sus monopolios económicos y para sojuzgar al trabajo, la conquista del Poder político se ha convertido en el gran deber del proletariado.

8. Cada sección tendrá derecho a nombrar su secretario

9. Todo el que
 adopte y
 defienda

los principios de la Asociación Internacional de los Trabajadores, puede ser recibido en ella como miembro. Cada sección es responsable de la probidad de los miembros admitidos por ella.

10. Todo miembro de la Asociación Internacional recibirá, al cambiar su domicilio de un país a otro, el apoyo fraternal de los miembros de la Asociación.

11. A pesar de estar unidas por un lazo indisoluble de fraternal cooperación, todas las sociedades obreras adheridas a la Asociación Internacional, conservarán intacta su actual organización.

12. La revisión de los presentes Estatutos puede ser hecha en cada Congreso, a condición de que los dos tercios de los delegados presentes estén de acuerdo con dicha revisión.

13. Todo lo que no está previsto en los presentes Estatutos, será determinado por reglamentos especiales que cada Congreso podrá revisar.
________________________________________
* Este artículo, síntesis de la resolución adoptada en 1871, en la Conferencia de Londres, fue incluido en los Estatutos por decisión del Congreso de la I Internacional que se celebró en La Haya en septiembre de 1872.

Este es el parrafo en ingles que modifiqué líneas arriba
1. Since the success of the workingmen's movement in each country cannot be secured but by the power of union and combination, while, on the other hand, the usefulness of the International General Council must greatly depend on the circumstance whether it has to deal with a few national centres of workingmen's associations, or with a great number of small and disconnected local societies — the members of the International Association shall use their utmost efforts to combine the disconnected workingmen's societies of their respective countries into national bodies, represented by central national organs. It is self-understood, however, that the appliance of this rule will depend upon the peculiar laws of each country, and that, apart from legal obstacles, no independent local society shall be precluded from corresponding directly with the General Council.

Original de marxist.org

Considerando:

que la emancipación de la clase obrera debe ser obra de los obreros mismos; que la lucha por la emancipación de la clase obrera no es una lucha por privilegios y monopolios de clase, sino por el establecimiento de derechos y deberes iguales y por la abolición de todo privilegio de clase;

que el sometimiento económico del trabajador a los monopolizadores de los medios de trabajo, es decir de las fuentes de vida, es la base de la servidumbre en todas sus formas, de toda miseria social, degradación intelectual y dependencia política;

que la emancipación económica de la clase obrera es, por lo tanto, el gran fin al que todo movimiento político debe ser subordinado como medio;

que todos los esfuerzos dirigidos a este gran fin han fracasado hasta ahora por falta de solidaridad entre los obreros de las diferentes ramas del trabajo en cada país y de una unión fraternal entre las clases obreras de los diversos países;

que la emancipación del trabajo no es un problema nacional o local, sino un problema social que comprende a todos los países en los que existe la sociedad moderna y necesita para su solución el concurso teórico y práctico de los países más avanzados;

que el movimiento que acaba de renacer entre los obreros de los países más industriales de Europa, a la vez que despierta nuevas esperanzas, da una solemne advertencia para no recaer en los viejos errores y combinar inmediatamente los movimientos todavía aislados:

Por todas estas razones ha sido fundada la Asociación Internacional de los Trabajadores.

Y declara:
que todas las sociedades y todos los individuos que se adhieran a ella reconocerán la verdad, la justicia y la moral como bases de sus relaciones recíprocas y de su conducta hacia todos los hombres, sin distinción de color, de creencias o de nacionalidad.

No más deberes sin derechos, no más derechos sin deberes. En este espíritu han sido redactados los siguientes estatutos:

1. La Asociación es establecida para crear un centro de comunicación y de cooperación entre las sociedades obreras de los diferentes países y que aspiren a un mismo fin, a saber: la defensa, el progreso y la completa emancipación de la clase obrera.
2. El nombre de esta asociación será "Asociación Internacional de los Trabajadores".
3. Todos los años tendrá lugar un Congreso obrero general, integrado por los delegados de las secciones de la Asociación. Este Congreso proclamará las aspiraciones comunes de la clase obrera, tomará las medidas necesarias para el éxito de las actividades de la Asociación Internacional y eligirá su Consejo General.
4. Cada Congreso fijará la fecha y el sitio de reunión del Congreso siguiente. Los delegados se reunirán en el lugar y día designados, sin que sea precisa una convocatoria especial. En caso de necesidad, el Congreso General podrá cambiar el lugar del Congreso, sin aplazar, sin embargo, su fecha. Cada año, el congreso reunido fijará la residencia del Consejo General y nombrará sus miembros. El Consejo General elegido de este modo tendrá el derecho de adjuntarse nuevos miembros.
En cada Congreso anual, el Congreso General hará un informe público de sus actividades durante el año transcurrido. En caso de urgencia podrá convocar el Congreso antes del término anual establecido.
5. El Congreso General se compondrá de trabajadores pertenecientes a las diferentes naciones representadas en la Asociación Internacional. Escogerá de su seno la gestión de sus asuntos, como un tesorero, un secretario general, secretarios correspondientes para los diferentes países, etc.
6. El Consejo General funcionará como agencia de enlace internacional entre los diferentes grupos nacionales y locales de la Asociación, con el fin de que los obreros de cada país estén constantemente al corriente de los movimientos de su clase en los demás países; de que se haga simultáneamente y bajo una misma dirección una encuesta sobre las condiciones sociales en los diferentes países de Europa; de que las cuestiones de interés general propuestas por una sociedad sean examinadas por todas las demás y de que, una vez reclamada la acción inmediata, como en el caso de conflictos internacionales, todos los grupos de la Asociación puedan obrar simultáneamente y de una manera uniforme. Si el Consejo General lo juzga oportuno, tomará la iniciativa de las proposiciones a someter a las sociedades locales y nacionales. Para facilitar sus relaciones, publicará informes periódicos.
7. Puesto que el éxito del movimiento obrero en cada país no puede ser asegurado más que por la fuerza resultante de la unión y de la organización, que, por otra parte, la utilidad del Consejo General será mayor si en lugar de tratar con una multitud de pequeñas sociedades locales, aisladas unas de otras, puede hacerlo con unos pocos centros nacionales de las sociedades locales, aisladas unas de otras, puede hacerlo con unos pocos centros nacionales de las sociedades obreras, los miembros de la Asociación Internacional deberán hacer todo lo posible por reunir a las sociedades obreras, todavía aisladas, de sus respectivos países, en organizaciones nacionales representadas por órganos centrales de carácter nacional. Es claro que la aplicación de este artículo está subordinada a las leyes particulares de cada país, y que, prescindiendo de los obstáculos legales, toda sociedad local independiente tendrá el derecho de corresponder directamente con el Consejo General.
7*En su lucha contra el poder unido de las clases poseedoras, el proletariado no puede actuar como clase mas que constituyéndose él mismo en partido político distinto y opuesto a todos los antiguos partidos políticos creados por las clases poseedoras.
Esta constitución del proletariado en partido político es indispensable para asegurar el triunfo de la Revolución social y de su fin supremo: la abolición de clases.
La coalición de las fuerzas de la clase obrera, lograda ya por la lucha económica debe servirle asimismo de palanca en su lucha contra el Poder político de sus explotadores.
Puesto que los señores de la tierra y del capital se sirven siempre de sus privilegios políticos para defender y perpetuar sus monopolios económicos y para sojuzgar al trabajo, la conquista del Poder político se ha convertido en el gran deber del proletariado.
8. Cada sección tendrá derecho a nombrar su secretario
9. Todo el que adopte y defienda los principios de la Asociación Internacional de los Trabajadores, puede ser recibido en ella como miembro. Cada sección es responsable de la probidad de los miembros admitidos por ella.
10. Todo miembro de la Asociación Internacional recibirá, al cambiar su domicilio de un país a otro, el apoyo fraternal de los miembros de la Asociación.
11. A pesar de estar unidas por un lazo indisoluble de fraternal cooperación, todas las sociedades obreras adheridas a la Asociación Internacional, conservarán intacta su actual organización.
12. La revisión de los presentes Estatutos puede ser hecha en cada Congreso, a condición de que los dos tercios de los delegados presentes estén de acuerdo con dicha revisión.
13. Todo lo que no está previsto en los presentes Estatutos, será determinado por reglamentos especiales que cada Congreso podrá revisar.
________________________________________
* Este artículo, síntesis de la resolución adoptada en 1871, en la Conferencia de Londres, fue incluido en los Estatutos por decisión del Congreso de la I Internacional que se celebró en La Haya en septiembre de 1872.

No hay comentarios: