viernes, 4 de noviembre de 2016

A PROPÓSITO DE LA RECOMPOSICIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL



Estimados amigos:
Se adjunta el borrador del capítulo VIII correspondiente al  trabajo que próximamente se les hará llegar. Este adelanto tiene la intención que los compañeros de IREMAP, los colegas economistas y los amigos todos se interesen sobre un asunto de singular importancia, relacionado con la distorsión que, el gobierno de facto de 1992 asumió una negativa decisión.
Esta distorsión que ha restado no sólo autonomía de la Contraloría General de República, sino que también al restarle su condición de organismo autónomo de primer orden, el accionar del control público perdió vigencia.
La situación que por la que pasa la CG y el SNC desde 1992 a la fecha, permite que las organizaciones públicas solo sean motivo de supervisión de la legalidad y no teniendo su carácter supervigilante, perdiendo su condición sancionadora en relación a las faltas e irregularidades en que incurran los jefes de pliegos y programas presupuestales, prácticamente la CG y el SNC como dice un diario tan importante como "El Comercio", ésta está pintada y no puede cumplir sus verdaderas funciones contraloras.
Esto último se demuestra por abrir las compuertas entre 1992-2000, en que el gobierno autocrático de Fujimori Fujimori presidió también los actos de corrupción y se formó desde dentro del Estado una mafia organizada para delinquir.
Espero recibir los comentarios y críticas para tomarlos en consideración para las correcciones pertinentes.

Atentamente,
Fernando Arce

Es importante especificar que el Órgano Superior de Control y su Sistema Nacional de Control en el Perú, por una decisión del gobierno de facto, a partir de 1992  perturba su accionar, distorsionando su conceptualización, lo que le restó autonomía,  por lo que llevó a la asignación de funciones de menor jerarquía, bajo la “supervisión de la legalidad” que, tácitamente le impide cubrir el acto administrativo de control.
Es decir, el acto administrativo de control  –de evaluación de resultados- se disloca, convirtiéndose en un acto administrativo de gestión como cualquier otra entidad dirigida a ejecutar presupuestos y cumplir sus las metas programadas. 
La existencia del acto administrativo presupuestal distingue sus 3 etapas: proyecto, aprobación y la ejecución. Se  colige que las distintas actividades de supervisión pertenecen a la etapa de ejecución presupuestal.-. 
Estas supervisiones son importantes por sus fines correctivos de orden material y cumplimiento legal que deben asegurar  la efectiva ejecución presupuestal. Las  supervisiones no forman parte del acto administrativo de control que, por trimestres y anualmente evalúa los resultados alcanzados ante lo programado en el Plan Anual y del Presupuesto General de la República. 
En consonancia a lo arriba mencionado se observa una nitida diferencia entre los actos administrativos, donde no caben superposiciones. En cuanto a la supervisión de la legalidad no le corresponde participar en el acto administrativo de control, porque éste se distingue por su carácter supervigilante cuya misión está presente en todo el proceso del accionar contralor. 
En síntesis, la supervisión en todas sus variantes, forma parte de la etapa de la ejecución presupestal; en consecuencia,  la supervisión de la legalidad no es lo mismo que la supervigilancia, ni puede indebidamente reemplazarla en el accionar contralor. 
La incorrecta redacción del artículo constitucional en la Carta política de 1993 sobre la presencia de la supervisión de la legalidad, retirándo la supervigilancia como característica propia del control público, intencional o no, se puso en vigencia el anticontrol, abriéndose las compuertas, para hacer efectiva la modalidad delictiva del arrebato y sus arrebatadores, incluida la impunidad a favor de quienes desde el mismo poder del Ejecutivo y en complicidad con altos funcionarios civiles y militares se alzaran los fondos públicos. 
Al contrarrestar la acción control correlativamente se disminuye su capacidad sancionadora administrativa de control, quebrando de esa forma la misión jurisdiccional, parte importante del desempeño institucional de la CG y del SNC, tal como se sostenía en lo dispuesto por la Constitución Política de 1979 y las disposiciones de la Ley Orgánica institucional de 1972 y demás normas que le permitían operar en uso de estos instrumentos y metodologías. De caer en faltas e irregularidades los jefes de pliegos y programas de las organizaciones públicas se les abrían los procesos de determinación de responsabilidades, terminando con las sanciones administrativas de control. 
Al romperse la secuencia del ciclo de una acción de control, se ha imposibilitado cumplir su carácter de supervigilancia contralora, produciéndose  una ruptura institucional que, impide tanto alcanzar el objetivo de la evaluación en el contexto del control de resultados, como la de no poder recoger de las entidades públicas, la importante data informativa que permita formular las rendiciones de cuentas. 
Al ser derribado el gobierno autoritario a fines de la década del 90, que nunca rindió cuentas de sus actos, ni los mafiosos funcionarios -dueños del poder- que gozaron de impunidad, rehuían de los juicios de cuentas que al no existir,  tácitamente se quedaban sin sanciones. 
Los gobiernos surgidos desde el 2001 por voto universal, se restablecen los derechos constitucionales; sin embargo, no hubo capacidad de atender el daño producido en el funcionamiento de la Contraloría General y su SNC, ni la voluntad de volver a su línea conceptual correspondiente; en consecuencia, no hay el propósito de reconocer la misión supervigilante propia del control público que está dirigida a través de su reorganización, avivar el funcionamiento de todo el SNC. 
En esta tarea de recrear el válido control público hay silencio del Congreso de la República; de los contralores generales desde el 2001 a la fecha; y son muy pocos los constitucionalistas, los profesionales del derecho administravo y los dedicados a la reforma de la estructura organizativa del Estado que, se han pronunciado en defensa del acto de control público en su carácter supervigilante y su finalidad principal  de la evaluación del control de resultados.
Empero, no por ello puede quedar disminuida el accionar contralor, es impostergable  reestructurar la organización del control público considerando los veinticuatro años de la desatención que, obliga a dicha reforma organizativa y todo lo que asegure la vuelta a su normalidad institucional. Esta acción de reforma, al ser asumida por el Estado peruano, significa que el mismo Estado actúe de acuerdo a las disposiciones legales y su historial de las relevantes constituciones políticas del siglo XX: la del 33 y del 79, viéndose obligado en el corto plazo a realizar, igualmente una reforma de la actividad pública, porque ella en su conjunto ha sufrido descomposición que, agravó más su ineficiencia de los servicios públicos y otras obligaciones promocionales. 
En el texto de este capítulo VIII se formularán los temas que justifican la nueva situación de la reforma tanto de la entidad contralora, como de la estructura organizativa del sector estatal; estas reformas son significativas para el desarrollo del Estado, en que no sólo en veinticuatro años ha sufrido de las distorsiones vigentes la Contraloría General y su sistema, sino que en casi doscientos años lo mismo ha ocurrido con el desempeño del Estado. Lo  que muestra inoperancia, en términos de eficiencia como organización pública y de ineficaz para brindar servicios públicos esenciales que garanticen el crecimiento con desarrollo sustentable.
Ante esta situación se impone institucionalizar las actividades del Estado, significa la tarea tanto de respetar los cambios culturales (educación e identidad de nacionalidad), como de promover la vida económica, considerando como ya se ha mencionado que, la independencia no creó el nuevo Estado, dejando de cumplir sus fines, prefirió lo exclusivo a favor de los grupos de poder, dimensionó su actuar cometiendo los mismos errores heredados de la colonia, acentuando el centralismo, no tomó la decisión, salvo algunos momentos de asumir políticas descentralistas vinculadas a distribuir poder; lo que conllevó a la vez al abuso del poder (autoritarismo abierto o asolapado) del gobierno central y del Poder Ejecutivo. 
Esto ha mostrado la persistencia del síndrome de la inoperancia al no servir a los más, pero si a los menos, pertenecientes a los grupos oligárquicos y a los grupos privilegiados por el sistema económico y político imperante; con las consecuencias de que, a pesar de haber sido desbordados, en especial por la presencia en Lima de los serranos andinos y su calidad étnico/cultural, con los cuales se formaría la nación peruana; de ser excluidos y discriminados este importante grupo de peruanos se estarían impediendo no sólo la participación en la vida nacional, sino en la distribución de sus riquezas generadas en los casi dos siglos de la era republicana.


LAS RENDICIONES DE CUENTAS OBLIGA A LA REESTRUCTURACIÓN DE LA  CONTRALORIA GENERAL Y DE SU SISTEMA NACIONAL DE CONTROL 
Las organizaciones públicas mediante sus directivos y miembros les toca laborar  juntos en cuanto a sus procedimientos y fines, porque ambos buscan los mismos objetivos; es decir, los directivos y funcionarios que forman parte de la organización no pueden contradecir tanto los procesos, como los objetivos de su misión institucional que tiene que ser para todas la organizaciones de actividad pública.
La institucionalidad democrática marca el comportamiento del ente público, el que hace posible su funcionamiento y sus programas propios, distinguiéndose de las organizaciones que no practican dicha institucionalidad porque están fuera o no respetan el régimen de la democracia. 
Cualquier ente público está organizado para brindar servicios a toda la colectividad, ello se fortalece cuando sólo hay correlación entre su institucionalidad conseguida y el régimen de la democracia; el conjunto de los entes llegan a conformar la estructura organizativa del Estado, él mismo que es representado por los gobiernos. Ello conduce a que éstos  estén en condiciones de realizar las acciones cuyo destino será el cumplimiento en el marco de los objetivos que tienen asignados las organizaciones públicas.
Los Gobiernos tienen que mantener una misma conducta en cuanto a su institucionalidad democrática, para que la sociedad y los ciudadanos, sin excepción vivan bajo el Estado de la ley, ello acarrea que el respeto de las personas y la igualdad de derechos son para todos, no hay excepciones que signifiquen el privilegio de ser ciudadano, al igual cuando se trata de un grupo o de una determinada colectividad.
En un país democrático, los gobiernos se deben al Estado de Derecho, igualmente sus autoridades legítimas que nacen más de las veces de un proceso eleccionario universal en que participa la ciudadanía, este acto avala la legalidad y alcance la legitimidad no sólo como garantía para el libre ejercicio de sus actividades y proyectos, sino que dichas autoridades van adquiriendo la legitimidad a fin de ejercer  sus funciones en concordancia al desarrollo de la constitucionalidad, a la cual obedecen los dispositivos y lo que la ciudadanía demanden. Es decir, la autoridad y sus competencias se desempeña respetando el binomio ley/ciudadanos, bajo esta  identidad no cabe la interferencia que, impide los intentos de presión procedentes  no sólo de los grupos de poder, sino de los intereses fácticos que muchas veces les prestan prioridad a sus intereses que a la institucionalidad democrática. Estas presiones que tratan de intervenir poco les interesa el respeto tanto a la ley como a los derechos de la ciudadanía.
Ello acarrea la responsabilidad compartida en cuanto a lo que representan tanto los deberes, como los derechos. Incumplir un deber y negar derechos a los ciudadanos no son permisibles en un Estado democrático, como tampoco cabe el ocultamiento de actos de gobierno por las autoridades, todos los ciudadanos tienen que estar enterados de los actos de los gobiernos, nadie puede considerarse fuera del cumplimiento de las leyes, salvo excepciones que la misma ley considere. El cumplimiento de los derechos a la información en una sociedad representa los requisitos para el accionar del gobierno (régimen) democrático.
La autoridad no puede ocultar un acto de gobierno, más sí está en juego el patrimonio nacional, la conducta de los ciudadanos que forman la sociedad civil y los partidos tienen que ser lo suficientemente firmes para no aceptar estos comportamientos, y con la ley se ejerce el apremio contra las autoridades que asolapadamente actúan como autoritarios y enemigos de la honestidad. El futuro de dichas autoridades y quienes lo acompañaron en esta aventura serán sancionados, perdiendo legitimidad, y son motivo de repulsas de la ciudadanía.
Esta introducción considera muy importante el análisis que a través de lo que  editioraliza el decano de la prensa nacional, el diario “El Comercio” del día 19 de Mayo del 2015, con referencia al editorial que: “Robando Juntos. El Estado carece de mecanismos efectivos sobre su creciente presupuesto”.
Sin embargo antes del comentario el diario “El Comercio” y de su análisis que ahonda de cómo se desempeña el Gobierno Central, así como los gobiernos descentralizados que teniendo más ingresos, se han lanzado en forma desorganizada a intentar realizar especialmente obras públicas sin calidad, de malgastar y en otros casos como dice el dicho “en el arca abierta el justo peca”. También los autores del irregular manejo de los fondos públicos, se ha instalado la  impunidad, los jefes, directivos y funcionarios han cometido la apropiación indebida de los ingresos, no sólo individualmente, sino que han llegado a formar pequeñas mafias imitando el estilo de la “mafia mayor” organizada del decenio del 90 por Alberto Fujimori (Presidente) y Vladimiro Montesinos (Asesor y Jefe informal del SIN) y de sus aliados los altos jefes militares del comando conjunto,  en complicidad o silencio de los ministros de economía. 
Los rezagos del 90 tomaron fuerza, siendo que ahora los funcionarios de segunda y tercera categoría aprovechan, para cometer actos irregulares, porque las instituciones de vigilar y controlar son débiles o no tienen personal suficiente y eficiente, amén de la poca formación conque cuentan jueces, fiscales y contralores o simplemente que sus respectivas instituciones han carecido de altas calificaciones para dirigir tan delicados trabajos o como en el caso de la Contraloría General, fueron debilitadas en sus funciones y en su grado de autonomía que gozó antes de 1992. Considerando que el autoritarismo mafioso de los años 90, impartió disposiciones deliberadamente laxas y dispuestas a sólo supervisar, haciendo que el Órgano Superior de Control perdiera su función de sancionador administrativo al derogarse después de haber sido sometido al “proceso de determinación de responsabilidades” (PDR). En esas condiciones se abrió las compuertas, para que los “roedores y las mucas” actúen en las unidades ejecutoras como señores y dueños del patrimonio público.  
Esta situación de restar funciones al organo contralor se actualizó el viejo cuentazo que se tejió de que la Contraloría General como “recontralora” trababa la ejecución de actividades y obras. Ello significaba que los mafiosos del gobierno eliminaran los instrumentos del control, con lo cual la han convertido en una organización débil y precaria para sancionar y acusar ante la Fiscalía y el Poder Judicial entre otros hechos los indicios (signos) evidentes de corrupción. 
Ello representó una situación que tiene una primera explicación al no diferenciar en el marco de la racionalidad administrativa que del acto público de control público se pasó al acto público de una organización ejecutora. Lo cual mostraba incoherencia en relación a los definidos períodos administrativos: a) formulación por el poder ejecutivo del proyecto de Plan/Presupuesto anual;  b) discusión y aprobación por el parlamento del proyecto del presupuesto general de la república; c) ejecución del presupuesto general de la república; y d)  la evaluación y control de la ejecución del presupuesto general de la república. 
Como ya se ha manifestado en el párrafo anterior la diferenciación indebida fue aprovechada con una muy probable premeditación por parte del gobierno del autoritarismo que, desde 1992 hasta el presente se incrementarán los actos de arrebato y gozando de impunidad. Las organizaciones públicas se vuelvan mafiosas. En los tres últimos gobiernos: Ejecutivo y Congreso de la República han mantenido el armazón del edificio, sin cimientos y sin acabados valederos, pues, en estos últimos quince años no han dado disposiciones que, revertieran acciones de gobierno en general y principalmente de la organización contralora que ostentaba, a pesar de las deficiencias en su gestión expresada en su comportamiento institucional posterior a 1987 sin valorar que desde 1972 se tuvo igualmente la calidad de sobrevigilancia. Esto significó con resonancia internacional en que hubo un superior accionar de las gestiones contraloras. ¿Qué pasó entre 1987 al 2016 en que se derogaron los dispositivos, en especial durante el gobierno de la mafia de la década del 90, “los obstáculos e intervenciones abusivas del paquidermo”, con que se denominaba a la CG?. 
Es importante que al tratar el tema que los gobiernos del Perú no sólo carecen de mecanismos efectivos para cumplir con la institución del presupuesto, sino que es la confirmación de la tesis sostenida que esos gobiernos que representan al Estado no llega a todos los peruanos; es decir, que nuestro Estado muestra debilidad y corrupción generalizada, porque no está en condiciones de asumir sus responsabilidades que garanticen los servicios que le corresponden a toda la ciudadanía.
En síntesis, a la incapacidad que ha mostrado el Estado durante décadas de no poder cumplir con brindar los servicios públicos a la ciudadanía, como ya se ha mencionado en el presente trabajo, cabe reiterar que en estos no distantes últimos diez años (2003/2013) los gobiernos han recibido mayores ingresos, consecuencia de los altos precios de las materias primas exportadas; que han hecho posible mayores ingresos públicos, pero que no han sido debidamente aplicados por carecer de una programación adecuada o se ha ejecutado sin cubrir el ciclo que el proceso de programación demandada, produciéndose una mala aplicación de los ingresos públicos, cuya mayor distorsión es haber procedido a gastar en actividades no programadas, o se ha gastado sin orden ni concierto. 
En otros casos el recurso público no se ha gastado. Porque no se ha tenido la programación que cubría todo el proceso para gasta e invertir teniendo que depositar en el Banco de la Nación lo que no se ha podido gastar. Aquí no ha habido la competencia de la autoridad y su personal técnico para programar y ejecutar. No podemos dejar de señalar que estos depósitos postergan o impiden efectuar gastos, sabiendo que existen deudas de carácter interno, como la de pagar la postergada rehabilitación de los heridos víctimas de los actos del terrorismo, de las indemnizaciones de los ciudadanos desaparecidos, pago de devengados de pensiones, liquidaciones del personal policial fallecido en actos de lucha contra la subversión y la delincuencia.
El no uso de los ingresos responde no sólo a no contar con personal técnico/profesional e igualmente se carece de la capacitación respectiva, en lo que se relaciona no sólo con el tema de la programación de los gastos y acciones de las  organizaciones públicas, sino que esto último obedece a que el gobierno central no se interesó que el Instituto Nacional de Planificación (INP) clausurado en los primeros años de la década del 90 y después no ha puesto a funcionar al Centro Estratégico de Planeamiento (CEPLAN) creado en la primera década del 2000. 
Se ha preferido que sea el Ministerio de Economía y Finanzas quien asuma esta responsabilidad de programar y ejecutar presupuestos en gastos e inversiones,  MEF ha actuado marcadamente desde 1990 en responsabilizarse del diseño y dirección en relación al gasto público; el comportamiento del MEF ha establecido su propia política, la cual está coordinada con las propuestas procedentes de los organismos financieros internacionales, postergando muchas veces lo señalado por la Presidencia del Consejo de Ministros y los programas de gasto propuestos por los ministerios y los nuevos gobiernos regionales que resultan postergados por atender el obligado pago de la deuda externa.
Estas serían las razones por la se quedan muchos programas paralizados, no sólo son las acciones y obras en especial de los gobiernos descentralizados, sino de otras organizaciones públicas, incluidas las del propio gobierno central como ya se ha mencionado. El MEF en consecuencia atiende los gastos que son de obligaciones imprescindibles en remuneraciones y las que sean las acciones consideradas de trascendencia. El MEF siendo responsable de la caja única decide las políticas del gasto respondiendo una serie de puntos que son consideradas para su calendario anual y los desembolsos periódicos que, se trasluce respondiendo no sólo a su capacidad para gastar, sino tiene un cronograma propio que atiende a lo que considera que cabe invertir y gastar. 
El MEF casi siempre no entiende que determinados pedidos están presupuestados y han cumplido con los requisitos para su ejecución, poniendo entre las justificaciones de su realización de que no se cuenta con el personal conveniente, para ejecutar los presupuestos programados. Intenta priorizar el tipo de acciones que se presentan en las organizaciones que ejecutan programas en actividades y obras calificadas en beneficio de la población; sin embargo, quedan una significativo número de proyectos sin iniciar o continuar de ser ejecutados, acarreando que autoridades locales y poblaciones sufran desazón y repetidas frustraciones, las que se estarían  contra el descentralismo presupuestal, frente a un Estado extraño que, no les pertenece por considerar que no es suyo.
Cabe resaltar que el Ministerio de Economía y Finanzas en estos últimos 25 años ha tenido el manejo financiero de la economía estatal, asimismo, ha legislado en su favor para ejercer el pleno dominio. Pareciera que la reflexión llega con esta nueva administración en que el Presidente de la República y el Presidente del CM son las autoridades mayores al MEF, contrariando al ese MEF que creyó ser la única autoridad que dirigía la economía del sector publico nacional.   
“El Comercio” del día 19 de Mayo del 2015 comenta de los desfalcos y del uso indebido de los ingresos públicos en los programas sociales, como el caso de “Juntos”; y parte de que “el crecimiento del Estado en los últimos años -aspectos que van desde la creación y profundización de programas sociales hasta mayor burocracia ha sido vertiginoso, pero no ha servido para fortalecer los controles institucionales.
Completando el contenido del anterior párrafo, el mencionado diario dice que esto ocurre no sólo con los gastos del Gobierno Central, sino “gracias a las transferencias provenientes del canon, varios gobiernos regionales y municipales han visto a su presupuesto multiplicarse varias veces”.
No se debe olvidar que este aumento de los gastos, son consecuencia de la política que responde a los altos precios de los recursos naturales o de las materias primas de exportación, que se explicita en el alza de regalías e impuestos, durante el tiempo en que se elevan el volumen de las exportaciones o también se elevan los precios de los productos.
Tanto es así que, “en algunos lugares, ello ha servido para mejorar la provisión de servicios que ofrece el Estado, pero en muchos otros los altos ingresos públicos – que no cuentan con los mecanismos adecuados – han sido un incentivo para la corrupción. Empero, como se ha mencionado en estas páginas, las regiones que han experimentado incrementos significativos en su presupuesto público, al tener instituciones donde los ejecutores estén capacitados en saber lo que se gasta, ellos hace posible no ser presa fácil de mafias organizadas que confunden los recursos públicos como un botín, pero habiendo personal seleccionado en capacidad, un historial de no haber sido de mal andar y saber recurrir a la accesoria de los órganos de control”.
El diario “El Comercio” afirma dando la razón siguiente: “la experiencia demuestra que resulta difícil atajar los actos de corrupción cada vez más grande, pero llanamente imposible cuando las instituciones responsables de la fiscalización y el control son débiles, sino también que algunos representantes de las mismas instituciones responsables de la tarea se vean envueltos en las organizaciones delictivas. Ahí está, por ejemplo, la destitución del ex fiscal de la Nación Carlos Ramos Heredia”. Destitución que no ha merecido la sanción política del Congreso y el proceso de acusación que le corresponde penar al Poder Judicial, en este caso al alto funcionario de la Fiscalía de la Nación. 
Es decir, las entidades dedicadas a la fiscalización ante la inmensa cantidad de organizaciones del Estado, no cuentan con el personal, las disposiciones y directivos que careciendo de ejercer liderazgo no llevan acabo los procesos adecuados en las gestiones que muchas veces son conducidas, sin seguir con cada uno de los momentos que le corresponde a la planificación, la programación, la ejecución y el control, sin que este proceso represente obstáculos.
Asimismo, derribada la dictadura de los años 90, el primer Contralor General, Enrique Víctor Caso Lay designado por el Congreso de la República en pleno autoritarismo, se comportó fuera de los principios del control y de la ética. Este funcionario incumplió sus deberes y fue finalmente sentenciado por el Poder Judicial; este hecho es un antecedente que durante el gobierno de Transición Constitucional probó y enseñó como no debe actuar, de esa manera las autoridades responsables del control público, debiendo los organismos de justicia y el Congreso de la República ser más severas en poner sentencias máximas.
Tristemente, por décadas el Congreso de la República se ha despreocupado de su responsabilidad, por ejemplo, de calificar la Cuenta General, el documento principal de las informaciones que expresan los actos anuales, como son las rendiciones de cuentas de los Ministerios, otros entes del Gobierno Central y de los Gobiernos Descentralizados; la máxima función fiscalizadora del parlamento ha sido igualmente precaria en conformar una comisión reducida para examinar el control de resultados y a nivel de los plenos sólo ha utilizado horas para aprobar o desaprobar la Cuenta General de la República. Como para hacer sentir que no se gasta en otros casos, olvidándose que los gobiernos descentralizados que no hubieran contado con los cannones mineros, pesqueros, etc,
Es de relievar la posición que -nunca se ha tomado-, recién el Presidente del CM el economista Fernando Zavala Lombardi ha manifestado que a los cien días de asumir el poder, “es importante que se rindan cuentas”. Este anuncio prometedor de tan alto funcionario del nuevo gobierno (2016/2021) expresa la voluntad y la trascendencia de que por fin se arribe a una política de rendiciones de cuentas. 
Esta situación de las rendiciones de cuentas anuales, se aprecia que no todas las entidades del Estado cumplen debidamente con el proceso técnico/administrativo que corre a cargo de la Contraloría General, y en lo administrativo/político a cargo del Congreso de la República. Sin dejar de mencionar que los miembros del Congreso de la República han rehuido de cumplir sus funciones de fiscalización o no cuenta con la información y asesoría adecuada para asumir sus responsabilidades.
El diario “El Comercio” augura mantener la “expansión de los programas sociales en que no basta simplemente con asignar más recursos. Otorgar gruesas partidas presupuéstales a instituciones que no cuentan con los controles necesarios para evitar el desfalco, no sólo es un gran acto de irresponsabilidad con el dinero de los contribuyentes, sino también un agravio contra el sector de la población más pobre que cuenta con esos recursos”.
El editorial de “El Comercio”, diario decano y entendido bajo experiencias en cuestiones tan importantes como el presupuesto y el control público, conocedor del comportamiento de las instituciones responsables de la fiscalización a cargo de fiscales, jueces y funcionarios de control, ha mostrado en este caso su probado conocimiento de la gestión de las cuentas públicas. 
Este comentario, ha permitido para efectos de la exposición del presente trabajo preparar una introducción de este capítulo relacionado con la recomposición tanto de la Contraloría General y el Sistema Nacional de Control, como de la estructura organizativa del Estado en el Perú, en tan importante tema de la gestión de las llamadas rendiciones de cuentas y de las operaciones del control de resultados que, reclama exactitud y veracidad. Pues, de las rendiciones de cuentas y el control de resultados recién el Estado podrá informar a la ciudadanía lo realizado, los gastos y de los ingresos captados y recaudados, para la ejecución de los programas asistenciales y de inversión, con sus mecanismos administrativos en cuanto a los momentos en que intervienen en el proceso de ejecución de sus presupuestos anuales. 
La reestructuración de la Contraloría General y el Sistema Nacional de Control que inevitablemente le corresponde realizar las acciones de control en concordancia a la doctrina que se sustenta bajo la conceptualización de la supervigilancia ejercida en las acciones en las entidades públicas, en cuanto a las cuentas y metas alcanzados, las cuales son sometidas al proceso de evaluación tanto en las actividades como en las inversiones que, concluyen con el control de resultados que son calificados bajo dos parámetros: la eficiencia de la gestión y la eficacia de los logros, bajo índices matemáticos aplicados a estos dos parámetros.

De acuerdo a los niveles de calificación de los mencionados parámetros, viene las observaciones que hace necesaria los correctivos que las entidades tienen que atender; y de ser el caso vendrán los juicios de cuentas que terminan con sanciones y sentencias a que hubiere lugar, tanto en los tribunales de orden administrativo de la Contraloría General, como de los que merecen ser denunciados ante el Ministerio Público y a los tribunales del Poder Judicial.
La doctrina de control, igualmente da el sustento al
accionar y a la gestión contralora cuya alta responsabilidad se enmarca en la supervigilancia, ello conduce a que la CG y su SNC, se le confiera rango constitucional, adquiriendo su nivel de jurisdiccional, para examinar y evaluar las acciones de las entidades del Estado. 
Consecuentemente, esta distinción, en relación al resto de las entidades públicas, es distinta porque adquiere su carácter de ser un organismo autónomo en el sentido de su independencia en el ejercicio de sus funciones; independiente de los tres Poderes Públicos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, por no estar sometida a las líneas de sus mandatos, ni forma parte de sus estructuras organizativas, y los tres poderes intervienen en cuestiones del control de gestión técnico/administrativa. Estos requisitos de autonomía tienen que ser tanto administrativa, como económica.
En síntesis, la Contraloría General de la República (CGR) es un órgano superior de control, fiscalizador en la gestión de la administración del Estado, contemplado en la Constitución Política, que goza de autonomía frente al Poder Ejecutivo y demás órganos públicos. Potestad que le permite conformar el Sistema Nacional de Control, destinado tanto para el cumplimiento de sus funciones y la normativa de su accionar, reforzando la unicidad de la administración pública.
Sin embargo, esta recomposición habrá de tener un plazo mayor, imposible de ser inmediato para asegurar la estructura organizativa que, permita establecer la repartición destina a la rendición de cuentas.
Han pasado veinticuatro años en que fue prácticamente anulado -en su razón de ser institucional- el control público a nivel del Estado Peruano. El autoritarismo fujimorista prendido del poder, para poner fuera al control público, esa actitud se puso al margen de la ley, esta conducta delictiva, todavía no tiene una condena completa que quede en la memoria de los peruanos del “nunca más”.
Dicha condena no sólo es por la irregular forma de observar el uso de los fondos públicos, sino porque se le impide abrir los procesos determinación de responsabilidades en relación a los actos delictivos en que cayeron los gobiernos fujimoristas ni apreciar debidamente cómo se formó desde el poder una organización para delinquir y que durante diez años hubo gobiernos mafiosos en el Perú. 
Una de las importantes razones para que se produciera este comportamiento delictivo que nace del mismo Estado, es cuando se elimina los pasos que siguen, tal como se aprecian en el Cuadro del “Ciclo del Plan/Presupuesto y Financiero y de Control Público” presentado (como anexo explicativo) en este estudio en que se aprecia la existencia del acto administrativo presupuestal en sus partes periodificadas:  proyecto, aprobación y ejecución donde se incluye la supervisión de la ejecución (por su importancia en sus fines correctivos material y cumplimiento legal y de los dispositivos, para la efectiva ejecución); y el acto administrativo de control que por trimestres y anualmente evalúa los resultados alcanzados frente a lo programado del Plan Anual y del Presupuesto General de la República. 
Considerando lo que el ciclo arriba mencionado es que se presenta una  nítida diferencia entre los actos administrativos, sus aportes no pueden superponerse como lo que ocurre hoy. La supervisión de la legalidad tratar de alcanzar lo que no le corresponde, no puede participar en el acto administrativo de control, porque éste se distingue por su carácter supervigilante correspondiente al sistema nacional de control y no puede una parte del acto presupuestal, como es la supervisión formar y pertenecer, e indebidamente reemplazar tomar en falso el carácter de supervigilancia de todo el accionar contralor. La supervisión en este caso de la legalidad forma parte de la ejecución presupuestal  que corresponde al sistema nacional de presupuesto.
La incorrecta redacción del artículo constitucional de la Carta de 1993 sobre la presencia de la supervisión de la legalidad, retirándose la supervigilancia como característica propia del control público, intencional o no, se puso en vigencia el anticontrol, abriéndose las compuertas donde primó la modalidad delictiva del arrebato y sus arrebatadores, incluida la impunidad a favor de quienes asaltaran desde el mismo poder del Ejecutivo y en complicidad de los altos funcionarios civiles y militares los fondos públicos. 
Al contrarrestar la acción control correlativamente se disminuye su capacidad sancionadora administrativa de control, quebrando de esa forma la misión jurisdiccional en una parte importante de su desempeño institucional, la que se   sostenía a lo dispuesto por la Constitución Política de 1979 y a las disposiciones de su Ley Orgánica institucional de 1972 y demás disposiciones que le permiten en operar en uso de sus instrumentos y metodologías, y de caer  en faltas e irregularidades los jefes de pliegos y programas de las organizaciones públicas se les abre los procesos de determinación de responsabilidades, terminando con las sanciones administrativas de control respectivas de ser el caso. 
Una situación sin precedentes que sufriría la ciudadanía, la sociedad civil (empresarial y sindical) y la organización estatal fue la más alta corrupción nunca vista en casi doscientos años desde la declaración de la independencia. La magnitud de estos hechos a pocos años de ocuparse, a través de los medios de información, el Congreso y el sistema judicial que, culminó apresando a cientos de inculpados por la corrupción gracias a los juzgados de anticorrupción. 
Los gobiernos elegidos por votación popular fueron retirando los juzgados mencionados y se olvidaron de los atentados que sustrajeron los fondos públicos, dañando la esfera financiera y moral del Estado; tanto es así que se abre campañas destinadas a liberar al reo en cárcel, exagerando su estado de salud del jefe de la asociación mafiosa Alberto Fujimori Fujimori, se intenta por parte del conservadurismo y del neo liberalismo de intentar pasar al satrapa de victimario a víctima.
Estas campañas abiertas o asolapadas de la tiranía de los años 90 se le quiere poner un velo y un silencio, con algo más que la ciudadanía cae por esa indeseable y perversa de la variable del clientelaje de que, “te doy y tú lo devuelves con tu voto” porque valen los programas mañosamente distribuidos que habrían beneficiado a poblaciones que después y llegado la oportunidad irradiarían campañas del llamado gobierno autoritario (mató menos). Así no hay sorpresas cuando la hija del sátrapa recibe en dos campañas electorales un número apreciable de votos. 
Lo dicho está amarrado con el tipo de Estado y organizaciones maltratadas y muy disminuidas, donde ha repercutido la incomprensión de lo que representa reconstruir, por ejemplo la Contraloría General y de la restitución de su institucionalidad. No se ha tomado en cuenta de que una vez producida la caída de la sapatria corrupta, debió iniciarse el proceso de recomposición institucional. 
Ello obliga a efectuar un juicio de la institucionalidad, que en este capítulo al final se expone un preocupado examen de quienes son responsables de no reponer al Órgano Superior de Control, han cometido una complicidad tanto de los altos mandatarios del Ejecutivo, como de los miembros del Congreso de la República y de los Contralores Generales desde el 1993, incluidos de los del 2001 a la fecha.
Queda por ver cual habrá de ser el comportamiento que asumirá el nuevo Contralor General el CPC Edgar Alarcón Tejeda, designado para el ejercicio 2016/2023. Ello surge considerando que, al comienzo de su período administrativo su presencia ante la opinión pública ha despertado un ambiente polémico al salir, para dar cuenta sobre la realización de las inversiones y gastos sorprendentes en obras en proceso y de compras ejecutadas por el gobierno que ha terminado su gestión en julio del presente 2016. 
Su presencia última ante la opinión ciudadana despierta interrogantes por que nunca ninguno de sus pares desde hace décadas tomó la iniciativa de señalar las faltas e irregularidades lo que, ha motivado respuesta de exministros y funcionarios técnicos de las instituciones públicas denunciadas; asimismo, se han sumado a las críticas nada generosas sobre la conducta del actual contralor, algunos medios de comunicación pertenecen al pensamiento conservador, hoy teñidos por la línea neoliberal; anotando su preferencia por la política que se sigue, y la vez resulta impertinente al  señalar la intervención de la CG en temas de programación y ejecución de obras que no conoce frente a la calificación, por ejemplo, de los especialistas de proinversión. 
A pesar de estas discutidas apreciaciones, sin embargo, las interrogantes tendrían respuestas a que si la CG se encamina por cambios a favor de una refinada concepción del control público, tomando en cuenta de las viscitudes por las que ha pasado, donde se ha evidenciado el disminuido comportamiento de la institución contralora en más de veinticinco años. Interrogantes que en el corto tiempo podemos conocer de parte del mandamás de la Contraloría General.
No se pone en duda que, para quienes comprenden de control público, las palabras del actual Contralor General han despertado optimismo alrededor lo que acompaña el actuar de todo el SNC y de su órgano central en dirección a su reestructuración y a seguir el camino destinado a recuperar la misión de la accionar contralor en el marco de una veraz autonomía institucional. 
Esto último será el eje sobre el cual girara la recomposición tanto en su estructura organizativa, como en sus funciones inseparables de su comportamiento supervigilante que se asume en la intervención de las entidades públicas, considerando de cómo de la rendición de cuentas sean examinadas y auditadas en cuanto a los resultados alcanzadas que determinen la calificación tanto de actividades y proyectos ejecutados, como de los responsables de las gestiones de pliegos y programas presupuéstales.
Esta recomposición se hace impostergable porque ella ahora cuenta con la comprensión del alto funcionario del nuevo gobierno el Presidente del CM, al enunciar que “es importante que rindan cuentas” las entidades públicas, en virtud a lo encontrado por el presente gobierno de las irregularidades del anterior régimen en excesos y olvidos de los compromisos, tanto los no cumplidos, como de los que se realizan con tal atraso que, resultan incomprensible, para una ejecución de programas y proyectos de inversión en los tiempos pactados inicialmente. 
Finalmente, en esta introducción sumamos que en esta recomposición organizativa de la CG, aparezca una repartición que como la Procuraduría del Estado, para que  adquiera su independencia considerando que por muchos años estuvo sometida a la dirección del Ministerio de Justicia. Este trabajo no puede dejar de reflexionar, para tomar en cuenta que existen afinidades entre la Contraloría y la Procuraduría, pues ambas tienen como prioridad defender los intereses del Estado en sus variadas formas patrimoniales. En consecuencia la nueva ubicación de la Procuraduría estatal sería mayormente factible que forme parte de la Contraloría General. 
1.- 
1.Enfoque de las Funciones del Control Público
El control público desarrolla su doctrina y desempeño, partiendo de dos ejes complementarios: la fiscalización de los actos que gestionan las entidades estatales, y, la evaluación del control de resultados. El desarrollo tanto fiscalizador, como evaluador se enmarcan en el carácter supervigilante que, a la vez determinará las funciones respectivas de legalidad, dictámenes, jurisdicción, exámenes y de auditorias multiprofesionales.

La Función Jurídica que consiste en ejercer la legalidad en los actos de control dentro de la organización administrativa del Estado, basado en la supervigilancia en cuanto le permite absolver los aspectos legales.
Tratándose del control público su función jurídica se realiza para cuidar el cumplimiento de los dispositivos, del debido proceso, durante el accionar del control que, a través de las auditorias, de los exámenes especiales y de las rendiciones de cuentas, presentan información, a través de dictámenes y pronunciamientos obligatorios, que se dirigen no sólo para la mejora de la administración del Estado, sino en la conformación de la llamada jurisprudencia administrativa de control que tiene el mismo valor en el control preventivo, simultáneo y posterior.

La Función Dictaminadora es una de las funciones trascendentales que, la constitución reconoce a la Contraloría General, como es la facultad de interpretar las normas jurídicas que inciden en el ámbito administrativo del control, labor que se materializa en la emisión de informes de control que son obligatorios como producto de su acción fiscalizadora en el campo técnico/administrativo.
Esta función de dictaminar mediante sus informes de control, responde a la doctrina de control que le da la atribución de poner en conocimiento de las entidades estatales y al personal controlado, la calificación que merecen por la administración de las gestiones realizadas.
La evacuación de los informes mencionados son obligatorios no sólo para ser emitidos, sino para que los controlados aprecien su contenido, los mismos que señalan las decisiones que toma el Órgano Superior de Control y su Sistema Nacional, que incluye a los OICs, las cuales serán aplicables a los entes públicos, observando que sean en cada caso: concretos, coherentes, integrales y orientadores.
Asimismo, el carácter dictaminador es un precedente administrativo, donde los documentos expresen una interpretación uniforme ligada a un carácter ético y previsible, para que los controlados no lleguen a caer en faltas e irregularidades tanto administrativas, como de incidencias penales; es decir, los informes como dictámenes no sólo se califiquen en la perspectiva y visión del control de resultados; sino que cubran las expectativas que tienen los ciudadanos de que la misión contralora esté acompañada de la toma decisiones la que, se conjugan con la voluntad del servicio público puestos tanto al conocimiento de la ciudadanía en general, como a las entidades especializadas de la sociedad civil.

Función Jurisdiccional por disposición de la Constitución Política, la Contraloría General de la República tiene la labor de supervigilancia de las cuentas públicas bajo gestión de las entidades públicas y de los funcionarios que tienen a su cargo fondos y bienes públicos en la integridad del patrimonio estatal. La supervigilancia vela por la legalidad conque se administra los ingresos, y gastos y también por la perennidad del patrimonio estatal.
Este función jurisdiccional tiene por objeto el seguimiento relacionada con la responsabilidad civil de los funcionarios o ex funcionarios que hayan causado daño al patrimonio público, para tal efecto procederán de acuerdo a las disposiciones legales y en el marco de su regulación institucional llevada por los organismos de control que en el orden jurisdiccional asumen sus tribunales de sanción administrativa respetando las dos instancias.

Función Examinadora y Auditorias, a la Contraloría General le corresponde efectuar los exámenes especiales y auditorias, dirigidos con el objeto de velar por el cumplimiento de las disposiciones técnicas, incluidas las legales en resguardo del patrimonio público y respeto del principio de probidad administrativa.
A través de las auditoras multiprofesionales y los exámenes especiales se evalúan las acciones de las entidades estatales; se fiscaliza la aplicación de las disposiciones relativas a la administración financiera y de la deuda pública, en lo que se refiere a la ejecución de los estados financieros; se comprueba la veracidad de la documentación sustentatoria; verifica el cumplimiento de las disposiciones aplicables a los funcionarios; y, se formulan las proposiciones que sean adecuadas, para la corrección en lo relacionado al incumplimiento de los planes y programas de las correspondientes gestiones institucionales.
El examen de cuentas y las auditorias, constitucionalmente le corresponde realizar de forma obligatoria y privativa por la Contraloría General. Asimismo, puede realizar visitas inopinadas y sorpresivas en las entidades públicas, atendiendo, principalmente a las denuncias que se le formulen, efectuando las indagaciones del caso y emitir informes que se dirigen a las autoridades.
Las instituciones de control deben contar con una data clasificada, que parte de la información preparada por las instituciones públicas, principalmente, Contabilidad Pública y CEPLAN, que se ligan a la Contraloría General, para los efectos de las rendiciones de cuentas, destinadas a evaluar la formulación de los Informes del Control de Resultados, caso de la Cuenta General y otros que periódicamente se disponen, para su presentación al Congreso de la República y a la ciudadanía en general.
2.Observancia Sobre las Funciones, Atribuciones y Decisiones para Reestructurar la Contraloría General
las funciones, atribuciones y decisiones que se han elaborado como propuestas que le corresponderá a la Contraloría General y el SNC son producto de las reformas constitucionales, de una nueva Ley Orgánica por formularse y de las nuevas disposiciones por aprobar, tanto por el Congreso de la República, como de parte del mismo Órgano Superior de Control, que son las bases que sustentan y las que serán significativas para la reestructuración no sólo de la CGR, sino del SNC, incluidas la OICs descentralizadas, que la propia Contraloría General debe efectuar, para el nuevo accionar contralor en el Estado Peruano. Ello hará necesario las reformas de determinados artículos constitucionales.
Una vez más se debe relevar que, los avances de control público aprobados por la Ley 19039 de 1972 y ratificados en el articulado correspondiente en la Constitución Política de 1979 fueron puestos en práctica hasta 1987. A partir de esta última fecha la Contraloría General y el SNC sufrieron incumplimientos sea por la injerencia política del poder ejecutivo y de la mayoría parlamentaria (cedula parlamentaria aprista) del período que restaba al gobierno de 1985/1990; sino que desde 1992 el Organo Superior de Control sufrió otro tipo de desmanes que atentaron contra su propia integridad de la institución autónoma y supervigilante del control público. Se le hirió de muerte en su accionar pasando a ser supervisora de la legalidad propia de los organismos de ejecución presupuestal, incompatible en su carácter supervigilante.
Ello representó una situación que tiene una primera explicación al no diferenciar en el marco de la racionalidad administrativa que del acto público de control público se pasó al acto público de la organización presupuestal. Lo cual mostraba incoherencia en relación a los definidos períodos: a) formulación por el poder ejecutivo del proyecto de Plan/Presupuesto anual;  b) discusión y aprobación por el parlamento del proyecto del plan de presupuesto general de la república; c) ejecución del presupuesto general de la república; y d)  la evaluación y control de la ejecución del presupuesto general de la república, como se muestra el Cuadro del “Ciclo del Plan/Presupuesto y Financiero y de Control Público.
En síntesis, se incluye la supervisión de la ejecución con fines correctivos material y cumplimiento legal y de los dispositivos, frente al único acto administrativo de control que por trimestres y anualmente hace la evaluación por resultados. 
Esta diferenciación de los actos administrativos no pueden superponerse como lo que ocurre hoy con la “supervisión de la legalidad” al tratar de alcanzar lo que no le corresponde y, ni puede cubrir el acto administrativo de control, porque éste tiene su carácter (inherente) de la supervigilancia que corresponde al sistema nacional de control  y no es una parte como la supervisión en este caso de la legalidad al  pertenecer al ciclo del acto administrativo de la ejecución en el sistema nacional de presupuesto. 
Dicha diferencia no sólo se presenta en el aspecto teórico entre el acto administrativo de control y el acto administración de ejecución que, pertenece al sistema nacional de presupuesto, sino en el aspecto práctico entre el carácter de la supervigilancia del control y la supervisión en general, incluida el de la legalidad, como perteneciente al proceso de ejecución presupuestal. 
Esta observaciones y esclarecimientos teóricos y prácticos, son expuestos con el fin de tomarse en cuenta para la reestructurar la CG y el SNC. Dejando de lado los aspectos que se han sido motivo de la distorsión que, cambio sus funciones y requisitos que desde su fundación de la institución contralora hasta la dación de la Constitución Política de 1993 que acabo con su carácter supervigilante por dar paso a la supervisión de la legalidad, consecuencia de tan grave desconocimiento de los constituyentes con temas de la administración y gestión del Estado. 
3.-
De las Políticas de Control a la
Reestructuración Organizativa de la Acción Contralora
A muchos especialistas, no sólo del control público, sino a los que vienen laborando en las propuestas de las reformas en la estructura organizativa del Estado, está la situación que el Organismo Superior de Control deberá de gozar de autonomía, en virtud de que no esté formando parte de ningún organigrama de los Poderes Públicos, ni pueda ser visto como una entidad más de las reparticipaciones pertenecientes a los poderes públicos.
Es decir, la Contraloría General no depende de otro organismo público, por su autonomía le está impedida de someterse al Poder Ejecutivo y/o a las mayorías del Poder Legislativo, como ha ocurrido en más de las dos décadas últimas.
Haciendo la aclaración que la Contraloría General al año de su creación el 28 de Febrero de 1930 formaba parte del Ministerio de Hacienda y Comercio, sin embargo en 1931 la Misión Kemmerer a comienzos de 1931 fue llamada para asesorar al Perú en los temas relacionados con sus fines y sus planes relacionados con las maneras en cómo debía funcionar las organizaciones financieras y de control estatal respectivamente.
Como ya se ha mencionado, sólo se aprobaron por el Congreso Constituyente tres dispositivos, quedando listos el Proyecto de Ley de la Reorganización de la Contraloría General y el Proyecto del Presupuesto General de la República. Estos dos últimos tenían que ver con el funcionamiento organizativo del Estado, sin embargo, no fueron aprobados mientras estaba la misión americana. Después no se intentó debatir y aprobar dichos proyectos, a pesar de que el Congreso Constituyente alargó su funcionamiento hasta 1936.
La Misión Kemmerer hizo un estudio de cómo debía funcionar la Contraloría General considerando su ley de creación en los diversos tópicos, detallando los imperativos en relación al examen de la gestión de las instituciones, para esos años, resultaba un dispositivo avanzado en las cuestiones de control institucional -ligada al proceso de las Rendiciones de Cuentas-.
El Proyecto de Ley de “Reorganización del Órgano de Control Público” tenía una condición virtuosa, por tanto muy importante que la Contraloría General se convirtiera en “autónoma e independiente del Poder Ejecutivo”, para ejercer debidamente su función. Para esa época de la década del 30 se adelantó al convertir en una institución moderna en el tratamiento del control estatal y dejar de lado esos rezagos institucionales coloniales.
A pesar del tiempo el historiador Antonio Zapata considera que: “si volvemos al perfil de contralor” y de quienes debían formar la carrera de control” que proponía “la misión Kemmerer y lo contrastamos con la realidad de Caso Lay y su núcleo de la alta dirección, el resultado es altamente deprimente” ([1]).
Como ya se ha deducido el Perú no tenía la intención de contar con un servicio de calidad en el Estado. El proyecto mencionado de Kemmerer, así como los otros que no fueron aprobados, quedaban sepultados por no tener hombres preparados y dotados de decisión por parte de sus dirigentes en condiciones del objetivo de reestructurar el Estado que desde la independencia no había funcionado, y solamente han pasado por poquísimas evaluaciones de la trayectoria de las instituciones del Estado. Estas limitaciones se ven determinadas a la vez porque en el Perú no se asumió las formas democráticas, como ya hemos mencionado, ya que justo en 1930 terminaba los gobiernos de la dictadura del oncenio leguiísta.
A pesar de que por primera vez hubo elecciones universales en el año de 1931, por razones políticas el país se desestabilizó, produciéndose una gran división expresada en disputas tanto de orden ideológico, como hasta llegar a lucha de enfrentamiento armado, ante la imposibilidad de quienes perdieron las elecciones como el partido Aprista, en aceptar su derrota, y el partido ganador, la Unión Revolucionaria que respondió desde el gobierno con un comportamiento autoritario.
No se pudo encontrar planteamientos de entendimiento, ni se estuvo cerca de condicionar esta guerra civil a un arbitraje, primando más bien una lucha borrascosa e imparable. El partido ganador asumió el poder del gobierno y el partido perdedor insistió en una posición, usó todos los medios posibles para derribar al Presidente Luís Miguel Sánchez Cerro, lo que finalmente condujo a la prisión de los miembros del partido Aprista, encabezados por el jefe del partido Víctor Raúl Haya de la Torre. La declaración de poner fuera de la ley al partido Aprista trajo consigo muchos atentados, siendo el más grave el asesinato del Presidente Sánchez Cerro.
El reemplazo en la presidencia de la república por votación mayoritaria del Congreso Constituyente, recayó en el jefe del Ejército, el General Oscar R. Benavides. Como era de esperar los ánimos no se apaciguarían y en esas circunstancias el autoritarismo volvió a imperar; el Aprismo en consecuencia siguió fuera de la ley. Esto permitió que aun cuando se aprobará la nueva Constitución Política de 1933, consagrara el régimen democrático y la descentralización, estos dos importantes temas para el Perú no llegaron a ponerse en funcionamiento. El Perú siguió con el régimen autoritario y el centralismo continuó por muchas décadas.
En ese marco la Contraloría General desde su creación y funcionamiento entre 1930 hasta 1964 y como se manifestado estuvo secuestrada en la organización del Ministerio de Hacienda y Comercio, ni con la Ley Orgánica Nº 14816 del Presupuesto Funcional de la República en el capítulo dedicado a la Contraloría General, señalaba que adquiría su condición independiente y quedando como parte de su Pliego Presupuestal el Tribunal Mayor de Cuentas, que se encargaba solamente del juicio de cuentas. Esta nueva Ley tuvo críticas al interior del Pliego recientemente creado, de parte del Tribunal Mayor de Cuentas que se sintió un ente relegado y dependiente de la Contraloría General, ello influiría en suspender las disposiciones mencionadas y mostrando la reiterada política del secuestro.
En la realidad, a pesar de la ley del Presupuesto Funcional, la Contraloría General no avanzó, no tuvo la opción de cambios, ni tuvo el Contralor General de experiencia y dotado de un profesionalismo especializado en el control público. Con estas limitaciones se impidió la toma de decisiones y de realizarse la reforma de la Contraloría General, que debió para empezar a tomar y formar a los profesionales en control -un cuadro de multiprofesionales-  que respaldara la carrera civil de control, sumándose a la presencia exclusiva de los especialistas en el tema contable, en dirección, para evaluar o auditando el control de metas que se tenía que aplicar de acuerdo a los fines del presupuesto funcional.
La Contraloría General recién como órgano rector del Sistema Nacional de Control después de muchas décadas dejó de pertenecer al Ministerio de Hacienda y Comercio –hoy de Economía y Finanzas-, porque con el advenimiento del Gobierno de las Fuerzas Armadas en 1968, desde 1971 la Contraloría General ya no forma parte del Organigrama del Ministerio de Hacienda y Comercio; aun cuando en 1964 con la Ley Orgánica del Presupuesto Funcional Nº 14816 disponía que la Contraloría General de la República era autónoma. 
Como hemos dicho, en el año 1972 con la Ley Orgánica Nº 19039 del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General (Decreto Ley aprobado por el Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas), se diseñó el nuevo dispositivo mencionado, al concederle a la Contraloría General, la autonomía que debe tener contra cualquier limitación, que pudiera producirse.
Cabe el comentario esclarecedor, de que el Organismo Superior de Control en esta nueva etapa tuvo de Contralor General a un General E.P. en actividad, y físicamente sus gestiones administrativas se hacían en sus propios ámbitos. Su primer contralor fue el General de Brigada E.P Oscar Vargas Prieto, quien después fue Presidente del Consejo de Ministros, Comandante General del Ejército y Presidente del Comando Conjunto.
La dación de la Ley Nº 19039 la Contraloría General y su Sistema administrativo comienzan a construir su propia autonomía institucional y administrativa, la que se constitucionaliza con la aprobación de la Carta Política de 1979.
Así, cuando se designa en Agosto de 1980 al Contralor General, por primera vez en la vida republicana no es nombrado por el Poder el Ejecutivo, solamente lo presenta ante el Senado (Congreso), para que sea designado por elección de los miembros de dicha cámara en un Pleno, bajo el procedimiento de tener que llegar a un calificado número de votos.
Desde esa fecha la Contraloría se fortalece con esa forma de designar al Contralor General por siete años.
El período de siete años no permitía que el Contralor sea despedido al terminar el período presidencial, siguiendo por dos años más en el cargo. El siguiente Contralor General será votado por el nuevo Congreso, durando su designación hasta el otro Gobierno Constitucional bajo el período que señalaba la Constitución Política. Se podrá decir que no hubo la posibilidad de la nueva reelección calificada por el Pleno del Senado, particularmente cuando el Contralor General en ejercicio ha sobresalido.  
4.- Reflexiones sobre la Condiciones de la Reestructuración
Sobre la elección y designación del Contralor General, ya hemos señalado que debe reformarse el artículo constitucional correspondiente para que sea designado por el Pleno del Congreso (Senado) de la República y por mayoría calificada, habiendo sido seleccionado de un número determinado de candidatos y que cumpla con los requisitos señalados para ejercer el cargo, en el nuevo artículo constitucional.
Asimismo, de la concordancia entre el artículo constitucional que designa al Contralor General y el artículo respectivo que le devolvía sus anteriores funciones; es obvio que la organización contralora gozará de autonomía institucional en lo administrativo y en lo económico, para ser también el ente asesor técnico en cuestiones de control del Poder Legislativo, al que le corresponde ejercer la máxima función fiscalizadora del Estado.
Considerando que desde la creación de la Contraloría General, ésta ejercía la supervigilancia en el control de todas las entidades estatales sin excepción, incluidas las organizaciones que no perteneciendo al Estado recibían fondos del erario público.
La Contraloría General habrá de volver a ser un organismo autónomo de calificación constitucional, su accionar será válido cuando ejerce su característica que lo distingue en la supervigilancia de control, lo que lo refuerza como ente público de especial condición que, tácitamente en todos los períodos de gobierno tenían el marco mayor de ser una institución indesligable de régimen democrático.
La historia nos enseña que las Contralorías Generales, dentro del marco de los gobiernos constitucionales, no pueden tener problemas en los casos de efectuarse las reformas organizativas de los Estados, y que, correlativamente operaran de acuerdo a la institucionalización, con esa garantía se deben producir los cambios que afirmen la autonomía de la organización contralora y a la vez está implícito la soberanía de la república. Igualmente, es inherente que, por el hecho de su racionalidad la Contraloría General es la organización de la cual partirán cualquier reforma de la estructura del Estado.
La misión y sus atributos conducen a que la Contraloría General y el SNC actuarán con autonomía, por tanto, la supervigilancia es una ecuación de la sobre vigilancia, entendida como de mayor vigilancia, estableciéndose la correlación de las variables que, a mayor vigilancia -su desempeño- se incrementa  la acción de control. Esta supervigilancia se ejerce en el marco de la constitucionalidad, que le dará autonomía. 
Su intervención está en relación directa a la forma de cómo la Contraloría General tiene la obligación de intervenir y ninguna autoridad por más elevada que sea no puede detener la intervención del Órgano Superior de Control y del SNC.- al estar de por medio los fondos públicos-, ni necesita de autorizaciones de algún poder público.
Cabe precisar que la Contraloría y SNC se legitima con el régimen de la democracia reforzando su institucionalidad. No cabe el accionar del control en el marco de  gobiernos no democráticos.
Recordar que el Perú ingresa por mandato de sus pueblos, sancionado por las constituciones, producto de la elección de gobiernos que le dan oportunidad para los cambios que requiere el país, por ejemplo, a través del proceso descentralista en que se establece los tres tipos de gobiernos, no sólo se distribuye poder político y organizativo, sino también se comparte competencias y responsabilidades.
Estas explicaciones responden al marco constitucional que le impone el por qué de establecer las Rendiciones de Cuentas y de las explicaciones dadas en los capítulos anteriores. Sin una lectura de estos puntos y de sus relaciones entre ellos, podemos caer en la simpleza de llevar a confusiones, por lo que se recomienda atender lo explicado y comentado.
Sintetizando, se precisa la realización de cambios en el orden estatal, lo que condiciona a tener reformas estructurales también a nivel país; en el caso de la nueva forma de Rendición de Cuentas, tendrá la capacidad de promover cambios al interior de la estructura organizativa de la Contraloría General, como sería reestructurar este Órgano Superior de Control y el SNC.
La recomposición que devuelve su autonomía y sus funciones, y que además legisla sobre cambios por modelar y avivar una Contraloría General y SNC, significa la reforma del accionar de esta organización. Esta es una premisa reformista que no es aislada, porque tiene que acarrear y correlativamente debe tomar en cuenta que el Estado Peruano está obligado a reformar su estructura organizativa.
Se debe comprender que las reformas se condice con la realización de la rendición de cuentas, donde la CG no sólo tiene que cambiar de comportamiento, sino que tiene también que dejar la precariedad, la recomposición ayuda a encontrar  firmeza de sus actos y de sus autoridades que respeten y hagan respetar el principio de autoridad; sino que para esta nuevo rostro el Estado tendrá, como ya hemos mencionado, paralelamente avocarse a las reformas en su estructura organizativa.
Esta propuesta que se ha tratado en el tercer capítulo supone que no responde a la línea u orientación administrativista, como hasta ahora viene ocurriendo de que es una opción de modernizar la organización estatal, y esto no puede ocurrir, ya que sería una incomprensión de lo que significa la nueva organización estatal  y a la ciudadanía que quiere tener un “Estado para todos”
Para terminar la explicación de esta importante secuencia de reformas y cambios,  éstas están al ser realizadas bajo el signo del “Estado para Todos” que, representa igualmente incursionar en el tema de la situación cultural, social y económica actual. Sería paradójico e imposible que las reformas estatales sean hechas separadas de la realidad segmentada y dispersa de actual vida peruana.
No se puede hacer reformas sin ser integrales, no sólo a nivel del Estado, sino se cambia la perspectiva para ser la Republica soñada por los precursores y que, hombres como Víctor Andrés Belaúnde, José de la Riva Agüero, José Carlos Mariátegui y Jorge Basadre escribieron y tomaron decisiones sobre lo que le correspondían liderar a autoridades legítimas, sintetizado en el “queremos Patria”.
Significa que actualmente esas actuaciones negadoras de la Patria, parte ahora de buena parte del modelo neo liberal que hacen suyo los conservadores políticos que, sostienen la discriminación étnica, atravesadas por exclusiones económicas y de participación ciudadana en los gobiernos democráticos, así como de los gobiernos y autoridades asolapadas que no dejan de practicar el autoritarismo y de mantener un Estado mínimo y/o subsidiario. Ese modelo no sólo es económico, sino que a la vez quiere sepultar la institucionalidad, niega toda forma sobresaliente de la productividad la que se enmarca en la nueva forma diversificada de la producción.

La imposición del grupo de poder coloca barreras para que no se opte por cambiar, como es el caso del anquilosado sistema de tributación y continuar casi paranoicamente el proceso extractivista de las materias primas dirigidas al exterior. Rechazando las posibilidades de explotar las riquezas especialmente energéticas que, encaminaría a la República a otra condición superada de calidad de vida que apuesta a la producción sustentable.

Ante los problemas y voluntad por desarrollar, toca al Perú previamente, hacerse solidario con soberanía frente a las agresiones de mercados globalizados, causantes de la mayor crisis mundial, conjuntamente con la banca internacional y propietarios de una irreflexiva cosecha paranoica de acumular riquezas y, que requiere la flexibilidad de los contratos de trabajo, para que sencillamente los laboristas tengan salarios disminuidos, y si no, las puertas están abiertas al despido.

Se llega con un proceso muy difícil, en que se tendrá que realizar la reestructuración. Es en este momento actual, que la Contraloría General y el Sistema Nacional de Control, deben encaminarse a la recomposición que, no sólo es necesaria, sino que parte de la decisión que se toma como impostergable. La organización contralora examina, audita y sanciona a quienes han cometido abuso en la gestión, relacionada al manejo de los fondos financieros del Estado y quienes han distorsionado las actividades y proyectos de inversión que, de acuerdo a un Plan y programas institucionales están bajo las responsabilidades de los funcionarios de las organizaciones publicas, pertenecientes a los tres gobiernos descentralizados, que deben ser sometidos a sanciones administrativas de control y, dada la gravedad del caso pasar a ser acusado (acusados) por el Procurador de la Contraloría General ante la Fiscalía de la Nación.

Allí donde se coloca los fondos financieros estatales, el Órgano Superior de Control interviene, no importando que sea la actividad o la obra por realizarse por intermedio de organizaciones de carácter internacional, la cual se responsabiliza de su administración y de la gestión del gasto; la Contraloría General y el SNC concurren no sólo porque está de por medio el patrimonio financiero, sino porque dicho Órgano Superior de Control y el SNC cumplen con sus fines de supervigilancia que su ley orgánica y la constitución le demanda que, hará posible el control de resultados y la evaluación.

Este cumplido de la reestructuración significa establecer una carrera de control que partirá de un ingreso por concurso, particularmente de un tiempo previo de los profesionales y técnicos que se forman académicamente en la Escuela de ControlEsta carrera técnico/profesional de control, de antemano debe formular perfiles en las diversas escalas que ocuparán sus servidores y funcionarios. Los asesores deben ser a la vez profesionales pertenecientes a la organización y/o será un destacado experto en las ciencias que se vinculen a la carrera y a su comprensión racional del control, sobresaliendo los asesores en términos personales de valores éticos y de una moral de trabajo.

También son motivo de reflexión el profesionalismo de sus procuradores que, como ya se ha dicho, forman parte de la Contraloría General y del SNC. Ellos se atienen a la carrera de control, y tienen independencia en el marco de los fines de la calidad jurídica del cargo que les toca desempeñar.

5.- De la Gerencia General o Dirección Nacional de Rendición de Cuentas

La nueva organización se hará siguiendo no sólo las líneas propuestas para cuando se realice este acto tan trascendental que, esperamos se produzca; sino respetando en su organización actual algunas gerencias, reparticiones y/o divisiones que estén de acuerdo con los cambios que significarán las reparticiones, donde directa o indirectamente se vinculan con lo que representan las llamadas rendiciones de cuentas, las mismas que se deben reflejar en el organigrama respectivo.
Esto supone que la reestructuración de la Contraloría General, en consideración a lo mencionado, tiene que efectuarse como prioridad el incluirse el sistema único de las “Rendiciones de Cuentas”.
Se creara una Repartición (Gerencia o una Dirección Técnica Nacional de Rendición de Cuentas), ésta será responsable directa de dichas rendiciones; es decir, dará información de los resultados de las entidades estatales sin excepción, las mismas que se formularán sobre las ejecuciones presupuestales de las entidades en sus dos formas correlacionadas, tanto de las cuentas contables financieras, como del cumplimiento material de las metas.
En resumen, las nuevas rendiciones de cuentas se dimensionan en el valor con que se debe apreciar tanto del presupuesto, como del control por resultados. Estos no sólo miden cuentas contables y financieras, sino responden a la tangibilidad que se señalan en las cuentas de las metas. Su organización tendrá que ser como el presentado en el capítulo anterior.
Ello además servirá para la elaboración de los puntos medibles en términos matemáticos, sobre la eficiencia de la gestión administrativa y de la eficacia en efectividad en lo realizado, con la aprobación o no de las comunidades y las poblaciones en que se realizan, principalmente proyectos de obras.
Estas rendiciones de cuentas distinguirán el accionar de los gobiernos descentralizados por el mayor uso de los fondos públicos, así como de las empresas públicas y el gobierno central a nivel ministerial, del Ministerio Público, Poder Judicial y otras entidades de alto nivel en el accionar del Estado. 
La Gerencia de Rendición de Cuentas deberá contar con cinco reparticiones (ver organigrama):
La primera, dedicada a una labor general de procesar las partes de ejecución presupuestal trimestral, semestral y anual, para presentar el control de resultados. Es la parte operativa de la organización y que centraliza toda la información de rendiciones de cuentas.
La segunda repartición, está dedicada a evaluar los casos que muestran deficiencias administrativas y que no cuentan con el apoyo de la sociedad civil.
Cabe señalar que como resultado de esa evaluación, mostrará los casos de irregularidades, partiendo de las faltas administrativas hasta las evidencias de alteraciones en el manejo de los fondos asignados, en todos los casos, para el inicio inmediato de las acciones de juicios de cuentas.
Los casos salidos del orden regular de rendición de cuentas, pasarán directamente a las gerencias dedicadas a exámenes y auditorias de la Contraloría, cuyo destino probable termine en los tribunales de sanciones administrativas, y los más graves que muestran evidencias o indicios razonables de delito pasarán al Ministerio Público, con la acusación de los Procuradores de la Contraloría General ante las fiscalías y juzgados correspondientes.
La tercera repartición, se dedicará a los avances de los proyectos de inversión, conociendo que estos proyectos respondan al Plan Estratégico y a los Programas que lo conforman. Es necesario conocer la gestión, para la rendición de cuentas de los proyectos de inversión dado su carácter importante en la economía nacional.
La cuarta reparticipación estará especializada en evaluar los programas asistenciales, considerando los montos presupuestados y el devenir de su gestión, tanto en el gasto, como en la problemática de su administración, a fin de evidenciar que los cuadros de funcionarios y servidores públicos, sean responsables de la operatividad gestora de los programas sociales, los cuales tendrán que ser evaluados bajo los lineamientos del control de resultados en los niveles de eficiencia y eficacia.
La quinta repartición se dedicará a los estudios de investigación sobre la marcha de gerencia de Rendición de Cuentas en dos aspectos: el relacionado de cómo marcha el proceso de organización interna y de la problemática de las rendiciones de cuentas; y la otra dedicada a la investigación de las declaraciones juradas de los altos funcionarios responsables y que, tienen que rendir cuentas, supervigilar los signos exteriores de riqueza en los momentos en que se responsabilizaron de la gestión de las entidades públicas.

La Gerencia de Rendición de Cuentas y sus cinco reparticipaciones deben tener una relación directa con las otras gerencias de la Contraloría y los Órganos de Control Institucional (OCIs) que, conforman el Sistema Nacional de Control, en particular, sobre su intervención en las entidades públicas, para los exámenes y auditorias que corresponden realizar el resultado de las rendiciones de cuentas.

La responsabilidad de las rendiciones de cuentas en el contexto que sea analizado, es de suma importancia en los tiempos periódicos y anuales, por lo que su labor, realización e información calificada y clasificada compete a la Contraloría General, la cual se remite de acuerdo a las disposiciones legales, para el examen y sanción administrativo/política del Congreso de la República, a nivel de una de las cámaras que tiene que dedicarle gran parte del tiempo de su primera legislatura, en particular de la Cuenta General Anual.
Esto último significa tal como se ha comentado que, el Congreso de la República se habrá de organizar, a fin de cumplir con su máxima función fiscalizadora. Esta función a cumplir hace inevitable la bicameralidad, y su existencia requiere de la correspondiente reforma constitucional.
Las Rendición de Cuentas realizadas por las entidades públicas que merecen el examen y juicio de cuentas – entendida como evaluadora – es competencia de la Contraloría General y su SNC, su accionar responde al orden técnico/administrativo; en cambio, el Congreso de la República, esta función responde al campo administrativo/político.
Ambas instituciones examinan las gestiones de la administración pública, apreciando sus diferencias sustentadas por sus enfoques jurisdiccionales y las metodologías que forman y usan, y que tienen que examinar la rendición de cuentas que, parten como se ha mencionado, de la información que presentan las entidades públicas. Y que concluyen con la evaluación y la presentación de los informes correspondientes a los logros mostrados en el control de resultados.
En el Estado peruano se ha intensificado la corrupción generalizada, es necesario precisar que la Contraloría General y los OCIs, son responsables de la presentación regular de las rendiciones de cuentas donde se encuentran las faltas e irregularidades, no deben tomarse como únicas, para enfrentar la corrupción estatal; esta bicentenaria lacra enquistada en las gestiones de la administración pública, su lucha para erradicarla son de responsabilidad directa de los Poderes Públicos del Estado.




Otros aspectos a Considerar en la Reestructuración Contralora

La Procuraduría y la Contraloría General
Si partimos del significado etimológico de la palabra procurar, son las diligencias para conseguir o adquirir algo. Con esta primera definición podemos entender lo que representa la Procaduría, la Oficina donde despacha el Procurador.
El Procurador se sitúa en el caso de procurar, siendo la persona en virtud de poder o tener la facultad de otra que ejecuta en su nombre algo. Entrando a una definición a lo que interesa por el papel que desempeña, el Procurador, es el profesional de derecho que, en virtud del apoderamiento, ejerce ante juzgados y tribunales la representación procesal de cada parte.
En el Perú la Procuraduría es pública, porque forma parte del Consejo Jurídico de la Defensa del Estado; es decir los Procuradores son los agentes del derecho, cuya representación está destinada a la defensa de los intereses del Estado.
Los Procuradores Públicos son los abogados defensores del Estado. Si bien su defensa la ejecutan durante un gobierno y continúa en otros gobiernos que, siguen la misma política de la defensa pública, lo que quiere decir que anualmente sean son los abogados contratados por los gobiernos de turno. El Procurador está en camino a prestar sus servicios profesionales de abogado/jurista en términos de acogerse a la carrera pública de funcionario y que por voluntad propia decide pertenecer al Estado, afirmando su carrera en el marco de la meritocracia. 
Como abogados defensores del Estado, los Procuradores en su conjunto forman el Consejo Jurídico de la Defensa del Estado, cuyo Presidente es el mismo Ministro de Justicia; es obvio que este ministro, para los efectos del accionar de las Procurarías tendrá que ser abogado de profesión. ¿Sería paradójico que si el Ministro de Justicia no es abogado pueda ser Presidente del Consejo de la Defensa del Estado donde todos sus integrantes son abogados?
Los Procuradores Públicos desarrollan sus funciones con total autonomía, no pueden ser influenciados por el Ministro de Justicia, ni por otra autoridad, caso parecido de lo que ocurre con los Jueces y Vocales del Poder Judicial que, sus sentencias no pueden ser interferidas, ni cuestionadas por el Presidente de la Corte Superior y del Presidente de la Corte Suprema respectivamente. Existe una separación los ejercicios, de los cargos: tanto del Procurador, defensor de los intereses del Estado y del Juez que imparte sentencias.
El Procurador Público es un profesional (que pertenezca a la carrera civil), no pudiendo ser un abogado más, sino tiene que sobresalir dentro del gremio de los profesionales del derecho, debe tener las condiciones de preparación de juristas e igualmente debe contar con experiencia profesional. Favorece a un Procurador ingresar desde los cargos menores, para ser carrera pública. Pertenecer a la carrera pública que le permite obtener experiencia, equivalentemente el futuro Procurador se logra habiendo ejercido cargos de jerarquía en la actividad privada.  
En síntesis, el Procurador del Estado tiene que tener requisitos que lo califiquen profesionalmente y una vida de probidad muy alejada de algún aspecto que en términos generales se le acuse de tener sospechas sobre una vida personal de intachable. 
Los  Procuradores en la Organización de la Contraloría General
En el Perú su Estado no ha sido una organización al servicio de todos, ni los  gobiernos han desarrollado políticas de Estado relacionadas con los entes de control y defensores de sus intereses, razón que explica porque más de las veces los gobiernos no han actuado en una abierta defensa de dichos intereses públicos; asimismo, los gobiernos no han ejercido el principio de autoridad, por no haber llegado a ser una organización institucionalizada que no sólo convoque a la ciudadanía a ser respetuosos con el cumplimiento de las leyes, sino que ese cumplimiento se liga a la obligación que el Estado asume en impedir dañar los derechos humanos y está obligado a defender dichos derechos. 
El Perú no han existido pesos y contrapesos de poderes, más bien ha sido costumbre de interceptar a los otros poderes, para conseguir favores contrarios a la ley, como por ejemplo que no se alcance a someter a los ciudadanos cuando han delinquido dentro del ámbito de las organizaciones estatales, igualmente, no se han abierto procesos administrativos, ni acusaciones a los servidores y funcionarios públicos quienes han cometido irregularidades en el uso y aplicación indebida de los fondos del Tesoro Público, permitiéndose la impunidad que hace que los funcionarios de los gobiernos se descalifiquen más y más. Ello impide que la ciudadanía no tenga credibilidad en los gobiernos y los Poderes Públicos.
Esto ha cimentado la perdida del respeto de la autoridad, como consecuencia de no considerar la independencia de uno o todos los poderes públicos, la interferencia de un poder sobre el otro ha derivado o se ha reflejado en las autonomías muy propias de instituciones rectoras, se intenta intervenir en los objetivos y programas de las fuerzas armadas, o no se entiende que las fuerzas policiales tienen su propio status, y tratan de subordinar a éstas a las Fuerzas Armadas; en este caso el binomio superioridad/inferioridad ha sido una manera de interpretar el manejo entre las fuerzas del orden. Si bien éstas tienen sujeción al poder Ejecutivo, no se puede disponer de su personal y menos quebrar sus líneas de organización, conociendo que existen sus leyes de comandos y el respeto a su organización jerárquica.
Igual ha sucedido con las instituciones civiles que por razones de doctrina en la racionalidad administrativa merecen todas las consideraciones de su autonomía, caso del Tribunal Constitucional, del Banco Central de Reserva, la Contraloría General, la Superintendencia de la Banca y Seguros, la Defensoría del Pueblo, estas instituciones se ven afectadas con las interferencias sea de los Poderes Públicos y de la sociedad civil, a través de los grupos de poder político y económico. El Consejo Jurídico de la Defensa del Estado conformado por los Procuradores Públicos ha pasado por las mismas vicisitudes e interferencias, provenientes de la alta dirección del hoy Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Al carecer de moral política, las consecuencias en la parte organizativa de los gobiernos perdieron confianza, de tal suerte que los ciudadanos sienten que el Estado es una organización ajena por su desinterés que se tiene de servicio a la ciudadanía, expresando un comportamiento desigualdad y parcializado. Este hecho conduce a la ruptura Estado/ciudadanía que termina en la perdida de legitimidad de la autoridad. Esto expresa un manejo disminuido en el servicio público y a la vez aflora el comportamiento autoritario de la organización parcial y total de la administración estatal, contradiciendo el ordenamiento que responde a los dispositivos legales y constitucionales aprobados por la ciudadanía. 
Igual viene pasando, cuando no se intervine para denunciar a los funcionarios y servidores ante los tribunales de justicia, no sólo cuando infringen las leyes, sino cuando se levantan los dineros públicos, incurriendo en delitos de apropiación, y otros delitos parecidos, para favorecer a los proveedores, recibiendo sobornos de quienes ganaran los concursos de precios y de las licitaciones respectivamente.
Todo este tipo de actos ya resultan repetitivos y de apariencia normal, la narrativa histórica está llena de acciones que lindan con la corrupción, que no sólo han ocurrido en gobiernos que no han sido producto de elecciones generales como las dictaduras, principalmente las de origen castrense; sino también de los gobiernos producto de elecciones universales, pues aparte de no haber cumplido con sus ofertas electorales, sus comportamientos han seguido la línea contraria a lo que se debe acercar al “buen gobierno” y donde su autoridad se comporta a favor del  autoritarismo la corrupción.
Un aspecto que no se puede dejar de mencionar es el funcionamiento institucional del Estado, que cuando afloja la autoridad, poca importa las autonomías de las entidades que gozan de este derecho por sus funciones y el mandato constitucional. Esto acarrea de inmediato la baja en el comportamiento profesional y el abandono de los selectivos miembros y de sus máximas jefaturas que, son ejercidas por quienes no califican en la preparación esperada e imbuida de condiciones personales que conjuguen con el cargo, observándose carencia de liderazgo, ni son aptos para el desempeño de la función pública, ni despiertan respeto a su calidad de  autoridad elegida y/o designada en las organizaciones correspondientes. 
Preguntamos, en este caso que si los Procuradores en ese universo histórico han sido autónomos, profesionalmente aptos para defender debidamente los intereses del Estado y de los ciudadanos sin excepciones, o simplemente ha habido procuradores obedientes a la voluntad de quien es el Ministro de Justicia, que depende de su designación del Presidente de la República. Sabiendo que en el Perú son más los presidentes de los gobiernos adictos en no defender el interés publico. 
Si hacemos un repaso en qué momento no tuvieron importancia las Procuradurías, igual ocurre con la Contraloría General, que no se respeta su autonomía. Así, han habido momentos en que los Procuradores han ejercido sus funciones en determinados períodos de gobiernos, en que no sólo no tuvieron independencia en su accionar, sino actuaron bajo esas condiciones que han impedido recibir el reconocimiento de la ciudadanía, si bien aparecen denunciando, los  argumentos de la defensa legal no cuentan con el respaldo o son retirados los argumentos legales, por decisiones de los ministros y autoridades coludidas con intereses subalternos, ante el Poder Judicial, poniendo en peligro de perder las causas que representan los intereses del Estado; al igual viene ocurriendo con la Contraloría General que, sin contar de autonomía está disminuida para sancionar a quienes se alzan con los bienes públicos y no tienen la suficiente fuerza institucional, para denunciar a los funcionarios que se han apropiado del patrimonio de una entidad estatal sea del gobierno central o de los gobiernos descentralizados regionales o locales. 
Es decir, la Contraloría General, por disminuidos mandatos constitucionales, se ha visto en pasar por su dudosa calidad de gestión y profesional de sus autoridades, de dar repetidos periodos de “saltos al vacío” o de contar con una débil institucionalidad en que se desempeñan los Contralores Generales en relación directa a su preparación profesional no acorde con el alto cargo, ni del liderazgo para conducir una organización como la CG e igualmente en relación inversa a sus responsabilidades jurisdiccionales que, la distinguen como entidad de ser el órgano superior de control en relación al resto de las organizaciones del sector público.
Se hace necesario evaluar el accionar de la Contraloría General y de las Procuradurías del Estado destacadas en las organizaciones públicas, porque ambos obedecen al imperativo de tareas vinculadas a guardar los intereses del Estado que, bajo un régimen democrático, el patrimonio público es de todos los peruanos, requiriendo ser defendido, ello conlleva a identificar los fines de ambas instituciones. 
Sin embargo, los procuradores no han tenido una carrera pública, no están preparados para escalar cargos y el ejercicio de autoridad en el marco de meritocracia. Esto significa que los procuradores del Estado no llegan a convertirse en funcionarios que se formen en lo profesional en el camino que le marca la carrera pública, dejando de ser un contratado más que brinda sus servicios para  determinados puntos de la defensa jurídica del Estado; se tiene que elevar su comportamiento dentro de la organización estatal, lo que pone en condiciones de favorecer la competencia profesional de los procuradores, asumiendo que se encuentra dotado de los argumentos legales y jurídicos, para defender al Estado ante la Fiscalía de la Nación y los tribunales del Poder Judicial. 
Es plausible que las últimas decisiones de parte del Ministerio de Justicia de que la Procuraduría no pertenezca a ese ministerio, porque se hace necesario que los procuradores no dependan de un poder del Estado. La autonomía de los defensores del Estado traspasa los gobiernos, en consecuencia cabe la impostergable decisión legislativa de definir cuál es el status en la organización estatal.
Sin embargo, la definición exacta de la Procuraduría en la estructura organizativa pública, requiere no sólo de tiempo, sino de estudios de especialistas en defensa del Estado para ubicar a los procuradores dentro de organismos autónomos actuales o buscar cómo ésta llegue a ser una repartición independiente, lo que obligaría a una modificación de orden constitucional.
Se piensa que dentro de la Procuraduría, ésta tiene especialidades, motivadas por la clase de acciones, desde la anticorrupción, pasando por el lavado de activos, el narcotráfico hasta la cotidiana defensa de intereses sectoriales, de los gobiernos regionales, de los concejos municipales y de otras entidades de orden descentralizado.
Igualmente, frente a lo que hemos mencionado se requiere un tiempo de transición  en que la institución procuradora y sus procuradores se ubiquen en una organización autónoma que, tácitamente no pertenezca al Poder Ejecutivo, como ahora ocurre al pasar a la oficina de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). Quiérase o no, los procuradores dependen del jefe de gobierno, lo que tiene sus bemoles, porque no sabemos que pueda abrirse a la interferencia del Poder Ejecutivo, tan igual como ha ocurrido cuando pertenecían al Ministerio de Justicia.
Es más conveniente en este momento que, mientras se presentan los proyectos sobre el destino de los procuradores ante el Legislativo, paralelamente que ya se ha manifestado, se hace urgente conformar una comisión de juristas y de especialistas en gestión pública, para no solamente darle el perfil funcional a la institución procuradora y a sus abogados defensores de los intereses estatales y del patrimonio público. La organización más adhoc para la ubicación de los procuradores en función a sus fines sería tomar una medida atinada de ser incluidos en la repartición superior de control, como es la Contraloría General de la República.
Esta ubicación de los procuradores, permitirá que los servidores y funcionarios  reciban formación y ganen la experiencia de manera semejante a la carrera de control, debiendo ser homologados con escalas de cargos y de remuneraciones correspondientes. Esto último representa adelantarse y avanzar en una organización meritocrática, que servirá a esa institución diseñada, para el ejercicio válido de sus  funciones como abogados defensores del Estado.
Es importante señalar que el actual Contralor General pareciera que pasa por un momento difícil de comprender, que en la institución contralora se entienda que su máxima autoridad tiene que diferenciarse de sus anteriores pares que, mostraron conformidad con la situación existente, y que mantuvieron enclaustramiento; es decir, silencio que avizorara cambios necesarios y urgentes para que sea el Órgano Superior de Control, para conseguir la autonomía plena de funciones y de sanciones, es conocido que además –lo importante que resulta- no cuenta con la aprobación en el intento que el actual Contralor General espera obtener en el ejercicio de sus funciones y de las posibilidades de hacer valer su investidura ante el viejo desagrado de los que sostienen el Estado mínimo y niegan el carácter supervigilante. 
Esto último se enmarca en la manera de cómo el conservadorismo peruano con su nueva concepción económica neoliberal aprecien las temas del control público. En consecuencia, la presencia de los procuradores en la organización de la CG también tendría que valorar en su transitoriedad ubicarse en una organización que como la Contraloría General, aun cuando una de sus prioridades más significativas es el cuidado total de los intereses del Estado. 
El Carácter Vinculante de la Denuncia Formulada por los Procuradores. Las relaciones con el Sistema Judicial
La Contraloría General supervigila los bienes y servicios, para ello su funcionamiento es examinar los movimientos que tienen asignados las entidades públicas en los ingresos, gastos e inversiones, la evaluación del cumplimiento de las metas financieras y las tangibles haciendo conocer si los resultados ha cumplido con eficiencia organizativa interna y eficacia en relación directa al aceptar y estar conforme por parte de la comunidad donde se realizó la actividad, el proyecto de obras e inversiones en favor del Estado, recibiendo a la vez la aceptación de la sociedad civil.
Esta manera de actuar de la Contraloría General se robustece cuando en uso de sus funciones se tiene que investigar en su Tribunal Superior y de ser capaz de sancionar a los funcionarios responsables de irregularidades cometidas contrarias al interés de su entidad, del Estado y del país.
Esta actitud contralora, si encuentra indicios visibles y razonables de delito, la Contraloría General se ve obliga a denunciar a la Fiscalía de la Nación. Estas denuncias pasan a manos de los Procuradores del ente contralor. El procurador público encargado del caso debe dar la forma correspondiente del expediente de acusación, debiendo formular una denuncia estudiada que se hace merecedora de llegar a ser juzgada por el Poder Judicial. Prácticamente la denuncia elaborada que muestra la condición y efectos de los hechos por calidad, adquiere un carácter vinculante. Esta vinculación se hace imprescindible, pues, hay economía de tiempo para que el Fiscal haga la denuncia definitiva al Poder Judicial.
Este hecho de la denuncia obliga a la formación jurídica de los Procuradores; es decir son los defensores jurídicos del Estado que actúan en resguardo del interés público. Asimismo, su dedicación a investigador jurídico no le excluye su función del defensor a tiempo completo en su denuncia tanto en la Fiscalía, como en el Poder Judicial. La Contraloría General tiene que mantener un grupo especializado en aspectos y temas del control bajo la responsabilidad de parte de los Procuradores Públicos. Se tiene que establecer una relación estrecha con el personal que ha encontrado indicios de las denuncias. Es relevante que los Procuradores Públicos son a la vez consejeros y asesores de los equipos que realizan los exámenes y las auditorias de control en las entidades públicas.
Es igualmente necesaria hacer diferencias en los Procuradores encargados de las denuncias y su seguimiento como se ha especificado, con los asuntos inherentes a la Contraloría que afronta por causas alejadas del marco del control público. Será la repartición de la Asesoría Jurídica la responsable de los temas internos, gestión relacionada a la vida administrativa de la Contraloría General.
En síntesis, se debe ser claro en las diferencias de orden legal y jurídico. 

Autor: Fernando Aníbal Arce Meza

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