Herbert Mujica Rojas <hcmujica@gmail.com>
Como sabemos la economía no está creciendo de acuerdo a las proyecciones
del gobierno, para el año 2014 se estableció un crecimiento del 6% del
PBI, pero la realidad es que solamente creceremos entre 2 y 3% del PBI.
En consecuencia al caer el crecimiento, cae la recaudación tributaria.
Como sabemos la recaudación tributaria ha venido creciendo por inercia, es
decir, porque crecía la economía y no por gestión de la misma SUNAT.
De donde se desprende que la encargada de la SUNAT, Tania Quispe, prima
de Nadine Heredia, está desesperada por incrementar la recaudación tributaria,
no interesándole que se puedan cometer abusos contra los contribuyentes.
Al respecto, la SUNAT cuenta con amplias facultades para realizar el
cobro de deudas tributarias a través de la cobranza coactiva. Así tenemos, que
cuando una deuda no es pagada oportunamente, la Administración Tributaria emite
órdenes de pago, resoluciones de determinación, resoluciones de multas, y
resoluciones de pérdida de fraccionamiento, las mismas que, de no ser
canceladas, pasan al área de cobranza coactiva.
El área de cobranza coactiva para cobrar la deuda tributaria aplica
medidas cautelares. Una de ellas es el embargo en forma de retención bancaria,
mediante el cual la SUNAT cursa un oficio al banco a fin que ésta retenga
cierta cantidad de dinero y se lo remita a sus cuentas. Sin embargo, el dinero
depositado en las cuentas bancarias en ocasiones corresponde al pago de
remuneraciones que los trabajadores han recibido. También podría darse el caso
que el dinero de la cuenta bancaria corresponda a una compañía, pero que estaba
destinada al pago de remuneraciones. El problema es que las remuneraciones
tienen una protección especial y no pueden ser embargadas de manera libre.
Mediante la ley 26599, publicada el 24-04-1996, se sustituye el numeral
6 del artículo nº 648 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil,
Resolución Ministerial nº 10-93-JUS, publicado el 23-04-1193, que a la letra
dice:
-Artículo
648º Bienes inembargables
Son
inembargables:
6.- Las
remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de
Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte.
Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado
procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola
deducción de los descuentos establecidos por ley.
La SUNAT mediante el Informe nº 031-2005-SUNAT -2B0000, ratifica
lo establecido en la ley 26599.
Este criterio, también ha sido establecido en la Resolución del Tribunal
Constitucional nº 691-2004-AA/TC.
Como se observa la parte inembargable se encuentra protegida tanto en
poder del empleador como cuando ya ha sido abonada a una cuenta del sistema
financiero a nombre del trabajador.
A pesar de la protección del sueldo inembargable, que ha sido suscrita
por la propia administración tributaria, SUNAT continuamente interviene
las cuentas de ahorro de sueldos de los trabajadores, e inclusive se dirige a
las mismas empresas para indicarles que retengan el sueldo de los trabajadores.
Esta actitud de la SUNAT, constituye ABUSO DE AUTORIDAD porque sabiendo
que los sueldos que no superan las cinco unidades de referencia procesal (S/
1,900.00) son inembargables, interviene toda la cuenta de ahorro sueldo de los
trabajadores.
De acuerdo a la normatividad existente, la SUNAT sólo podría embargar la
tercera parte del sueldo que excede los S/ 1,900.00. La URP del 2014 es de S/
380.00 que multiplicado por 5 nos da los S/ 1,900.00.
Este abuso de la autoridad tributaria cuenta con el apoyo de los
Bancos y de las empresas, quienes en lugar de consultar con sus abogados para
determinar si es procedente la instrucción dada por la SUNAT, proceden de
inmediato a la retención, argumentando, sobre todo los bancos, que se ciñen a
lo establecido en los artículo 18º y 34ª de la Ley nº 26979 (Ley de Procedimiento
de Ejecución Coactiva).
Frente a la prepotencia de la SUNAT, que vulneran los derechos
constitucionales del trabajador, lo que tienen que hacer los trabajadores es
comunicarle tanto a la SUNAT como a los bancos y empresas que se trata de
cuentas de ahorro de sus remuneraciones y exigirles que levanten el embargo,
pudiendo accionar legalmente denunciando a la autoridad tributaria. De
igual manera, pueden proceder si los Municipios intervienen la cuenta de
ahorro de sus remuneraciones.
Los que sí están desamparados frente al abuso de autoridad de la SUNAT,
son los trabajadores independientes que emiten recibo de honorarios
profesionales (renta de 4ta categoría), pues no tienen leyes que los amparen.
De acuerdo a información estadística del Ministerio de Trabajo los trabajadores
independientes en promedio perciben mensualmente S/ 633.00.
En el caso de los trabajadores independientes, el Congreso de la
República debería aprobar una ley que también establezca como inembargables los
honorarios profesionales que no superen las cinco URP y que el exceso sea
embargable en una tercera parte.
Mg CPCC
Luis Alberto Latínez Carpio*
Asesor y
consultor de empresas
·
Especialista en tributación y auditoría.
·
Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
·
Past Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL) 2007-2009
·
Past Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
·
Ex Jefe SUNAT
·
Ex Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)
de: Herbert Mujica Rojas <hcmujica@gmail.com>
responder a: democratas-social-cristianos@googlegroups.com
para: amigosperuanos@egroups.com,
(…)
fecha: 14 de noviembre de 2014, 6:39
asunto: Fwd: Interquorum-Per
EMBARGO DE REMUNERACIONES EN CUENTAS BANCARIAS
lista de distribución: democratas-social-cristianos.googlegroups.com
Nota.- Marx destaca en El Capital las
consecuencias de lo que da en llamar auris sacra fames (maldita sed de
oro), la pasión del dinero por el dinero mismo.
El financierismo, no es otra cosa que este “monstruo de bancócratas,
financieros, rentistas, corredores, agentes y lobos de la bolsa” que llega al
embargo de las cuentas de los trabajadores, mediante mil y una artimañas, como
bien lo señala el artículo.
¡Conozcamos nuestra realidad económica!
Ragarro
16.12.14
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