sábado, 9 de marzo de 2013

PERÚ: LA FALSA LIBERACIÓN DE LAS MUJERES Y LA RELACIÓN PARASITARIA DEL CAPITALISMO Y PATRIARCADO




09-03-2013

Gran parte de las mujeres en el Perú se encuentran dentro de los índices de pobreza, los reportes indican que el mayor porcentaje de personas por debajo de la línea de pobreza extrema, son mujeres[1]. Ello se corrobora en las altas cifras de analfabetismo, no acceso a la salud, vivienda, empleo, vestimenta y más, siempre resultan más perjudiciales para las mujeres.

Las brechas de género son multicausales, y evidencian que el rostro que encarna a las mayores perjudicadas por los problemas sociales, es el rostro de las mujeres. No es sólo la feminización de la pobreza, existen distintas barreras de múltiple tipo, que afectan a todas; como el acceso a los derechos sexuales y reproductivos, el derecho al aborto, el acceso en igualdad de condiciones a la educación y al empleo, entre otros. No obstante como diría Clara Zetkin “…los intereses de las mujeres no son homogéneos, sino que están en función de su pertenencia a las diferentes clases sociales”.

La Alta Comisionada de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Navi Pillay, ha denunciado que si bien las mujeres asumen las dos terceras  partes de las horas que se trabajan en todo el mundo y producen la mitad de la comida del planeta, sólo se llevan una décima parte de los ingresos, poseyendo un 1% de la propiedad mundial, y continúan sufriendo incontables casos de abuso, en su mayoría no castigados[2].

Las condiciones adversas para las mujeres, se suman a la explotación de su fuerza laboral. En muchas ocasiones el trabajo de las mujeres se ve constreñido del abuso de sus beneficios laborales, exceso de horas trabajadas, entre otros. Esto, no sólo se presenta en el caso de las obreras, sino también en el campo profesional, donde las mujeres se ven coaccionadas a trabajar horas extras no remuneradas a fin de mantener sus trabajos.

No obstante, lo que remarca este grosso escenario gris, son las tareas extras que se encuentran a “cargo” de ellas, tanto dentro como fuera de sus trabajos, donde el estereotipo las condena a realizar además en algunos casos las funciones domésticas: servir el café, organizar los decorados, poner en orden las cosas, entre otros; y una vez llegando a sus hogares, realizar toda la ruma de tareas del hogar sin pago alguno.

Se mencionan estos ejemplos, para comprender que estas formas de opresión, son las que conocemos como expresiones del patriarcado, que se cimientan y fortalecen en la discriminación y sexismo. La forma más fuerte de imposición del patriarcado es a través de la familia nuclear, base esencial que mantiene el sistema de opresiones. Sin embargo, no es sólo el patriarcado, lo que arrima a las peores condiciones a las mujeres. Si lo fuera afirmaríamos que la transformación de las condiciones desfavorables para las ellas vendrá luego de superado ciertos rezagos culturales y políticos; y esta transformación no sería posible de esa manera. No basta con atacar el patriarcado.

En Perú, se han realizado diferentes reformas a favor de los derechos de las mujeres, como la Ley que incorpora al Código Penal el delito de Feminicidio[3], la Ley de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres[4], la Ley de protección contra la Violencia Familiar[5], las Leyes que incorporan la Cuota de Género[6], entre otras, sin embargo, estas disposiciones de cambio de las actitudes frente a la sistemática y múltiples formas de violencia contra las mujeres, no han generado cambios frente al problema de fondo, lo que sí, en algunos casos han aumentado las penas, volviéndose “justicia” para algunos –los más los menos- e impunidad para otros –los menos los más-. Asimismo, muchas de estas legislaciones, presentan sesgos conservadores, como la Ley de protección contra la Violencia Familiar, que no considera la violencia en parejas que no se encuentran unidas por un vínculo legal. Otras han presentado confusiones y trabas para el alcance del reconocimiento e igualdad real, como las Leyes que incorporan la Cuota de Género, las que no han solucionado el problema de la escasa participación política de las mujeres, sino que, ha sido utilizada para rellenar las listas, colocando siempre en los últimos casilleros a las mujeres.

Se reconoce que, de otro lado, estas leyes han sido un avance en el logro de los derechos de las mujeres, sin embargo, no se ponen en marcha sus políticas preventivas, y además, no atacan directamente el orden cultural. Para atacar este hay que ser más cuestionadores y críticos de las prácticas cotidianas que de hecho, han naturalizado la violencia. Asimismo, se debe reconocer que los cambios culturales son importantes, pero tampoco son suficientes para cambiar las condiciones en las que vivimos las mujeres. Es cierto que las políticas públicas con programas integrales bien implementados pueden tener excelentes resultados, no obstante, carecemos de ellas; y solucionan problemas sectorizados, siendo imposible que se ocupen de la totalidad de peruanos y peruanas.

El movimiento feminista se ha caracterizado por exigir diferentes cambios culturales, sin embargo no todas las tendencias que encontramos dentro del mismo, tienen una actitud de confrontación frente al sistema. Aunque a todas las teóricas feministas les interesa la desigualdad de la posición de las mujeres en la sociedad, las explicaciones a sus causas y soluciones son muy diferentes. Para un grupo de estas las reformas son insuficientes, pues para transformar realmente las condiciones en que viven las mujeres, hay que atacar también las relaciones de producción.

Las diversas reformas “logradas” en estos años en el Perú, no han solucionado ninguno de los problemas que pretendían enfrentar. Ello demuestra que, ¡no basta con atacar el Patriarcado!

La opresión de las mujeres es causa también, de la explotación que sufren por el sistema capitalista, éste ha naturalizado las relaciones de discriminación a través del patriarcado y oferta trabajo, creando la falsa ilusión de que la mujer ahora es libre de su destino y posee las mismas oportunidades que los varones. Sin embargo, en el Perú, si bien se ha producido un incremento de la participación económica de las mujeres, las cifras oficiales refieren que al año 2010, el 42,1% de las mujeres que tenían empleo percibían ingresos inferiores a la línea de pobreza[7], aunando que, la mayor cantidad de mujeres trabajadoras se encuentran en cargos administrativos y mal remuneradas, muchas veces, deben conseguir empleos que les permitan intercambiar sus actividades con las del hogar.

Lo que ha significado su incorporación al mercado de trabajo, implica nuevas y más pesadas cadenas sobre las mujeres trabajadoras, que son a quienes el sistema explota con mayor brutalidad, son a quienes peor se les paga, y somete, además del mismo sometimiento que enfrentan al estar atadas a la esclavitud del trabajo doméstico impago.

El capitalismo se alimenta con el patriarcado, de tal forma que ambos desarrollan una relación de mutua conveniencia, parasitaria. No podemos ver por separado la opresión de la explotación, el machismo expresado en sus diversas formas, es producto de ambas, no es sólo la cuestión cultural e ideológica, sino que asienta en el patriarcado, que será el componente principal, para que se produzca posteriormente la dominación de clase. Para Marx, el camino de la transformación de este sistema, no bastaba con modificar las relaciones de producción, sino que, demandaba la aparición de un hombre nuevo, con nuevos valores y costumbres. Y esto, es lo que las feministas socialistas levantan, observar y luchar contra la explotación y opresión, sin separar las demandas, sino en conjunto.

El sistema es machista, sí, nos oprime, sí, ¿pero por qué nos oprime?, porque quiere explotarnos y dominarnos. No puede haber feminismo sin socialismo, ni socialismo sin feminismo. A pensar en las demandas que levantamos.


Notas

[1]Instituto Nacional de Estadística e Informática. Perú: Evolución de los indicadores de los objetivos de desarrollo del milenio 2010, p. 73.

[2]Declaración de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, NaviPillay por el Día de los Derechos Humanos 2009. http://www.ohchr.org/SP/AboutUs/Pages/StatementHCHRDay2009.aspx. [Consulta: 10 de febrero de 2013].

[3] Ley que incorpora al Código Penal el delito de Feminicidio. A fines del año 2011 (27/12/2011), se publicó la Ley N° 29819, Ley que modifica el artículo 107° (Parricidio) del Código Penal, incorporando la figura de Feminicidio. Pese a ello, a menos de un año de su aprobación, el Poder Ejecutivo presentó el 18.10.2012, el Proyecto de Ley Nº 1616-2012-PE – “Ley mediante el que se incorpora el artículo 107 - A al Código Penal, se modifican los artículos 107°, 46-B y 46-C del Código Penal y se modifica el artículo 46 del Código de Ejecución Penal, con el objeto de sancionar el feminicidio y brindar mayor protección a las mujeres”. Este proyecto de ley, propone la modificación el ya modificado artículo 107° del Código Penal, incorporando como parte agraviada de este delito, a quien haya sido cónyuge o conviviente del autor del ilícito, o estuvo ligada a él, por una relación análoga. Ya que la primera ley no los contemplaba, y había una serie de impunidades en estos casos, además, en su afán de respuesta “diligente” a estos inconvenientes, agravó las penas /// Más leyes, más penas, ¿resultados?

[4] La Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (LIO) - Ley N° 28983, entró en vigencia en el año 2007. A 6 años de su aprobación, la Defensoría del Pueblo informa en su reporte del año 2012 que, los Planes Regionales de Igualdad de Oportunidades –PRIO- instrumentos  programáticos que orientan la acción del nivel regional de gobierno para el logro de la igualdad entre mujeres y hombres, hasta diciembre de 2011, sólo eran 15, es decir, 9 gobiernos regionales no contaban aún con un PRIO. Asimismo, pese a la existencia de los 15 vigentes, su sola emisión no resulta suficiente para garantizar la igualdad de oportunidades, para este logro es muy importante los presupuestos destinados, sin embargo, al 2011, de los 24 gobiernos regionales, sólo 10 refirieron tener en cuenta las principales afectaciones a los derechos de la mujer en la formulación de sus presupuestos. En este sentido, cabe precisar que, de 23 representantes del Consejo Regional, sólo 8 refirieran haber desarrollado alguna acción para fiscalizar el presupuesto destinado al cumplimiento de la LIO. ¿Con estas medidas ustedes creen que se alcance la real igualdad de oportunidades? ó ¿quizá a lo que se proyecta es a coaccionar a las instituciones públicas a mencionar su cumplimiento para decir que se está cumpliendo?, otra medida de media tinta.

[5] Ley de protección contra la Violencia Familiar. Esta norma entró en vigencia en 1993, y desde la fecha, se ha modificado más de 9 veces, contando con proyectos de ley que proponen más modificaciones a la fecha. Su objetivo más importante era brindar medidas de protección a las víctimas de violencia familiar, sin embargo, como ha venido funcionando la ley en los últimos años, da cuenta que éstas medidas no se dan: el agresor sigue viviendo en la misma casa que su víctima y, en casos extremos, termina matándola. Incluso, se ha llegado a propiciar la conciliación en la fiscalía y juzgados, si bien es cierto, en la actual legislación no se permite la conciliación en sede policial, ni fiscal; en la etapa judicial, si se permite llegar a una conciliación entre las partes. Algunos magistrados aplican este medio alternativo de resolución de conflictos, pese a que el artículo 185° de la Ley Orgánica del Poder Judicial expresa que es facultad del magistrado cuando la naturaleza del proceso no lo permita. /// ¿No llegan a ser inútiles estas medidas de protección? ¡Falsas, llenas de maquillaje al problema! Estas disposiciones lo único que logran, es que las mujeres gasten mucho dinero en los procesos, contemplen la impunidad, y terminen cansándose y abandonando los procesos.

[6] Leyes que incorporan el mandato de cuota de género. Perú optó por la cuota de género en cumplimiento de la legislación nacional e internacional. Las primeras leyes que contuvieron el mandato de cuota de género datan del año 1997, por medio de la legislación que regula la elección de  regidores/as (Ley de Elecciones Municipales, Ley N° 26864) y congresistas (Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859), su evolución fue transcurriendo hasta que en el año 2002, la cuota de género adopta carácter constitucional gracias a la Reforma que modifica el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, el cual reconoce la cuota de género hasta por un 30% para la elección de consejeros/as regionales y regidores/as. Posteriormente (2003) la legislación también reconoce la cuota en la  Ley de Partidos Políticos, Ley N° 28094, que estableció que en las listas de candidatos para cargos de dirección del partido político así como los candidatos a cargos de elección popular, el número de mujeres y hombres no puede ser inferior al 30% del total de candidatos. Asimismo, con la aprobación de la Ley de Elección de Representantes al Parlamento Andino, Ley N° 28360 en el 2004, se establece que el porcentaje de género para candidatos/as se rige de acuerdo a la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, que establece que se debe incluir un número no menor del 30% de mujeres o de varones para la inscripción de listas de candidatos /// Una serie de legislaciones –pese a que no se ha nombrado al detalle a todas- que no han logrado hasta ahora que las mujeres se posicionen dentro de los espacios de toma de decisión en el Perú, dado que, en muchas ocasiones, por no decir en la totalidad, se las posiciona como relleno de lista, siempre en los últimos escaños, imposibilitando la alternativa de salir elegidas. Ellas representan a la gran minoría en los cargos que se aplica la cuota, y en los que no se aplica son incluso, inexistentes. Mucho peor es que, en los primeros años de adopción de estas acciones afirmativas el Jurado Nacional de Elecciones, ni si quiera fiscalizó que las listas cumplieran con la cuota de género, teniendo que en las Elecciones Generales de abril de 2001, tres distritos electorales no cumplieron con el 30%, situación que genero la solicitud de rectificación al JNE, sin embargo este respondió que “la legislación sobre reservas de cuotas para la participación política de los ciudadanos no se dirige exclusivamente al sexo femenino”; ante este hecho, se presentó una demanda ante la CIDH, Caso CIDH N° 12.404, el que hasta la fecha no tiene acuerdo de solución amistosa, ya que el gobierno no cumple con la aprobación de la medida reparativa –Proyecto de Ley Nº 268-2011-JNE-, que regula la aplicación de cuota de género y promueve la alternancia. En el 2012, el Poder Ejecutivo ha presentado un proyecto de ley similar, obviando el presentado por el JNE en el 2011, que tiene como fin dar solución al Caso Nº 12.404, un acto más de agravio y maquillaje /// La problemática se agrava, ¿creemos en realidad que la legislación avanza a favor de las mujeres? ¿avanza o nos engaña?

[7]Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). “Perú: Evolución de los Indicadores de los Objetivos de Desarrollo del Milenio al 2012”. Lima, enero de 2012, p. 36-37.
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de la autora mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.

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