Escribe: Sinesio López
Si Julio Guzmán y César Acuña no
hubieran salido del pelotón de los pitufos no estarían sufriendo el fuego
graneado de sus competidores políticos y de los medios concentrados.
Apenas pasaron el umbral del 5% y
entraron a disputar el segundo lugar a los candidatos favoritos del
establishment, los medios concentrados enfilaron todas sus baterías contra
ellos. Apoyándose en múltiples y descarados plagios de Acuña, desplegaron una
contracampaña feroz para sacarlo del juego electoral. Sumaron la compra de
votos con plata como cancha para reforzarla. A Guzmán se le acusa de incumplir
ciertos procedimientos administrativos en su inscripción partidaria.
El caso de Guzmán saca a la luz el
divorcio existente entre la normatividad jurídica y la realidad sociopolítica
del país. Se aplica rigurosamente una ley de partidos y se exige el
cumplimiento estricto de engorrosos procedimientos de organización y
funcionamiento de estructuras partidarias en un país donde no hay partidos.
Este choque entre lo jurídico y lo político da lugar a tres situaciones más o
menos diferenciadas. La primera se refiere a los partidos que agonizan,
sobreviven y cuentan, sin embargo, con una mínima estructura partidaria y con
una vasta experiencia en las lides electorales. Ellos cumplen mal que bien con
toda la parafernalia procedimental.
La segunda tiene que ver con los
candidatos que mienten bien. No tienen estructuras partidarias, pero cuentan
con una cierta experiencia en inventar en forma creíble estructuras, asambleas,
reuniones, acuerdos y procedimientos de tal forma que no sean observados por
los organismos electorales. La tercera alude a los candidatos que mienten mal.
No tienen una mínima estructura partidaria ni experiencia alguna en inventar
situaciones creíbles ni en llenar bien los papeles necesarios a ser presentados
a los organismos electorales. Esta es la situación de Julio Guzmán y sus
moraditos.
¿Qué hacen los organismos electorales
frente a estas diversas situaciones? En el mejor de los casos, surgen dos
corrientes como hemos visto en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE): los
procedimentalistas extremos y duros y los procedimentalistas laxos y blandos.
Los primeros no toman en cuenta el choque entre lo jurídico y lo político,
aplican las normas a rajatabla y se llevan de encuentro algunos derechos
fundamentales de los candidatos y de los ciudadanos que los respaldan. Los
segundos consideran el divorcio entre la ley de partidos y la realidad sin
partidos, aplican las normas con cierta laxitud y blandura y las subordinan al
respeto a los derechos fundamentales de participación política y de competencia
electoral de los candidatos y los ciudadanos.
Esta segunda corriente busca una salida
justa, inteligente y democrática al choque existente entre lo jurídico y lo
político. Es lo que han hecho el doctor Francisco Távara (presidente del JNE) y
el doctor Carlos Cornejo. Si los Jurados Especiales de las diversas regiones
siguen esta línea, Julio Guzmán y sus listas de candidatos al Congreso pueden
continuar en la batalla electoral. Si siguen la línea de la mayoría del JNE,
Guzmán queda gravemente herido, pero aún puede apelar a una última decisión del
JNE o del TC, cuyas decisiones finales pueden declarar su vida o su
muerte como candidato.
Pero en esta batalla compleja no juegan
solo las decisiones de las entidades electorales sino también la política que
desplieguen Guzmán y sus partidarios.
FRANCISCO TÁVARA: “EL JEE DEBE CONSIDERAR LA RESOLUCIÓN DEL JNE”
El presidente del Jurado Nacional de Elecciones brinda detalles de la
resolución sobre la candidatura de Julio Guzmán.
Escribe:
Enrique Patriau
Francisco
Távara, presidente del Jurado Nacional de Elecciones, aclara
detalles de la resolución que ha puesto en vilo la candidatura de Julio Guzmán. Távara
tuvo un voto discordante. Para él, Todos por el Perú subsanó los problemas
detectados por el Registro de Organizaciones Políticas.
La
resolución del JNE levantó muchos comentarios y llevó a confusiones. En simple,
¿en qué situación deja al candidato Julio Guzmán?
Primero
debo decir que el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) es una primera
instancia administrativa del JNE, donde se registran los partidos políticos y
los actos partidarios. Cuando hay una resolución del ROP que no le satisface a
un partido, puede apelar al JNE. Lo que hemos tenido es la impugnación de dos
resoluciones del ROP.
Y ahora
debe decidir el Jurado Electoral Especial.
Con esta
resolución, el JEE debe proceder a calificar la situación de la lista de este
partido político (Todos por el Perú), ¿me entiende?
Es decir,
siguiendo la resolución de ustedes, el JEE debería decir que no es posible
subsanar el error detectado y que originó todo este problema, ¿es así?
No me
haga decir cosas... A ver, es muy probable que frente a la decisión que tome el
JEE se formule una apelación. Ahora, por mayoría el JNE le ha dicho a TPP que
sus trámites de modificación del estatuto, del símbolo partidario, no
satisfacen las exigencias que tiene la normatividad referente a las
instituciones políticas.
¿Pero la resolución
del JNE tendrá implicancias directas en lo que siga el JEE?
¿Va a
tener implicancias directas? Sí. Dejemos que el JEE califique y emita un
pronunciamiento. Un factor muy importante será la decisión que, por mayoría, ha
tomado el JNE. Esta resolución tendrá vinculación con lo que resuelva el JEE.
No estoy diciendo que el JEE debe resolver en tal o cual sentido. Lo que sí
digo...
Es que el
JEE debe tener en cuenta la resolución del JNE.
Exacto.
Pero el JEE tiene autonomía como órgano de justicia electoral.
TPP
también ha dicho que presentará una apelación por la decisión del JNE.
Efectivamente,
queda (a TPP) presentar un recurso extraordinario ante el mismo JNE, una
figura creada por el propio JNE. El partido tiene tres días para plantearlo,
contra esta decisión que hemos tomado hoy (ayer).
Usted
tuvo un voto discordante.
Ahí usted
tiene la resolución publicada. Es una decisión dividida, como usted ha
visto.
¿Por qué
votó en contra del criterio de la mayoría?
El 10 de
octubre se llevó una asamblea extraordinaria en TPP. Los estatutos del partido
dicen que debía convocarse con 15 días hábiles de anticipación pero se hizo con
10 días. También había un problema de quórum. En resumen, la asamblea del 10 de
octubre era defectuosa. Sin embargo, más adelante, en diciembre, se convocó a
una nueva asamblea general extraordinaria para convalidar todos esos acuerdos
defectuosos. Esta se celebró el 20 de enero y, para quienes votamos en minoría,
podía convalidar la asamblea defectuosa de octubre, considerando que no hubo
cuestionamientos de ningún afiliado. Según la mayoría del pleno del JNE esto no
fue así. Esa es la madre del cordero.
Se
cuestiona mucho que se pueda dejar de lado a un candidato por aspectos
formales. ¿Qué dice al respecto?
Cuando
hay un órgano colegiado no es nada raro que se decida por mayoría. Eso es parte
del normal funcionamiento de un tribunal democrático y mi deber como presidente
del JNE es pedir respeto para las decisiones que no son por unanimidad. Eso sí,
le aseguro que cualquiera hubiese sido la decisión, habríamos recibido críticas
positivas y negativas. Lo importante es que las decisiones estén debidamente
justificadas.
¿El
derecho de participación política de Guzmán ha sido cautelado en todo momento?
Cuando se
trata del derecho de participación política, que es fundamental, no se puede
ser tan rígido como en el derecho común o civil. Creo que es un tema un poco
más flexible.
También
se ha cuestionado que se le exija a TPP una gran rigurosidad en aspectos
formales y no ocurra lo mismo con otros partidos.
Póngame
un ejemplo en el que hayamos sido muy rigurosos con uno y demasiado flexibles
con otro. Le recuerdo que el JNE se pronuncia en los casos que llegan a su
conocimiento. Escuché al señor Kuczynski cuando contaba las dificultades para
inscribir a su partido, y es verdad porque hacerlo requiere cumplir
formalidades. Jugamos con las leyes que el Congreso aprueba.
¿Cuándo
podría definirse finalmente si la candidatura de Guzmán es viable?
Unos diez
días hábiles.
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