17/10/2016
Ruth Luque ha logrado arrojar un poco de
transparencia a uno de los asuntos que permanecen en la más completa oscuridad:
los convenios por los cuales la policía presta sus servicios a las empresas
mineras. Esta abogada de la ONG Derechos Humanos sin Fronteras ha tenido que
esperar dos largos años hasta que la Justicia le diera la razón y pudiera
conocer los convenios suscritos en la región Cusco con las mineras Xstrata,
Quechua y Hubday, después de que la policía le negara esta información.
P.- ¿Cuáles son los impactos de los convenios
suscritos entre la policía y las empresas mineras?
R.-. Son sumamente preocupantes. Se confirma que hay
una relación directa entre las regiones policiales y las empresas mineras, bajo
la cual un determinado número de efectivos policiales dotan de seguridad
privada a la minera, servicio por el cual reciben una contraprestación
económica, en torno a 100 soles diarios, y 150 soles diarios los jefes del
mando superior. La región policial (por ejemplo, en el caso de Las Bambas,
sería Cusco-a pesar de que sus operaciones están ubicadas en Apurímac), además,
está recibiendo una cantidad de dinero, en torno a los 20 mil soles al mes. Se
percibe una relación económica patrimonial: la policía se ‘mercenariza’ cuando
brinda seguridad a la minera.
Estos convenios se están renovando en la práctica.
Nosotros creemos que en el momento hay todavía convenios vigentes, los que se
han suscrito en el 2014 o 2015.
En los convenios hemos encontrado algunas cláusulas
que determinan que el policía que brinda servicios de seguridad a la mina, en
el caso de que viera algún hecho vinculado a su actividad, no puede comunicarlo
a nadie y solo tiene que reportarlo a la empresa. ¿Qué sucede si un efectivo
policial está brindando seguridad y ve a un comunero que está siendo afectado
en sus derechos o ve un derrame? ¿Ese policía no lo va a informar, obviando su
deber como servidor público?
Hay temas de fondo que demuestran la necesidad de
que estos convenios se deroguen de manera automática y las empresas mineras no
gocen de ningún otro privilegio: que ellos contraten de manera directa la
seguridad. Detrás de ello está el tema de la conflictividad, porque si tenemos
a efectivos policiales brindado seguridad en un momento de estallido social ¿va
a proteger la seguridad de la empresa o va a defender la seguridad de la
población?
P.- ¿Con estos convenios se desnaturaliza la
función policial?
R.- Que la institución policial reciba recursos
directamente recaudados porque sus efectivos prestan servicios a la minera es
un hecho sumamente delicado.
Los convenios están permitiendo que se instalen una
especie de oficinas de la policía al interior de los campamentos mineros, así
sucedió en Espinar, aunque las fuerzas policiales lo negaron categóricamente y
dijeron que se trataba de una simple oficina para el tema de desactivación de explosivos.
Estas “oficinas” ofrecen una serie de beneficios a
la policía en cuestiones logísticas. Entonces uno entiende por qué en el marco
de los conflictos, la policía detiene a la población, la gente es detenida en
el campamento minero, recepcionan sus declaraciones al interior del campamento
minero y la fiscalía desarrolla de manera “normal” sus diligencias al interior.
Ha pasado en el caso Espinar y se ha repetido en el caso Las Bambas con
muchísima normalidad.
P.- ¿Qué entidad es responsable de suscribir estos
convenios entre la policía y la minera?
R.- Tenemos convenios que han sido suscritos por el
Ministerio del Interior, pero esta cartera ha dado la posibilidad para que las
regiones policiales puedan suscribir de manera directa. Entonces, estas han ido
suscribiendo adendas, convenios, etc. Esta situación se agrava más porque en
los últimos años se ha ido permitido la instalación de ‘frentes policiales’,
precisamente, en territorios donde hay mayor conflictividad para garantizar la
inversión.
P.- ¿A qué te refieres con frente policial?
R.- Un frente policial es una especie de entidad que
no responde a su región policial sino que depende directamente de Lima y
que se establece en territorios donde hay cierta conflictividad. En el caso de Espinar,
el frente policial se encuentra en Sicuani y está para brindar seguridad
inmediata, rápida, incluso trabajo de inteligencia para las zonas de Espinar y
Chumbivilcas. Cada frente policial está a cargo además de un contingente
policial, por ejemplo el Frente Policial de Espinar puede movilizar rápidamente
200 policías. Esto hay que vincularlo con el tema de los convenios porque
en algunas cláusulas mencionan que la empresa minera puede comunicarse
directamente con la policía.
P.- Es ahí donde la población comienza a desconfiar
de la policía
R.- La población ve a su policía al servicio de la empresa minera y su seguridad y derecho a la igualdad pasan a ser abiertamente vulnerados.
En territorios donde hay una mayor lejanía del
Estado esta situación es mucho más compleja, un ejemplo muy claro es
Chalhuahuacho, una zona sumamente alejada con una población muy pequeña
que prácticamente convive a metros del proceso de explotación en las Bambas
[Apurímac].
La Fiscalía de Chalhuahuacho no tiene logística, no
cuenta con movilidad propia y tiene que depender de la policía para todas sus
investigaciones, pero ésta a su vez brinda servicios de seguridad a la empresa.
Parece complejo exigirle a la fiscalía una investigación independiente. A esto
hay que sumarle la gran capacidad operativa que tiene la empresa MMG, Las
Bambas. Esta empresa está muy bien representada por un grupo de abogados que
actúan de manera permanente, constante, presentando escritos, denuncias. O
sea, no es una empresa que está pasiva: está actuando y denunciando. Esto
genera una situación de suma desigualdad ante la población. Lo que necesitamos
es pues ministerios públicos bien equipados, con una gran logística, mayor
cantidad de fiscales, asistencia judicial, equipos… Hay una serie de carencias
que son difíciles para territorios como Apurímac, por ejemplo, donde el acceso
a la justicia es sumamente complejo.
P.- ¿Estos convenios están operando en la
legalidad?
R.- Estos convenios están amparados bajo la misma ley
de la policía y bajo un decreto supremo. Pero si quisiéramos ingresar en un
análisis de vulneración de derechos, para nosotros, estas normas son
inconstitucionales porque la Constitución le da un mandato a la policía
nacional en términos de seguridad a favor de toda la población. Entonces se
están vulnerando abiertamente los derechos de seguridad, de igualdad,
discriminando a un sector de la población.
P.- Si nos fijamos en los estándares
internacionales, ¿serían legales?
.- Bajo el marco de los principios de seguridad y
derechos humanos las empresas no están respetando sus compromisos.
Empresas como Las Bambas o Glencore-Xstrata han
suscrito estos principios, pero en la práctica no sabemos lo que estas empresas
están haciendo para prevenir y garantizar los derechos de las poblaciones que
están alrededor de sus explotaciones. Creo que la empresa privada debería
acceder a servicios de seguridad privada finalmente.
Necesitamos abrir una discusión jurídica sobre si
la empresas extractivas además son responsables civil y penalmente de las
vulneraciones a derechos humanos que se están cometiendo, porque están
permitiendo-de manera directa o indirecta- que estas situaciones se generen. No
podemos permitir que toda la responsabilidad recaiga sobre el Estado. Ante la
cantidad de muertes producto de los conflictos sociales las empresas tienen que
responder sobre esto.
P.- Los delitos cometidos en Espinar y Cajamarca
son juzgados, desde el 2012, en dos departamentos distintos: Ica y Lambayeque,
respectivamente. ¿Existe alguna razón que justifique este cambio normativo?
En el caso de Espinar a Ica, el argumento fue
básicamente que había digamos un nivel de alta tensión que no permitía que los
operadores jurisdiccionales pudieran desarrollar su labor de manera adecuada.
No podemos seguir permitiendo que la competencia la sigan teniendo jueces de
otro ámbito, no existe ninguna situación que la justifique en este momento.
Nosotros hemos presentado una acción de amparo (en el caso de Espinar) por
violación al derecho del juez natural y acceso a la justicia y defensa.
Se emitió otra resolución administrativa al cabo de
unos seis meses que dice que ahora las salas penales nacionales que están
ubicadas en Lima además tienen competencia sobre el juzgamiento de casos
derivados de conflictividad social. Hasta el momento no hay ningún caso que la
sala penal nacional esté llevando a cabo porque todavía los conflictos que
tenemos ahora en materia de judicialización han sido anteriores a esta
resolución.
P.- ¿Qué buscan todas estas medidas y normativas?
R.- La existencia de convenios con la policía, los
frentes policiales, la posibilidad del traslado de competencia judicial, la
cantidad de cambios normativos que hemos tenido al interior de la legislación
penal, digamos para sobredimensionar y pasar la protesta a actos delictivos.
Todo eso yo creo que es parte de una orientación que no se da solo en Perú.
Todos esos elementos nos hablan de un contexto sumamente grave de
criminalización de la protesta, de vulneración abierta al derecho a la libertad
de expresión, derecho a la reunión y llevar hacia el lado delictivo la
protesta, de tal manera que el Estado no asuma su responsabilidad política de
solucionar los problema de fondo que están detrás de los conflictos sociales:
utilizas el derecho penal para trasladar un problema. El derecho penal no
va a solucionar el conflicto, lo que va a hacer simplemente es intentar
encontrar una responsabilidad penal. Lo que en el fondo haces es desgastar el
movimiento social y la democracia se relativiza.
http://www.alainet.org/es/articulo/181020
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