lunes, 10 de octubre de 2016

LA IMPROCEDENCIA DEL PLEBISCITO EN COLOMBIA



Entretelones del Plebiscito

LA IMPROCEDENCIA DEL PLEBISCITO
 Febrero 8, 2016

La Habana, Cuba, sede de los diálogos de Paz, febrero 8 de 2016, Año de la Paz

Carta Abierta al Gobierno Nacional

 Nos dirigimos a ustedes de la manera más comedida con el ánimo de hacer algunas precisiones a la iniciativa gubernamental de Plebiscito, ya que conjuntamente Gobierno y FARC tenemos la responsabilidad de desarrollar el Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito el 26 de agosto de 2012, sirviendo como testigos del hecho delegados de la República de Cuba y del Reino de Noruega.
 
 Desde el momento aludido hemos logrado éxitos sin precedentes que hoy nos tienen próximos a alcanzar un Acuerdo Final de Paz. Valga considerar que en el transcurso de los meses de encuentro hemos efectuado 46 ciclos de conversaciones, confrontado y contrastado tesis, resuelto dificultades surgidas en la Mesa, y superado graves crisis. Tres años de filigrana y de pacientes negociaciones se han traducido en acuerdos relacionados con novedosas políticas de desarrollo agrario integral, iniciativas de trascendencia para el mejoramiento de la participación política de los colombianos, soluciones al problema de las drogas ilícitas, creación de la Jurisdicción Especial para la Paz y la conformación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad; el diseño y aprobación por ambas partes de mecanismos y políticas que buscan resarcir a las víctimas del conflicto, teniendo en cuenta en todo momento sus derechos fundamentales y la importancia de la verdad, sin dejar de lado la toma de medidas de desescalamiento del histórico conflicto, algunas ya en desarrollo, con el ánimo de aminorar sufrimientos y fortalecer la confianza, y de enrutar al país de manera colectiva hacia el no retorno a la guerra y la construcción de una cultura del “nunca más”.
 
 Exponemos todo lo anterior, porque ese catálogo de afortunadas decisiones y compromisos que están para quedarse y cumplirse sin vacilación alguna, se alcanzaron atendiendo e interpretando con especial acierto cada uno de los contenidos que componen el Acuerdo General ya aludido, y la Agenda recogida en el mismo.
 
 Se pone de presente con firmeza esta circunstancia, porque entendemos que no se puede de manera unilateral actuar en contravía de las formas y del fondo del Acuerdo General sellado con nuestras firmas, que más que una hoja de ruta, constituye un Acuerdo Especial Humanitario con todo lo que ello implica en lo interno y frente a la comunidad de naciones, dada la circunstancia incontrovertible de estar enmarcado en el espíritu y la letra del Derecho Internacional Humanitario.
 
 Concretamente queremos referirnos a los alcances negativos que para el Acuerdo General y su espíritu, y para el tránsito hacia la paz, tiene el llamado “plebiscito para la refrendación”, recientemente aprobado por el Congreso de la República. Creemos que éste, no es ni la vía política ni el instrumento jurídico-constitucional adecuado para lograr la “refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” (texto tomado para su cita del proyecto conciliado por las cámaras).
 
 Por una parte, la pretensión extra agenda que se advierte, lesiona el Acuerdo General, toda vez que de su punto sexto se desprende que somos las partes en la Mesa de Dialogo, los competentes para definir el sistema de refrendación que se aplicará a los acuerdos que finalmente se alcancen. De tal manera, que la iniciativa puesta en marcha inconsultamente, no solo desatiende la palabra empeñada en la Agenda, sino que constituye una aplicación de instituciones constitucionales y legales fuera de lugar, so pretexto de darle al plebiscito condiciones y alcances de los que carece por naturaleza.
 
 Si analizamos sin apasionamiento el mecanismo para refrendar el Acuerdo Final, lo primero que haríamos sería desechar la opción del Plebiscito, porque aunque este instrumento está consagrado en la Constitución Nacional, su impertinencia, en este caso, es evidente a la luz del Artículo 103 de la Carta que señala: “Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. (…)”, seguidamente la Ley Estatutaria 134/1994 indica que el Plebiscito es el pronunciamiento del pueblo mediante el cual se apoya o rechaza una “decisión del ejecutivo”. Con la iniciativa en comentario, el ejecutivo y el legislador parecen desconocer los alcances que la ley estatutaria que reglamenta los mecanismos de participación del pueblo, señala inequívocamente, sin permitir esguince alguno a la institución del plebiscito. La Paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento que en este caso ha sido posible gracias a este proceso bilateral de conversaciones entre las FARC-EP y el Estado colombiano, no por una decisión individual o dadivosa de una persona.
 
 Lo acordado en la Mesa de La Habana no puede confundirse con una “determinada decisión del Ejecutivo”. ¿Qué clase de metamorfosis conceptual, política, o jurídica puede ser esa? ¿En dónde está el nigromante que lo pueda explicar? Ya lo dijo la Corte Constitucional en Sentencia C-150 de abril 8 de 2015: “En síntesis, el plebiscito tiene como finalidad avalar o rechazar una decisión del ejecutivo con propósitos fundamentalmente políticos y no normativos (…)”.
 
 No es el plebiscito un mecanismo apto para producir normas, o para modificarlas, refrendarlas o derogarlas. Mucho menos constituye tal instrumento, camino alguno para reformar la Carta. No en vano indica ésta en el artículo 374 que: “La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante Referendo”. Inadecuada entonces, resulta la decisión unilateral del Gobierno y del Congreso de crear la ficción de un “plebiscito refrendatorio”.
 
 Además de la anterior consideración debemos recordar que el artículo 77 de la ley estatutaria 134 de 1994, afirma con precisión absoluta que el pronunciamiento que el pueblo haga en un Plebiscito, sobre políticas del Ejecutivo, a efectos de aprobarlas o rechazarlas, debe ser sobre aquellas “que no requieran aprobación del Congreso”. Y lo destacamos particularmente, porque la medida unilateral de refrendación que se le viene exponiendo al país como “plebiscito refrendatorio”, implica una sustitución del artículo 22 de la Constitución Política que define a la paz como “un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”. Dice el artículo tercero del Proyecto de Ley Estatutaria que convoca el Plebiscito: “La decisión aprobada a través del Plebiscito para la Refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, tendrá un carácter vinculante para efectos del desarrollo constitucional y legal del Acuerdo. En consecuencia, el Congreso, el Presidente de la República y los demás órganos, instituciones y funcionarios de Estado, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones que les correspondan para acatar el mandato proveniente del veredicto del pueblo expresado en las urnas”.
 
 Basta lo anterior para comprender que estamos frente a un error político y jurídico que se pretende presentar como fórmula constitucional y legal que lo resuelve todo, que de contera refrendaría el Acuerdo Final de Paz aún por alcanzar. Agreguemos que la propuesta que hace el Gobierno entraña un serio déficit democrático al fijar un menguado umbral del 13% del censo electoral, para crear un engañoso mandato: el de trasladar todo lo acordado y lo que resta por acordarse en la Mesa de La Habana a la llamada Comisión Legislativa en vía de creación, al propio Congreso si fuere del caso, al ejecutivo “y los demás órganos, instituciones y funcionarios de Estado”, a fin de delegarles lo que fuere “de la órbita de sus respectivas competencias ”según lo dicho en el texto conciliado por las cámaras.
 
 Sirva entonces esta comunicación para manifestar frente al país, que no aceptamos la aplicación del llamado “plebiscito para refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”. La Paz es un mandato universal y constitucional, un derecho imperativo e inescindible al igual que lo es la dignidad humana. El acuerdo final que traerá la paz a Colombia, que se está construyendo con tanto esmero y sacrificio, no puede ser puesto en peligro por ligerezas políticas.
 
 En nuestra opinión el plebiscito refrendatorio desconoce el Acuerdo General, la Constitución, el Estado de Derecho y las normas de funcionamiento del Estado colombiano. Los invitamos entonces, a que de manera bilateral y reposada continuemos el desarrollo de los puntos de la Agenda que aún quedan por resolver, entre ellos el punto 6, que de seguro, es tan claro para ustedes como para nosotros: “Implementación, verificación y refrendación”. Dejemos de lado lo que no haya surgido de los textos del Acuerdo General y busquemos conjuntamente vías jurídicas que permitan la inmediata implementación de todo lo acordado en La Habana una vez se firme el Acuerdo Final. Manos a la obra. 

 El país lo agradecerá.
 
Nos suscribimos con toda consideración,
ESTADO MAYOR CENTRAL DE LAS FARC-EP

de: Victor Manuel Matiz <vimas04@gmail.com>
responder a: vimas04@gmail.com
para: Victor Manuel Matiz <vimas04@gmail.com>
(…)
fecha: 9 de octubre de 2016, 21:21
asunto: SANTOS ESTABA ADVERTIDO
enviado por: gmail.com
firmado por: gmail.com
cifrado: Estándar (TLS) Más información
Mensaje importante principalmente por los integrantes de la conversación

COLECTIVO PERÚ INTEGRAL                                                                                 
    10 de octubre 2016

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