Entretelones del
Plebiscito
LA IMPROCEDENCIA DEL PLEBISCITO
Febrero 8, 2016
La Habana, Cuba, sede de los diálogos de Paz, febrero 8 de
2016, Año de la Paz
Carta Abierta al Gobierno Nacional
Nos dirigimos a ustedes de la manera más comedida
con el ánimo de hacer algunas precisiones a la iniciativa gubernamental de
Plebiscito, ya que conjuntamente Gobierno y FARC tenemos la responsabilidad de
desarrollar el Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito el 26 de agosto de 2012,
sirviendo como testigos del hecho delegados de la República de Cuba y del Reino
de Noruega.
Desde el momento aludido hemos logrado éxitos sin
precedentes que hoy nos tienen próximos a alcanzar un Acuerdo Final de Paz.
Valga considerar que en el transcurso de los meses de encuentro hemos efectuado
46 ciclos de conversaciones, confrontado y contrastado tesis, resuelto
dificultades surgidas en la Mesa, y superado graves crisis. Tres años de
filigrana y de pacientes negociaciones se han traducido en acuerdos
relacionados con novedosas políticas de desarrollo agrario integral,
iniciativas de trascendencia para el mejoramiento de la participación política
de los colombianos, soluciones al problema de las drogas ilícitas, creación de
la Jurisdicción Especial para la Paz y la conformación de la Comisión para el
Esclarecimiento de la Verdad; el diseño y aprobación por ambas partes de
mecanismos y políticas que buscan resarcir a las víctimas del conflicto,
teniendo en cuenta en todo momento sus derechos fundamentales y la importancia
de la verdad, sin dejar de lado la toma de medidas de desescalamiento del
histórico conflicto, algunas ya en desarrollo, con el ánimo de aminorar
sufrimientos y fortalecer la confianza, y de enrutar al país de manera
colectiva hacia el no retorno a la guerra y la construcción de una cultura del
“nunca más”.
Exponemos todo lo anterior, porque ese catálogo de
afortunadas decisiones y compromisos que están para quedarse y cumplirse sin
vacilación alguna, se alcanzaron atendiendo e interpretando con especial
acierto cada uno de los contenidos que componen el Acuerdo General ya aludido,
y la Agenda recogida en el mismo.
Se pone de presente con firmeza esta circunstancia,
porque entendemos que no se puede de manera unilateral actuar en contravía de
las formas y del fondo del Acuerdo General sellado con nuestras firmas, que más
que una hoja de ruta, constituye un Acuerdo Especial Humanitario con todo lo
que ello implica en lo interno y frente a la comunidad de naciones, dada la
circunstancia incontrovertible de estar enmarcado en el espíritu y la letra del
Derecho Internacional Humanitario.
Concretamente queremos referirnos a los
alcances negativos que para el Acuerdo General y su espíritu, y para el
tránsito hacia la paz, tiene el llamado “plebiscito para la refrendación”,
recientemente aprobado por el Congreso de la República. Creemos que éste, no es
ni la vía política ni el instrumento jurídico-constitucional adecuado para
lograr la “refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y
la construcción de una paz estable y duradera” (texto tomado para su cita del
proyecto conciliado por las cámaras).
Por una parte, la pretensión extra agenda que se
advierte, lesiona el Acuerdo General, toda vez que de su punto sexto se
desprende que somos las partes en la Mesa de Dialogo, los competentes para
definir el sistema de refrendación que se aplicará a los acuerdos que
finalmente se alcancen. De tal manera, que la iniciativa puesta en marcha
inconsultamente, no solo desatiende la palabra empeñada en la Agenda, sino que
constituye una aplicación de instituciones constitucionales y legales fuera de
lugar, so pretexto de darle al plebiscito condiciones y alcances de los que
carece por naturaleza.
Si analizamos sin apasionamiento el mecanismo para
refrendar el Acuerdo Final, lo primero que haríamos sería desechar la opción
del Plebiscito, porque aunque este instrumento está consagrado en la
Constitución Nacional, su impertinencia, en este caso, es evidente a la luz del
Artículo 103 de la Carta que señala: “Son mecanismos de participación del
pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la
consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la
revocatoria del mandato. (…)”, seguidamente la Ley Estatutaria 134/1994 indica
que el Plebiscito es el pronunciamiento del pueblo mediante el cual se apoya o
rechaza una “decisión del ejecutivo”. Con la iniciativa en comentario, el
ejecutivo y el legislador parecen desconocer los alcances que la ley
estatutaria que reglamenta los mecanismos de participación del pueblo, señala
inequívocamente, sin permitir esguince alguno a la institución del plebiscito.
La Paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento que en este caso ha
sido posible gracias a este proceso bilateral de conversaciones entre las
FARC-EP y el Estado colombiano, no por una decisión individual o dadivosa de
una persona.
Lo acordado en la Mesa de La Habana no puede
confundirse con una “determinada decisión del Ejecutivo”. ¿Qué clase de
metamorfosis conceptual, política, o jurídica puede ser esa? ¿En dónde está el
nigromante que lo pueda explicar? Ya lo dijo la Corte Constitucional en
Sentencia C-150 de abril 8 de 2015: “En síntesis, el plebiscito tiene como
finalidad avalar o rechazar una decisión del ejecutivo con propósitos
fundamentalmente políticos y no normativos (…)”.
No es el plebiscito un mecanismo apto para producir
normas, o para modificarlas, refrendarlas o derogarlas. Mucho menos constituye
tal instrumento, camino alguno para reformar la Carta. No en vano indica ésta
en el artículo 374 que: “La Constitución Política podrá ser reformada por el
Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante Referendo”.
Inadecuada entonces, resulta la decisión unilateral del Gobierno y del Congreso
de crear la ficción de un “plebiscito refrendatorio”.
Además de la anterior consideración debemos
recordar que el artículo 77 de la ley estatutaria 134 de 1994, afirma con
precisión absoluta que el pronunciamiento que el pueblo haga en un Plebiscito,
sobre políticas del Ejecutivo, a efectos de aprobarlas o rechazarlas, debe ser
sobre aquellas “que no requieran aprobación del Congreso”. Y lo destacamos
particularmente, porque la medida unilateral de refrendación que se le viene
exponiendo al país como “plebiscito refrendatorio”, implica una sustitución del
artículo 22 de la Constitución Política que define a la paz como “un derecho y
un deber de obligatorio cumplimiento”. Dice el artículo tercero del Proyecto de
Ley Estatutaria que convoca el Plebiscito: “La decisión aprobada a través del
Plebiscito para la Refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, tendrá un carácter
vinculante para efectos del desarrollo constitucional y legal del Acuerdo. En
consecuencia, el Congreso, el Presidente de la República y los demás órganos,
instituciones y funcionarios de Estado, dentro de la órbita de sus respectivas
competencias, dictarán las disposiciones que les correspondan para acatar el
mandato proveniente del veredicto del pueblo expresado en las urnas”.
Basta lo anterior para comprender que estamos
frente a un error político y jurídico que se pretende presentar como fórmula
constitucional y legal que lo resuelve todo, que de contera refrendaría el
Acuerdo Final de Paz aún por alcanzar. Agreguemos que la propuesta que hace el
Gobierno entraña un serio déficit democrático al fijar un menguado umbral del
13% del censo electoral, para crear un engañoso mandato: el de trasladar todo
lo acordado y lo que resta por acordarse en la Mesa de La Habana a la llamada Comisión
Legislativa en vía de creación, al propio Congreso si fuere del caso, al
ejecutivo “y los demás órganos, instituciones y funcionarios de Estado”, a fin
de delegarles lo que fuere “de la órbita de sus respectivas competencias ”según
lo dicho en el texto conciliado por las cámaras.
Sirva entonces esta comunicación para manifestar
frente al país, que no aceptamos la aplicación del llamado “plebiscito para
refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la
construcción de una paz estable y duradera”. La Paz es un mandato universal y
constitucional, un derecho imperativo e inescindible al igual que lo es la
dignidad humana. El acuerdo final que traerá la paz a Colombia, que se está
construyendo con tanto esmero y sacrificio, no puede ser puesto en peligro por
ligerezas políticas.
En nuestra opinión el plebiscito refrendatorio
desconoce el Acuerdo General, la Constitución, el Estado de Derecho y las
normas de funcionamiento del Estado colombiano. Los invitamos entonces, a que
de manera bilateral y reposada continuemos el desarrollo de los puntos de la
Agenda que aún quedan por resolver, entre ellos el punto 6, que de seguro, es
tan claro para ustedes como para nosotros: “Implementación, verificación y
refrendación”. Dejemos de lado lo que no haya surgido de los textos del Acuerdo
General y busquemos conjuntamente vías jurídicas que permitan la inmediata
implementación de todo lo acordado en La Habana una vez se firme el Acuerdo
Final. Manos a la obra.
El país lo agradecerá.
Nos suscribimos con toda consideración,
ESTADO MAYOR CENTRAL DE LAS FARC-EP
de: Victor Manuel Matiz <vimas04@gmail.com>
responder a: vimas04@gmail.com
para: Victor Manuel Matiz <vimas04@gmail.com>
(…)
fecha: 9 de octubre de 2016, 21:21
asunto: SANTOS ESTABA ADVERTIDO
enviado por: gmail.com
firmado por: gmail.com
cifrado: Estándar (TLS) Más información
Mensaje importante principalmente por los
integrantes de la conversación
COLECTIVO PERÚ INTEGRAL
10 de octubre
2016
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