sábado, 2 de mayo de 2020

LAS CÁRCELES, RESTOS DEL ESCLAVISMO, DEBEN DESAPARECER


Dr. Hugo SALINAS
El amotinamiento y las muertes por bala en las cárceles del Perú, como consecuencia lógica del temor a sucumbir en la pandemia COVID-19, nos invita a reflexionar sobre la naturaleza misma de la cárcel. ¿Desde cuándo aparecen los centros de prisión? ¿Cumplen su rol  reconocido por la Ley y la Constitución en una Democracia?
Cuando uno revisa los trabajos de investigación de los arqueólogos o, simplemente, cuando uno visita los sitios arqueológicos constata que los pueblos originarios del Tawantinsuyo como los Tallanes, Vicús, Quelap, Sicán, Sipán, Karal, Chavín, Wari, Chimú, Paracas…; o los pueblos originarios indígenas como los Achuar, Amahuaca, Ashaninka, Awajín…, no conocían los centros de prisión como la cárcel o los lugares de tortura.
Es necesario ingresar a la época de la invasión española de 1532 y el Virreinato para encontrar los centros de prisión y tortura. Para no ir lejos, tenemos en Lima el Museo de la Santa Inquisición y que por coincidencia (¿?). es vecino del Congreso de la República. Un lugar en donde se practicaba, bajo el velo de la religión, la tortura más brutal y la más refinada para quienes se oponían a la dominación española.
Si uno se encuentra en provincia podemos encontrar otro legado como el que nos muestran los museos de tortura y muerte de los negros que se oponían o infringían la norma impuesta por el amo en los trabajos del algodón y de la caña de azúcar. Es el caso del Museo de Zaña  (Provincia de Chiclayo), por ejemplo, en donde se aprecia todo el material, diverso, brutal y refinado de la tortura, así como el Cerro de la Horca, lugar en el cual terminaban sus días los negros más rebeldes. Y por coincidencia, una vez más, los centros de prisión y tortura se encontraban muy cerca de la casa-hacienda, símbolo de poder del gamonal, esclavista.
La gran batalla por los derechos humanos ha impedido, en la mayoría de los países del mundo, la pena de muerte como sanción máxima por un delito cometido. Pero, el número de presos crece al mismo tiempo que crecen los códigos civil, penal, familiar…, así como aumentan en número de páginas de cada código. Una solución fácil para evitar el peligro creciente de vivir al costado de toda clase de delincuentes fue el de alejar las cárceles de las ciudades, o alojarlos en el confín del mundo como cuando los legisladores franceses optaron por la Isla del Diablo, en la Guyana Francesa (América del Sur).
Hoy en día las cárceles no solamente rebalsan en número de presos, sino que se encuentran localizados en pleno centro poblacional, como la Prisión de Lurigancho, en medio de una población de más de un millón de habitantes. Se dice que son cárceles de “alta seguridad” pero, en la práctica, ninguna la fue ni la es. En su época, Henri Charrière, el famoso “papillon” (mariposa), se encargó de demostrarlo al fugarse de la prisión más segura de Francia, la Isla del Diablo.
La pandemia del coronavirus COVID-19 acaba de echar un poco más de leña al fuego. La infección del coronavirus se  acelera al interior de las cárceles abarrotadas de prisioneros, y sus colonos temen por su vida. Algunos ya comenzaron a morir, ya sea por la infección mortal del COVID-19 o por las balas de sus custodios, al verlos amotinados. ¿Qué hacer?
La Ley, en su buena intención, trata de estar a la altura de las nuevas formas de delito, aunque nunca lo consigue. Lo único que logra es que, en primer lugar, en las prisiones no están los que deben realmente estar, los grandes delincuentes con cuello, corbata y refinada educación. En segundo lugar, las cárceles se han convertido en los mejores centros de formación y de entrenamiento de los delitos comunes, civiles, militares y políticos. En tercer lugar, la cárcel y sus instituciones, herramientas para construir Democracia mediante el respeto de las buenas costumbres, se han convertido en otros centros de corrupción al amparo de la Ley. ¿Qué hacer?
Las cárceles y sus instituciones deben desaparecer: Se deben eliminar, porque están en completa contradicción con el espíritu de la Ley, cual es reintegrar al infractor con el cuerpo social. Y para que este objetivo se cumpla, en momentos de suma gravedad sanitaria, no solamente al interior de los penales sino al interior del país, es menester que:
Primero, el Estado debe asumir, en su totalidad y de manera inmediata el compromiso de pagar el monto señalado en las decisiones judiciales sobre juicios de alimentos contra ciudadanos que se encuentran en cárcel. También, el Estado debe asumir de inmediato los compromisos financieros que impliquen a ciudadanos en cárcel por delitos en contra de la persona.
Segundo, se debe liberar de inmediato, con libertad restringida, a todos los detenidos que no han sido pasibles de una sentencia firme, a todos los menores de 18 años, a todas las madres de familia con hijos menores de 7 años y, a todas las personas mayores de 65 años. En cambio, no podrán ser liberados, bajo ninguna circunstancia, los detenidos de alta peligrosidad y los que han lesionado los intereses, físicos, financieros y legales, del país. No podrán ser liberados, tampoco, las personas que sufren de desequilibrio mental o de drogadicción.
Bastarán estas decisiones gubernamentales para que las cárceles disminuyan en un alto porcentaje su población ascendente a más de 92 mil presos. Se estima que quedarían en cárcel unos 40 mil presos. Una cifra que puede ser muy bien manejada por el personal del INPE (Instituto Nacional Penitenciario) en los 69 establecimientos penitenciarios existentes en el país, y destinados a albergar a un poco más 39 mil presos. Esto permitirá un mejor manejo de la pandemia COVID-19 en aras de la salud de dicha población y el de sus familiares.
Tercero, en el corto plazo, la totalidad de presos deberán dejar las prisiones para ser orientados a verdaderos centros de rehabilitación y de reinserción social. Con ello se habrá eliminado una escoria del esclavismo, feudalismo, gamonalismo y sociedad capitalista. Un lastre de sociedades regidas por la Repartición Individualista del resultado de la actividad económica, la que ha generado las grandes desigualdades socio-económicas a través de fenómenos tales como el desempleo masivo, sub-empleo, informalidad, pobreza extrema, jóvenes que ni estudian ni trabajan, y marginalidad de grandes sectores de la población.
Hoy en día, el ser humano, en esta sociedad Capitalista, solamente tiene un valor si es rentable económicamente. En tanto que ciudadano sólo sirve para elegir a quien lo depravará en su condición de ser humano. Por lo demás, puede hacinarse en las cárceles, en los cerros, en los pueblos jóvenes, en los barracones…, sin que merezcan la atención ni de sus coterráneos ni del Estado.
Cuarto, para completar y terminar con el objetivo de corto plazo, que es el de eliminar la cárcel, la sociedad deberá decidir poner en acción una nueva sociedad y economía sobre un modelo alternativo al Capitalismo. Un modelo socio-económico que se basará, por un lado, en el Proceso de Trabajo de Concepción, más conocido como economía digital, economía inmaterial o economía de los conocimientos. Esto permitirá poner en práctica la forma de trabajar más avanzada que ha sido creada por la humanidad en cuando a la producción y elaboración de bienes económicos. Por otro lado, el modelo socio-económico se basará en la Repartición Igualitaria de la totalidad de las utilidades de las empresas-país. En términos más concretos, ello significará desarrollar una economía de mercado a dos sectores.
El Sector 2 de dicha economía de mercado será el eje en la transformación de la economía y de la sociedad. Este Sector 2 debe crearse a partir de cero, y su unidad celular será la empresa-país. Un tipo de empresa que pertenecerá a todos los habitantes del país y a ninguno en particular. Es decir, será una empresa a propiedad comunitaria, puesto que la totalidad de sus utilidades serán repartidas, en partes iguales, entre todos los habitantes del país.
Este tipo de repartición de la riqueza neta creada por el pueblo y devuelta al pueblo en forma automática y mensual, es lo que se llamará la Remuneración de Base que percibirán todos los habitantes del país desde que nacen hasta el final de sus días. Y cuanto más grande sea la riqueza creada por las empresas-país; es decir, cuanto más grande sea el Producto Bruto Interno (PBI) generado por el Sector 2, tanto más grande será la Remuneración de Base de cada persona. Este será la base material de una relación de solidaridad entre los miembros de la sociedad futura.
Además, la Repartición Igualitaria y la propiedad comunitaria de las empresas-país que van a generar la Remuneración de Base, condicionan la puesta en servicio del Financiamiento Ilimitado tanto para la creación o desarrollo de empresas-país como para el financiamiento de todo proyecto de inversión que haya definido la sociedad como los individuos.
Y es sobre esta base que se podrá llevar a cabo, en el corto plazo, la eliminación de las cárceles. Con este nuevo modelo de actividad socio-económica, se podrá contar, de inmediato, con el financiamiento necesario para levantar hospitales y otros centros de rehabilitación que requieran los 40 mil presos que quedarían todavía en las cárceles. A ello se deben agregar, como lo veremos luego, las empresas y las instituciones que formarán parte de los programas de reinserción y rehabilitación de quienes hayan cometido delitos contra la sociedad y la persona.
Pero el cambio de un tipo de sociedad por otra, no significa únicamente cambiar la estructura de la base socio-económica, requiere igualmente cambiar sus instituciones. Crear unas y adaptar otras, en función de los nuevos objetivos de la actividad económica, de los intereses de la sociedad y de los individuos. Un ejemplo lo tendremos en el Poder Judicial.
Quinto, el Poder Judicial será substituido por un Tribunal por Jurados, y los voluminosos cuerpos de todos los códigos legales serán remplazados por la creación constante y permanente de la Jurisprudencia que nacerá en cada cosa juzgada. Y es así cómo, la Ley estará siempre a la altura de las nuevas formas de delito. Pero, en ningún caso habrá  prescripción del delito sea penal, civil o comercial, y mucho menos de los delitos que se cometen contra los bienes e intereses del país.
El Tribunal por Jurados será, en el país, una nueva institución cautelar del buen vivir de los habitantes del país. Estará compuesta por 12 Jurados, elegidos al azar entre los ciudadanos de la circunscripción, y cuyo único requisito para ser Jurado será el de saber leer y escribir. No podrán ser Jurados ni los abogados, ni los periodistas o cualquiera que tendría capacidad profesional para influir en la decisión de los Jurados. Las decisiones del Tribunal por Jurados serán inapelables.
La circunscripción del Tribunal por Jurados será a talla humana y decidida por los mismos pobladores en forma directa. Y con ello los Tribunales por Jurados tendrán las dos características fundamentales de las instituciones de la nueva sociedad: Uno, las decisiones se tomarán al más bajo nivel de la organización social, política o económica. Serán decisiones inapelables. Dos; serán organizaciones simples dentro de un mundo complejo.
El Tribunal por Jurados tendrá una naturaleza completamente diferente al Poder Judicial actualmente existente. Ya no se tratará de designar al culpable, de determinar el número de años a ser recluido en la cárcel y obtener una reparación civil por demás irrisoria con relación al delito cometido. El Tribunal por Jurados, una vez determinada la responsabilidad de los acusados, se encargará de determinar el daño moral y material sufrido por el ciudadano y la sociedad. Esto implicará la confiscación de los bienes físicos y financieros no solamente del que ha cometido el delito sino, además, de todos los que han colaborado en el cumplimiento del delito, sean estos civiles, empresarios o funcionarios del Servicio Civil.
Pero, la fase más importante del Tribunal por Jurados no es la determinación de la responsabilidad o irresponsabilidad del supuesto delito cometido, sino el de la puesta en ruta de los mecanismos de rehabilitación y reinserción social de los implicados en la comisión del delito. Ya no se trata de enviar a la cárcel a los culpables. Y que allí se pudran. Se trata de encontrar y poner en práctica los mejores métodos para lograr la reinserción y rehabilitación de los que hubieran cometido delitos contra la persona y la sociedad. Será un cambio total en el paradigma de la búsqueda de Justicia y Buen Vivir.
Y para ello, por un lado, los Tribunales por Jurados no solamente harán uso de los más de 2 millones de empresas actualmente existentes en el país, y de otro tanto de instituciones sociales, sino también hará uso de los centros hospitalarios en sus diferentes disciplinas. Por otro lado, las instituciones y la sociedad cuentan con los recursos monetarios suficientes para la rehabilitación y la reinserción de los que han infringido las normas de la sociedad. Una reinserción y rehabilitación que se hará por el trabajo y la sociabilidad.
La actividad económica ya no buscará la rentabilidad y el enriquecimiento personal, la acumulación y concentración de riquezas en muy pocas manos, sino el de satisfacer las necesidades materiales y espirituales tanto del ser humano como de su sociedad.
Será la época del desarrollo individual y social en plena armonía, utilizando todos los recursos financieros del país para ir logrando, día a día, este objetivo de una sociedad con rostro humano.
Lima, 3 de mayo del 2020


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