Alan García,
Ollanta Humala y Alejandro Toledo, tres jefes de Estado a quienes el caso Lava
Jato puede enviar a la cárcel. Foto: RPP
El caso
más grande de corrupción en el Perú hoy es motivo de escándalo y atención
mediática pero cuando el congresista Juan Pari Choquecota presentó su informe
de investigación fue boicoteado por miembros de la comisión investigadora. Lo
bochornoso de la situación que los congresistas Mauricio Mulder (Apra) y Karina
Beteta (Fuerza Popular) repiten el plato en la nueva comisión investigadora a
pesar de haber obstaculizado la investigación de Pari.
Por Jorge Agurto
Servindi, 10 de
enero, 2016.- El caso más grande de corrupción en el Perú hoy es motivo de
escándalo y atención mediática pero cuando el congresista Juan Pari Choquecota
presentó su informe de investigación fue boicoteado por miembros de la comisión
investigadora.
Entonces, debió
firmar en solitario el voluminoso informe de 650 páginas el cual nunca fue
presentado y menos debatido por el pleno del Congreso. Peor aún, hasta ahora no
ha sido publicado donde corresponde: en el portal web del Congreso. ¿Por qué
tanto ostracismo con el informe Pari? ¿A quienes convenia enterrar para siempre
sus revelaciones?
Compartimos el
enlace al Informe
en minoría de la Comisión Investigadora encargada de invertigar presuntas
coimas de empresas brasileñas a funcionarios peruanos para su descarga
en formato PDF. Debido a su volumen también compartimos más abajo las
conclusiones y recomendaciones del exhaustivo y documentado informe.
Juan Pari Choquecota, excongresista por Tacna, de origen aimara, demostró que se puede caminar derecho pese a la adversidad. Hoy las revelaciones del caso Lava Jato que vienen de Brasil confirman todas sus imputaciones. Foto: diario UNO
Doce
revelaciones del informe Pari
“se han
establecido indicios de que ha operado en el Perú un esquema financiero
empresarial de sucesivas transferencias de dinero, con la aparente finalidad de
esconder su origen y su destino final. Destino, este que estaría asociado al
pago de coimas a cambio de las prebendas obtenidas por empresas brasileñas con
contratos y adendas lesivos al Estado”.
1) Se han establecido indicios de que ha operado en el
Perú un esquema financiero empresarial de sucesivas transferencias de dinero,
con la aparente finalidad de esconder su origen y su destino final; destino éste que estaría asociado al pago de coimas
a cambio de las prebendas obtenidas por empresas brasileñas con contratos y
adendas lesivos al Estado peruano.
2) Las
empresas brasileñas mantenían una cercanía con las altas autoridades del Estado
y funcionarios de mayor jerarquía.
Negociaban con funcionarios para obtener obras y concesiones públicas y, a
partir de ello, obtener adjudicaciones indebidas, contratos perniciosos para el
Estado peruano; ganancias exorbitantes garantizadas con el presupuesto público,
y prolongadas concesiones para las empresas brasileñas.
3) Las
ventajas obtenidas por las empresas brasileñas que han participado en los
proyectos de la carretera Interoceánica se han producido con el uso de
instrumentos normativos del más alto nivel como leyes, decretos supremos; y con
la participación de funcionarios con cargos de elección popular de la más alta
jerarquía y cargos de confianza del más alto nivel.
4) Altos
funcionarios de los gobiernos de Alejandro Toledo, Alan García y Ollanta Humana
estan vinculados al recibimiento de coimas. No solo se menciona a "Toledo" y
"García" sino también a la "cúpula APRA", a Ollanta Humala
(OH), al Juan Sarmiento, exministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento en
el segunfo gobierno de Alan García. Los pagos de coimas a funcionarios peruanos
se encuentran en diversos registros de transferencias de dinero, archivos de
memoria. anotaciones, declaraciones, informes de la Unidad de Inteligencia
Financiera sobre empresas y familiares del ex Presidente Alejandro Toledo y de
Nadine Heredia, esposa del Presidente Ollanta Humala. También en las
anotaciones en la documentación de la Operación Castillo de Arena, con respecto
a coimas en los proyectos Huachipa, Puente Chino, Interoceánica.
5) El
modelo de asociaciones público privadas (APP) no sirvió para atraer capital
externo sino que al contrario, las empresas privadas se capitalizaron con
recursos públicos, sustraídos al control de Estado vía contratos de fideicomiso. Es decir se estructuró un "sistema de
sometimiento del presupuesto público al principio de rentabilidad sin riesgo
alguno de las empresas brasileñas".
6) Perú se
convirtió en un paraíso tributario-financiero. El cartel delictivo de las empresas de Brasil
convirtió al Perú "en una suerte de paraíso tributario-financiero"
que obtuvo del Estado peruano liquidez financiera para ejecutar obras, así como
ventajas tributarias y cambiarias no justificadas.
7) Se ha
ocasionado una grave afectación económica al Estado peruano, mientras que se
han facilitado pingües ganancias a empresas brasileñas. favorecidas; las mismas que han sido inclusive
garantizadas por contratos lesivos al Estado peruano. Las empresas brasileñas no
realizaban inversión, y con capitales sociales casi nulos en el Perú obtenían
financiamiento gracias a las garantías del Estado peruano incluso con contratos
lesivos a este. Así capitalizaban empresas de fachada que luego transferían
recursos al extranjero.
8) Se han
identificado modalidades de comportamiento ("modus operandi") como la
utilización de la “puerta giratoria”. Funcionarios públicos peruanos, con información privilegiada, luego
se convertían en consultores o representantes de empresas brasileñas y
viceversa. Asimismo, la utilización de empresas de fachada, de empresas sin
experiencia, sin capital social suficiente, ni capacidad de ejecución, que
obtenían irregularmente contratos con el Estado, los cuales posteriormente
transferían a empresas con mayor capital y experiencia.
9) Las
iniciativas de las empresas brasileñas no se han planteado desde la perspectiva
de un plan de desarrollo nacional peruano; sino desde el punto de vista geoeconómico de las
necesidades de la economía brasileña.
10) Los
procedimientos han tenido antecedentes desde los años 80; pero es a partir del
año 2003, y durante los tres últimos gobiernos, que se convierten en frecuentes, vía los denominados megaproyectos que comprometen
miles de millones de dólares del Tesoro Público.
11) Existen
indicios de irregularidades en por lo menos ocho grandes proyectos. Estos son:
- Carretera Interoceánica Norte y Sur (Tramos II, III y IV).
- Proyectos Olmos (Trasvase e Irrigación).
- Línea 1 del Tren Eléctrico.
- Línea Amarilla o Vía Parque Rímac.
- Proyecto Hidro Energético Alto Piura.
- Gasoducto del Sur Peruano.
- Planta de Tratamiento de Huachipa.
- Proyecto Carretera Callejón de Huaylas - Chacas - San Luis.
12) Se han
violentado los sistemas de control y creado una normatividad ad hoc para dar
una aparente legalidad a procedimientos irregulares. Las irregularidades se han producido en los procesos
de adjudicación, contratación, ejecución de contratos, otorgamiento de
adelantos; así como cuando, ha sido el caso, en arbitrajes y renegociaciones de
contratos.
Recomendaciones
El Informe en
minoría de Juan Pari concluye efectuando recomendaciones atendibles como que el
informe y sus anexos se trasladen al Ministerio Público en razón a que se han
encontrado indicios de ilícitos que deben investigarse para establecerse las
responsabilidades judiciales que el caso amerita. Asimismo, debe
compartirse con la Procuraduría de Brasil, para que las utilice en el trabajo
que desarrolla.
Recomendaciones
al Congreso
El Congreso de La
República debe derogar las leyes que impidieron el libre accionar del ente
de control, específicamente la Ley 28670, o en su defecto se apruebe una norma
autorizando que pueda auditar expost los gastos efectuados en cada una de estas
obras.
Del mismo modo el
ente legislativo debe modificar su reglamento a fin de facilitar el
procedimiento de investigación parlamentaria y la clasificación de las personas
investigadas.
Debe asimismo
disponer que cuando las entidades no cumplen con trasladar a las comisiones
Investigadoras la información solicitada en los plazos razonables, se proceda a
sancionar administrativamente a los titulares de esas instituciones.
También recomienda
al Congreso de la República modificar la Ley 27693 y el DL 1049, Ley del
Notariado, para establecer la obligación de los notarios de reportar a la UIF
las operaciones sospechosas y la capacidad de fiscalizar el cumplimiento de
esta norma a la Superintendencia de Banca y Seguros.
Recomendaciones
el Ejecutivo
El informe de Juan
Pari recomienda al Poder Ejecutivo proceder a revisar, renegociar o resolver
los contratos celebrados con empresas brasileñas; evitando la libre negociación
de las concesiones por parte de las empresas implicadas en ilícitos en el Perú
y en su país de origen.
También recomienda
revisar y reformular la normativa sobre preservación de la información a
efectos de generar un registro único de documentación por periodos más amplios
debido a que las investigaciones pueden surgir con posterioridad a lo señalado
en dicha norma, considerando adicionalmente actualmente las empresas y
sobretodo entidades financieras, almacenan su información en bases de datos.
Otra recomendación
es propiciar un convenio de cooperación jurídica internacional que permita
poder recibir de manera directa la información que se procese en otros
parlamentos o entes jurisdiccionales, bajo la reserva de la investigación que
corresponda; en el marco de las convenciones internacionales de lucha contra la
corrupción.
Responsabilidad política
Mauricio Mulder, congresista aprista bastante experimentado en ocultar entuertos. Foto: Congreso de la República
Las importantes y
reveladoras conclusiones y recomendaciones han sido ocultadas por los
representantes y voceros de los partidos de gobierno de los mandatarios
presidenciales de Alejandro Toledo, Alan García y Ollanta Humala, quienes
hicieron todo lo posible por evitar su difusión.
Una de las
personas más obstrucionistas al trabajo de la Comisión presidida por Juan Pari
fue el congresista Mauricio Mulder (Apra), secundado por Modesto Julca
(Perú Posible), Josué Gutiérrez y Cristóbal Llatas (Partido Nacionalista). Los
cuatro pertenecen a los partidos liderados por los ex presidentes Alan García,
Alejandro Toledo y Ollanta Humala.
En el reportaje Así
se ocultó en el Congreso el informe Pari sobre el caso Lava Jato elaborado
por el diario La República o La República el ex congresista Juan Pari afirma
que uno de los problemas de la comisión fue que la investigación se desarrolló
en un periodo electoral.
"Se usaba
mucho el argumento de que no podíamos andar citando a personas que estaban
candidateando. Eso lo sostuvieron casi todos en su conjunto y por eso se
bloquearon testimonios muy importantes. Estos se recogieron casi al final. Fue
un obstáculo muy serio", señaló Pari.
Un segundo
problema, comentó Juan Pari fue que los informes que se solicitan a
las instituciones públicas demoraban mucho en llegar. "Trataban de
demorar todo al máximo", agregó.
La primera
comisión Lava Jato del Congreso se instaló el 2 de noviembre de 2015. La
integraban en un inicio Juan Pari (Dignidad y Democracia), Carmen Omonte (Perú
Posible), Mauricio Mulder (Apra), Josué Gutiérrez y Daniel Abugattás (Partido
Nacionalista), Karina Beteta y Jesús Hurtado (Fuerza Popular).
De ese grupo
original se alejaron a medio camino Omonte y Abugattás. Fueron
reemplazados por Modesto Julca (Perú Posible) y Cristóbal Llatas (Partido
Nacionalista).
Lo absurdo de la
situación actual es que en la nueva Comisión Lava Jato del Congreso instalada
el 4 de enero de 2017 participan nuevamente los parlamentarios Mauricio Mulder
y Karina Beteta.
Descargue el
informe de Juan Pari a partir del siguiente enlace:
- Informe
en minoría de la Comisión Investigadora encargada de invertigar presuntas
coimas de empresas brasileñas a funcionarios peruanos (650 páginas,
formato PDF).
Título VII -
Conclusiones y Recomendaciones del Informe Juan Pari
CONCLUSIONES:
1. La justicia
brasileña ha establecido que las empresas ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS,
ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO, ENGENVIX, UTC y otras constituyeron en
Brasil un cartel de carácter delictivo con la finalidad de monopolizar
contrataciones con la empresa PETROBRAS, en el marco de las cuales obtenían
ingresos ilícitos que luego eran “lavados” en el sistema financiero
internacional.
Esas mismas
empresas, como cartel, habrían trasladado sus operaciones y procedimientos
ilegales al Perú, convirtiendo al Estado peruano en su contratante, replicando
en él, el papel de PETROBRAS; perjudicando al erario público del Perú. Y
convirtiendo al Perú en una suerte de paraíso tributario-financiero.
2. Con este
propósito se implementaron una sucesión de contratos con el Estado peruano y de
compromisos de obligaciones financieras a largo plazo que han ido estructurando
un sistema de sometimiento del presupuesto público al principio de rentabilidad
sin riesgo alguno de las empresas brasileñas. Deuda pública con las empresas
brasileñas que ha garantizado el financiamiento privado de éstas, dando lugar a
que el propósito del modelo de asociaciones público privadas en lugar de atraer
capital externo al Perú, ha servido para que empresas privadas extranjeras se
capitalicen con recursos públicos, los que han sido sustraídos al control de
Estado vía contratos de fideicomiso.
3. Por otra parte,
en este contexto financiero, las iniciativas privadas de las empresas
brasileñas no se han planteado desde el punto de vista de un plan de desarrollo
nacional peruano; sino desde el punto de vista geoeconómico de las necesidades
de la economía brasileña.
4. Estos
procedimientos han tenido antecedentes desde los años 80; pero es a partir del
año 2003, y durante los tres últimos gobiernos, que se convierten en
frecuentes, vía los denominados megaproyectos que comprometen miles de millones
de dólares del Tesoro Público que financian los contribuyentes.
5. En los
siguientes proyectos en los que han participado las empresas brasileñas
investigadas:
- Carretera Interoceánica Norte y Sur (Tramos II, III y IV)
- Proyectos Olmos (Trasvase e Irrigación)
- Línea 1 del Tren Eléctrico
- Línea Amarilla o Vía Parque Rímac
- Proyecto Hidro Energético Alto Piura
- Gasoducto del Sur Peruano
- Planta de Tratamiento de Huachipa
- Proyecto Carretera Callejón de Huaylas - Chacas - San Luis
Se han determinado
indicios respecto a que:
a) En los procesos
de adjudicación, contratación, ejecución de contratos, otorgamiento de
adelantos; así como cuando, ha sido el caso, en arbitrajes y renegociaciones de
contratos; se han producido hechos irregulares, violentando los sistemas de
control y trasgrediendo la legislación vigente; cuya naturaleza delictiva debe
determinarla el Ministerio público; procedimientos irregulares a los cuales se
les dio una aparente legalidad, creándose para este efecto una “normatividad”
ad hoc.
b) Que estos
hechos han originado una grave afectación económica al Estado peruano, por un
lado; y, de otro lado, pingües rentabilidades para las empresas brasileñas
favorecidas; las mismas que han sido inclusive garantizadas por contratos
lesivos al Estado peruano. Situaciones en las que las empresas brasileñas no
realizaban inversión, y con capitales sociales casi nulos en el Perú y
obteniendo financiamiento interno gracias a las garantías del Estado peruano,
capitalizaban empresas de fachada para luego transferir recursos al extranjero
(no precisamente el Brasil), incumpliéndose con el objetivo de captación de
recursos de capital externo que implica la modalidad de Asociación Público
Privada.
c) Que las
empresas brasileñas, al participar en estos proyectos habrían obtenido del
Estado peruano excedente liquidez financiera para la ejecución de obras, así
como ventajas tributarias y cambiarias no justificadas; que habrían dado lugar
a que, para ellas, el Perú posiblemente haya sido utilizado como un paraíso
tributario-financiero.
6. Que habría sido
condición para que, por acción u omisión, los funcionarios de Estado peruano
que participaron en estos hechos hayan cometido y/o permitido el pago de coimas
por parte de las empresas brasileñas; pagos indebidos que se encuentran evidenciadas
en los siguientes registros:
a) Las
transferencias hacia y desde la empresa Constructora Área SAC.
b) Los archivos de
la memoria externa del ex Presidente de OSITRAN.
c) Las anotaciones
en la documentación de la Operación Castillo de Arena, con respecto a coimas en
relación a los proyectos Huachipa, Puente Chino, Interoceánica. Así como las
menciones “Toledo” y “García”; como también la mención “cúpula APRA”, a lado
del nombre de Juan Sarmiento.
d) Los registros
en archivos de funcionarios de Odebrecht en relación con el PROYECTO OH y la
cuenta “paulistinha”.
e) Las
declaraciones premiadas de los empresarios investigados y sentenciados en
Brasil.
f) Las
declaraciones de los doleiros que trajeron o remitieron dinero hacia el Perú y
que lo entregaron en hoteles y en el local de Línea Amarilla en la UNI.
g) Los informes de
la Unidad de Inteligencia financiera remitidos al Ministerio Público del Perú,
sobre empresas, y familiares del ex Presidente Alejandro Toledo; así como de la
esposa del Presidente Ollanta Humala.
h) La
transferencia de dinero a paraíso financiero por parte de Umberto Olcese
i) Las
transferencias de dinero del extranjero recibidos por Saco Jaramillo, familiar
del ex Ministro Juan Sarmiento.
j) Las
transferencias de dinero recibidas del extranjero y su mención por el doleiro
Leonardo Meirelles, por Gary Luty Dávila Alverdi.
k) Los pagos
realizados por OAS a Rocío Calderón y Ronald Barrientos, que luego se habrían
transferido a las cuentas de Nadine Heredia Alarcón.
l) Los registros
de pagos y de reuniones con funcionarios brasileños encontrados en las agendas
de Nadine Heredia.
7. En estos hechos
se han identificado modalidades de comportamiento como:
a) Utilización de
la “puerta giratoria”; por la cual funcionarios públicos peruanos, con información
privilegiada, posteriormente se convertían en consultores y/o representantes de
empresas brasileñas y viceversa.
b) Utilización de
empresas de fachada – caso LAMSAC- a las que transferían los contratos
obtenidos por empresas extranjeras, como es el caso de OAS; contratos que
aquellas empresas de fachada no hubieran podido obtener por sí mismas debido a
su falta experiencia y capital social mínimo exigido en los procesos de
licitación.
c) Utilización de
empresas sin experiencia, sin capital social suficiente, ni capacidad de
ejecución, que obtenían irregularmente contratos con el Estado, los cuales eran
posteriormente transferidos a empresas con capital y experiencia mayor (como es
el caso de las empresas Kuntur y Odebrecht).
d) Contratos de
inversión firmados con PROINVERSION por montos superiores a la inversión
comprometida por la empresa en el proyecto, obteniendo así, las empresas, los
beneficios de la legislación promotora de la inversión extranjera en el Perú.
(Caso Olmos, en fases Trasvase e irrigación)
e) Carencia de
evaluación económica de los proyectos, imprecisión en los costos de las obras y
aplicación de otros criterios imprecisos de “evaluación” en las diversas obras
y concesiones; sin determinar la rentabilidad de los mismos.
f) Eliminación de
los mecanismos de control, creando situaciones de excepción para proyectos
específicos, tal es el caso del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)
8. Los
procedimientos identificados tienen las características de un “modus operandi”,
por la forma en cómo diversas empresas brasileñas, manteniendo una cercanía con
los funcionarios de mayor jerarquía, negociaban con funcionarios públicos para
obtener obras y concesiones públicas y, a partir de ello, obtener
adjudicaciones indebidas, contratos perniciosos para el Estado peruano;
ganancias exorbitantes garantizadas con el presupuesto público, y prolongadas
concesiones para las empresas brasileñas. En todos los casos analizados tenemos
que se entrega la buena pro, o se firma un contrato, por un monto determinado y
luego progresivamente el costo del contrato o concesión se hace muchísimo más
alto al inicialmente previsto. Para lograr ese cometido, se creó un marco legal
especial en cada caso, con el que se evadió el procedimiento y la normatividad
vigente. En la mayoría de los casos se encargó la obra a una autoridad Ad hoc;
(Caso Autoridad Autónoma del Tren Eléctrico, Proyecto Especial Olmos-Tinajones,
entre otros).
Paralelamente a
ello, los dueños y/o ejecutivos de las empresas brasileñas mantuvieron una
relación directa y especial con las altas autoridades del Estado, las cuales
negociaron, suscribieron y/o favorecieron directa o indirectamente la
suscripción de los contratos de concesión o construcción, lo que se deduce de
los diversos cables, correos electrónicos, visitas a Palacio de Gobierno,
movimiento migratorio remitidos por autoridades peruanas, registros en
planillas de documentos oficiales que forman parte de la investigaciones en el
Brasil, todos estos hechos coinciden con las fechas de las actividades de
selección y contratación de los mega proyectos de inversión en el Perú.
9. Las ventajas
obtenidas por las empresas brasileñas que han participado en los proyectos de
la carretera Interoceánica se han producido con el uso de instrumentos normativos
del más alto nivel como leyes, decretos supremos; y con la participación de
funcionarios públicos con cargos de elección popular de la más alta jerarquía y
cargos de confianza del más alto nivel.
10.Se han
establecido indicios de que ha operado en el Perú un esquema financiero
empresarial de sucesivas transferencias de dinero, con la aparente finalidad de
esconder su origen y su destino final; destino éste que estaría asociado al
pago de coimas a cambio de las prebendas obtenidas por empresas brasileñas con
contratos y adendas lesivos al Estado peruano. De este esquema participaron
´Constructora Internacional del Sur´ ya identificada en Brasil con el lavado de
activos, la empresa peruana Constructora Área SAC, Klienfeld Servicies LTD,
Balmer Holding Assets Ltd., entre otras, que habrían realizado contratos
ficticios para justificar las transferencias del dinero.
11.Existen
indicios que se habría aplicado un procedimiento de deducción de porcentajes,
procedimientos de pago (cash y cabo) en el pago de “capilés”, coimas, a
funcionarios públicos peruanos (revelados en el informe de la Policía Federal
sobre Castillo de Arena, donde se presenta un esquema de una operación
específica con identificación del banco y número de la cuenta).
RECOMENDACIONES:
La Comisión
Investigadora, RECOMIENDA:
- Que el presente
informe más los anexos sea trasladado al Ministerio Público del Perú, para que
pueda utilizar los elementos de esta investigación en razón que se han
encontrado indicios de ilícitos que deben investigarse para establecerse las
responsabilidades del caso.
- Que el presente
informe más los anexos sea trasladado a la Procuraduría de Brasil, para que
puedan utilizar los elementos de esta investigación en el trabajo que
desarrolla.
- Al Congreso de
La República, derogue las leyes que impidieron el libre accionar del ente de
Control, específicamente la Ley 28670, o en su defecto se apruebe una norma
autorizando que pueda auditar expost los gastos efectuados en cada una de estas
obras.
- Al Poder
Ejecutivo, a efectos de que proceda a la revisión, renegociación o resolución
de los contratos diversos celebrados con empresas brasileñas; evitando la libre
negociación de las concesiones por parte de las empresas implicadas en ilícitos
en nuestro país y/o en su país de origen.
- Sobre la
preservación de la información que supera los diez años, en atención al
artículo 183 de la Ley N° 26702 y el Decreto Ley N° 19414-AGN -Directiva N°
006-86-AGN-DGA; siendo en relación a las empresas que la información superior a
los 5 años no sería custodiada apropiadamente en virtud a lo señalado en el
art. 5° de la Ley N° 25988, modificada por la Ley N° 27029, LA COMISIÓN
RECOMIENDA que dicha normativa debe ser revisada y reformulada a efectos de
generar un registro único de documentación por periodos más amplios dado a que
las investigaciones pueden surgir con posterioridad a lo señalado en dicha
norma, considerando adicionalmente que en la actualidad las empresas y
entidades, sobretodo entidades financieras, almacenan su información en bases
de datos.
- Propiciar un
convenio de Cooperación Jurídica Internacional que permita poder recepcionar de
manera directa la información que se procese en otros parlamentos o entes
jurisdiccionales, bajo la reserva de la investigación que corresponda; en el
marco de las convenciones internacionales de lucha contra la corrupción
(Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción y Convención
Interamericana Contra la Corrupción).
- Se proceda a
modificar el Reglamento del Congreso en el Artículo 88, estableciéndose el
procedimiento de investigación parlamentaria y la clasificación respecto de las
personas sujetos a la investigación. Así como disponiendo que cuando las
entidades no cumplen con trasladar a las Comisiones Investigadoras la información
solicitada en los plazos razonables, se proceda a sancionar administrativamente
a los titulares de esas instituciones.
- Al Congreso de
la República, se modifique la Ley 27693 y el DL 1049, Ley del Notariado, con el
fin de establecer la obligación de los Notarios de reportar a la UIF las
operaciones sospechosas y la capacidad de fiscalizar el cumplimiento de esta
norma a la SBS.
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