¡¡NO A LA MODIFICATORIA DEL ARTÍCULO
71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO!!
¡¡EN DEFENSA DE LA SOBERANÍA Y EL
DESARROLLO NACIONAL Y REGIONAL!!
¡¡NO AL INGRESO DE EMPRESAS
TRANSNACIONALES A TACNA!!
·
Sr. Ollanta Humala Taso.
Presidente de la Republica.
· Congresistas de la
Republica representantes de Tacna
· Autoridades regionales y
locales de Tacna.
Los abajo firmantes, dirigentes y ciudadanos de la región
Tacna, a través del presente memorial, hacemos de su conocimiento que nos
oponemos categóricamente a que se modifique el artículo 71 de la Constitución
Política del Estado Peruano y a que el presidente de la Republica y el consejo
de Ministros - haciendo uso de las facultades legislativas concedidas por el
legislativo - emitan alguna disposición que permita el ingreso de empresas
transnacionales a zonas de frontera y de manera específica a la región Tacna en
los 50 Km establecidos por ley.
Sostenemos nuestra demanda ciudadana en los siguientes
argumentos:
1. 1. El artículo 71 de la Constitución Política del Estado Peruano señala
claramente que: “En
cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas,
están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan
invocar excepción ni protección diplomática. Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no
pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas,
combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente
ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho
así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada
por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley”.
2. 2. Entendemos por
necesidades publicas todas aquellas que implican la satisfacción de los
intereses y aspiraciones de los ciudadanos que conforman nuestra nación y que
el estado peruano administra y representa, por tanto podemos definir como las
principales necesidades públicas las siguientes: el derecho a un trabajo digno,
a la justicia, a la defensa nacional, a la educación, a la salud, a la
vivienda, al trasporte, entre otras.
3. 3. En ese entender y de
darse la modificatoria del articulo 71 permitiéndose con ello el ingreso de
capitales extranjeros a la zona comprendida entre los 50 km hoy preservada por
la Constitución, se atentaría contra la necesidad publica de los peruanos que
vivimos en esta región y contra la soberanía nacional ya que las empresas
transnacionales – como lo demuestran las diversas experiencias nacionales e
internacionales – cuando se instalan en una determinada zona afectan
negativamente el ciclo económico regional y local (mercado interno) generando
con ello competencia desleal con los empresarios locales ya que los grandes
capitales por el carácter de su inversión y por las facilidades jurídicas
otorgadas por el actual modelo económico gozan de beneficios tributarios que
les permiten monopolizar el mercado generando con ello el incremento del
desempleo, la pobreza y la inseguridad ciudadana.
4. 4. Tacna, por su
naturaleza de zona fronteriza y por su interrelación comercial con Chile, es
hoy día la frontera más dinámica del país donde la actividad económica más
importante es la actividad comercial interfronteriza (comercio con Chile y Bolivia).
Esta actividad ha permitido generar puestos de trabajo para miles de ciudadanos
peruanos que no solamente pagan sus impuestos sino que también reinvierten sus
utilidades en la región, lo cual permite dinamizar el mercado interno local y
nacional. De darse el ingreso de empresas transnacionales a nuestra región esta
situación se verá alterada sustantivamente ya que los sectores antes señalados
perderán sus fuentes de trabajo reduciéndose la dinámica económica local en
detrimento de los peruanos ya que las empresas transnacionales no solo no pagan
impuestos sino que tampoco invierten sus utilidades en el país.
5. 5. En el sentido
estratégico de la preservación de la seguridad nacional y considerando nuestro
pasado histórico de conflictividad con el vecino país del sur, también es
inviable que se instalen empresas transnacionales en zonas de frontera ya que
de darse un conflicto internacional estas contribuirían a una mayor
inestabilidad que pondría en peligro la integridad de la nación y del estado
peruano.
6. 6. No existe, por tanto,
necesidad pública alguna que justifique el ingreso de capitales extranjeros a
los 50 Km de zona de frontera, sino todo lo contrario: el ingreso de estos
capitales atentaría contra las necesidades públicas de la nación peruana en
general y del pueblo de Tacna en particular.
7. 7. Por todo ello es que rechazamos la modificatoria del artículo 71 de la
Constitución Política del Estado y nos pronunciamos porque el estado asuma la
defensa nacional entendida esta como la promoción del desarrollo económico y
social local y regional otorgando para ello partidas presupuestales para
modernizar los mercados de abastos, repotenciar las zonas comerciales de
frontera como es el caso de de la Asociación Junta
de Usuarios de la Zona de Tratamiento Especial Comercial Tacna – AJU-ZOTAC, facilitar créditos y mercados justos a los agricultores, incrementar al
6% del PBI el presupuesto a la educación y a la salud entre otras medidas que
benefician a los peruanos y peruanas.
Atentamente,
Tacna, 06 de julio de 2015.
Nota: El presente Memorial está circulando entre las organizaciones sociales de la Región Tacna con miras al Paro Nacional del 9 de julio 2015
1 comentario:
Que manera de pensar tan ignorante, cuando Arica tenga su mall en 2017 ya no vendran y en Tacna nos moriremos de hambre, menudo subnormal
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